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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Iván
Rincón Urdaneta
Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 26 de agosto de 2003, el
abogado Servando R. Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el número 22.702, actuando con el carácter de apoderado judicial
del ciudadano ATILIO ALFONSO DÍAZ, titular de la cédula de identidad No.
276.041, interpuso acción de
amparo constitucional contra la decisión del “ 9 de abril de 2003, dictada
por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, con ocasión al juicio por
cumplimiento de contrato intentado por el referido ciudadano, contra los
ciudadanos Domingo José Ortiz Guzmán y María Gabriela Subero.
El 26 de agosto de 2003, se dio cuenta en Sala del presente
expediente y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con
tal carácter suscribe el presente fallo.
ÚNICO
Esta Sala observa, tal como lo menciona el
accionante en la parte narrativa de su escrito, que la presente acción de
amparo constitucional ha sido intentada contra la decisión del “ 9 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Sexto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas”, en el
transcurso de un juicio por cumplimiento de contrato.
Asimismo, la parte accionante señaló que “...este recurso de amparo
constitucional se sustenta en el temor que tiene mi poderdante ciudadano ATILIO
ALFONSO DÍAZ de que se le continúe por parte de los agraviantes violándosele el
derecho consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela....”.
En este sentido, esta Sala en sentencia de 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), estableció lo
siguiente:
“En
el mismo sentido, el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra
decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse
‘... por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo
tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano
jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de
derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”.
Visto
que, según se desprende de autos, la acción de amparo fue intentada contra una
decisión dictada por un tribunal de primera instancia, en el transcurso de un juicio por cumplimiento de
contrato, esta Sala considera que el tribunal competente
para conocer de la presente acción de amparo constitucional es un Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la acción de amparo constitucional
intentada por el abogado Servando R. Marcano, actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano ATILIO ALFONSO DÍAZ, contra la decisión
del “ 9 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas” y DECLINA LA COMPETENCIA en
un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Remítase
el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del
mes de diciembre de dos mil tres.
Años: 193º de la Independencia y
144º de la Federación.
El Presidente Ponente,
Iván Rincón Urdaneta
El Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
Antonio José García García
Magistrado
José Manuel Delgado Ocando
Magistrado
Pedro Rafael Rondón Haaz
Magistrado
El Secretario,
José Leonardo Requena
Exp. 03-2202
IRU/