MAGISTRADO PONENTE: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

            En sentencia número 0410 del 28 de noviembre de 2019, esta Sala, entre otros, declaró:

 

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por las abogadas Adriana Carolina Golding Bello, José Antonio Martínez, Bonnie Alecia Jaimes Carmona y Pilar Teresa Serra Guarique, en su carácter de representantes judiciales de C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A (CVG VENALUM) respecto de la causa contenida en el expediente principal N° 2009-0209, y el correspondiente cuaderno de medidas abierto identificado con el N° AA40-X-2011-000027, que cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2ADMITE la solicitud planteada.

(omissis)

5. ACUERDA mientras se decide el presente asunto, las siguientes medidas cautelares solicitadas por  la representación judicial de C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A (CVG VENALUM):

5.1.- MANTIENE las medidas cautelares dictadas por la Sala Político-Administrativa en  sentencia N° 00176 publicada el 9 de febrero de 2011, donde se declaró Procedente la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles contra la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.

5.2.- AMPLÍA el alcance de la medida, acordando prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de Multinacional de Seguros, C.A. que están suficientemente identificados en el expediente judicial, u otros bienes que se encuentren, de su propiedad, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

5.3.- Para lograr la efectiva protección de los intereses del Estado y del colectivo SE  EXTIENDE cualquier acción jurisdiccional preventiva o ejecutiva de embargo sobre las siguientes empresas SEGUROS GUAYANA INTERBANK SEGUROS, C.A. ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A.,  debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 55-A-Segundo Nº 42; con número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00000447-1, sin perjuicio de la determinación de otras empresas respecto a las cuales se determine la unidad económica, y en función de ello, solicita a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora consigne de inmediato la relación y valuación de los bienes muebles e inmuebles de las referidas sociedades, para evitar un riesgo de insolvencia patrimonial y de esta forma garantizar el resguardo de los intereses del Estado y del colectivo asegurado. …”

 

En sentencia número  0004 del 11 de febrero de 2020, esta Sala declaró:

 

1.- CONFORME A DERECHO Y CON PLENOS EFECTOS JURÍDICOS la designación efectuada por el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, como órgano de adscripción de la demandante, de la JUNTA INTERVENTORA ESPECIAL cuya acción se ejercerá en las empresas MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., SEGUROS GUAYANA, C.A., INTERBANK SEGUROS, C.A. y ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., conformada por los ciudadanos Julio C. Villareal, cédula de identidad n° V-10.797.013, Presidente; Ysmel Romer Serrano Florez, cédula de identidad n° V-13.148.780, Director; Jesús Manuel Suárez Matheus, cédula de identidad n° V-16.376.919, Director; Nelsón José García, cédula de identidad V-14.676.093, Director y Ender Alexander Montiel Montilla, cédula de identidad n° V-15.867.642, Director.

 2.- SE EXTIENDEN los efectos de las medidas cautelares decretadas por esta Sala en sentencia n° 0410 del 28 de noviembre de 2019, a las empresas CORPORACIÓN LA ESQUINA, C.A. con número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-40522672-2; y OPERADORA 250606, C.A., con número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-29352037-1.

 

Vistas las Actas que conforman el expediente, en resguardo de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran en la sede de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., ubicada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, objeto de la medida cautelar decretada, esta Sala Constitucional ORDENA a la JUNTA INTERVENTORA ESPECIAL gestionar lo conducente, con la diligencia de un buen padre de familia, a fin de preservar, cuidar, vigilar y supervisar el bien inmueble que constituye esa sede, toda construcción adherida de modo permanente a la misma, semovientes y demás bienes muebles, incluyendo muy particularmente, obras de arte, para lo cual se insta a la JUNTA INTERVENTORA ESPECIAL a realizar las participaciones y coordinaciones correspondientes que fuesen necesarias a los órganos y entes públicos y privados competentes, para el resguardo del patrimonio artístico nacional y regional, entre otros, pero no exclusivamente, a los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Cultura, de la Defensa, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Gobierno del Estado Zulia y demás instituciones nacionales, estadales y municipales, quienes deberán prestar de manera permanente, en el ámbito de sus competencias, el auxilio que se ordena mediante el presente auto, con la diligencia debida. 

Finalmente, se ORDENA a la JUNTA INTERVENTORA ESPECIAL informe a esta Sala Constitucional de manera ordinaria, con una periodicidad de cada quince (15) días continuos y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias así lo exijan, de las actuaciones desplegadas por dicha Junta Interventora del cumplimiento de las funciones que esta Sala Constitucional le ha encomendado en el presente caso.  

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 03 días del mes de  febrero de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

                  Ponente

 

 

 

                                                                       El Vicepresidente,

 

 

 

 

                                                                            ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

  

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

                                              

 

 

 

 

 CALIXTO ORTEGA RÍOS     

 

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

                                

 

 

                  

 

             

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

 

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

 

La Secretaria,

 

   

 

 

 

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

 

 

 

19-0702

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