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SALA
CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Consta en autos que, el 5 de
abril de 2006, el ciudadano JULIO RAFAEL CAMPOS MONTILLA, titular de la
cédula de identidad nº 16.888.323, mediante la representación del abogado
Oswaldo José Borrero, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n° 51.227,
intentó, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, demanda de habeas data con el propósito de que se “elimine o excluya de los registros de esa institución” los datos
que, en lo que atañe a su persona, se encuentran contenidos en la base de datos
que mantiene el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.);
pretensión esta que fundamentó en el artículo 28 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
El
10 de abril de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declinó, en esta Sala
Constitucional, la competencia para el conocimiento de la causa, de conformidad
con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y con la doctrina que, al
respecto, estableció y sostiene esta juzgadora.
Luego
de la recepción del expediente, se dio cuenta en Sala y por auto del 20 de
abril de 2006, y se designó Ponente al Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.
El 16 de mayo de 2006, se
recibió oficio del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual envió boleta
de notificación.
El 26
de julio de 2006,
El 8 de
agosto de 2006, se libró el cartel de emplazamiento.
El 22
de septiembre de 2006, se recibió oficio que expidió el Instituto Autónomo de
Policía del Estado Miranda, continente de la información que le fue solicitada.
ÚNICO
Luego del análisis de
las actas procesales, se observa que la parte actora no ha retirado, publicado ni
consignado el cartel que esta Sala libró el 8 de agosto de 2006.
Ahora bien, esta Sala ha
establecido, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 19 de
Así, el
artículo 770 del Código de Procedimiento Civil ordena, como paso previo a la
realización de las correspondientes citaciones, el emplazamiento por carteles a
todas aquellas personas interesadas en el procedimiento. Dicho emplazamiento
abarca la realización de cuatro actos: el libramiento, retiro, publicación y consignación.
La
expedición del cartel, por definición, es un acto del Tribunal, mientras que
los actos restantes corresponden a la parte que impulsa la tramitación del proceso. En consecuencia,
ante el incumplimiento de la carga procesal consistente en el retiro,
publicación y consignación del cartel de emplazamiento en las demandas de habeas data, es aplicable, por la remisión
que hace el artículo 19 de
En el caso bajo análisis, se
observa que, el 8 de agosto de 2006, se libró el cartel para su publicación en
uno de los diarios de mayor circulación nacional, el cual no ha sido retirado,
publicado ni consignado por el ciudadano Julio Rafael Campos Montilla.
Así, se evidencia que la
parte actora no ha cumplido con su carga, por cuanto han transcurrido más de cinco
meses sin que haya retirado el cartel que fue
librado por esta Sala y, como consecuencia, se ha imposibilitado la
fijación del término para el siguiente desarrollo del proceso.
Por lo tanto, esta Sala
declara la extinción de la instancia, en virtud de que ha verificado que transcurrieron
los treinta días que establece
el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la
parte actora haya cumplido con una de sus cargas, como lo es, el retiro,
publicación y consignación del cartel de emplazamiento dentro de ese
lapso. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de
Publíquese y regístrese. Archívese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho
de
LUISA
ESTELLA MORALES LAMUÑO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Ponente
Francisco Antonio
Carrasquero López
…/
…
MARCOS
TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO
DE JESÚS DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ
LEONARDO REQUENA CABELLO
PRRH/sn.cr.
Exp. 06-0567