SALA CONSTITUCIONAL

 

Caracas,  13 de diciembre de 2005

195° y 146°

Vista la decisión N° 1307, que dictó esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), mediante la cual se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordenándose su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado, quedaría definitivamente firme.

Visto que, la referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220, del 1° de julio de 2005.

 

Visto que la presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de noviembre de 2004, que declaró desistida la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Omar García Agostini y Raiza E. Pérez., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 18.401 y 79.647, actuando como defensores del ciudadano JOSÉ MANUEL RIVERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 16.857.644, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de octubre de 2003, en el juicio que por homicidio calificado en grado de cooperador inmediato se le sigue al accionante ante el referido Juzgado de Control.

Visto que, ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley.

Esta Sala Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide.

 

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

Luisa Estella Morales Lamuño

            El Vicepresidente,

                                                           Jesús Eduardo Cabrera Romero

Pedro Rafael Rondón Haaz

   Magistrado

Luis Velázquez Alvaray              

    Magistrado             

Francisco Antonio Carrasquero López

                   Magistrado

Marcos Tulio Dugarte Padrón

Magistrado-Ponente  

Carmen Zuleta de Merchán

            Magistrada

 

 

 

   El Secretario,

                                            José Leonardo Requena Cabello

 

Exp. 04-3107

MTDP/