SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Consta en autos que, el 20 de mayo de 1992, el
abogado MARCO TULIO TORRES, inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 21.130, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano GERMÁN ANTONIO
ROMERO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 667.013, ejerció, ante
el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, y
Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, amparo
constitucional contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de
Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado
Mérida, por la presunta violación del derecho a la propiedad, previsto en el
artículo 99 de la Constitución de 1961.
El 22 de febrero de 1995, el Juzgado Superior Primero en lo
Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, -que había recibido el
expediente de la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de
Justicia- juzgó sobre la pretensión interpuesta y la declaró inadmisible. En la
misma fecha se publicó la decisión y se remitió el expediente, previa compulsa,
a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El 8 de marzo de 1995, se recibió el expediente de la causa
en Sala de Casación Penal, se dio cuenta por auto de fecha 9 de marzo del mismo
año y se designó Ponente a la Magistrada Carmen Beatriz Romero de Encinoso.
Recibido el expediente de la causa en Sala Constitucional, el
18 de febrero de 2000, se dio cuenta y se designó ponente al Magistrado Moisés
A. Troconis Villarreal. Reconstituida la Sala en fecha 27 de diciembre de 2000,
le correspondió la presente ponencia al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
La
presente demanda de amparo fue ejercida, el 20 de mayo de 1992, ante el Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, y Estabilidad
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
El 25 de mayo de 1992, el referido
Juzgado Superior Civil se declaró incompetente para conocer de la solicitud de
amparo constitucional incoada contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en
lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la misma Circunscripción
Judicial y el 1º de junio del mismo año, remitió el expediente en consulta a la
Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
El 14 de diciembre de 1994, la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró que no tenía materia
sobre la cual decidir -por cuanto las decisiones declaratorias de incompetencia
no están sometidas a consulta- y remitió el expediente al Juzgado Superior
Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
El 10 de febrero de 1995, el Juzgado Superior Primero en lo
Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por medio de auto
acordó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esa
Circunscripción Judicial, a los fines de que informara sobre el destino del
vehículo objeto de la presente causa.
El 15 de febrero de 1995, el antes identificado Juzgado
Primero de Primera Instancia proveyó lo solicitado por el Juzgado Superior
Primero y señaló que el 10 de diciembre de 1992, se había dictado auto
acordando mantener bajo custodia del ciudadano Luis Gerardo González Ramírez el
vehículo en cuestión, debiendo el custodio mantenerlo a disposición de ese
Despacho; quedando autorizado para usar y disfrutar del mismo, mas no para
disponer de él. Asimismo, el Juez de Instancia notificó que el expediente
contentivo del juicio se encontraba, para entonces, en el Tribunal Superior
Segundo en lo Penal de esa Circunscripción Judicial, quien debía pronunciarse
sobre un recurso interpuesto.
El 16 de febrero de 1995, el Juzgado Superior Primero en lo
Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordó agregar a los
autos copia certificada de la decisión emanada de ese Tribunal el 17 de
noviembre de 1992, por medio de la cual revocó la decisión del Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Penal de esa Circunscripción Judicial, en la que
había declarado terminada la averiguación sumaria y decretó la detención
judicial del ciudadano Germán Antonio Romero Araujo, por la comisión del delito
de estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en
perjuicio del ciudadano Luis Gerardo González Ramírez, ya que guardaba estrecha
relación con el recurso de amparo constitucional interpuesto.
El 22 de febrero de 1995, el Juzgado Superior Primero en lo
Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró inadmisible la
solicitud de amparo constitucional interpuesta. En la misma fecha se publicó la
decisión y se remitió el expediente, previa compulsa, a la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia.
1.
El demandante en amparo
alega:
1.1
Que el Cuerpo
Técnico de Policía Técnica Judicial, como consecuencia de una denuncia, inició
una averiguación sumaria por la presunta comisión de un hecho punible y, en
consecuencia, ordenó la retención y depósito de un vehículo marca: Chevrolet,
modelo: Century, año: 1984, color: Plata, tipo: Sedán, placas: VFO488; serial
de carrocería: 4H19ZEV301981; serial del motor: ZEV301981.
1.2
Que el vehículo antes
descrito, es propiedad del ciudadano Germán Antonio Romero Araujo, quien lo adquirió
de su anterior propietario, Luis Gerardo González Ramírez, mediante contrato de
compraventa, debidamente notariado el 14 de julio de 1989.
1.3
Que de la Dirección
General Sectorial del Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha 16 de enero de
1991, emitió Título de Propiedad de Vehículos Automotores, número
4H19ZEV301981, a nombre de Germán Antonio Romero Araujo.
1.4
Que el órgano instructor
remitió lo actuado al Juzgado Distribuidor de causas penales, correspondiéndole
conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del
Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
1.5
Que el Juzgado de
Primera Instancia antes identificado, declaró terminada la averiguación
sumaria, por no tener carácter punible los hechos investigados de conformidad
con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 206 del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal.
1.6
Que en fecha 9 de marzo
de 1992, se dirigió en nombre de su representado, ciudadano Germán Antonio
Romero Araujo, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia a fin de solicitar
la entrega del vehículo retenido, pero sus diligencias fueron infructuosas, ya
que el Juez se negó a entregarlo.
2.
Denuncia:
La violación del derecho a la
propiedad, previsto en la disposición contemplada en el artículo 99 de la
Constitución de 1961, por cuanto no se le ha hecho entrega del automóvil,
legalmente adquirido por su representado Germán Antonio Romero Araujo, por
parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del
Patrimonio Público del Estado Mérida.
3.
Pide:
“(…) que declare con
lugar esta acción de amparo y que expida el mandamiento de amparo a mi favor,
para que inmediatamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y
de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Mérida, me haga entrega
material y efectiva del automóvil, legalmente adquirido por Romero Araujo, mi
representado”.
III
Visto que, con fundamento en las disposiciones
previstas en los artículos 266 numeral 1 y 335 de la Constitución de la
República y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, esta Sala se declaró competente para conocer de los recursos
de apelación y consultas que se ejerzan contra las sentencias que, en materia
de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo
el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso
Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la consulta fue ejercida
contra la sentencia dictada, en materia de amparo constitucional, por el
Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Mérida, esta Sala se declara competente para conocer de la consulta en referencia.
Así se decide.
IV
DE LA SENTENCIA CONSULTADA
El
Juez de la sentencia consultada decidió sobre la pretensión de amparo en los
términos siguientes:
“Ahora bién (sic), analizados los
elementos de autos, considera esta Alzada que de acuerdo a lo pautado en el
artículo 6, ordinal 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, que reza: ‘... Cuando la amenaza contra el derecho o garantía
constitucionales, no sea inmediata, posible o realizable por el imputado...’,
no se está violando un Derecho Constitucional invocado, como es el Derecho de
Propiedad sobre el vehículo antes descrito, pues tal derecho es además el
objeto de la controversia en el proceso penal que se encuentra en curso por
ante el Juzgado Segundo en lo Penal, como se dijo antes, por lo tanto se deberá
declarar inadmisible el recurso de Amparo interpuesto y así se decide”.
La
Sala observa que el demandante en amparo denuncia la violación del derecho a la
propiedad contemplado en el artículo 99 de la Constitución de 1961,
presuntamente vulnerado por el Juez del suprimido Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien a
pesar de haber declarado terminada la averiguación sumaria que se seguía, por
no revestir carácter penal los hechos investigados, se negó a devolver un
vehículo propiedad de su mandante -ciudadano Germán Antonio Romero Araujo-
previa comprobación de su titularidad.
Consta
en autos decisión del suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida que, en razón de la consulta legal a
que se encontraba sometida la decisión supra mencionada, una vez revisadas las
actas que componían el proceso, consideró que se encontraba comprobado el
cuerpo del delito de estafa, tipificado en el artículo 464 del Código Penal,
así como suficientes indicios que comprometían la responsabilidad penal del
ciudadano Germán Antonio Romero y, concluyó:
“Por
las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero Penal, Administrando
Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA la
decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda
del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la
que declaró terminada la averiguación sumaria, y en su defecto DECRETA LA
DETENCION JUDICIAL del indiciado GERMAN ANTONIO ROMERO ARAUJO (…)
cédula de identidad Nº.-667.013, por la comisión del delito de ESTAFA,
previsto y sancionado en el artículo 464, en su encabezamiento, del Código
Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Gerardo González Ramírez.
Queda así REVOCADA la decisión
consultada.”
Ahora bien, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:
“No se admitirá la
acción de amparo:
1)
Cuando
haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía
constitucionales, que hubiesen podido causarla...(omissis)”.
Para el 22 de febrero de 1995, fecha
en la que el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida decidió el amparo interpuesto, ya se había producido
-el 17 de noviembre de 1992- la
decisión antes transcrita, con lo cual quedaron modificados los hechos en los
cuales la parte actora sustentó sus alegatos, toda vez que dicho órgano
jurisdiccional, actuando dentro de sus facultades legales, ordenó la
continuación del proceso, lo que trajo como consecuencia que el bien mueble
objeto de la pretendida violación del derecho a la propiedad y en la cual se
fundaba la pretensión del accionante, al ser objeto activo de la perpetración
del hecho punible investigado, debía quedar sujeto a una medida cautelar hasta
se produjese sentencia definitiva, a causa de lo cual no era tutelable el
alegado derecho de propiedad sobre el mismo a través de una acción de amparo.
En tal virtud, al encuadrar la presente
pretensión de tutela en la causal de inadmisibilidad antes mencionada, resulta
forzoso para la Sala declararla inadmisible. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE
la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano GERMÁN ANTONIO ROMERO ARAUJO contra el Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y CONFIRMA, en los términos
expuestos la decisión emanada del suprimido Juzgado Superior Primero en
lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de FEBRERO de dos mil uno.
Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El
Presidente,
IVÁN
RINCÓN URDANETA
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA
ROMERO
JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA
Magistrado
PEDRO
RAFAEL RONDÓN HAAZ
Magistrado-Ponente
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
PRRH/fs/sn.-
Exp. No 00-0664