Sala constitucional

Caracas,  26    de enero de 2001

190° y 141

Consta en autos que, en fecha 29 de mayo de 2000, el ciudadano ANDRÉS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad nº 7.122.329, diciendo actuar en su carácter de Presidente del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales de Venezuela, dirigió un telegrama a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de acción de amparo constitucional contra la “Comisión Transitoria Legislativa Nacional” en la persona de su Presidente y de la Subcomisión de Asuntos Sociales en la persona de su Presidente y demás miembros: “... por menospreciar al proyecto de Ley de Ejercicio de Relaciones Industriales...”, a cuyo efecto denunció la amenaza de violación de sus derechos a obtener respuesta, a la igualdad institucional y a la participación ciudadana, a cuyo efecto invocó las disposiciones contempladas en los artículos 51 y 21 de la Constitución de la República.

Recibido el telegrama el 16 de junio de 2000, el Presidente de la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal lo remitió a esta Sala de conformidad con el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En esa misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Moisés A. Troconis Villarreal

En fecha veinte y siete de diciembre de dos mil, se reconstituyó la Sala y se reasignó la Ponencia al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

 

ÚNICO

Reza el artículo 16 dela Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

 

Artículo 16.- La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta.” (Subrayado añadido)

 

Visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía telegráfica haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe tenerse por no interpuesta y así, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, lo declara este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

 

El Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

                                                      El Vicepresidente,

 

 

            JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO

             Magistrado

 

 

                                                       ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA

                                                                  Magistrado

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

Magistrado-Ponente

 

    El Secretario interino,

 

 

                                                       TITO DE LA HOZ

 

   

 

PRRH/fs/sn.-

Exp. No. 00-1887