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SALA
CONSTITUCIONAL
Caracas, 13 de diciembre de 2005
195° y 146°
Vista la decisión N° 1307, que dictó esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), mediante la cual se derogó la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordenándose su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado, quedaría definitivamente firme.
Visto que,
la referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 38.220, del 1° de julio de 2005.
Visto que
la presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba
sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva
Esparta, el 24 de mayo de 2004, que declaró con lugar la acción de amparo
constitucional interpuesta por el abogado Luis Rodríguez Alfonzo, inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.180, en
representación de la sociedad mercantil CARPINTERIA
DÍAZ-MATA, S.R.L., contra el auto del 28 de agosto de 2003, dictado por el
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma
Circunscripción Judicial, que conociendo en alzada valoró las pruebas ofrecidas
en primera instancia y los informes en un juicio que por cobro de bolívares fue
intentado contra la accionante.
Visto que
ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente
mencionado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se
decida la presente consulta de ley.
Esta Sala
Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado
definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen. Así
se decide.
Publíquese
y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
El
Vicepresidente,
Los
Magistrados,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
El
Secretario,
JOSÉ
LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp.04-1562
MTDP/