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SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 15 de diciembre de 2005
195º y 146º
Vista la decisión N° 1.307, que dictó esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: “Ana Mercedes Bermúdez”), mediante la cual se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordenándose su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado, quedaría definitivamente firme.
Visto que, la
referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 38.220, del 1° de julio de 2005.
Visto que la presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de diciembre de 2004, en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Jorge Tahan Bittar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.603, en su carácter de apoderado judicial de la empresa LLOYD’S DON FUNDICIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 2 de diciembre de 1988, bajo el Nº 14, Tomo 87-A-Sgdo., contra la omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Visto que, ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley, en consecuencia, se declara definitivamente firme la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de diciembre de 2004.
Esta Sala
Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado
definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a
los fines de su archivo. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo
ordenado.
La Presidenta de la Sala,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. N° 05-0937
LEML/