Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

El 07 de enero de 2020, fue recibido en esta Sala Constitucional escrito presentado por el ciudadano ENRIQUE OCHOA ANTICH, titular de la cédula de identidad V-4.632.450, contentivo de la acción de amparo constitucional “(…) de mi derecho constitucional a la participación política y la representación consagrado en el artículo 62 de la Constitucion…”.

            En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

            Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

             La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos:

            Que “es de conocimiento público y notorio, este domingo 5 de enero de 2020, con arreglo al mandato constitucional, varios Diputados a la Asamblea Nacional se reunieron desde mediados de la mañana en el hemiciclo de sesiones del Palacio Federal Legislativo, en el propósito de designar una nueva directiva del cuerpo”.

            Que “debido a razones muy diversas que los diferentes actores han expuesto cada uno desde su peculiar parecer, el Presidente saliente, en ejercicio del cargo aún para el momento, Diputado Juan Guaidó, a quien le correspondía instalar la sesión, no pudo hacerse presente a la hora prevista para el inicio de la sesión, aunque se encontraba a las afueras del Palacio Federal Legislativo”.

            Que se ha argumentado que “los piquetes policiales que rodeaban el Palacio Federal Legislativo impedían el acceso de los parlamentarios al recinto, aunque es de decir que por las pantallas de televisión podía notarse la presencia de muchos Diputados en el hemiciclo se ha dicho, a través de los medios de comunicación, que consta en acta que eran al menos 130, lo que representaba el quórum de la cámara requerido para su instalación”.

            Que esta circunstancia “ocasionó que pasadas las horas del mediodía, y en razón de que ni el Primer ni el Segundo Vicepresidente decidieran suplir la ausencia del Presidente, un grupo de Diputados decidieran instalarse, echando mano del mismo procedimiento que se usa en la primera de las cinco legislaturas del período constitucional parlamentario; esto es, que el Diputado de más edad asumiera las funciones de director de debate y procediera a someter a consideración el punto de la elección de una nueva Directiva de la Asamblea Nacional, en medio de las protestas de muchos parlamentarios. Así fueron electos, con 81 votos a favor, según se ha informado a través de los medios de comunicación, los Diputados: Luis Parra, como Presidente: Franklin Duarte, como Primer Vicepresidente; y José Gregorio Noriega, como Segundo Vicepresidente. No consta que se haya hecho verificación formal del quórum antes de iniciar la sesión, ni si este existía al momento de la señalada elección”.

            Que tampoco queda claro “si reglamentariamente podía acudirse al procedimiento de instalación de la Asamblea Nacional al inicio del período constitucional, en circunstancias como las que se suscitaron”.

            Que otro grupo de Diputados, “cien (100) según se ha informado a través de los medios de comunicación, se reunió fuera del Palacio Legislativo, en las instalaciones del diario El Nacional en los Cortijos, y procedió a elegir otra Directiva, integrada por los Diputados: Juan Guaidó presidente: Juan Pablo Guanipa, Primer Vicepresidente, y Carlos Berrizbeitia, Segundo Vicepresidente. No constan los mecanismos empleados para convocar esa sesión fuera del hemiciclo de sesiones, y resulta dudoso que la convocatoria se haya efectuado con la antelación debida y en las condiciones que dieran oportunidad de asistir a todos los Diputados”.

            Que, como elector del Municipio Libertador del Distrito Capital, participó en las elecciones parlamentarias del 2015 y tiene derecho a ser representado ante la Asamblea Nacional por quienes resultaron electos en tales comicios.

            Que el ejercicio de su derecho a la participación en los asuntos públicos resulta menoscabado por la situación creada en el órgano parlamentario, “ya que dos grupos diferentes de Diputados afirman ostentar la cualidad de integrantes de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y en virtud de ello están procediendo a hacer uso de las correspondientes atribuciones, generándose una peligrosa dualidad que haría inoperante el cuerpo deliberante y que puede conducir a una escalada de conflictividad y de violencia”.

Que lo ocurrido el pasado 05 de enero implica “que puede no haberse iniciado válidamente el ‘primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional’ (art. 219), en los términos establecidos en la Constitución y el reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional”.

Que todo ello, en su criterio, ha vulnerado “gravemente la existencia misma y funcionamiento de la Asamblea Nacional, la cual es indudablemente legítima y ha sido reconocida unánimemente por todos los venezolanos, Y así mismo lo es que tal violación y amenaza, concreta e inminente, lesionan mi derecho constitucional de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas, consagrado en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Que los derechos políticos deben ejercerse libremente, lo cual resulta desconocido “cuando el abuso en el desempeño de funciones de seguridad impide el ingreso de parlamentarios. Por otro lado, existe un riesgo grave e inminente de desórdenes o de violencia en futuras sesiones de la Asamblea nacional ante el reclamo de dos grupos distintos de Diputados de ocupar la Junta Directiva del órgano parlamentario, lo que también atenta contra la libertad en el cumplimiento de funciones públicas y el goce del derecho de participación y de representación”.

Asimismo, señaló como sujetos agraviantes a los Diputados Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, por un lado y a los Diputados Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, por otro lado, “quienes pretenden cumplir funciones de integrantes de sendas Juntas Directivas de la Asamblea Nacional, en las condiciones descritas. Igualmente, indico como agraviante a los Diputados Héctor Agüero y Juan Guaidó, quienes asumieron las respectivas funciones de director de debates de las sendas sesiones de instalación del 5 de enero de 2020” (Negrillas del escrito).

También señaló como sujetos agraviantes al Jefe de Comando de la Guardia Nacional de Zona 43 de Caracas, competente por el ámbito territorial, General Lockyby Velmonte Nayade, así como al Comandante del Destacamento 432 de la Guardia Nacional, responsable de la custodia del Palacio Federal Legislativo, Teniente Coronel Leandro Malaguera; así como al Mayor General Fabio Enrique Zavarse Pabón, en su carácter de Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, “pues en virtud de la estructura jerárquica de esta institución castrense, la Guardia Nacional no hubiera cumplido esas funciones de control de ingreso con una lista cuya procedencia se desconoce sin la anuencia de la mencionada autoridad y, adicionalmente, recae también sobre él el riesgo de que sean aceptadas u ordenadas conductas ulteriores similares”.

Por último, solicitó que se declare con lugar la acción de amparo interpuesta y que se disponga lo siguiente: (i) se diligencie lo pertinente a fin de convocar la sesión de instalación de la Asamblea Nacional para el período legislativo anual 2020; (ii) se diligencie lo pertinente para que con motivo de tal sesión, la Guardia Nacional o los cuerpos de seguridad del Estado no obstaculicen el ingreso de los Diputados electos y que la propia Asamblea Nacional haya incorporado y reconocido como tales de acuerdo con la Constitución; y, (iii) se diligencie lo pertinente para que en la sesión de instalación y elección de la Junta Directiva se proceda a la verificación nominal de la votación, de modo de poder saber cuál es válidamente la Directiva de la Cámara.

 En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, a tal efecto, observa que el artículo 5 cardinal 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece con carácter exclusivo y excluyente la competencia de esta Sala para el conocimiento de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios del Estado; al efecto dispone: “Conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos”.

 

En este orden de ideas, deben entenderse por altos funcionarios públicos los establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los establecidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, los cuales disponen:

Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.

Artículo 45. Son órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central, el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los ministros o ministras y los viceministros o viceministras.

Son órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes.

            Así pues, esta Sala ha establecido reiteradamente, conforme a las normas citadas, su control con carácter excluyente y exclusivo de los actos, hechos u omisiones imputados a los altos funcionarios públicos nacionales, indicados anteriormente; no obstante, la enumeración expuesta en el artículo 45 eiusdem es de manera enunciativa y no taxativa (Vid. Entre otras, sentencias de esta Sala del 30 de junio de 2000, caso: “Defensoría del Pueblo”; 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”; y 15 de febrero de 2001, caso: “María Zamora Ron”).

Visto que la acción de amparo constitucional interpuesta fue ejercida contra la Asamblea Nacional y, particularmente, respecto “a los Diputados Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, por un lado y a los Diputados Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, por otro lado, quienes pretenden cumplir funciones de integrantes de sendas Juntas Directivas de la Asamblea Nacional”, esta Sala Constitucional determina que dicha investidura se encuentra comprendida dentro de las altas autoridades que refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resulta competente para conocer del presente amparo; y así se decide.

 

De esta manera, de conformidad con lo establecido por esta Sala en decisión N° 522 del 08 de junio de 2000 (Caso: Rafael Marante), en concordancia con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros; en tal sentido, en el presente caso resulta de cardinal importancia verificar la certeza de aspectos que se indican en el escrito contentivo de la pretensión constitucional, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva.

Asimismo, visto que es un hecho público, notorio y comunicacional que, el 05 de enero de 2020, se reunieron en la sede de la Asamblea Nacional los diputados y diputadas a los fines de elegir de su seno la Junta Directiva correspondiente al año 2020, conforme lo prevé el artículo 194 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resultando electos los Diputados: Luis Parra, como Presidente: Franklin Duarte, como Primer Vicepresidente; y José Gregorio Noriega, como Segundo Vicepresidente, los cuales dicen conformar esa nueva Junta Directiva, esta Sala considera imprescindible solicitar a los mencionados diputados que dicen integrar esa nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informen a esta Sala sobre el acto parlamentario de conformación de esa nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el quórum de la sesión, tanto el de instalación como el de la aprobación de la Directiva, lo cual deberá soportarse con copia certificada del acta y demás actuaciones vinculadas con la información requerida.

Ello así, se ORDENA notificar a los diputados que dicen conformar la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional elegida el 05 de enero de 2020, Diputados: Luis Parra, como Presidente: Franklin Duarte, como Primer Vicepresidente; y José Gregorio Noriega, como Segundo Vicepresidente, para el cumplimiento de lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone:

 

Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias  a que hubiere lugar.

 

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se acuerda que la Secretaría de esta Sala notifique en la forma señalada en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

1.                      Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano  ENRIQUE OCHOA ANTICH,  contra la Asamblea Nacional y, particularmente, respecto “a los Diputados Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, por un lado y a los Diputados Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, por otro lado, quienes pretenden cumplir funciones de integrantes de sendas Juntas Directivas de la Asamblea Nacional”.

2.                      ORDENA notificar a los Diputados que dicen integrar la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional elegida, el 05 de enero de 2020, a saber:  Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, en la forma requerida en el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitan a esta Sala informe sobre el acto parlamentario de conformación de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el quórum de la sesión, tanto el de instalación como el de la aprobación de la Directiva, lo cual deberán soportar con copia certificada del acta y demás actuaciones vinculadas con la información requerida, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 eiusdem.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo  de  Justicia,  en  Caracas,  a  los 13 días  del   mes de enero de dos mil veinte (2020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Presidente,

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

                  Ponente

 

Vicepresidente, 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

 

GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

 

 

 

RENÉ alberto DEGRAVES almarza

 

La Secretaria,

 

 

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

EXP. n° 20-0001

JJMJ/