Caracas, 24 de febrero de 2023

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Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, el 10 de marzo de 2022, el abogado Rubén Elías Rodríguez Lobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 75.439, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Coronel, ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS, titular de la cédula de identidad número V-6.368.781, solicitó a esta Sala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se avocara al conocimiento de las causas contenidas en los expedientes identificados: CJPM-TM1J-001-22, CJPM-CM-006-22 y CJPM-CM-004-22, el primero cursante ante el Tribunal Militar Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal Militar con sede en Caracas (causa principal); el segundo referido al cuaderno de apelación de autos y el tercero continente de la acción de amparo que cursa ante la Corte Marcial de la Circunscripción Judicial Penal Militar con sede en Caracas, aduciendo la violación del orden público constitucional, derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la libertad, a la familia, al trabajo y a la salud, así como desorden procesal. 

 

El 10 de marzo de 2022, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado René Alberto Degraves Almarza.

 

El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.696 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados y Magistradas doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos y doctora Tania D'Amelio Cardiet. 

 

El 3 de mayo de 2022, se designó ponente a la doctora Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

El 29 de junio de 2022, esta Sala dictó decisión núm. 0229, mediante la cual ordenó:

 

 “(…) al Tribunal Militar Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal Militar con sede en Caracas, la remisión de las causas identificadas así: CJPM-TM1J-001-22, CJPM-CM-006-22 y CJPM-CM-004-22, relacionadas al proceso penal instaurado contra el ciudadano Coronel, Alfredo Enrique Solórzano Arias y en caso de no reposar en su sede, realizar las gestiones conducentes a los efectos de recabarlas y remitirlas a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes al recibo de la notificación que a tal efecto se ordena realizar. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (...)”.

 

El 4 de julio de 2022, las ciudadanas Johana Lilimar de Solórzano y Ana Eugenia del Valle Solórzano Oliveros, titulares de la cédula de identidad núm. 11.428.292 y 27.064.226, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hija del ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, presentaron a esta Sala diligencia solicitando fueran designadas correo especial, a los fines de hacer llegar la notificación de la referida decisión. 

 

En la misma fecha, esta Sala libró oficio núm. 22-0537, dirigido G/B (EJB) Luis Alberto Galavis González, Juez Presidente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas, sede Fuerte Tiuna, a los fines de remitirle copia certificada de la decisión núm. 0229 dictada por esta Sala el 29 de junio del año 2022.

 

El 4 de julio de 2022, el abogado César Augusto Ayala Rebanales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado núm. 64.835, actuando en carácter de defensor privado del ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, consignó diligencia mediante la cual consigna copia simple de boleta de notificación de juicio al referido ciudadano, diligencia practicada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al mes de julio de 2022, donde pide la suspensión del juicio en virtud de la decisión núm. 0229 dictada por esta Sala el 29 de junio del presente año y original de su designación.

 

En la misma fecha el Secretario de esta Sala, dejó constancia mediante auto de haber realizado llamada telefónica al ciudadano Luis Alberto Galavis González, quien se identificó como Juez Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informarle de la decisión núm. 0229 dictada por esta Sala el 29 de junio del año en curso.

 

El 6 de julio del año 2022, el abogado César Ayala, antes identificado consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado por ante esta Sala copia simple de la presente causa. 

 

El 7 de julio de 2022, el Alguacil de esta Sala consignó las resulta del oficio núm. 22-0537, del mismo mes y año.  

 

El 12 de julio de 2022, se recibió en esta Sala oficio núm. CJPM-TM1°J- 195-2022, del mismo mes y año, del Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con Sede en Caracas, mediante el cual remite los siguientes anexos relacionada a la causa penal seguida al solicitante y las identifica de la siguiente manera:  núm. CJPM-TM1°J-001/22, (Pieza Principal) constante de 258 folios, CJPM-TM1°J-001/22, (FM6°-100/2021 anexo fiscal 1): constante de 142 folios y que en el folio 89 y núm. 111, se encuentra un CD de la investigación llevada por la D.G.C.I.M,  CJPM-TM1°J00/22 (FM6°-100/2021, ANEXO 2): constante de 109 folios, cuaderno separado núm. CJPM-TM1°-054/2021, constante de 66 folios.

 

En la misma fecha el Secretario de esta Sala dejó constancia que con los recaudos presentados por el Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con Sede en Caracas, constantes de 258 folios más una carátula, 142 folios más 2 CD, 109 más carátula, 66 folios más carátula y se formaron cinco (04) piezas anexas, identificadas como anexo 1, anexo 2, anexo 3 y anexo 4, en el expediente identificado con el Alfanumérico AA50-T-2022-000189.

 

El 13 de julio de 2022, se recibió oficio núm. CJPM-TM1°J-196-2022 del Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con Sede en Caracas, mediante el cual remite un cuaderno de apelación de auto núm. CJPM-CM-006-2022, constante de 161 folios útiles, relacionado al proceso penal en contra del ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias.

 

En la misma fecha el Secretario de esta Sala dejó constancia que con los recaudos presentados por el Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con Sede en Caracas, constantes de 161 folios se formó una pieza identificada como anexo 5, en el expediente núm. AA50-T-2022-000189.

 

El 4 de agosto de 2022, el abogado Rubén Elías Rodríguez Lobo, consignó diligencia por ante esta Sala, solicitando la acumulación del expediente identificado con el Alfanumérico AA50-T-2022-000261, contentivo en el cuaderno de apelación de amparo a la causa del avocamiento llevado por este Despacho.

 

En virtud de la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado doctor Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrado doctor Luis Fernando Damiani Bustillos,  Magistrada doctora Tania D'Amelio Cardiet y Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

El 9 de noviembre de 2022, el abogado, César Augusto Ayala Rebanales, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Coronel, Alfredo Enrique Solórzano Arias, presentó ante esta Sala diligencia mediante la cual solicitó el arresto domiciliario motivado al deteriorado estado de salud que presenta su defendido, a los fines que reciba la atención y cuidados médicos necesarios.

 

El 2 de noviembre de 2022, la ciudadana Johanna de Solórzano, solicitó ante esta Sala,  pronunciamiento sobre el sobreseimiento, el cambio del sitio de reclusión y el arresto domiciliario de su cónyuge el ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias.

 

El 9 de noviembre de 2022, el abogado, César Augusto Ayala Rebanales, presentó diligencia por ante esta Sala en la que solicitó pronunciamiento de ley en virtud del delicado estado de salud de su defendido.

 

En la misma fecha, el abogado César Augusto Ayala Rebanales, presentó diligencia por ante esta Sala y solicitó copia simples de los expedientes  núms. 189-22 y 261-22.    

El 15 de noviembre de 2022, el abogado César Augusto Ayala Rebanales, presentó diligencia en la indicó lo siguiente: “(…) que en diversa oportunidades ante la Fiscalía Militar 6ta, ante el Juez Militar 3ro de Control y ante el Presidente de la Corte Marcial se han introducido escritos manifestando el delicado estado de salud del ciudadano coronel Dr. Alfredo Solórzano Arias, y se le ha solicitado la atención médica respectiva, la que ha sido negada (…) Por tal motivo se le solicita (…) respetuosamente, atienda la solicitud de ASISTENCIA MÉDICA ESPECIALIZADA para [su] representado (…) y decrete LA LIBERTAD PLENA Y CIERRE DE LA CAUSA (…)”.

 

El 28 de noviembre de 2022, el abogado César Augusto Ayala Rebanales, presentó diligencia ante esta Sala en la cual indicó que: “(…) en diversas oportunidades ante los diferentes Despachos Fiscales y Judiciales se han introducidos escritos manifestando el delicado estado de salud de [su] defendido y se le ha solicitado la atención médica respectiva, obteniéndose la Omisión de Pronunciamiento y agravándose la salud del mismo (…) solicit[a] (…) se le brinde ASISTENCIA MÉDICA ESPECIALIZADA para [su] representad, la que debe ser constante y permanente (…) se acuerde (…) el ARRESTO DOMICILIARIO en su hogar (…) SOLICIT[A] nuevamente COPIAS SIMPLES de la totalidad (…) [del] expediente (…) y PRONUNCIAMIENTO EN EL ASUNTO Nro. 189- 22 y 261-22 (…)”.    

 

En igual fecha, el referido abogado, presentó diligencia solicitando pronunciamiento sobre el sobreseimiento de la causa, la libertad plena del Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, se acuerde una medida cautelar sustitutiva libertad de arresto domiciliario e igualmente consignó un folio útil de un escrito suscrito por el referido Coronel, en el cual manifiesta estar presentando “dolores en la Ingle, los testículos, vejiga urinaria, pierna izquierda, además dolores en el pecho, fuertes dolores de cabeza, mareos, bajas y subidas de tensión, es decir malestar general”.

 

El 15 de diciembre de 2022, el abogado César Augusto Ayala Rebanales, presentó diligencia ante esta Sala mediante la cual solicitó el traslado del ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, hacia el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, ubicado en la parroquia San Martín de Caracas, e igualmente solicitó se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario y consigno copia simple de estudios médicos.

 

El 21 de diciembre de 2022, el mencionado abogado, presentó diligencia en la que solicitó el traslado del ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo,  pronunciamiento sobre el sobreseimiento conforme al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida cautelar sustitutiva para su defendido, para que permanezca en su hogar y pueda recibir tratamiento médico y ratificó las solicitudes de copia.

 

Vistas las solicitudes de asistencia médicas planteadas por el defensor privado César Augusto Ayala Rebanales, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

 

El solicitante del avocamiento argumentó en resumen lo siguiente:

 

(i) Que se tomó una denuncia  en su contra en la Fiscalía Militar Sexta Nacional; (ii) que en su caso ocurrió lo que califica como simulación de hechos punibles; que motivado a lo anterior,  el 17 de septiembre de 2021, se libró una orden de aprehensión en su contra, por presuntos hechos irregulares atribuidos a una supuesta trama de corrupción; (iii) que el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, violentó el orden público constitucional, puesto que el solicitante del avocamiento se encuentra bajo una medida de privación judicial preventiva de libertad por delitos militares contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; contra la administración de justicia; desobediencia, contra el decoro militar, más circunstancias agravantes, cuando lo señalado en el acta policial es la presunta comisión de un delito de corrupción, el cual es de jurisdicción ordinaria; esgrimiendo igualmente que se le realizó un segundo auto de imputación con nuevos delitos el día 45, día que vencía la oportunidad para presentar la acusación, es decir, el 2 de noviembre de 2021 y que fue presentada el 3 del mismo mes y año y, no se le permitió solicitar diligencias de investigación para desvirtuar los hechos de los delitos militares adicionales que le fueron impuestos; (iv) que actualmente la causa principal es seguida ante el Tribunal Militar Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal Militar con sede en Caracas según expedientes distinguidos así:  CJPM-TM1J-001-22 CJPM-TM1J-001-22//CJPM-CM-006-22 y CJPM-CM-004-22, el primero cursante ante el Tribunal Militar Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal Militar con sede en Caracas (causa principal); el segundo referido al cuaderno de apelación de autos y el tercero continente de la acción de amparo que cursa ante la Corte Marcial de la Circunscripción Judicial Penal Militar con sede en Caracas, todos relacionados con los hechos denunciados, argumentando la violación del orden público constitucional, derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la libertad, a la familia, al trabajo, a la salud así como desorden procesal.

 

Precisado lo anterior y por cuando cursa por ante este Despacho solicitudes de asistencia médica presentadas por el abogado César Augusto Ayala Rebanales, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, a los fines que sea evaluado en las especialidades de Urología y Cardiología, por cuanto está presentando “dolores en la ingle, los testículos, vejiga urinaria, pierna izquierda, además dolores en el pecho, fuertes dolores de cabeza, mareos, bajas y subidas de tensión, es decir malestar general”.

 

Ahora bien, tenemos que el derecho a la salud está previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y establece lo siguiente: 

 

Artículo 83

La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”.

 

(…)     

A los fines de garantizar el derecho a la salud al ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, se acuerda su traslado al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo ubicado en Caracas Distrito Capital, a los fines que sea evaluado en el Servicio de Urología y Cardiología y se le prescriba el tratamiento médico adecuado, además para el servicio de laboratorios, para que le realicen los exámenes necesarios.

 

Es por lo que se ORDENA al General de Brigada Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar, para que haga las gestiones necesarias a los fines que coordine el traslado con las extremas medidas de seguridad del ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, titular de la cédula de identidad núm. V- 6.368.781, al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, ubicado en la parroquia San Martín de Caracas, para que sea evaluado en el Servicio de Urología, Cardiología y de Laboratorio, para que se le prescriba el tratamiento médico adecuado y se le realicen los exámenes necesarios. Una vez evaluado sea regresado a dicha Brigada e igualmente se le solicita de informar a esta Sala del cumplimiento de lo aquí ordenado.

 

Por otra parte se advierte que el incumplimiento de la orden aquí impartida puede acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Finalmente, para el cumplimiento más expedito de lo ordenado, se instruye a la Secretaría de la Sala, notificar del contenido del presente auto al General de Brigada Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar, vía telefónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como remitir copia certificada de la presente decisión.

 

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ORDENA al General de Brigada Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar, realizar las gestiones conducentes a los fines de coordinar el traslado con las extremas medidas de seguridad del ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, titular de la cédula de identidad núm. V- 6.368.781, al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, ubicado en Caracas San Martín y sea evaluado en el Servicio de Urología, Cardiología y de Laboratorio, para que se le prescriba el tratamiento médico adecuado y se le realicen los exámenes necesarios. Una vez evaluado sea regresado a dicha Brigada. Todo ello garantizando las debidas medidas de custodia del procesado y cuidando mantener a esta Sala informada del cumplimiento de lo aquí ordenado en todas sus fases, esto es, indicando fecha y hora del traslado al centro asistencial, tiempo de permanencia en el mismo y regreso al centro de reclusión igualmente con fecha y hora de llegada al mismo.

 

Se advierte que el incumplimiento de la orden aquí impartida puede acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Para el cumplimiento más expedito de lo ordenado, se instruye a la Secretaría de la Sala, notificar del contenido del presente auto al General de Brigada Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar, vía telefónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como remitir copia certificada de la presente decisión.

 

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al General de Brigada Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar.  Cúmplase con lo ordenado.

 

En Caracas, a la fecha ut supra.

 

La Presidenta,

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

           Ponente

 

La Vicepresidenta,

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON 

Los Magistrados,

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 TANIA D’AMELIO CARDIET

 

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET 

 

 

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

 22-0189.

GMGA/.