![]() |
SALA
CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta
Mediante oficio Nº 14.741 del 5 de agosto de 2003, el Juzgado Superior
Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo
de la acción de amparo constitucional ejercida, el 9 de febrero de 1998, por el
ciudadano APOLIDOR SILVA DÍAZ,
titular de la cédula de identidad Nº 97.299, mediante la asistencia del abogado
Juan E. Lander Gimón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el Nº 6.669, contra el ciudadano Germán Agustín León.
Tal remisión se efectuó en virtud de la “consulta de ley” acordada por el Juzgado Superior Séptimo en lo
Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
El 8 de agosto de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al
Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con tal carácter suscribe el presente
fallo.
Para decidir, la Sala observa:
El 9 de febrero de 1998, el ciudadano Apolidor Silva
Díaz asistido por el abogado Juan E. Lander Gimón, intentó acción de amparo
constitucional contra el ciudadano Germán Agustín León con fundamento en los
artículos 49 y 69 de la Constitución de 1961 y los artículos 1 y 2 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Denunció el accionante que desde el año de 1945 es propietario de una
casa quinta en un terreno de “908,20
metros cuadrados ubicado en la Parroquia La Vega, en el sitio denominado La
Quebradita, calle Razzetti Nº 47 Quinta El Molino” y que el ciudadano
Germán Agustín León construyó en la parte sur del terreno, sin consentimiento
del accionante, un rancho sin los permisos de Ingeniería Municipal y Sanidad.
Indicó el accionante que se comunicó con el ciudadano Germán Agustín León a los
fines de que destruyera la construcción y entregara el terreno y éste “se ha declarado enemigo del ciudadano
APOLIDOR SILVA DÍAZ y de su familia, actos estos que van en perjuicio de (su)
honor y reputación”.
El conocimiento de la presente acción correspondió al Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual la admitió
el 17 de febrero de 1998.
El 19 de marzo de 1998 se llevó a cabo la audiencia
constitucional.
El 20 de marzo de 1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la acción de amparo que se intentó.
El 24 de marzo de 1998, el ciudadano Apolidor Silva Díaz apeló de la
anterior decisión.
El 1 de abril de 1998, las presentes actuaciones se recibieron en el
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el 6 de abril de
1998 dicho Juzgado indicó “se procederá a
dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha”.
El 30 de julio de 2003, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas declaró terminado el procedimiento “por pérdida de interés procesal” y decaimiento de la acción.
Corresponde ahora a esta Sala pronunciarse acerca de la presente
remisión y, para ello, observa que el 20 de marzo de 1998, el Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la
acción de amparo que intentó el ciudadano Apolidor Silva Díaz contra el
ciudadano Germán Agustín León. El 24 de marzo de 1998, el ciudadano Apolidor
Silva Díaz apeló de la anterior decisión, por lo que el expediente fue remitido
al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el 6 de abril de
1998 dicho Juzgado indicó “se procederá a
dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha”.
El 30 de julio de 2003, el Juzgado Superior Séptimo
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas el 30 de julio de 2003, cuando conoció en “apelación”,
estimó la “pérdida de interés procesal
y decaimiento de la acción”.
El 5 de agosto de 2003 el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, luego de que agotó la doble instancia, envió a esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia las actas que conforman el
presente expediente indicando: “Remisión
que se le hace a usted, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de la consulta”.
Visto lo anterior la Sala observa que la posibilidad de que revise
sentencias definitivamente firmes, se reduce, por mandato constitucional, al
ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión (artículo 335.10 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) para el cual está
obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en
consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente
respecto a su admisión y procedencia. Ello, por cuanto, en el derecho
venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio,
inquebrantable y su protección es extrema tal como lo expresa la Constitución
en su artículo 49, cardinal 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas
específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a
la existencia de un fraude procesal -como los que a título enunciativo trató
esta Sala en fallo del 4 de agosto de 2000 (caso Intana C.A.)-, es posible
revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, en todo caso, la potestad revisora de sentencias
definitivamente firmes de amparo por parte de esta Sala, sólo puede realizarse
a través de una solicitud de parte que tiene que ser presentada directamente
ante esta Sala Constitucional y no de oficio ni por iniciativa de un tribunal.
Por tanto, lo ocurrido en el caso de autos es inexcusable, toda vez
que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez agotada, con
su decisión de alzada, la doble instancia, no podía remitir el expediente a
esta Sala Constitucional para que la sentencia, pasada con autoridad de cosa
juzgada, fuera objeto de ulterior revisión a través de una nueva consulta, en
lugar de haber ordenado la remisión de las actas al tribunal de la causa.
Con base en las anteriores razones, esta Sala no acepta la remisión
del expediente en consulta que le fuera hecha de la sentencia emanada del
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de julio de
2003, a cuya sede se ordena la remisión del presente expediente y, asimismo, se
ordena el envío de copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. (Vid., en el mismo
sentido, s.S.C. n° 1914 de 09.10.01).
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por
autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera
hecha erróneamente para la consulta de la sentencia emanada del Juzgado
Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, SE ORDENA:
1. Remitir copia certificada
de esta decisión al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
2. Remitir el presente
expediente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del
mes de diciembre de 2003. Años: 193º de
la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
El Vicepresidente,
Jesús
Eduardo Cabrera Romero
Magistrado
Antonio
José García García Magistrado
Magistrado
El Secretario,
José
Leonardo Requena Cabello
Exp.
03-2053
IRU/