SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta

 

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 26 de agosto de 2003, el abogado Servando R. Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.702, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ATILIO ALFONSO DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 276.041, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión del “ 9 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, con ocasión al juicio por cumplimiento de contrato intentado por el referido ciudadano, contra los ciudadanos Domingo José Ortiz Guzmán y María Gabriela Subero.

 

El 26 de agosto de 2003, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

 

 

ÚNICO

 

Esta Sala observa, tal como lo menciona el accionante en la parte narrativa de su escrito, que la presente acción de amparo constitucional ha sido intentada contra la decisión del “ 9 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, en el transcurso de un juicio por cumplimiento de contrato.

 

Asimismo, la parte accionante señaló que “...este recurso de amparo constitucional se sustenta en el temor que tiene mi poderdante ciudadano ATILIO ALFONSO DÍAZ de que se le continúe por parte de los agraviantes violándosele el derecho consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela....”.

 

En este sentido, esta Sala en sentencia de 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), estableció lo siguiente:

 

            “En el mismo sentido, el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘... por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”.

 

            Visto que, según se desprende de autos, la acción de amparo fue intentada contra una decisión dictada por un tribunal de primera instancia, en el transcurso de un juicio por cumplimiento de contrato, esta Sala considera que el tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional es un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Servando R. Marcano, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ATILIO ALFONSO DÍAZ, contra la decisión del “ 9 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

 

Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil tres.  Años:  193º de la Independencia y 144º de la Federación. 

 

 

El Presidente Ponente,

 

Iván Rincón Urdaneta

 

            El Vicepresidente,

 

Jesús Eduardo Cabrera Romero

 

Antonio José García García

Magistrado

 

 

                                                                   

       José Manuel Delgado Ocando

Magistrado

            

 

 

Pedro Rafael Rondón Haaz

Magistrado

 

 

 

El Secretario,

 

José Leonardo Requena

 

Exp. 03-2202

IRU/