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Caracas, 24 de febrero de 2023
212° ° y 164°
Mediante escrito presentado ante la
Secretaría de esta Sala Constitucional, el 10 de marzo de 2022, el abogado
Rubén Elías Rodríguez Lobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el núm. 75.439, actuando con el carácter de defensor privado del
ciudadano Coronel, ALFREDO
ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS, titular de la cédula de identidad
número V-6.368.781, solicitó a esta Sala que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 25.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se
avocara al conocimiento de las causas contenidas en los expedientes
identificados: CJPM-TM1J-001-22, CJPM-CM-006-22 y CJPM-CM-004-22, el primero
cursante ante el Tribunal Militar Primero de Juicio de la Circunscripción
Judicial Penal Militar con sede en Caracas (causa principal); el segundo
referido al cuaderno de apelación de autos y el tercero continente de la acción
de amparo que cursa ante la Corte Marcial de la Circunscripción Judicial Penal
Militar con sede en Caracas, aduciendo la violación del orden público
constitucional, derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial
efectiva, a la libertad, a la familia, al trabajo y a la salud, así como
desorden procesal.
El 10 de marzo de 2022, se dio cuenta en Sala
del presente expediente y se designó ponente al Magistrado René Alberto Degraves Almarza.
El 27 de abril de 2022, se constituyó esta
Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los magistrados designados
por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022,
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.696
Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente
forma: Magistrada
doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes
Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados y Magistradas doctor Luis
Fernando Damiani Bustillos, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos y doctora Tania
D'Amelio Cardiet.
El 3 de mayo
de 2022, se designó ponente a la doctora Magistrada Gladys María Gutiérrez
Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 29 de junio de 2022, esta Sala dictó
decisión núm. 0229, mediante la cual ordenó:
“(…) al Tribunal Militar Primero de Juicio de la
Circunscripción Judicial Penal Militar con sede en Caracas, la remisión de las
causas identificadas así: CJPM-TM1J-001-22, CJPM-CM-006-22 y CJPM-CM-004-22,
relacionadas al proceso penal instaurado contra el ciudadano Coronel, Alfredo
Enrique Solórzano Arias y en caso de no reposar en su sede, realizar las
gestiones conducentes a los efectos de recabarlas y remitirlas a esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de cinco (5)
días continuos siguientes al recibo de la notificación que a tal efecto se
ordena realizar. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (...)”.
El 4 de julio de 2022, las ciudadanas Johana Lilimar de Solórzano y Ana Eugenia del Valle Solórzano
Oliveros, titulares de la cédula de identidad núm. 11.428.292 y 27.064.226,
respectivamente, en su carácter de cónyuge e hija del ciudadano Coronel Alfredo
Enrique Solórzano Arias, presentaron a esta Sala diligencia solicitando fueran
designadas correo especial, a los fines de hacer llegar la notificación de la
referida decisión.
En la misma fecha, esta Sala libró oficio núm. 22-0537, dirigido G/B
(EJB) Luis Alberto Galavis González, Juez Presidente del Tribunal Primero de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar
del Área Metropolitana de Caracas, sede Fuerte Tiuna, a los fines de remitirle
copia certificada de la decisión núm. 0229 dictada por esta Sala el 29 de junio
del año 2022.
El 4 de julio de 2022, el abogado César Augusto Ayala Rebanales,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado núm. 64.835, actuando en
carácter de defensor privado del ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano
Arias, consignó diligencia mediante la cual consigna copia simple de boleta de
notificación de juicio al referido ciudadano, diligencia practicada por ante el
Tribunal Primero de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar
del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al mes de julio de 2022, donde pide la
suspensión del juicio en virtud de la decisión núm. 0229 dictada por esta Sala
el 29 de junio del presente año y original de su designación.
En la misma fecha el Secretario de esta Sala, dejó constancia mediante
auto de haber realizado llamada telefónica al ciudadano Luis Alberto Galavis
González, quien se identificó como Juez Tribunal Primero de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana
de Caracas, a los fines de informarle de la decisión núm. 0229 dictada por esta Sala el 29
de junio del año en curso.
El 6 de julio del año 2022, el abogado César Ayala, antes identificado
consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado por ante
esta Sala copia simple de la presente causa.
El 7 de julio de 2022, el Alguacil de esta Sala consignó las resulta del
oficio núm. 22-0537, del mismo mes y año.
El 12 de julio de 2022, se recibió en esta
Sala oficio núm. CJPM-TM1°J- 195-2022, del mismo mes y año, del Juez Presidente
del Tribunal Militar Primero de Juicio con Sede en Caracas, mediante el cual
remite los siguientes anexos relacionada a la causa penal seguida al
solicitante y las identifica de la siguiente manera: núm. CJPM-TM1°J-001/22, (Pieza Principal)
constante de 258 folios, CJPM-TM1°J-001/22, (FM6°-100/2021 anexo fiscal 1):
constante de 142 folios y que en el folio 89 y núm. 111, se encuentra un CD de
la investigación llevada por la D.G.C.I.M,
CJPM-TM1°J00/22 (FM6°-100/2021, ANEXO 2): constante de 109 folios,
cuaderno separado núm. CJPM-TM1°-054/2021, constante de 66 folios.
En la misma fecha el Secretario de esta Sala
dejó constancia que con los recaudos presentados por el Juez Presidente del
Tribunal Militar Primero de Juicio con Sede en Caracas, constantes de 258
folios más una carátula, 142 folios más 2 CD, 109 más carátula, 66 folios más
carátula y se formaron cinco (04) piezas anexas, identificadas como anexo 1,
anexo 2, anexo 3 y anexo 4, en el expediente identificado con el Alfanumérico
AA50-T-2022-000189.
El 13 de julio de 2022, se recibió oficio
núm. CJPM-TM1°J-196-2022 del Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de
Juicio con Sede en Caracas, mediante el cual remite un cuaderno de apelación de
auto núm. CJPM-CM-006-2022, constante de 161 folios útiles, relacionado al
proceso penal en contra
del ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias.
En la misma fecha el Secretario de esta Sala
dejó constancia que con los recaudos presentados por el Juez Presidente del
Tribunal Militar Primero de Juicio con Sede en Caracas, constantes de 161
folios se formó una pieza identificada como anexo 5, en el expediente núm.
AA50-T-2022-000189.
El 4 de agosto de 2022, el abogado Rubén
Elías Rodríguez Lobo, consignó diligencia por ante esta Sala, solicitando la
acumulación del expediente identificado con el Alfanumérico AA50-T-2022-000261,
contentivo en el cuaderno de apelación de amparo a la causa del avocamiento
llevado por este Despacho.
En virtud de la
licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado
doctor Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del
27 de septiembre de 2022, esta Sala queda constituida de la siguiente manera:
Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada
doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrado doctor Luis
Fernando Damiani Bustillos, Magistrada
doctora Tania D'Amelio Cardiet y Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet.
El 9 de noviembre
de 2022, el abogado, César Augusto Ayala Rebanales, actuando con el
carácter de defensor privado del ciudadano Coronel, Alfredo Enrique Solórzano Arias, presentó ante esta Sala diligencia mediante la cual
solicitó el arresto domiciliario motivado al deteriorado estado de salud que
presenta su defendido, a los fines que reciba la atención y cuidados médicos
necesarios.
El 2 de noviembre
de 2022, la ciudadana Johanna de Solórzano, solicitó
ante esta Sala, pronunciamiento sobre el
sobreseimiento, el cambio del sitio de reclusión y el arresto domiciliario de su
cónyuge el ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano
Arias.
El 9 de noviembre
de 2022, el abogado, César Augusto Ayala Rebanales, presentó
diligencia por ante esta Sala en la que solicitó pronunciamiento de ley en virtud
del delicado estado de salud de su defendido.
En la misma fecha, el abogado César Augusto Ayala Rebanales,
presentó diligencia por ante esta Sala y solicitó copia simples de los
expedientes núms.
189-22 y 261-22.
El 15 de noviembre de 2022, el abogado César Augusto Ayala Rebanales, presentó diligencia en la indicó lo siguiente:
“(…) que en diversa oportunidades ante la
Fiscalía Militar 6ta, ante el Juez Militar 3ro de Control y ante el Presidente
de la Corte Marcial se han introducido escritos manifestando el delicado estado
de salud del ciudadano coronel Dr. Alfredo Solórzano Arias, y se le ha
solicitado la atención médica respectiva, la que ha sido negada (…) Por tal motivo se le solicita (…) respetuosamente, atienda la solicitud de
ASISTENCIA MÉDICA ESPECIALIZADA para [su] representado (…) y decrete LA
LIBERTAD PLENA Y CIERRE DE LA CAUSA (…)”.
El 28 de noviembre de 2022, el abogado César Augusto Ayala Rebanales, presentó diligencia ante esta Sala en la cual
indicó que: “(…) en diversas oportunidades
ante los diferentes Despachos Fiscales y Judiciales se han introducidos
escritos manifestando el delicado estado de salud de [su] defendido y se le ha solicitado la atención
médica respectiva, obteniéndose la Omisión de Pronunciamiento y agravándose la
salud del mismo (…) solicit[a]
(…) se le brinde ASISTENCIA MÉDICA
ESPECIALIZADA para [su] representad,
la que debe ser constante y permanente (…) se acuerde (…) el ARRESTO
DOMICILIARIO en su hogar (…) SOLICIT[A]
nuevamente COPIAS SIMPLES de la totalidad
(…) [del] expediente (…) y PRONUNCIAMIENTO EN EL ASUNTO Nro. 189- 22
y 261-22 (…)”.
En igual fecha, el referido abogado, presentó
diligencia solicitando pronunciamiento sobre el sobreseimiento de la causa, la libertad
plena del Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, se acuerde una medida
cautelar sustitutiva libertad de arresto domiciliario e igualmente consignó un
folio útil de un escrito suscrito por el referido Coronel, en el cual
manifiesta estar presentando “dolores en
la Ingle, los testículos, vejiga urinaria, pierna izquierda, además dolores en
el pecho, fuertes dolores de cabeza, mareos, bajas y subidas de tensión, es
decir malestar general”.
El 15 de diciembre de 2022, el abogado César
Augusto Ayala Rebanales, presentó diligencia ante esta Sala mediante la cual
solicitó el traslado del ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias,
hacia el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, ubicado en la parroquia San Martín
de Caracas, e igualmente solicitó se le imponga una medida cautelar sustitutiva
de libertad de arresto domiciliario y consigno copia simple de estudios
médicos.
El 21 de diciembre de 2022, el mencionado abogado,
presentó diligencia en la que solicitó el traslado del ciudadano Coronel Alfredo
Enrique Solórzano Arias al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, pronunciamiento sobre el sobreseimiento
conforme al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida
cautelar sustitutiva para su defendido, para que permanezca en su hogar y pueda
recibir tratamiento médico y ratificó las solicitudes de copia.
Vistas
las solicitudes de asistencia médicas planteadas por el defensor privado César Augusto Ayala Rebanales, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes
consideraciones:
ÚNICO
El
solicitante del avocamiento argumentó en resumen lo siguiente:
(i)
Que se tomó una denuncia en su contra en la Fiscalía Militar Sexta
Nacional; (ii) que en su caso ocurrió lo que califica como simulación de hechos
punibles; que motivado a lo anterior, el 17 de septiembre de 2021,
se libró una orden de aprehensión en su contra, por presuntos hechos
irregulares atribuidos a una supuesta trama de corrupción; (iii) que el
Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede
en Caracas, violentó el orden público constitucional, puesto que el solicitante
del avocamiento se encuentra bajo una medida de privación judicial preventiva
de libertad por delitos militares contra la seguridad de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana; contra la administración de justicia; desobediencia,
contra el decoro militar, más circunstancias agravantes, cuando lo señalado en
el acta policial es la presunta comisión de un delito de corrupción, el cual es
de jurisdicción ordinaria; esgrimiendo igualmente que se le realizó un segundo
auto de imputación con nuevos delitos el día 45, día que vencía la oportunidad
para presentar la acusación, es decir, el 2 de noviembre de 2021 y que fue
presentada el 3 del mismo mes y año y, no se le permitió solicitar diligencias
de investigación para desvirtuar los hechos de los delitos militares
adicionales que le fueron impuestos; (iv) que actualmente la causa principal es
seguida ante el Tribunal Militar Primero de Juicio de la Circunscripción
Judicial Penal Militar con sede en Caracas según expedientes distinguidos
así: CJPM-TM1J-001-22 CJPM-TM1J-001-22//CJPM-CM-006-22 y
CJPM-CM-004-22, el primero cursante ante el Tribunal Militar Primero de Juicio
de la Circunscripción Judicial Penal Militar con sede en Caracas (causa principal);
el segundo referido al cuaderno de apelación de autos y el tercero continente
de la acción de amparo que cursa ante la Corte Marcial de la Circunscripción
Judicial Penal Militar con sede en Caracas, todos relacionados con los hechos
denunciados, argumentando la violación del orden público constitucional,
derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la
libertad, a la familia, al trabajo, a la salud así como desorden procesal.
Precisado
lo anterior y por cuando cursa por ante este Despacho solicitudes de asistencia
médica presentadas por el abogado César Augusto Ayala Rebanales, actuando en su carácter de defensor privado del
ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, a los fines que sea evaluado en las
especialidades de Urología y Cardiología, por cuanto está presentando “dolores en la ingle, los testículos, vejiga
urinaria, pierna izquierda, además dolores en el pecho, fuertes dolores de
cabeza, mareos, bajas y subidas de tensión, es decir malestar general”.
Ahora bien, tenemos que el derecho a la salud está
previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y establece lo siguiente:
“Artículo 83
La Salud
es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará
como parte del derecho a la vida”.
(…)
A
los fines de garantizar el derecho a la salud al ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias,
se acuerda su traslado al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo ubicado en Caracas
Distrito Capital, a los fines que sea evaluado en el Servicio de Urología y
Cardiología y se le prescriba el tratamiento médico adecuado, además para el
servicio de laboratorios, para que le realicen los exámenes necesarios.
Es por lo que se ORDENA al General de Brigada Comandante de la 35 Brigada de Policía
Militar, para que haga las gestiones necesarias a los fines que coordine el
traslado con las extremas medidas de seguridad del ciudadano Coronel Alfredo
Enrique Solórzano Arias, titular de la cédula de identidad núm. V- 6.368.781,
al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, ubicado en la
parroquia San Martín de Caracas, para que sea evaluado en el Servicio de
Urología, Cardiología y de Laboratorio, para que se le prescriba el tratamiento
médico adecuado y se le realicen los exámenes necesarios. Una vez evaluado sea
regresado a dicha Brigada e igualmente se le solicita de informar a esta Sala
del cumplimiento de lo aquí ordenado.
Por
otra parte se advierte que el incumplimiento de la orden aquí impartida puede
acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia.
Finalmente,
para el cumplimiento más expedito de lo ordenado, se instruye a la Secretaría
de la Sala, notificar del contenido del presente auto al General de Brigada Comandante de la
35 Brigada de Policía Militar,
vía telefónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como remitir copia certificada
de la presente decisión.
DECISIÓN
Por
las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por
autoridad de la ley, ORDENA al General de Brigada Comandante de la
35 Brigada de Policía Militar, realizar
las gestiones conducentes a los fines de coordinar el traslado con las extremas medidas de
seguridad del ciudadano
Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, titular de la cédula de identidad núm.
V- 6.368.781, al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, ubicado en Caracas San
Martín y sea evaluado en el Servicio de Urología, Cardiología y de Laboratorio,
para que se le prescriba el tratamiento médico adecuado y se le realicen los
exámenes necesarios. Una vez evaluado sea regresado a dicha Brigada. Todo ello
garantizando las debidas medidas de custodia del procesado y cuidando mantener
a esta Sala informada del cumplimiento de lo aquí ordenado en todas sus fases,
esto es, indicando fecha y hora del traslado al centro asistencial, tiempo de
permanencia en el mismo y regreso al centro de reclusión igualmente con fecha y
hora de llegada al mismo.
Se
advierte que el incumplimiento de la orden aquí impartida puede acarrear la sanción
prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia.
Para
el cumplimiento más expedito de lo ordenado, se instruye a la Secretaría de la
Sala, notificar del contenido del presente auto al General de Brigada Comandante de la
35 Brigada de Policía Militar,
vía telefónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como remitir copia certificada
de la presente decisión.
Publíquese
y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al General de Brigada Comandante de la
35 Brigada de Policía Militar. Cúmplase
con lo ordenado.
En
Caracas, a la fecha ut supra.
La
Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Ponente
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
TANIA D’AMELIO CARDIET
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
22-0189.
GMGA/.