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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta
Mediante sentencia N° 242 del 25 de abril de 2000,
esta Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional que
interpuso la ciudadana SERENELLA SALVATO
DE ZARRILLO, contra la sentencia del 22 de julio de 1999, dictada por el
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra
la decisión dictada el 3 de marzo de 1999 por el Juzgado Noveno de Primera
Instancia del Trabajo de esa Circunscripción; y con lugar, la solicitud de
calificación de despido instaurada con antelación por la ciudadana Esther
Morales Jiménez.
Consta en autos que el último acto de procedimiento de
la parte actora es del 20 de junio de 2000 y consistió en una diligencia
presentada por la apoderada judicial de la accionante mediante la cual
sustituyó el poder que le fue otorgado, sin que, a partir de esa oportunidad y
hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso.
Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó
precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de
dos (2) años, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en
decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”),
en los siguientes términos:
“De
conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis
(6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión
o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere
lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la
audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del
trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción
de la instancia. Así se declara.”
En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó:
“... por tratarse de que la presente es una doctrina que
ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en
salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante
esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en
protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución
garantiza a todos los justiciables y respetando, por último, la confianza
legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la
Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal
del país- este criterio a las causas que se encuentren paralizadas en las
circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos que sean treinta
(30) días contados a partir de dicha publicación –en aplicación analógica del
lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para
que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de
abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara.”
La publicación ordenada fue insertada en la Gaceta
Oficial Nº 37.252 del 2 de agosto de 2001. Ahora bien, en el caso de autos ha
transcurrido íntegramente el lapso de treinta (30) días, a que se refiere la
decisión en cuestión, sin que la parte actora haya realizado acto alguno que
desvirtúe la presunción de abandono que revela su inactividad.
Con fundamento en las consideraciones precedentes, se
declara abandonado el trámite, correspondiente a la presente demanda de amparo
por la demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en
consecuencia, terminado el procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el único aparte
del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de
CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,ºº), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional
en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar
el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente,
dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa
en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el
entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente
abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí
requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la
República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO
EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de
amparo interpuesta por la ciudadana
SERENELLA SALVATO DE ZARRILLO, contra la sentencia del 22 de julio de 1999,
dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se IMPONE a
la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.
5.000,ºº), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco
Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la
consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5)
días siguientes a su notificación.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo
conducente. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días
del mes de febrero de dos mil tres. Años: 192º de la Independencia y 143º de la
Federación.
El Presidente-Ponente,
El Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
Magistrado
Antonio José
García García
Magistrado
Magistrado
El Secretario,
José
Leonardo Requena Cabello
Exp. 00-0036
IRU/