![]() |
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta
Mediante sentencia N° 1468 del 30 de noviembre de
2000, esta Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional
interpuesta por los abogados Héctor Fernández Vásquez, Alejandro Noguera
Gutiérrez y Katiuska Fernández Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
N°s 76.956, 69.046 y 67.135, respectivamente, en representación de los
ciudadanos HÉCTOR VÁSQUEZ SALCEDO y ROSA VÁSQUEZ YIBIRIN,
titulares de las cédulas de identidad N°s 2156.821 y 3.943.230,
respectivamente, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 1° de noviembre de 1999, la cual
revocó la decisión que ella misma dictara el 11 de octubre del mismo año que
había confirmado la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Penal del Segundo Circuito Judicial Penal de ese Estado del 26 de marzo de
1999, que ordenó la terminación de la averiguación sumarial seguida a los
actores de la presente acción. Asimismo, la Sala acordó la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos
de la sentencia impugnada, solicitada por los accionantes.
Consta en autos que el último acto de procedimiento de
la parte actora es del 13 de diciembre de 2000 y consistió en la solicitud de
copias certificadas por parte del abogado Héctor Fernández Vásquez, sin que, a
partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el
proceso.
Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó
precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de
dos (2) años, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en
decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”),
en los siguientes términos:
“De
conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis
(6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión
o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere
lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la
audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del
trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción
de la instancia. Así se declara.”
En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó:
“... por tratarse de que la presente es una doctrina que
ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en
salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante
esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en
protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución
garantiza a todos los justiciables y respetando, por último, la confianza
legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la
Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal
del país- este criterio a las causas que se encuentren paralizadas en las
circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos que sean
treinta (30) días contados a partir de dicha publicación –en aplicación
analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento
Civil-, para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la
presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara.”
La publicación ordenada fue insertada en la Gaceta
Oficial Nº 37.252 del 2 de agosto de 2001. Ahora bien, en el caso de autos ha
transcurrido íntegramente el lapso de treinta (30) días, a que se refiere la
decisión en cuestión, sin que la parte actora haya realizado acto alguno que
desvirtúe la presunción de abandono que revela su inactividad.
Con fundamento en las consideraciones precedentes, se
declara abandonado el trámite, correspondiente a la presente demanda de amparo
por la demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en
consecuencia, terminado el procedimiento.
En razón de lo anterior, se revoca la medida cautelar
innominada acordada el 30 de noviembre de 2000, así se declara.
De conformidad con lo establecido en el único aparte
del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de
CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,ºº), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional
en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar
el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente,
dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa
en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el
entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente
abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí
requieren de urgente tutela constitucional. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la
República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO
EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de
amparo interpuesta por los abogados Héctor Fernández Vásquez, Alejandro Noguera
Gutiérrez y Katiuska Fernández Vásquez, en representación de los ciudadanos HÉCTOR
VÁSQUEZ SALCEDO y ROSA VÁSQUEZ YIBIRIN, contra la decisión dictada
por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 1°
de noviembre de 1999.
Se IMPONE a
la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.
5.000,ºº), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco
Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la
consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5)
días siguientes a su notificación.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo
conducente. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días
del mes de febrero de dos mil tres. Años: 192º de la Independencia y 143º de la
Federación.
El Presidente-Ponente,
El Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
Magistrado
Antonio José
García García
Magistrado
Magistrado
El Secretario,
José
Leonardo Requena Cabello
Exp. 00-1470
IRU/