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SALA
CONSTITUCIONAL
Caracas, 15 de diciembre de
2005
195º y 146º
Vista la decisión
N° 1307, que dictó esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: “Ana Mercedes Bermúdez”), mediante la cual se
suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de
ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales y ordenándose su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que las partes dentro del
transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, manifestasen en
el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma
y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al
tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que
se hubiere dictado, quedaría definitivamente firme.
Visto que, la
referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°
38.220, del 1° de julio de 2005.
Visto que la
presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida
la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Miranda, el 29 de septiembre de 2003, en la acción de amparo
constitucional intentada por el ciudadano Ronny Javier Moreno Briceño, asistido
por los abogados Carlos Eduardo López Villarroel y José Francisco Silva,
inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.144
y 39.585, respectivamente, a favor de su madre, la ciudadana GLADIS JOSEFINA
BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 4.430.899, contra el Juzgado
Cuarto de Control de ese Circuito Judicial Penal.
Visto que, ha
transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente
mencionado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se
decida la presente consulta de ley, en consecuencia se declara firme la
decisión objeto de consulta dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Miranda.
Esta Sala
Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado
definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a
los fines de su archivo. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Cúmplase lo ordenado.
La
Presidenta de la Sala,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. N°
03-2729
LEML/