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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Marcos
Tulio Dugarte Padrón
Mediante escrito presentado el 28 de junio de 2006 ante
esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado José
Gerardo Parra Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
Nº 6.537, actuando como apoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad
Nº 1.575.673, ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión
dictada el 17 de abril del mismo año, por
El 4 de julio de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó
ponente a
I
ANTECEDENTES
De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el
presente expediente, se desprende:
Se inicia la presente causa, por demanda incoada (data en
sello ilegible) por
El 7 de noviembre de 2005, la ciudadana Nancy Milagros
Higuera Cárdenas y la sociedad mercantil Proyectos Perfilca C.A., presentaron
ante el Juzgado Séptimo de Control antes señalado, acusación particular contra
el ciudadano Luis Eduardo Briceño Villamizar, por la presunta comisión del
delito de estafa agravada continuada; y solicitaron medida privativa judicial
preventiva de libertad contra el demandado.
El 2 de marzo de 2006, el Juzgado de Control antes
señalado celebró el acto de audiencia preliminar, oportunidad en la cual el
representante del Ministerio Público subsanó la calificación jurídica de estafa
agravada, al considerar que al hecho denunciado “le corresponde el tipo penal que está en el ordinal 3° del artículo
465, en concordancia con el encabezamiento del artículo 464 y el artículo 99
del Código Penal, es decir, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA”; motivo por el cual
la defensa del imputado solicitó al tribunal de la causa “la suspensión de la audiencia hasta el día viernes diez de marzo de
este año” para preparar su defensa, el cual le fue otorgado en esa misma
oportunidad.
El
10 de marzo de 2006, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez oídas a las
partes, declaró subsanado el error material de la acusación presentada por el
Ministerio Público en contra del ciudadano Luis Eduardo Briceño Villamizar “como presunto autor del delito de ESTAFA
AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 465,
en concordancia con el último aparte del artículo 464, y el artículo 99, todos
del Código Penal”, admitió totalmente la acusación presentada por
En
relación a la solicitud de medida privativa judicial preventiva de libertad,
formulada por la querellante, el tribunal de la causa no la acordó al valorar
la edad del acusado (70 años de edad), pero si consideró que al tratarse “de un delito de carácter grave porque
atenta contra el patrimonio de la víctima considera este tribunal, que procede
en derecho como medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del acusado
en actas, la prohibición de salida de la jurisdicción de este tribunal, sin
autorización previa del mismo de conformidad con lo establecido en el numeral
4° del artículo 256 en concordancia con el numeral 5° del artículo 330, todos
del Código Orgánico Procesal Penal”.
El 18 de marzo de 2006, el acusado, ciudadano Luis
Eduardo Briceño Villamizar apeló de la decisión anterior, y señaló que “[L]a audiencia se realiz(ó) en contravención a lo previsto en el
artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal” y que “[S]olo pueden subsanarse los defectos de forma, calificados, como
tales por el Juez de Control y, para el caso que así lo haga, la parte Fiscal
querellante pueden subsanar los defectos de forma”.
El 17 de abril de 2006,
El
28 de junio de 2006, el ciudadano Luis Eduardo Briceño Villamizar, ejerció ante
esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo
constitucional contra la anterior decisión.
II
FUNDAMENTOS DE
En
el escrito libelar, el apoderado judicial del accionante alegó lo siguiente:
Que
el fallo del 17 de abril de 2006 “en una
decisión carente de motivación declara inadmisible el Recurso de apelación, y (alega)
que es inmotivada por cuanto se limita a
transcribir un extracto de
Que
“la decisión pronunciada por
Que
“[E]n el presente caso el Juzgado Séptimo
de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ordenó la apertura de
juicio a (su) poderdante LUIS EDUARDO BRICEÑO VILLAMIZAR pero,
habiendo planteado la nulidad de
III
DE
La
decisión del 17 de abril de 2006, dictada por
IV
DE
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la
presente acción de amparo y, a tal efecto, observa que con fundamento en el
numeral 1, del artículo 226, 335 de
Ahora
bien, en el caso de autos, se ejerce la acción de amparo constitucional contra
la decisión dictada el 17 de abril de 2006, por
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectuada
la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir
y, a tal efecto, observa:
Evidencia
Ahora bien,
“De conformidad con lo expuesto,
En atención a las consideraciones precedentes, esta
Sala, al constatar que en el caso de autos existe inactividad de la parte
actora por más de seis meses, y que en el presente caso no se encuentra
involucrado el orden público, declara el abandono del trámite correspondiente
en la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 25 de
Igualmente,
de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 25 de
DECISIÓN
Por
las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de
Se
IMPONE al accionante una multa de
cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de
Regístrese, publíquese, y notifíquese. Ofíciese
lo conducente. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias de
LUISA
ESTELLA MORALES LAMUÑO
El
Vicepresidente,
JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO
PEDRO
RAFAEL RONDÓN HAAZ
Magistrado
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ
Magistrado
MARCOS
TULIO DUGARTE PADRÓN
Magistrado Ponente
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Magistrada
ARCADIO
DELGADO ROSALES
Magistrado
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp.06-1004
MTDP/