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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente:
Luis Velázquez Alvaray
Expediente número 05-0570
Mediante Oficio Nº 0570-105
del 7 de marzo de 2005, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de
Dicha remisión se efectuó
en virtud de la apelación ejercida contra la decisión dictada, el 1 de marzo de
2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito,
Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de
El 22 de marzo de 2005,
se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al
Magistrado Luis Velázquez Alvaray,
quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
ANTECEDENTES
De un estudio
pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente y del escrito
que contiene la acción de amparo, se desprende lo siguiente:
El Juzgado del Municipio
Bolívar de
El 12 de noviembre de
1999, el Juzgado del Municipio Bolívar de
El 2 de julio de 2001, el
Juzgado del Municipio Bolívar de
El 5 de mayo de 2004, el
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
El 30 de septiembre de
2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia,
Libertad y Pedro Maria Ureña de
El 3 de febrero de 2005,
los abogados Leoncio Cuenca Espinoza y Carlos Alberto Cuenca Figueredo,
actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Isabel Ecuer
de Alviarez, interpusieron acción de amparo constitucional contra la decisión
dictada, el 5 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
El 1 de marzo de 2005, el
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de
Protección del Niño y del Adolescente de
II
FUNDAMENTOS DE
El 3 de febrero de 2005,
los abogados Leoncio Cuenca Espinoza y Carlos Alberto Cuenca Figueredo,
actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Isabel Ecuer
de Alviarez, interpusieron acción de amparo constitucional contra la decisión
dictada, el 5 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Adujeron que la
accionante no fue notificada para la reanudación de la causa, luego de haber
permanecido paralizada en segundo instancia por más de dos años, ya que el
juicio debió “sentenciarse en el décimo día
y no dos años y diez meses de oída la apelación”.
Por lo que, solicitaron
se declare con lugar la acción de amparo constitucional interpuesto.
III
DE
El 1 de marzo de 2005, el
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de
Protección del Niño y del Adolescente de
“… de la revisión de las actas procesales se aprecia
por una parte, que dicha sentencia ya fue ejecutada, tal y como se evidencia de
las actas de fecha 30 de septiembre de 2004 corriente a los folios 404 y 405
del cuaderno de recaudos, levantada con ocasión de la ejecución por el Tribunal
Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro
María Ureña de esta Circunscripción Judicial, en la cual se deja constancia de
que el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento fue
demandado en el juicio principal, le fue entregado a los apoderados judiciales
de la parte demandada, libre de bienes y personas…(omissis)…la accionante
ciudadana Isabel Ecuer de Alvierez, ya no es propietaria del inmueble objeto de
la demanda…(omissis)…no siendo posible por tanto, retrotraer la situación a la
condición que poseía antes de producirse la violación denunciada …(omissis)…al
no ser posible volver las cosas al estado previo a las violaciones denunciadas,
se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral tercero del artículo 6 de
IV
DE
Debe previamente esta Sala determinar
su competencia para conocer de la presente apelación, a la luz de la
jurisprudencia contenida en la sentencia No. 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y el artículo 35 de
En
tal sentido, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones sobre las
sentencias de los tribunales superiores (excepto tribunales superiores de lo contencioso
administrativo), las cortes de lo contencioso administrativo y las cortes de apelaciones
en lo penal, cuando éstos hayan decidido una acción de amparo en primera
instancia.
En el caso sub iudice, la sentencia
apelada ha sido dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de
Siendo
ello así, y tomando en cuenta la reiterada jurisprudencia de esta Sala sobre
este aspecto, la misma resulta competente para conocer de la presente
apelación, y así declara.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Adujeron los apoderados judiciales de
la accionante que la sentencia impugnada violó sus derechos constitucionales
por cuanto se incurrió en “errores de
procedimiento,… -que- …vulneró el
derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”,
ya que no fue notificada para la reanudación de la causa, luego de haber
permanecido paralizada la misma, en segunda instancia, por más de dos años, en
virtud de que el juicio debió sentenciarse en el décimo día y no dos años y
diez meses después de haberse oído la apelación.
El Juzgado Superior Segundo en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del
Adolescente de
Dentro de este contexto, el artículo
6.3, evocado supra, a la letra dispone:
“Artículo 6. No se admitirá la acción de
amparo: 3. Cuando la violación del derecho o la garantía constitucional,
constituya una evidente situación jurídica irreparable, no siendo posible el
restablecimiento de la situación jurídica infringida…”.
En este sentido, la ley exige que la
lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que
impida: a) que se concrete la lesión si ésta no se ha iniciado, b) Si ha
comenzado a cumplirse y es de efecto continuado, la suspende y c) si ya se ha
cumplido, en cuanto sea posible retrotraer las cosas al estado anterior de su
comienzo.
Al respecto,
En el presente caso, observa
Por otro lado, advierte
En consecuencia, por los
argumentos que preceden, esta Sala declara sin lugar la acción de amparo de
autos y confirma la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del
Adolescente de
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de
1. SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Leoncio Cuenca
Espinoza y Carlos Alberto Cuenca Figueredo, actuando en su carácter de
apoderados judiciales de la ciudadana ISABEL
ECUER DE ALVIAREZ, ya identificada, contra
la sentencia dictada el 1 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del
Adolescente de
2.-
CONFIRMA la decisión dictada,
el 1 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de
Publíquese y regístrese.
Remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada
en el Sala de Audiencias de
La
…..
…. Presidenta,
Luisa Estella Morales Lamuño
El Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera
Romero
Pedro Rafael Rondón Haaz
Magistrado
Luis Velázquez Alvaray
Magistrado-Ponente
Francisco Antonio Carrasquero López
Magistrado
Marcos Tulio Dugarte Padrón
Magistrado
Carmen Zuleta de Merchán
Magistrada
El Secretario
José Leonardo Requena Cabello
Exp. 05-0570.
LVA/