Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

El 01 de enero de 2021, fue recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comunicación de fecha 28 de diciembre de 2020, suscrita por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, anexo al cual remitió el Decreto número 4.396, del 26 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.606 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se declara por sesenta (60) días el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

 

La consignación de dicho documento tiene por objeto que esta Sala se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336, numeral 6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, visto que “…que resulta Jurídicamente imposible la remisión del Decreto antes señalado a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación, por cuanto ese Órgano Legislativo mantiene el Desacato Contumaz, respecto a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia.”.

 

En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

 

I

CONTENIDO DEL DECRETO

 

El texto del Decreto número 4.396, del 26 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.606 Extraordinario de la misma fecha, es el siguiente:

 

Decreto N° 4.396                           26 de diciembre de 2020

 

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

 

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario del Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

 

CONSIDERANDO

 

Que es deber irrenunciable del Estado venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanas y ciudadanos, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el orden constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,

 

CONSIDERANDO

 

Que persiste el asedio instaurado contra la economía venezolana, no solo mediante la extracción, alteración y uso fraudulento del signo monetario nacional, sino a través del sistema bancario, para lo cual se hace necesario tomar medidas excepcionales, a fin de sanear de manera transparente y eficiente el sistema de pagos en beneficio del pueblo venezolano,

 

CONSIDERANDO

 

Que ante la ofensiva económica y la disminución del ingreso petrolero se impone adoptar y asumir las medidas urgentes y de carácter extraordinario que garanticen al pueblo venezolano la sostenibilidad de la economía, hasta restablecer satisfactoriamente los niveles de equilibrio económico e impedir la extensión de los nefastos efectos de las pretensiones intervencionistas,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Agenda Económica Bolivariana impone el combate de modo terminal a la guerra económica para la construcción de un modelo económico sustentable, el cual debe estar articulado en los motores productivos, el comercio interior, la implementación de políticas públicas, planes y proyectos productivos,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno Bolivariano adoptó medidas como la reconversión monetaria, el anclaje de la moneda nacional al Petro y el Plan de Ahorro en Oro, en el marco del Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad, para el beneficio de las venezolanas y los venezolanos, así como de la economía nacional, en procura del desarrollo perdurable y sostenible, hasta restablecer satisfactoriamente la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios estratégicos para la satisfacción de las necesidades esenciales para la vida,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Presidente de los Estados Unidos de América ha prohibido todas las transacciones, provisión de financiamiento y negociaciones respecto a la criptomoneda venezolana, en una clara acción injerencista, que pretende agudizar la crisis con el objeto de incrementar el riesgo país, en detrimento de la economía nacional y del Pueblo,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Estado de Excepción y de Emergencia Económica es el mecanismo Constitucional y legal que permite al Ejecutivo Nacional, de manera excepcional y efectiva, proteger al pueblo venezolano de las acciones y amenazas internas y externas desestabilizadoras de la economía y el orden social del País,

 

DECRETO

 

Artículo 1°. El Estado de Excepción de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

 

Artículo 2°. A fin de evitar los perniciosos efectos de la guerra económica dirigida contra el pueblo venezolano, y con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica efectuada en el artículo precedente, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales que a continuación se indican:

 

1. El establecimiento de regulaciones excepcionales y transitorias necesarias para garantizar el impulso de los motores Agroalimentario, de producción y distribución de los rubros considerados como estratégicos para la satisfacción de necesidades de los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.

 

2. Facultar a la Administración Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan, cuando el órgano competente que autorice se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.

 

3. Disponer de los recursos provenientes de las economías presupuestarias declaradas por los órganos y entes de la República Bolivariana de Venezuela al cierre del Ejercicio Económico Financiero, esquema de pago alternativo con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial, el abastecimiento oportuno de alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

 

4. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional, esquema de pago alternativo y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual, para optimizar la atención de la situación excepcional.

 

5. Autorizar a la Oficina Nacional del Tesoro para que, como parte del Servicio de Tesorería que le compete prestar, capte recursos fiscales y parafiscales asignados a organismos que administren o detenten el control de los mismos, garantizando su afectación a los fines previstos en las respectivas normas especiales.

 

6. Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional agilizar y garantizar la importación, distribución y disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.

 

7. Implementar mecanismos financieros y esquema de pago alternativo para fortalecer la capacidad de pago, ahorro y fortaleza financiera de la autoridad monetaria nacional, sobre la base del uso racional de los activos productivos del País.

 

8. Establecer sistemas de exoneración de impuestos y tasas a la importación de bienes de capital y materia prima necesarios para la producción, la industria nacional y los servicios esenciales.

 

9. La implementación de medidas especiales de incentivo a los sectores productivo, industrial, comercial y de servicios que promuevan la inversión privada de empresarios nacionales, con divisas propias, en el reimpulso de la economía del País.

 

10. La creación e implementación de subsidios y otros beneficios de carácter directo a los sectores sociales más vulnerables, que conformen un sistema de protección económica transitorio, con el cual se impida que los sectores con mayor capacidad contributiva trasladen a aquellos los efectos de medidas económicas implementadas para alcanzar una justa y equilibrada distribución de riqueza en el País.

 

11. La implementación de mecanismos de registro, identificación y verificación, de última tecnología, que permitan un óptimo control de la aplicación de subsidios y demás beneficios de carácter público, impidiendo conductas distorsivas que pudieran atender a intereses particulares o lucro personal.

 

12. Dictar medidas que permitan la incorporación al sistema económico nacional de criptoactivos a partir de instrumentos que generen seguridad sobre la base del aprovechamiento nacional de las materias primas, recursos minerales e hidrocarburos de la República Bolivariana de Venezuela y su aplicación productiva en el corto plazo al mejoramiento de las condiciones económicas del país y el desarrollo nacional.

 

13. Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad nacional con competencia en materia de criptoactivos, garantizar la estabilidad y sostenibilidad del registro de operaciones digitales, distribuida y soportada en principios criptográficos así como sus formas de incorporación en los mecanismos de intercambio en el Sistema Criptoeconómico Nacional.

 

14. La implementación de acciones que contrarresten los efectos adversos con los que pudiera pretenderse desvirtuar la usabilidad de criptoactivos en el Territorio Nacional como mecanismo de intercambio.

 

15. La autorización excepcional y temporal de operaciones de comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas, bajo regímenes especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad integral.

 

16. Aprobar y suscribir contratos de interés público y sus enmiendas, para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del País, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos.

 

17. Conformar estructuras organizativas que garanticen al sector productivo público y privado, y al pueblo en general, el oportuno y equilibrado acceso al sistema cambiario; y dictar las regulaciones efectivas, transitorias y excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y distorsión a la economía que han impulsado factores nacionales y foráneos con intereses particulares a través del sistema de tecnología de la informática y el ciberespacio.

 

18. Conformar estructuras organizativas y dictar regulaciones transitorias y excepcionales, para la realización de procedimientos que garanticen la oportuna, eficiente y equitativa producción y distribución de alimentos, materia prima, productos e insumos del sector agroproductivo, industrial, agroalimentario, farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar.

 

19. Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos, que regirán para el Ejercicio Económico Financiero 2020 y 2021; así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que podrá contraer la República durante el Ejercicio Económico Financiero 2020 y 2021.

 

20. Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen los límites máximos de recursos y egresos de la República Bolivariana de Venezuela, de los entes descentralizados funcionalmente y de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, que regirán para el Ejercicio Económico Financiero 2020 y 2021.

 

21. Diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública que hagan frente a las acciones desestabilizadoras que atenten contra la paz de la Nación, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones y bienes públicos y privados.

 

22. La organización de procesos de centralización, control y seguimiento que optimicen el acceso a los programas sociales que en el marco de la acción de gobierno se otorgan a las ciudadanas y los ciudadanos, para lo cual podrá valerse de los medios electrónicos más idóneos y asignar los recursos financieros que fueren necesarios.

 

23. La formulación e implementación de mecanismos especiales de supervisión, control y seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal.

 

24. La activación, potenciación y optimización del funcionamiento de un Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento, Precios Justos, y Precios Acordados que ordenen y garanticen el equilibrio de las relaciones comerciales y el acceso a los bienes y servicios fundamentales que determine el Ejecutivo Nacional.

 

25. El establecimiento de un marco regulatorio transitorio y excepcional que permita, a través del sector bancario y de valores, el financiamiento de proyectos del sector agroindustrial para el desarrollo de un nuevo esquema productivo, bajo las líneas de acción emanadas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.

 

26. La implementación de políticas integrales que garanticen la evaluación, seguimiento, control, protección y resguardo de los productos, bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional; así como, el de producción, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, fármacos, productos de higiene personal, aseo del hogar y del sistema eléctrico nacional.

 

27. La formulación e implementación de mecanismos que viabilicen la cooperación de los entes públicos, privados y del Poder Popular, en función de ampliar los canales de distribución oportuna de alimentos y fármacos, priorizando la atención de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, e incorporando las instancias de los gobiernos locales y regionales.

 

28. El establecimiento de normas regulatorias que permitan la implementación inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos o privados, ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos.

 

29. La determinación de rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional.

 

30. Instruir el redireccionamiento de recursos disponibles en Fondos Especiales, producto de la gestión de los institutos públicos, servicios desconcentrados y demás organismos que administren o detenten el control, para el financiamiento de actividades de urgente realización en el marco de la recuperación económica y la garantía de derechos fundamentales de la población.

 

31. Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la Nación.

 

32. El establecimiento de los lineamientos que correspondan en materia de procura nacional o internacional de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios públicos esenciales, tales como servicios domiciliarios, eléctrico, de salud, educación y seguridad ciudadana, en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República Bolivariana de Venezuela, mediante la aplicación excepcional de mecanismos expeditos de selección de contratistas y su ulterior contratación, que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones.

 

33. La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional e internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar el normal desenvolvimiento del sistema eléctrico nacional, acueductos e infraestructura afecta a servicios públicos.

 

34. Medidas excepcionales dirigidas a proteger los derechos humanos del pueblo Venezolano a la vida, la salud y la alimentación, así como las garantías de soberanía, independencia, seguridad e integridad de la República Bolivariana de Venezuela, frente a medidas coercitivas unilaterales, arbitrarias, ilegales y contrarias al derecho internacional promovidas y ejecutadas por Poderes Públicos de otros Estados, o por autoridades de organismos multilaterales actuando con fines particulares.

 

35. Medidas especiales en el orden de la política exterior de la República Bolivariana de Venezuela, en respuesta a la injerencia de otros Estados en contra de funcionarios y ciudadanos venezolanos.

 

Artículo 3°. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá dictar otras medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este Decreto.

 

Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.

 

Artículo 5°. Se suspende de manera temporal el porte de armas en el territorio nacional, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de las ciudadanas y ciudadanos, preservando la paz y el orden público. Tal medida no será aplicable al porte de armas orgánicas dentro del ejercicio de sus funciones a los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 6°. A fin de fortalecer el mantenimiento y preservación de la paz social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos.

 

Artículo 7°. Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal, así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución de este Decreto.

 

Artículo 8°. Este Decreto será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

 

Artículo 9°. Este Decreto tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más.

 

Artículo 10. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales, Ministras o Ministros del Poder Popular, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

 

Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil veinte. Años 210° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

 (L.S)   

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Bolivariana de Venezuela

Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros

(L.S.)

 DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado

(…) Omisis [Todos los Ministros del Poder Popular] (…)

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto número 4.396, del 26 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.606 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional.

 

En tal sentido, se observa que el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que:

 

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

6.- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República” (Subrayado añadido).

 

Por su parte, el artículo 339 eiusdem, establece lo siguiente:

 

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron”.

 

Asimismo, el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 39.552 del 1 de octubre de 2010), ley posterior a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, establece lo siguiente:

 

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República (Subrayado añadido)”

 

Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso y aún de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción, sus prórrogas o aumento del número de garantías restringidas, dictados por el Presidente de la República.

 

En consecuencia, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto número 4.396, del 26 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.606 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, remitido tempestivamente a esta Sala. Así se declara.

 

III

PUNTO PREVIO

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción “Los interesados podrán, durante los cinco primeros días del lapso establecido en el artículo 32 de esta Ley, consignar ante la Sala Constitucional los alegatos y elementos de convicción que sirvan para demostrar la constitucionalidad o la inconstitucionalidad del decreto que declare el estado de excepción, acuerde su prórroga o aumente el número de garantías restringidas”.

 

Visto que no fue consignado ante esta Sala alegatos y elementos de convicción para demostrar la constitucionalidad o la inconstitucionalidad del aludido Decreto número 4.396, del 26 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.606 Extraordinario de la misma fecha, que declara el estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, remitido tempestivamente a esta Sala, de seguidas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, esta Sala Constitucional pasa a pronunciarse sobre la constitucionalidad del mismo.

 

 

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Verificada la competencia de esta Sala Constitucional respecto de la remisión tempestiva efectuada por el ciudadano Presidente de la República, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo, corresponde analizar la constitucionalidad del Decreto número 4.396, del 26 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.606 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, para lo cual se observa lo siguiente:

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).

 

Por otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional, está regulado como antes se apuntó en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los poderes.

 

En tal sentido, se ha dicho que los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado, prorrogarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.

 

En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.

 

Referente a lo anterior, esta Sala Constitucional estima oportuno destacar los hechos noticiosos sobre la situación económica, social y política actual, así como el panorama geopolítico, para lo cual en atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, reseña a título enunciativo las siguientes:

 

1.- Economías de Latinoamérica más afectadas por el covid-19

By Jean Carlos Altuna

5 enero, 2021

He de mencionar que el 2020 ha de ser uno de los peores años en la historia de la humanidad, aparte de las pérdidas humanas, en el ámbito económico ha sido sumamente terrible, tanto así, que este año registra la mayor conmoción de la economía mundial desde 1946.

Para nuestra querida América Latina y el Caribe (LAC), es aún peor, ya que está sufriendo la mayor caída de su PIB (producto interno bruto) en más de un siglo, según lo ha señalado la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe).

Si comparamos indicadores como: sanitario, económico, social y desigualdad, la región LAC es la que más castigada del mundo emergente. Los países latinoamericanos en su totalidad ya contaban con unas tasas bajas de crecimiento económico que promediaban 0.3% entre 2014 y 2019, que apenas habían logrado un 0.1% en 2019, lo que les colocaba en una situación muy difícil cuando surgió el Covid-19.

A raíz de la misma pandemia, esta emergencia sanitaria se ha materializado en la peor crisis económica, social y productiva que ha vivido la región en los últimos 120 años. Por esto les presento, cuáles son las 6 economías de América Latina más han sido afectadas en este 2020.

1.      Venezuela quien encabeza esta lista cerrando el año con un -30%. Cabe destacar que este retroceso no es atribuido totalmente a la pandemia únicamente, pero si guarda relación con los demás problemas por los cuales la economía venezolana registró este año su séptimo consecutivo de contracción económica. De todas las proyecciones de economía rebote que se pronostica para el siguiente año 2021, el cual se estima en un 3.7%, Venezuela sería el único país de la región que no crecería, aunque si se pudiera observar una ralentización de su caída económica con una retención esperada del PIB de un 7% aproximado.

2.      Perú continua con un -12.9%. A diferencia de su predecesor en la lista, Perú llega al 2020 con un historial de una década ininterrumpida de crecimiento económico. Cerrarían este año con un aproximado de un -12.9%, lo cual lo convierte en uno de los países más afectados del mundo por la pandemia. Dicho porcentaje ha sido provocado por la fuerte paralización de la producción causada por el confinamiento estricto que se ha extendido por varios meses.

3.      Panamá, -11%. Durante 9 años encontramos que este país registra un crecimiento económico constante de 6.2% anual, sin embargo, esta contracción del PIB se debe a las medidas implementadas en el país para enfrentar el Covid-19, ya que el valor de las exportaciones del país se redujo en un 23.7%, lo cual sabemos a ciencia cierta que es uno de los sectores económicos más importantes de Panamá.

4.      Argentina con un -10.5%, ya que al igual que Venezuela es una de las economías de la región que venían registrando retrocesos pre Covid-19. Se registra 2020 como el tercer año consecutivo de retroceso económico, debido a que, además de los demás problemas internos, la pandemia repercutió negativamente en el consumo privado, la inversión y las exportaciones. De igual manera, la pandemia ha agudizado los desequilibrios macroeconómicos estructurales, como antes mencione sobre los problemas internos, particularmente en los ámbitos de fisco, monetario y cambiario.

5.      México continúa con un -9%. Economía que venía de una contracción de un 0.1% en 2019, pero este año su retroceso se ve afectado con este 9% aproximado, sin duda alguna, la mayor contracción económica del país desde 1932. Esto se debe a la destacada caída de los ingresos petroleros de un 42.9% entre los meses de enero y octubre, contando también con una disminución del 11.2% de las exportaciones no petroleras destinadas a Estados Unidos y de un 12% al resto del mundo, es decir, un retroceso de un 23.2%.

6.      Ecuador, -9. En el escenario del Ecuador, la CEPAL considera que la pandemia llegó a agravar una tendencia económica negativa que ya se tenía como precedente. Se reportan caídas en las exportaciones petroleras entre los 3 primeros trimestres del año (Enero-Septiembre) de un 44% en términos interanuales. Afectan también los retrocesos de las inversiones reales y la disminución del consumo, como las medidas de confinamiento.

El mundo está experimentando cambios jamás antes vistos, al igual la espera de resultados prometedores con la aplicación de vacunas contra este virus. Hay que tomar en cuenta el tiempo que nos llevaría los en acoplarnos a la normalidad, pero, aun así, ver con precisión el periodo que tomaríamos regresar de estas contracciones económicas.

 

Consultada en:

https://api.whatsapp.com/send?text=Economías+de+Latinoamérica+más+afectadas+por+el+covid-19%0Ahttps%3A%2F%2Fwww.eldinero.com.do%2F133040%2Feconomias-de-latinoamerica-mas-afectadas-por-el-covid-19%2F 

 

2.- El mandatario analizó los principales acontecimientos de su país en el año recién concluido, y las proyecciones para el que inicia.

El Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, ofreció una entrevista exclusiva al periodista Ignacio Ramonet, en la que versó sobre temas de importancia para su país, la región y el planeta.

El mandatario ofreció sus criterios sobre nueve preguntas formuladas por Ramonet: tres de ellas relacionadas con política interior, otras tres con la economía y las últimas tres preguntas sobre la política internacional. A continuación, teleSUR le ofrece la transcripción íntegra del intercambio entre el jefe de Estado bolivariano y el periodista Ignacio Ramonet.

Ignacio Ramonet (IR): Quisiera empezar por la política interior. Este año que acaba de terminar se ha caracterizado a nivel internacional por la pandemia. Es el año de la pandemia: 2020. Quedará en la historia como el año de la pandemia y el balance a nivel internacional es terrorífico en términos de contagios, en términos de víctimas. Sin embargo, Venezuela, a pesar del bloqueo, a pesar de las dificultades, presenta unas cifras que son muy alentadoras, muy positivas. Yo quería que usted nos explicara cómo Venezuela, en medio de tantas dificultades, ha conseguido esas cifras. Y, por otra parte, si existe un modelo venezolano del tratamiento de la Covid-19 del enfrentamiento a la Covid-19.

 

Nicolás Maduro (NM): Bueno, primero te agradezco esta oportunidad, esta ventana que nos abres para comunicarnos con mucha gente honesta del mundo: en Estados Unidos, en Europa, en América Latina, en el Caribe, en África. Estas entrevistas, las cuales se han hecho ya, parte de la tradición para ser publicadas el primero de enero y arrancar el año 2021, que ya se acerca. Bueno, efectivamente, sobre el tratamiento del coronavirus, hemos hecho un gran esfuerzo.

Y yo te podría decir [sobre] si existe un modelo venezolano. ¡Existe un modelo venezolano! Humildemente lo digo, [y existe] porque existe un sistema público de salud gratuito y de calidad construido en Revolución, el cual, a pesar de las sanciones criminales, la persecución que nos impide comprar equipos médicos en el mundo, que nos impide comprar, de manera natural, las medicinas que necesita el país.

Nosotros hemos logrado mantener, acrecentar, perfeccionar el sistema público de salud, fundado por el comandante Chávez como la “Misión Barrio Adentro”; así se llamó: “Misión Barrio Adentro”, que fue el paso para construir el sistema primario de medicina familiar con más de 14.000 ambulatorios, con el médico de familia. Para ello contamos con el apoyo de Fidel, de Cuba: miles de médicos y médicas de Cuba que desde hace dieciséis años en varias rotaciones hemos tenido de personal sanitario de Cuba. Nosotros hemos formado también miles de médicos, médicas, enfermeros.

Para enfrentar la Covid-19, recuerdo artículos de The Miami Herald, del diario El País, de España, de ABC, de España, de The New York Times, donde pronosticaban, como siempre con Venezuela estos diarios, pronosticaban el colapso de la sociedad venezolana, el colapso del sistema de salud venezolano. Daban números verdaderamente aterradores, trágicos.

Esa guerra psicológica hace efecto porque uno lee esos números, dice “Dios mío qué va a pasar en marzo”, dijimos, con una pandemia. Activamos todos los mecanismos de la medicina preventiva, activamos 16.000 brigadas médicas que aún están activas para ir a buscar los casos con las pruebas de PCR, las pruebas rápidas y a buscar en los barrios, en las comunidades.

Decidimos ponerles tratamiento integral a todos los pacientes de Covid-19, a todos y lograr la hospitalización en el sistema público de salud y un porcentaje pequeño el sistema privado, con el cual hemos coordinado de manera perfecta con las clínicas privadas. Darle tratamiento y hospitalización al 100 por ciento de los casos.

Hoy te puedo decir que el 95 por ciento de los casos que hemos tenido (más de 100.000 casos de contagio en Venezuela) han sido detectados a tiempo y han tenido tratamiento médico hospitalario y han tenido todas sus medicinas.

Nosotros hicimos un formato de las mejores medicinas nacionales y mundiales y efectivamente le dimos tratamiento integral garantizado a todos los pacientes, a los asintomáticos, a los sintomáticos leves, a los sintomáticos moderados, como es natural, a los sintomático graves y en sus distintas modalidades.

Además, la ciencia venezolana ha logrado crear dos medicinas, una llamada DR-10 y otra que yo llamo “las gotas milagrosas de José Gregorio Hernández”, que son dos fórmulas que han permitido, bueno, atacar el coronavirus y la neutralización del 100 por ciento del coronavirus. Estas son pequeñas cosas. Todo esto nosotros lo estamos certificando con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, muy pronto ya el país va a entrar en la fase de producción masiva para consumo nacional de estas dos medicinas, verdaderamente alentadoras.

Cuando hablamos de modelo venezolano tenemos que hablar de lo que nosotros creamos después de las largas cuarentenas voluntarias conscientes que tuvimos durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio.

Luego fuimos ensayando un método que es nuestro método, que es el “7 más 7”: siete días de cuarentena radical, profunda, voluntaria siempre; y siete días de flexibilización económica, lo cual nos ha permitido combinar la flexibilización, la actividad económica, la recuperación económica necesaria, con la cuarentena para acortar los ciclos de contagio. Así que hemos venido construyendo nuestro método.

¿De dónde lo sacamos, Ramonet? Del estudio de las experiencias en el mundo. Del estudio, las experiencias positivas, como ha habido en China, en Vietnam, en Cuba, en Nicaragua, en Nueva Zelanda, en una etapa en Corea del Sur. De las experiencias y del estudio de las experiencias nefastas como la de Estados Unidos, la de Brasil, la de Colombia, que han llenado de coronavirus, enfermedad y de muerte a esos países hermanos.

Así que hemos logrado un punto de equilibrio entre lo que la necesaria cuarentena, los necesarios cuidados, la necesaria disciplina con la flexibilización.

(…) Omisis (…)

IR: Señor presidente, durante el año 2020 también ha habido muchos ataques: han continuado ataques armados contra Venezuela, muchos sabotajes, en particular contra la industria eléctrica, la industria petrolera. En particular también hubo la operación Gedeón, esta operación de mercenarios con intención a la vez de asesinarlo a usted y de tratar de atacar a la Revolución. Pero todos esos ataques han sido derrotados y todo esto también ha demostrado la solidez de la unión-cívico militar. Esta unión cívico-militar ha demostrado ser como este, una solidez extraordinaria que sorprende a una parte de la opinión pública internacional hasta los propios amigos de Venezuela. Yo quisiera, señor presidente, que usted nos explicara cómo usted explica esa solidez de la unión cívico-militar y si, por otra parte, sigue habiendo amenazas contra la revolución o contra su persona.

 

NM:Nosotros trabajamos mucho; en primer lugar, trabajamos con la palabra, con el ejemplo, con acciones de gobierno permanente: trabajamos lo ideológico, trabajamos lo político, los valores en toda la sociedad. Venezuela ha demostrado en este año 2020 otra vez una gran fortaleza de sus nuevas instituciones, del concepto constitucional y de los valores constitucionales.

 

Ha demostrado una gran fortaleza de la conciencia de la unión cívico-militar-policial la cual está sometida a un ataque de una guerra permanente.

Nadie debe quedarle duda que el imperio norteamericano como imperio decidió reconquistar, colonizar a Venezuela, destruir nuestra Revolución, destruir nuestras instituciones. Hemos tenido una versión extremista de la política imperial contra Venezuela. Cuatro años de Trump, ¡ya se fue Trump!, extremismo total. Tump autorizó varias veces —eso se va a saber en su momento Ramonet— el asesinato, amigo. Tump le agarró el gusto a la sangre, a la muerte. El asesinato de Soleimani y otros más.

Y en varias oportunidades autorizó planes coordinados con Iván Duque, de Colombia para asesinarme. Esos planes están vigentes hoy. Nosotros de vez en cuando vamos descubriendo elementos y tomando medidas para la protección no solo de mi vida, de la vida de mi familia, de la vida, del alto mando político militar, de la vida del liderazgo del país, de la vida de las instituciones.

Recientemente acabamos de desmantelar un plan que se urdió en Ríohacha, territorio colombiano, del Atlántico colombiano, donde el 21 de diciembre se dio una reunión dirigida por tres funcionarios de la inteligencia colombiana, estrechamente ligados a Álvaro Uribe Vélez, enviados por Iván Duque para hacer un plan para atacarnos la hidroeléctrica del Guri; para atacarnos la refinería para tratar de explotarla.

Destruir la sede de la Asamblea Nacional. El plan se llamó “Boicot a la Asamblea Nacional”. Estamos desmantelándolo ahora con pruebas en la mano, con testimonios de las personas que participaron de esa reunión en río Hacha. El gobierno colombiano ha guardado silencio porque descubrimos el plan secreto que tenían para estos días de diciembre y enero. Estamos sometidos a un ataque permanente, a una amenaza permanente, pero la clave es la conciencia.

Si nos preguntaran ¿cuál es la clave para que la Revolución Bolivariana esté de pie? Es la verdad. Es la palabra comprometida. Es la acción permanente. Es tener la iniciativa política y la conciencia superior del pueblo. La conciencia superior de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Este año se aprobó una ley: la Ley Constitucional que rige a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Y en esa ley se plasmaron los elementos doctrinarios con los cuales se mueve el soldado venezolano.

El elemento del antiimperialismo, del bolivarianismo, del latinoamericanismo; de declararse la Fuerza Armada, una fuerza armada antioligárquica, hay principios, elementos clave trabajar la conciencia, trabajar los valores con la verdad es una clave fundamental de la unión-cívico-militar policial que sustenta en combate permanente nuestra Revolución.

(…) Omisis (…)

IR: Esperemos que así sea, señor presidente. Precisamente vamos a hablar de economía ahora. Quería preguntarle lo siguiente: su Gobierno ha optado por una dolarización parcial de la economía, más bien del comercio. Usted podría hacernos un balance de un año de dolarización parcial. ¿Qué beneficios? ¿Qué inconvenientes? Y una pregunta que algunos analistas se hacen revolución y dolarización. ¿No hay contradicción?

 

NM:Venezuela está sometida a una situación muy particular. Venezuela está totalmente bloqueada. Perseguida en todas sus fuentes de financiamiento. Yo te podría decir, Ramonet, que prácticamente el imperio estadounidense ha prohibido el uso del dólar para el Estado venezolano. Para que tu veas. Atajo tu pregunta diciéndote esta gran verdad: Venezuela no tiene derecho a vender petróleo al mundo y cobrarlo dólares. No tiene derecho a cobrarlo en dólares.

Venezuela tiene derecho como Estado a manejar cuentas para pagar medicinas, alimentos en el mundo. No tiene derecho. Nosotros tenemos nuestros manejos, nuestras formas de mover los recursos, pero todos tienen que ser formas atípicas. Paralelas al mundo del dólar. Todo esto demuestra cómo la moneda, el dólar, cómo el sistema bancario estadounidense se utiliza para tratar de imponer un modelo económico, un modelo político, un cambio de régimen. En este caso en Venezuela, esa es la verdad verdadera.

Ahora, en medio de una economía de resistencia que tenemos, una economía de guerra; nosotros pasamos de 56.000 millones de dólares de ingreso en 2013 menos de 500 millones de dólares de ingreso petrolero este año 2020, que ya termina. Cada quien saque sus conclusiones y así hemos mantenido el estado de bienestar social de la Constitución.

Aquí se ha mantenido pleno acceso a la educación pública, gratuita y de calidad para nuestro pueblo, para nuestros niños, niñas, jóvenes. Aquí se ha mantenido, se ha acrecentado la salud pública, gratuita y de calidad. Aquí se ha mantenido el derecho a la vivienda. Tenemos un récord mundial de construcción y entrega de viviendas. Yo acabo de entregar la vivienda 3.400.000. Construimos 1.095 viviendas por día. Un récord verdadero, récord mundial. Aquí se ha mantenido los niveles de empleo. ¿Qué se ha derrumbado? El ingreso nacional y el ingreso de los trabajadores ha sido vulnerado. El ingreso de los trabajadores, producto de que ha sido vulnerado un 99 por ciento del ingreso nacional en divisas.

¿Qué ha sucedido? ¿Qué ha surgido? Una economía en primer lugar subrepticia, ahora abierta, pública, donde se maneja el dólar. Sobre todo, a nivel comercial. Yo te tengo unos números que por primera vez los voy a dar oficialmente a nivel del comercio y a nivel de algunas actividades. El dólar ha funcionado como una válvula de escape para el ingreso, para el comercio y para la satisfacción de necesidades de importantes sectores de la vida venezolana. Ha sido una válvula de escape.

Pero yo te puedo dar datos aquí de este año. Año 2020. Toda la actividad comercial recogida en estos números en el año 2020. Sí te puedo decir que en estos meses, noviembre y diciembre se ha quintuplicado la actividad comercial en el país en relación al año pasado. ¡Quintuplicado! Te puedo decir que en dólares dos datos. Te puedo decir que el 77,3 por ciento de las transacciones comerciales del país este año se hicieron en bolívares por métodos de pagos digital. Para que veas, el peso de la moneda nacional y la vamos a recuperar.

El 18,6 por ciento se hicieron efectivos en divisas convertibles, fundamentalmente dólares. Tú puedes ver por aquí. Por ejemplo, en el mes de junio julio, esto de divisa subió a más del 20 y pico por ciento, pero ya el resultado anual queda en 18,6 por ciento. Pago en efectivo en dólares en muchas actividades de centros comerciales, inclusive de comercio de calle, comercio informal y un 3,4 por ciento en bolívares físico.

Tú sabes nos tienen una guerra contra el oro, la moneda física. Nosotros vamos este año hacia una economía digital. Más profunda, más en expansión. Yo he puesto la meta 100 por ciento de economía digital. Que todo el mundo tenga sus métodos de pago en tarjetas de débito, el dinero físico desaparece; si desaparece para Venezuela es un gran, una gran ventaja.

Inclusive vamos a crear algunos formatos de pago en moneda digital, en vía digital, con cuentas de ahorro en divisas. En la banca venezolana se está autorizando las cuentas de ahorro, las cuentas corrientes en divisas y la gente podrá pagar al precio de la moneda en bolívares en el mercado general en el país.

Quiere decir que es una válvula de escape. No podemos decir que Venezuela es como Ecuador, por ejemplo, claro que es una economía polarizada. Panamá, donde depende del Departamento del Tesoro, como Panamá. Venezuela tiene su moneda, la vamos a defender en el año 2021, mejorando los ingresos. Tenemos que mejorar la calidad de la moneda venezolana.

Tenemos que seguir disminuyendo la inflación, que sigue siendo muy alta. Pero hemos venido. Mira ahí, controlándola paulatinamente, aunque es difícil producto toda la situación de los ingresos nacionales.

Pero no podemos hablar de una dolarización de la economía. Por eso es que la pregunta es ¿hay contradicción entre dolarización y revolución? ¿Hacia dónde vamos? ¿No? Hay complementación, más bien.

IR: Presidente, Venezuela, entre los ataques económicos que ha padecido, ha sido víctima de lo que podríamos llamar robo de activos. A Venezuela le han robado una importantísima empresa en Estados Unidos, la Citgo, y también las reservas de oro depositadas en Londres. ¿Usted podría decirnos qué iniciativas está tomando su gobierno para tratar de recuperar esos activos y qué esperanza puede tener?

 

NM: En esa perspectiva de recuperarlos, siempre tendremos la esperanza, porque tenemos la razón jurídica, tenemos la razón nacional, republicana. Esos son activos de la República. El oro de Londres le pertenece a la República, administrado por el Banco Central de Venezuela.

Las cuentas bancarias congeladas en Portugal, España, Italia, Inglaterra, Francia, los Estados Unidos son cuentas bancarias casi de 30.000 millones de dólares que si se activaran y se recuperaran sería una inyección inmediata de recuperación y renacimiento económico de Venezuela solo con la recuperación de ese dinero. Nos han robado la empresa Citgo, una empresa con 8.000 estaciones de gasolina en los Estados Unidos. Está congelada, robada por el clan Trump. Nos lo robó el clan Trump. Le pusieron el ojo desde que Donald Trump llegó sus grupos de negocios para robarnos Citgo y con la complicidad de estos bandidos mequetrefe ladrones de la extrema derecha venezolana encabezada por Juan Guaidó, se robaron Citgo.

Hay esperanza de recuperación. Nosotros hemos tenido dificultades en la defensa de Venezuela y sus intereses, porque inclusive para pagar bufetes internacionales no es impedido, porque nos congelaron, nos robaron las cuentas. Pero bueno, Venezuela siempre encontramos un camino para conseguir buenos bufetes, para conseguir abogados y abogadas valientes, conocedores, capaces y para defender nuestros intereses.

Viene una nueva Asamblea Nacional. Ya la Asamblea Nacional, que fue el epicentro del saqueo, del despojo, del robo de Venezuela, se va. Eso va a cambiar mucho la situación, porque vino una nueva Asamblea Nacional con plenos poderes legislativo y creo que eso va a ayudar a que avancemos en el objetivo de recuperar lo que le pertenece a la República. No le pertenece a Maduro. No le pertenece a un grupo. Son patrimonio de la República, es dinero y patrimonio de todos los venezolanos, de todas las venezolanas.

IR: Señor presidente, el año que se anuncia, este año que empieza en 2021, va a ser un año, según todos los analistas, en el que la coyuntura económica va a ser muy difícil en razón de las consecuencias de la pandemia, en Venezuela en particular. Además, por lo que usted señala el bloqueo, los ataques a las que está sometido, ¿cuáles serían, digamos, las líneas principales de un plan económico de desarrollo para sacar a Venezuela de esta situación?

 

NM: Bueno, no solo estamos entrenados en las dificultades. El Libertador se llamó a sí mismo el hombre de las dificultades. Y nosotros llamamos a nuestro pueblo el pueblo de las dificultades. Nosotros ya hemos ido apuntando y encaminando un plan de recuperación que ha tenido, como estas semanas, la ley antibloqueo. La ley antibloqueo es un gran eje matriz del proceso para la recuperación de los ingresos nacionales.

Y con la recuperación de los ingresos nacionales y recuperando los factores y los equilibrios de la macroeconomía para mantener un proceso de recuperación del mercado interno nacional. Yo te puedo dar un dato importante de cómo el año 2020 ha sido un año donde hemos avanzado en ese proceso de instalar una economía alternativa, una economía posrentista, una economía productiva. Nosotros hemos aumentado 400.000 toneladas, por ejemplo, la producción de alimentos. Y hemos superado los niveles de desabastecimiento con productos desde hace 3, 4, 5 años con producción nacional.

Yo quiero felicitar a los empresarios, a los productores, a la agroindustria, nosotros ahorita estamos haciendo el plan para los CLAP 2021, aprobé hoy el plan de 2021. Quiere decir la comida. El mercado de comida mensual para siete millones de hogares, para que nos entiendan los CLAP son los comités locales de abastecimiento y producción, que tiene un instrumento fundamental, que es un mercado de comida que hay que mejorar, acrecentar. Ya sobre eso van a hablar de enero el ministerio de Alimentación y la vicepresidenta ejecutiva.

Yo ya he probado las líneas de trabajo para la producción nacional de todos los CLAP, de todo el alimento distribuido a los 7 millones de hogares. Antes nosotros importábamos el 60-70 porciento de ese alimento. Así que vamos nosotros 2021 en adelante, con la ley antibloqueo, recuperando el ingreso nacional, recuperando los equilibrios macroeconómicos, conteniendo la inflación aún más el próximo año y en el 2021, retomando el crecimiento económico real, te diría de la economía real 2021 es el arranque de un nuevo crecimiento económico progresivo, sostenido, verdadero.

Y te digo de la economía real, de la economía productiva, no es de la economía de los papeles, de la especulación, de la mentira, de la farsa. No, es de la economía que produce granos, leche, carne, maíz, arepa, ropa, petróleo, oro, de la economía real. Creo que toda esta crueldad que se ha aplicado contra Venezuela nos ha dejado grandes lecciones y nos hemos montado en los carriles del desarrollo de una economía propia, verdadera que va a ser muy fuerte, va a ser muy poderosa. Tú lo verás.

Y además le estamos dando un ejemplo al mundo que se nos puede prohibir el dólar; se nos puede prohibir el financiamiento y refinanciamiento en el sistema bancario occidental; se nos puede perseguir y quitar las cuentas; pero no se nos ha detenido ni se nos va a detener jamás. Y lo que surja de aquí le va a dar ejemplo al mundo de que otro mundo es posible: de que ya basta el chantaje del dólar del sistema financiero del Fondo Monetario Internacional. En Venezuela estamos demostrando en resistencia, en una resistencia cruel, dura. Que otro mundo es posible y que nosotros vamos a salir adelante. Ustedes verán, van a verlo.

 Omisis

Consultada en:

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De lo anterior, se observa que existen además, hechos notorios que justifican dentro del marco doctrinal, la existencia del estado de excepción en materia económica.

 

Por otra parte, resulta imperioso destacar que el Decreto objeto de análisis fue dictado y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose el órgano legislativo nacional en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal. No obstante, tal como fue establecido por esta Sala en el fallo 0274 del 30 de diciembre de 2020,

“… según lo prescribe el artículo 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el primer periodo de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible; en consecuencia, ello ocurrirá el día martes 05 de enero de 2021, fecha en la cual, ya han cesado en sus cargos de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional del periodo 2015 – 2020, e iniciarán el primer periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional los diputados y diputadas electos en el pasado proceso comicial de fechas 06 y 09 de diciembre de 2020, para el nuevo periodo legislativo 2021–2026 y asumen plenamente las competencias, potestades y facultades que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...” (subrayado agregado).

 

En tal sentido, vista la conclusión del periodo legislativo de la Asamblea Nacional en desacato el 4 de enero de 2021, la Asamblea Nacional electa en los comicios del 6 y 9 de diciembre de 2020 inició el primer periodo de sesiones el 05 de enero de 2021, para el periodo legislativo 2021 – 2026 y, consecuencialmente,  asumió plenamente las competencias, potestades y facultades que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Ley sobre Estados de Excepción, el decreto que declare el estado de excepción en lo sucesivo, deberá también ser remitido a la Asamblea Nacional dentro de los ocho días continuos siguientes a aquel en que se haya sido dictado, para su consideración y aprobación. Asi se decide.

 

En relación al instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto de Estado de Excepción de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, a tenor a tenor de lo dispuesto en su artículo 1.

 

La fundamentación jurídica expresa los dispositivos constitucionales y legales en los que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refieren a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, sus prórrogas o aumentos del número de garantías restringidas, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

 

Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números: 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017 y, 364 del 24 de mayo de 2017, 959 del 22 noviembre de 2017 y, más reciente, 0057 del 24 de marzo de 2020, 0132 del 11 de septiembre de 2020 y 0158 del 10 de noviembre de 2020, en cuyos fallos se mantiene el criterio sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excepcionales cuando existan tales situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.

 

Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional, está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.

 

Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la Nación, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.

 

Observa esta Sala Constitucional que el Decreto número 4.396, del 26 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.606 Extraordinario de la misma fecha, que se examina y mediante el cual se decretó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual sometido por una pandemia y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida digna de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.

 

En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

 

Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, cuyo sumario deberá señalar:

 

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucionalidad del Decreto número 4.396, del 26 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.606 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.”

 

V

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

 

PRIMERO: Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto número 4.396, del 26 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.606 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

 

SEGUNDO: La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto número 4.396, del 26 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.606 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional.

 

TERCERO: Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

 

CUARTO: Se ORDENA la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, cuyo sumario deberá señalar:

 

"Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucionalidad del Decreto número 4.396, del 26 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.606 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”.

 

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; al ciudadano Jorge Rodríguez Gómez, Presidente de la Asamblea Nacional; al ciudadano Tareck Willians Saab, Fiscal General de la República y al ciudadano Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, Procurador General de la República. Archívese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Presidente,

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

                   Ponente

El Vicepresidente, 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES 

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

 

RENÉ alberto DEGRAVES almarza

 

La Secretaria,

 

 

 

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

 

21-001

JJMJ