SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 13    de diciembre de 2005

195° y 146°

Vista la decisión N° 1307, que dictó esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), mediante la cual se derogó la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordenándose su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado, quedaría definitivamente firme.

Visto que, la referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220, del 1° de julio de 2005.

Visto que la presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 27 de mayo de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gloria Janeth Stifano Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.191, asistiendo a los ciudadanos ANGELA ROSA GONZÁLEZ DE IZQUIERDO Y RAFAEL ARMANDO IZQUIERDO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.993.626 y 1.863.054, contra la decisión del 30 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Noveno de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, que acordó fijar un régimen de visitas provisional a su hijo.

Visto que ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley.

Esta Sala Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

                      La Presidenta,

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

                                                            El Vicepresidente,

 

                                       JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

                                                                      Ponente

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

El Secretario,

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp.04-1673

MTDP