SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta

 

Mediante oficio Nº 14.741 del 5 de agosto de 2003, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida, el 9 de febrero de 1998, por el ciudadano APOLIDOR SILVA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 97.299, mediante la asistencia del abogado Juan E. Lander Gimón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.669, contra el ciudadano Germán Agustín León.

 

Tal remisión se efectuó en virtud de la “consulta de ley” acordada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

 

El 8 de agosto de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

 

Para decidir, la Sala observa:

 

El 9 de febrero de 1998, el ciudadano Apolidor Silva Díaz asistido por el abogado Juan E. Lander Gimón, intentó acción de amparo constitucional contra el ciudadano Germán Agustín León con fundamento en los artículos 49 y 69 de la Constitución de 1961 y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

Denunció el accionante que desde el año de 1945 es propietario de una casa quinta en un terreno de “908,20 metros cuadrados ubicado en la Parroquia La Vega, en el sitio denominado La Quebradita, calle Razzetti Nº 47 Quinta El Molino” y que el ciudadano Germán Agustín León construyó en la parte sur del terreno, sin consentimiento del accionante, un rancho sin los permisos de Ingeniería Municipal y Sanidad. Indicó el accionante que se comunicó con el ciudadano Germán Agustín León a los fines de que destruyera la construcción y entregara el terreno y éste “se ha declarado enemigo del ciudadano APOLIDOR SILVA DÍAZ y de su familia, actos estos que van en perjuicio de (su) honor y reputación”.

 

El conocimiento de la presente acción correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual la admitió el 17 de febrero de 1998.

 

El 19 de marzo de 1998 se llevó a cabo la audiencia constitucional.

 

El 20 de marzo de 1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la acción de amparo que se intentó.

 

El 24 de marzo de 1998, el ciudadano Apolidor Silva Díaz apeló de la anterior decisión.

 

El 1 de abril de 1998, las presentes actuaciones se recibieron en el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el 6 de abril de 1998 dicho Juzgado indicó “se procederá a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha”.

 

El 30 de julio de 2003, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró terminado el procedimiento “por pérdida de interés procesal” y decaimiento de la acción.

 

Corresponde ahora a esta Sala pronunciarse acerca de la presente remisión y, para ello, observa que el 20 de marzo de 1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la acción de amparo que intentó el ciudadano Apolidor Silva Díaz contra el ciudadano Germán Agustín León. El 24 de marzo de 1998, el ciudadano Apolidor Silva Díaz apeló de la anterior decisión, por lo que el expediente fue remitido al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el 6 de abril de 1998 dicho Juzgado indicó “se procederá a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha”.

 

El 30 de julio de 2003, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de julio de 2003, cuando conoció en “apelación”, estimó la “pérdida de interés procesal y  decaimiento de la acción”.

 

El 5 de agosto de 2003 el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de que agotó la doble instancia, envió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia las actas que conforman el presente expediente indicando: “Remisión que se le hace a usted, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de la consulta”.

 

Visto lo anterior la Sala observa que la posibilidad de que revise sentencias definitivamente firmes, se reduce, por mandato constitucional, al ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión (artículo 335.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) para el cual está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente respecto a su admisión y procedencia. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable y su protección es extrema tal como lo expresa la Constitución en su artículo 49, cardinal 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal -como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo del 4 de agosto de 2000 (caso Intana C.A.)-, es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.

 

Ahora bien, en todo caso, la potestad revisora de sentencias definitivamente firmes de amparo por parte de esta Sala, sólo puede realizarse a través de una solicitud de parte que tiene que ser presentada directamente ante esta Sala Constitucional y no de oficio ni por iniciativa de un tribunal.

 

Por tanto, lo ocurrido en el caso de autos es inexcusable, toda vez que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez agotada, con su decisión de alzada, la doble instancia, no podía remitir el expediente a esta Sala Constitucional para que la sentencia, pasada con autoridad de cosa juzgada, fuera objeto de ulterior revisión a través de una nueva consulta, en lugar de haber ordenado la remisión de las actas al tribunal de la causa.

 

Con base en las anteriores razones, esta Sala no acepta la remisión del expediente en consulta que le fuera hecha de la sentencia emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de julio de 2003, a cuya sede se ordena la remisión del presente expediente y, asimismo, se ordena el envío de copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. (Vid., en el mismo sentido, s.S.C. n° 1914 de 09.10.01).

 

DECISIÓN

 

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha erróneamente para la consulta de la sentencia emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE ORDENA:

 

1. Remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

 

2. Remitir el presente expediente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de  diciembre de 2003. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

 

Iván Rincón Urdaneta

 

 

      El Vicepresidente,

 

    Jesús Eduardo Cabrera Romero

 

           

 

José Manuel Delgado Ocando                                       

    Magistrado                                                            

 

 

 

                                                                                    Antonio José García García                                                                                                        Magistrado

 

 

           

Pedro Rafael Rondón Haaz

Magistrado

 

 

            El Secretario,

 

José Leonardo Requena Cabello

 

Exp. 03-2053

IRU/