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SALA CONSTITUCIONAL
195° y 146°
Vista la decisión N° 1307, que
dictó esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes
Bermúdez), mediante la cual se derogó la consulta de ley que preveía el
artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales y ordenándose su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que las partes dentro del
transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, manifestasen en
el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida y que en
caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de
origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere
dictado, quedaría definitivamente firme.
Visto que,
la referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 38.220, del 1° de julio de 2005.
Visto que
la presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba
sometida la decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 27 de mayo de
2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta
por la abogada Gloria Janeth Stifano Mota, inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.191, asistiendo a los ciudadanos ANGELA ROSA GONZÁLEZ DE IZQUIERDO Y RAFAEL
ARMANDO IZQUIERDO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.
2.993.626 y 1.863.054, contra la decisión del 30 de diciembre de 2003, dictada
por el Juzgado Noveno de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño
y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, que acordó fijar un
régimen de visitas provisional a su hijo.
Visto que
ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente
mencionado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se
decida la presente consulta de ley.
Esta Sala
Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado
definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen. Así
se decide.
Publíquese
y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
El Vicepresidente,
Los
Magistrados,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
El
Secretario,
JOSÉ
LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp.04-1673
MTDP