Sala constitucional
Caracas, 26 de enero de 2001
190° y 141
Consta
en autos que, en fecha 29 de mayo de 2000, el ciudadano ANDRÉS MÉNDEZ,
titular de la cédula de identidad nº 7.122.329, diciendo actuar en su carácter
de Presidente del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales de
Venezuela, dirigió un telegrama a la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, contentivo de acción de amparo constitucional contra la
“Comisión Transitoria Legislativa Nacional” en la persona de su Presidente y de
la Subcomisión de Asuntos Sociales en la persona de su Presidente y demás
miembros: “... por menospreciar al proyecto de Ley de Ejercicio de Relaciones
Industriales...”, a cuyo efecto denunció la amenaza de violación de sus
derechos a obtener respuesta, a la igualdad institucional y a la participación
ciudadana, a cuyo efecto invocó las disposiciones contempladas en los artículos
51 y 21 de la Constitución de la República.
Recibido
el telegrama el 16 de junio de 2000, el Presidente de la Sala
Político-Administrativa del Máximo Tribunal lo remitió a esta Sala de
conformidad con el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia.
En
esa misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Moisés
A. Troconis Villarreal
En fecha veinte y siete de diciembre de dos mil,
se reconstituyó la Sala y se reasignó la Ponencia al Magistrado Pedro Rafael
Rondón Haaz.
Reza
el artículo 16 dela Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales:
“Artículo 16.- La acción de amparo es gratuita por
excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en
caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser
ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días
siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el
Juez deberá recogerla en un acta.” (Subrayado añadido)
Visto
que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y
que fuere interpuesta por vía telegráfica haya sido ratificada en la forma
prevista en la norma supra
transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la
precitada solicitud debe tenerse por no interpuesta y así, en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, lo declara este Tribunal Supremo de
Justicia en Sala Constitucional.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
Magistrado
ANTONIO
J. GARCÍA GARCÍA
Magistrado
PEDRO
RAFAEL RONDÓN HAAZ
Magistrado-Ponente
El Secretario interino,
TITO DE LA HOZ
PRRH/fs/sn.-
Exp. No. 00-1887