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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: FRANCISCO
ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
El 30 de octubre de 2002, compareció ante
El 31 de octubre de 2002, se dio cuenta en Sala del presente
expediente, y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación de
esta Sala Constitucional.
El 14 de noviembre de 2002, compareció ante el Juzgado de Sustanciación
de esta Sala Constitucional el abogado Fidel Alejandro Montañez Pastor, con su
carácter acreditado en autos, a los fines de consignar una (1) diligencia, en
la cual solicitó que se abriera el correspondiente cuaderno separado, a los
fines de que el mismo fuera remitido a esta Sala Constitucional, para el
pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas.
El 4 de diciembre de 2002, compareció ante el Juzgado de
Sustanciación de esta Sala Constitucional el abogado Fidel Alejandro Montañez
Pastor, con su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar un (1)
escrito, en el cual solicitó a dicho Juzgado de Sustanciación que “…cese
en la dilación procesal indebida, de no haber ordenado hasta la presente
fecha, el pase a
El 20 de octubre de 2003, compareció ante este Máximo
Tribunal el abogado Fidel Alejandro Montañez Pastor, con su carácter acreditado
en autos, a los fines de consignar en el presente expediente una (1)
diligencia, en la cual solicitó a esta Sala “…
la admisión del presente proceso y su consecuente sustanciación”.
El 27 de abril de 2004, compareció nuevamente el abogado
Fidel Alejandro Montañez Pastor, con su carácter acreditado en autos, a los
fines de consignar en autos una (1) diligencia, en la cual solicitó a esta Sala
“… la continuación del juicio, su
admisión pues ratificamos el interés que se tiene en su tramitación y
decisión”.
El 10 de agosto de 2004, el Juzgado de Sustanciación de esta
Sala Constitucional admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda
de nulidad por razones de inconstitucionalidad. En esa misma oportunidad, dicho
Juzgado de Sustanciación ordenó la citación del Presidente de
El 14 de diciembre de 2004, compareció ante el Juzgado de
Sustanciación de esta Sala Constitucional el abogado Fidel Alejandro Montañez
Pastor, con su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar en autos una
(1) diligencia, en la cual solicitó la continuación de la presente causa, y se
que librara el correspondiente cartel de notificación.
El 28 de abril de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta
Sala Constitucional libró el cartel de notificación. Posteriormente, dicho
cartel fue anulado.
El 14 de junio de 2006, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala
Constitucional la abogada Ana Lucila Vejar Barajas, a los fines de consignar en
autos el Oficio Poder C.G.L.-C.C0.A. n° 000562 de fecha 12 de junio de 2006,
que la acredita como sustituta de la ciudadana Procuradora General de
El 27 de noviembre de 2007, compareció ante el Juzgado de
Sustanciación la abogada Ana Lucila Vejar Barajas, actuando en su carácter de sustituta
de la ciudadana Procuradora General de
El 13 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de
esta Sala Constitucional ordenó agregar el escrito antes mencionado al presente
expediente, y ordenó remitir la presente causa a esta Sala Constitucional a los
fines de la decisión correspondiente.
El 15 de enero de 2008, se recibió en esta Sala
Constitucional el presente expediente, proveniente del Juzgado de
Sustanciación. En esa misma oportunidad, se designó ponente al Magistrado doctor
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ.
El 15 de enero de 2008, comparecieron ante
ÚNICO
Luego del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala observa, que en la presente causa no se ha realizado actuación alguna desde el 14 de diciembre de 2004, fecha en la cual la parte recurrente solicitó la continuación del proceso, oportunidad en la cual se dejó constancia del recibo de la referida solicitud.
Siendo que desde la referida fecha ha transcurrido más de dos (2) año sin que se hubiere realizado acto alguno en el procedimiento por la parte recurrente, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
En este sentido, el artículo 19, párrafo 15, de
Ahora bien, los confusos términos de la norma
jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1.466/2004,
de 5 de agosto, a desaplicarla por ininteligible y en consecuencia, según la
observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2 de
En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa consta desde el 14 de diciembre de 2004, esta Sala observa que se excede del lapso de un año y visto que la misma se produjo antes de la realización del acto de informes, es menester para esta Sala declarar, y así lo declara, consumada la perención y por ende extinguida la instancia en este juicio. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Despacho de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS
DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
FACL/
Exp. n° 02-2681