SALA CONSTITUCIONAL

Expediente N° 03-2729

 

 

Caracas, 15 de diciembre de 2005

195º y 146º

 

Vista la decisión N° 1307, que dictó esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: “Ana Mercedes Bermúdez”), mediante la cual se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordenándose su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado, quedaría definitivamente firme.

 

Visto que, la referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220, del 1° de julio de 2005.

 

Visto que la presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 29 de septiembre de 2003, en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Ronny Javier Moreno Briceño, asistido por los abogados Carlos Eduardo López Villarroel y José Francisco Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.144 y 39.585, respectivamente, a favor de su madre, la ciudadana GLADIS JOSEFINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 4.430.899, contra el Juzgado Cuarto de Control de ese Circuito Judicial Penal.

 

Visto que, ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley, en consecuencia se declara firme la decisión objeto de consulta dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

 

Esta Sala Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide.

 

 

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

                        Ponente

 

El Vicepresidente,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

 

 

 

LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY

 

 

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

 

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

Exp. N° 03-2729

LEML/