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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales
Expediente No. 09-1320
Mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2010, el abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.099.306 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.198, actuando en su propio nombre, solicitó la revisión de la sentencia Nº 134 dictada el 21 de octubre de 2009 por la Sala Electoral de este alto Tribunal, que declaró sin lugar el recurso contencioso electoral ejercido por el precitado ciudadano, en su condición de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira por las organizaciones políticas Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Partido JOVEN y GUARDIANES DE LA PATRIA, en el que impugnó dieciocho (18) actas de escrutinio en el proceso electoral llevado a cabo el 23 de noviembre de 2008, en la referida entidad político-territorial.
El 27 de noviembre de 2009, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
Luego de un detenido análisis de la confusa solicitud de revisión, esta Sala observa que los motivos que justificaron su interposición fueron los siguientes:
Comenzó el solicitante por desarrollar en el Capítulo I de su solicitud de revisión, un análisis de los fundamentos del recurso contencioso electoral que ejerció el 11 de diciembre de 2008, ante la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, aludió en el Capítulo II del libelo a los “presuntos agravios” en que presuntamente incurrió la sentencia de la Sala Electoral del 21 de octubre de 2009, los cuales, a juicio de esta Sala, son los mismos fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el mencionado recurso contencioso electoral; a saber:
En primer lugar, el solicitante insistió en la impugnación del Registro Electoral Nacional Permanente, específicamente en lo atinente al listado preliminar y a las pruebas aportadas referidas a la supuesta reubicación de electores de otros municipios, que al no ser apreciadas provocaron la violación de los derechos a ser oído y a la obtención de un fallo justo y denegación de justicia; en tal sentido, expresó que fueron silenciadas las pruebas referidas a esa delación en el fallo cuya revisión solicitó, las cuales no fueron tachadas conforme el procedimiento establecido en los artículos 1.380 y 1.381 del Código Civil y artículos 438, 439 y 440 del Código de Procedimiento Civil, y que otras pruebas que estaban destinadas a probar la supuesta reubicación fraudulenta de electores no fueron evacuadas.
Denunció de manera genérica el vicio de incongruencia omisiva, por no haber realizado un análisis pormenorizado de los términos en que quedó plasmada la controversia, ya que “en la motiva no fue resuelto el auto de admisión y lo que allí expresa; es decir tanto lo alegado como de sus (sic) instrumentos; que corre en los folio (sic) 312 al 316, y del 323 al 325; de esta manera incurre en la vulneración del numeral 8 del artículo 49 de la Constitución Nacional. Se concluye que la referida omisión de pronunciamiento lesiona el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso”.
Alegó la extemporaneidad de la evacuación de unas pruebas que de oficio ordenó la Sala Electoral por auto del 4 de agosto de 2009 y, contra las cuales, el hoy solicitante se opuso por escrito del 1 de octubre de 2009.
Concluyó en que el objeto de la solicitud de revisión era el siguiente:
“La presente acción tiene como objeto la revisión de la decisión dictada por la sala electoral (sic) del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de octubre del corriente año 2009; del cual se constata el quebrantamiento de derechos constitucionales como responden (sic) ser el derecho de petición en la solicitud de instrumentos como medios adecuados para ejercer la defensa suficientemente tenían explanados en el escrito recursivo en el capítulo del petitorio y en la oportunidad de presentar el escrito de pruebas, cuando se solicito (sic) se presentará (sic) el resultado que arrojo (sic) el capta huellas, el cruce de los inscritos en el registro electoral permanente con la información del Registro de Información Fiscal y la onidex (sic) para as (sic); protegiendo la voluntad popular de los llamados por la ley a decidir quiénes somos los llamados a elegir la autoridad política verificar (sic) la residencia de los electores que están inscritos en el REP, además encontramos que se incurrió en silencio de pruebas, esto (sic) de verifica en la sentencia cuando incurrió en la narrativa relaciono que el recurrente y el recurrido, presento (sic) el escrito de pruebas en la oportunidad procesal, y en la motiva no juzgo (sic) tanto los escrito (sic) como los documentos presentados en la oportunidad procesal. Incurriendo en denegación de justicia, es ahí donde se demuestra que se impugnó en la oportunidad procesal en vía administrativa el registro (sic) Electoral Permanente, ante estos eventos, considere necesario someter este recurso; la (sic) su autoridad para que declare nula la sentencia de fecha 21 de octubre del año en curso” (sic).
Finalmente, el solicitante demandó la nulidad del fallo objeto de revisión constitucional y solicitó se anule el acto de proclamación y adjudicación del Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira y se convoque a nuevas elecciones con el Registro Electoral Nacional Permanente depurado.
II
DEL FALLO CUYA REVISIÓN ES SOLICITADA
El fallo cuya revisión es solicitada, dictado por la Sala Electoral, es el Nº 134 del 21 de octubre de 2009, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano José Enrique Pernía Sánchez, en su condición de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira por las organizaciones políticas Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), partido JOVEN y GUARDIANES DE LA PATRIA, mediante el cual impugnó dieciocho (18) actas de escrutinio en el proceso electoral llevado a cabo el 23 de noviembre de 2008, en la referida entidad político territorial, conforme al siguiente razonamiento:
“…En un primer género de denuncias, el recurrente impugna la formación del Registro Electoral Permanente, aduciendo; 1) Que en el listado preliminar sólo aparecieron los números de cédulas de identidad de los electores, sin indicar nombres, apellidos, ni dirección; y 2) Que en las referidas elecciones hubo la migración de 984 electores, 344 de otros municipios del estado Táchira y 640 de otros estados del país.
Al respecto, se debe advertir que con su debida conformación y publicidad, el Registro Electoral es un presupuesto de validez y transparencia de todo proceso electoral. Su conformación comporta varias etapas, a saber; inscripción, actualización e impugnación, todo de conformidad con lo establecido en los artículo (sic) 94 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, aplicable conforme al tiempo de interposición del recurso.
En efecto, con el propósito de garantizar el derecho al sufragio regido por el principio de transparencia, el artículo 121 de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece:
(…omissis…)
Acerca de la norma en referencia, la Sala Electoral estableció mediante sentencia número 143 del 18 de octubre de 2001, que resulta extemporánea la impugnación de los actos de inscripción o actualización en el Registro Electoral Permanente con posterioridad al acto electoral. Tal afirmación ha sido reiterada por ésta (sic) Sala, como puede observarse en la sentencia número 56 del 31 de mayo de 2005, en la cual se señaló:
(…omissis…)
De manera que esta Sala Electoral desestima por extemporáneas, las impugnaciones referidas al Registro Electoral Permanente, de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y la jurisprudencia citada. Así se decide.
Respecto a que 18 Actas de Escrutinio presentan la omisión de un dato esencial, como lo es el número de votantes según el cuaderno de votación, lo cual acarrearía su nulidad a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 220 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, esta Sala Electoral observa que desde el folio 49 al 60 de la pieza principal del expediente, se encuentran consignadas como parte del material probatorio aportado por el recurrente, las 18 Actas de Escrutinio impugnadas.
Adicionalmente, en los anexos del expediente identificados con los números 13 y 20, se encuentran diecisiete (17) Actas de Escrutinio ORIGINALES de las dieciocho (18) impugnadas, así como también se encuentran en los anexos del expediente identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los dieciocho (18) Cuadernos de Votación ORIGINALES, correspondientes a las mesas electorales donde las Actas de Escrutinio fueron impugnadas según el siguiente detalle:
1) Acta de Escrutinio 1.1.0276.3 del 23-11-2008, hora 6:50:15 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA, CALLE 3, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CENTRO 181301002, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 00 y 12. (Mesa 1) 553 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (396), en letras (tres, nueve, seis).
(Original con firmas y sello remitida (sic) por el Consejo Nacional Electoral).
2) Acta de Escrutinio 2.1.0276.2 del 23-11-2008, hora 6:57:37 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA, CALLE 3, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CENTRO 181301002, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 13 y 26. (Mesa 2) 558 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (442), en letras (cuatro, cuatro, dos).
(Original con firmas y sello remitida (sic) por el Consejo Nacional Electoral).
3) Acta de Escrutinio 3.1.0276.1 del 23-11-2008, hora 6:30:21 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA, CALLE 3, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CENTRO 181301002, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 27 y 38. (Mesa 3) 520 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (374), en letras (tres, siete, cuatro).
(Original con firmas remitida (sic) por el Consejo Nacional Electoral).
4) Acta de Escrutinio 4.1.0276.0 del 23-11-2008, hora 6:36:42 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA, CALLE 3, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CENTRO 181301002, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 39 y 50. (Mesa 4) 537 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (407), en letras (cuatro, cero, siete).
(Original con firmas y sello remitida (sic) por el Consejo Nacional Electoral).
5) Acta de Escrutinio 5.1.0276.9 del 23-11-2008, hora 6:35:04 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA, CALLE 3, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CENTRO 181301002, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 51 y 63. (Mesa 5) 537 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (392), en letras (tres, nueve, dos).
(Original con firmas remitida (sic) por el Consejo Nacional Electoral).
6) Acta de Escrutinio 6.1.0276.8 del 23-11-2008, hora 6:23:05 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA, CALLE 3, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CENTRO 181301002, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 64 y 75. (Mesa 6) 520 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (394), en letras (tres, nueve, cuatro).
(Facsímil aportado por el recurrente).
7) Acta de Escrutinio 7.1.0276.7 del 23-11-2008, hora 6:16:19 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA, CALLE 3, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CENTRO 181301002, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 76 y 99. (Mesa 7) 560 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (424), en letras (cuatro, dos, cuatro).
(Original con firmas y sello remitida (sic) por el Consejo Nacional Electoral).
8) Acta de Escrutinio 1.1.0276.2 del 23-11-2008, hora 5:42:30 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA PRESBITERO JOSÉ ARMANDO PEREZ, CARRERA 5 ENTRE CALLES 4 Y 6 LAS SABANAS. CENTRO 181301007, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 00 y 13. (Mesa 1) 521 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (395), en letras (Trescientos noventa y c.). (sic) En la máquina: en número (395), en letras (tres, nueve, cinco).
(Original con firmas y sello remitida (sic) por el Consejo Nacional Electoral).
9) Acta de Escrutinio 2.1.0276.1 del 23-11-2008, hora 6:08:58 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA PRESBITERO (sic) JOSÉ ARMANDO PEREZ (sic), CARRERA 5 ENTRE CALLES 4 Y 6 LAS SABANAS. CENTRO 181301007, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 14 y 28. (Mesa 2) 537 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (391), en letras (tres nueve uno). En la máquina: en número (391), en letras (tres, nueve, uno).
(Original con firmas y sello remitida (sic) por el Consejo Nacional Electoral).
10) Acta de Escrutinio 3.1.0276.0 del 23-11-2008, hora 5:38:17 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA PRESBITERO (sic) JOSÉ ARMANDO PEREZ (sic), CARRERA 5 ENTRE CALLES 4 Y 6 LAS SABANAS. CENTRO 181301007, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 29 y 41. (Mesa 3) 519 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (393), en letras (tres, nueve, tres).
(Original con firmas y sello remitida (sic) por el Consejo Nacional Electoral).
11) Acta de Escrutinio 4.1.0276.9 del 23-11-2008, hora 5:58:56 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA PRESBITERO (sic) JOSÉ ARMANDO PEREZ (sic), CARRERA 5 ENTRE CALLES 4 Y 6 LAS SABANAS. CENTRO 181301007, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 42 y 56. (Mesa 4) 519 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (378), en letras (tres, siete, ocho).
(Facsímil aportado por el recurrente).
12) Acta de Escrutinio 5.1.0276.8 del 23-11-2008, hora 5:56:06 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA PRESBITERO (sic) JOSÉ ARMANDO PEREZ (sic), CARRERA 5 ENTRE CALLES 4 Y 6 LAS SABANAS. CENTRO 181301007, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 57 y 70. (Mesa 5) 522 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (397), en letras (tres nueve siete). En la máquina: en número (397), en letras (tres, nueve, siete).
(Original con firmas y sello remitida (sic) por el Consejo Nacional Electoral).
13) Acta de Escrutinio 6.1.0276.7 del 23-11-2008, hora 5:43:36 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA PRESBITERO (sic) JOSÉ ARMANDO PEREZ (sic), CARRERA 5 ENTRE CALLES 4 Y 6 LAS SABANAS. CENTRO 181301007, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 71 y 85. (Mesa 6) 536 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (397), en letras (tres nueve siete). En la máquina: en número (397), en letras (tres, nueve, siete).
(Original con firmas remitida (sic) por el Consejo Nacional Electoral).
14) Acta de Escrutinio 1.1.0276.2 del 23-11-2008, hora 5:05:26 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CONCENTRADA BOLIVARIANA N° 16, LA PRADERA, URBANIZACIÓN LA PRADERA, A DOS CUADRAS DEL AMBULATORIO NUEVO. CENTRO 181301012, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 00 y 49. (Mesa 1) 441 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (333), en letras (tres, tres, tres).
(Original con firmas y sello remitida (sic) por el Consejo Nacional Electoral).
15) Acta de Escrutinio 2.1.0276.1 del 23-11-2008, hora 7:42:13 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CONCENTRADA BOLIVARIANA N° 16, LA PRADERA, URBANIZACIÓN LA PRADERA, A DOS CUADRAS DEL AMBULATORIO NUEVO. CENTRO 181301012, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 50 y 86. (Mesa 2) 437 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (330), en letras (tres, tres, cero).
(Original con firmas y sello remitida (sic) por el Consejo Nacional Electoral).
16) Acta de Escrutinio 3.1.0276.0 del 23-11-2008, hora 8:33:52 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CONCENTRADA BOLIVARIANA N° 16, LA PRADERA, URBANIZACIÓN LA PRADERA, A DOS CUADRAS DEL AMBULATORIO NUEVO. CENTRO 181301012, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 87 y 99. (Mesa 3) 385 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (277), en letras (dos siete siete). En la máquina: en número (277), en letras (dos, siete, siete).
(Original con firmas y sello remitida (sic) por el Consejo Nacional Electoral).
17) Acta de Escrutinio 1.1.0276.4 del 23-11-2008, hora 5:07:14 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, ESCUELA NACIONAL CONCENTRACIÓN N° 1126 ALDEA LA CARBONERA VIA PANAMERICANA. CENTRO 181301006, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 00 y 99. (Mesa 1) 307 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (223), en letras (dos, dos, tres).
(Original con firmas y sello remitida (sic) por el Consejo Nacional Electoral).
18) Acta de Escrutinio 1.1.0276.8 del 23-11-2008, hora 4:29:50 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL DOCTOR JOSÉ ALBERTO VELANDIA, URBANIZACIÓN ANDRES BELLO VEREDA 4. CENTRO 181301009, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 00 y 99. (Mesa 1) 401 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:
En el cuaderno: en número (309), en letras (trescientos nueve). En la máquina: en número (309), en letras (tres, cero, nueve).
(Original con firmas y sello remitida (sic) por el Consejo Nacional Electoral).
De la anterior probanza se hace patente que de las dieciocho (18) Actas de Escrutinio impugnadas, doce (12) presentan la omisión del dato referido a la cantidad de votantes según el Cuaderno de Votación, tanto en número como en letras.
No obstante, el artículo 221 de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en su numeral 1, conforme al cual el recurrente impugna las referidas Actas de Escrutinio, expresa:
(….omissis…)
Al respecto, ésta (sic) Sala Electoral mediante sentencia número 171 del 14 de noviembre de 2001, indicó:
(…omissis….)
De la norma y jurisprudencia antes transcritas se evidencia que al estar presente el vicio de omisión de datos esenciales en las Actas de Escrutinio como es el número de votantes según el cuaderno de votación, éste puede ser subsanado con los respectivos Cuadernos de Votación, puesto que tal omisión no provoca fatalmente la declaratoria de nulidad de las respectivas actas, habida cuenta que según dispone el artículo 221, numeral 1° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la nulidad de tales actas ocurre cuando la omisión de los datos requeridos por las normas electorales no pueda ser subsanado con otros instrumentos probatorios referidos al acta de que se trata.
Ahora bien, el representante judicial del Consejo Nacional Electoral consignó los dieciocho (18) Cuadernos de Votación, correspondientes a las Actas de Escrutinio impugnadas y, esta Sala Electoral efectuó una verificación minuciosa todo el material probatorio, obteniéndose los siguientes resultados:
(…omissis…)
A partir de la información antes trascrita, esta Sala Electoral observa que sólo cinco (5) Actas de Escrutinio analizadas presentaron diferencias en el número de votantes según lo expresado en ellas, frente a lo verificado en los Cuadernos de Votación, según se detalla:
Del centro de votación denominado: UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA CALLE 3 ENTRE CARRERAS 4 Y 5 CENTRO N° 181301002;
El Acta N° 2.1.0276.2 / Mesa N° 2, arrojó una diferencia de 1 votante, lo cual no afecta el resultado de la elección de dicha mesa ya que en ella el candidato proclamado obtuvo 235 votos y el segundo obtuvo 179, existiendo una diferencia entre ellos de 56 votos, razón por la cual se convalida tal inconsistencia numérica. Así se declara.
El Acta N° 4.1.0276.0 / Mesa N° 4, arrojó una diferencia de 1 votante, lo cual no afecta el resultado de la elección de dicha mesa ya que en ella el candidato proclamado obtuvo 233 votos y el segundo obtuvo 161, existiendo una diferencia entre ellos de 72 votos, razón por la cual se convalida tal inconsistencia numérica. Así se declara.
El Acta N° 5.1.0276.9 / Mesa N° 5, arrojó una diferencia de 1 votante, lo cual no afecta el resultado de la elección de dicha mesa ya que en ella el candidato proclamado obtuvo 222 votos y el segundo obtuvo 156, existiendo una diferencia entre ellos de 66 votos, razón por la cual se convalida tal inconsistencia numérica. Así se declara.
El Acta N° 7.1.0276.7 / Mesa N° 7, arrojó una diferencia de 1 votante, lo cual no afecta el resultado de la elección de dicha mesa ya que en ella el candidato proclamado obtuvo 239 votos y el segundo obtuvo 173, existiendo una diferencia entre ellos de 66 votos, razón por la cual se convalida tal inconsistencia numérica. Así se declara.
Del centro de votación denominado: UNIDAD EDUCATIVA PRESBÍTERO JOSE ARMANDO PÉREZ CARRERAS (sic) 5 CENTRO N° 181301007;
El Acta N° 3.1.0276.0 / Mesa N° 3, arrojó una diferencia de 3 votantes, lo cual no afecta el resultado de la elección de dicha mesa ya que en ella el candidato proclamado obtuvo 223 votos y el segundo obtuvo 153, existiendo una diferencia entre ellos de 70 votos, razón por la cual se convalida tal inconsistencia numérica. Así se declara.
En refuerzo de lo anteriormente verificado, cabe señalar que según se desprende del Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral efectuado el 23 de noviembre de 2008 para la escogencia de Alcaldesa o Alcalde del municipio (sic) Michelena del Estado Táchira, debidamente sellada y suscrita por la Licenciada Gloria Cecilia Marín Castaño, identificada con la cédula de identidad número 5.729.840, en su condición de Presidenta de la Junta Municipal Electoral del municipio (sic) Michelena del Estado Táchira, el 26 de noviembre de 2008, la cual corre inserta al folio 33 y su vuelto del expediente; el ciudadano Fernando José Andrade Roa, ampliamente identificado, resultó electo en los comicios con la cantidad de cuatro mil ochocientos ochenta y ocho votos (4.888), mientras que el impugnante, ciudadano José Enrique Pernía Sánchez, obtuvo la cantidad de tres mil novecientos ochenta y ocho votos (3.988), es decir, que existe una diferencia de novecientos (900) votos entre ellos; razón por la cual, la diferencia marginal de siete (7) votantes que resultó al contrastar los cuadernos de votación con las actas de escrutinio, en modo alguno puede afectar el resultado de la elección.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Electoral determina que ha quedado subsanada en esta sede judicial, el vicio de omisión de datos esenciales en las dieciocho (18) Actas de Escrutinio, razón por la cual declara la improcedencia de tal impugnación. Así se decide.
Respecto a la denuncia que formula el recurrente, según la cual de acuerdo con el tiempo que trabajó cada mesa, sería imposible que hubieran votado tantos electores como arrojaron los resultados, catalogado como ´fraude`, la Sala Electoral observa que el artículo 216 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece:
(…omissis…)
Al respecto, esta Sala Electoral ha expresado reiteradamente (Véanse Sentencias N° 210 del 19-12-2001; N°67 del 11-04-2002; N° 105 del 27-05-2002), que el fraude en materia electoral comporta engaño, usurpación, falsificación, mala fe o el despojo efectuado con el fin de modificar los resultados electorales a favor de un partido o candidato; este género de denuncia exige probar la acción humana de engañar al electorado en cuanto al resultado de la elección o del escrutinio.
En el presente caso, la Sala Electoral observa que la parte recurrente no aportó pruebas, sino que se centró en una fórmula matemática para determinar que, estimando un tiempo de dos (2) minutos con cincuenta (50) segundos para cada elector sufragar, resultaría imposible que la cantidad de votos totalizados por mesa, se hubiesen efectuado en su tiempo de funcionamiento.
De manera que al no haber quedado probado el alegado fraude y, dado que la anterior denuncia se ha basado en una conjetura del recurrente, esta Sala Electoral la desestima. Así se decide ”.
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la solicitud de revisión que se analiza, y para ello observa:
El artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
10.- Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”.
En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone en el artículo 25, cardinales 10 y 11, lo siguiente:
“Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
10. Revisar la sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuando una indebida aplicación de una noma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales
11.Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales…”.
En efecto, dentro de las facultades atribuidas por la Carta Magna en forma exclusiva a la Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 25, cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra la de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de custodiar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica.
De tal modo que se atribuye a esta Sala la competencia para que, a través de un mecanismo extraordinario, pueda revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los tribunales de la República, incluyendo las de otras Salas de este alto Tribunal, cuya potestad ejerce de forma limitada y restringida, en aras de evitar un arbitrario quebrantamiento de la cosa juzgada.
Por otra parte, en el fallo n° 93/2001 del 6 de febrero (caso: Corpoturismo), esta Sala determinó su facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de revisar las siguientes decisiones judiciales:
“1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.
2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional.
4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional”.
Ahora bien, visto que en el caso de autos se solicitó la revisión de sentencia emanada de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, a la que se atribuye la violación del derecho a la supremacía de la Constitución, a la defensa y el vicio de incongruencia omisiva, esta Sala se considera competente para conocerla; y así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez asumida la competencia, esta Sala reitera que la facultad revisora que ha sido otorgada en la Carta Magna, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, pues en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes.
Esa revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por ello, se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión es la sentencia dictada por la Sala Electoral Nº 134 del 21 de octubre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano José Enrique Pernía Sánchez, en su condición de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira por las organizaciones políticas Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Partido JOVEN y GUARDIANES DE LA PATRIA, mediante el cual impugnó dieciocho (18) actas de escrutinio en el proceso electoral llevado a cabo el 23 de noviembre de 2008, alegando como fundamento de la solicitud de revisión la violación de los derechos al debido proceso, a la obtención de un fallo justo y a ser oído; y la presencia del vicio de incongruencia omisiva.
Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento del ejercicio de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que hayan adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.
De conformidad con el criterio citado anteriormente, observa esta Sala que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna dictada por esta Sala ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, por lo que se considera que la solicitud ejercida no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales; más bien, de los alegatos del solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, al ser ésta contraria a sus intereses, pretendiendo con ello que esta Sala analice nuevamente los argumentos que fueron sometidos al conocimiento del juez de mérito.
Por otra parte, analizados los autos que conforman el expediente, encuentra esta Sala que el razonamiento que informa el fallo objeto de la solicitud de revisión es producto de la apreciación soberana realizada por la Sala Electoral al resolver un recurso contencioso electoral, en el que se analizó la extemporaneidad de la impugnación del Registro Electoral Permanente, la no afectación del resultado electoral definitivo por la inconsistencia de siete (7) electores en las actas y cuadernos de votación y la ausencia de pruebas que acrediten el fraude electoral delatado.
Finalmente, se desestima el vicio de incongruencia omisiva, desarrollado por esta Sala en sentencia Nº 2465 del 15 de octubre de 2002, Caso: José Pascual Medina Chacón, pues el fallo sometido a revisión analizó a profundidad todos los planteamientos esgrimidos por las partes en la incidencia surgida por el ejercicio del recurso contencioso electoral, no pudiendo evidenciarse cuáles fueron los alegatos que supuestamente omitió analizar el fallo objeto de revisión y en qué modo afectarían la decisión final, razón por la cual no puede considerarse que la referida sentencia vulnera de manera grosera y directa alguna disposición consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o desconoce algún criterio de interpretación constitucional fijado por esta Sala, motivo por el cual, se desestima la revisión solicitada. Así se decide.
En razón de lo expresado, debe esta Sala declarar que no ha lugar la solicitud de revisión constitucional propuesta por el ciudadano José Enrique Pernía Sánchez; y así se decide.
DECISIÓN
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, actuando en su propio nombre, de la sentencia Nº 134 dictada el 21 de octubre de 2009 por la Sala Electoral de este alto Tribunal, que declaró sin lugar el recurso contencioso electoral ejercido por el precitado ciudadano, en su condición de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira por las organizaciones políticas Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Partido JOVEN y GUARDIANES DE LA PATRIA, mediante el cual impugnó dieciocho (18) actas de escrutinio en el proceso electoral llevado a cabo el 23 de noviembre de 2008, en la referida entidad político territorial.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Presidenta,
Luisa Estella Morales Lamuño
El Vicepresidente,
Francisco Antonio Carrasquero López
Marcos Tulio Dugarte Padrón
Magistrado
Carmen Zuleta de Merchán
Magistrada
Arcadio Delgado Rosales
Magistrado Ponente
Juan José Mendoza Jover
Magistrado
Gladys María Gutiérrez Alvarado
Magistrada
El Secretario
José Leonardo Requena Cabello
Expediente Nº 09-1320
ADR/