SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

Consta en autos que, el 5 de abril de 2006, el ciudadano JULIO RAFAEL CAMPOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad nº 16.888.323, mediante la representación del abogado Oswaldo José Borrero, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n° 51.227, intentó, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, demanda de habeas data con el propósito de que se “elimine o excluya de los registros de esa institución” los datos que, en lo que atañe a su persona, se encuentran contenidos en la base de datos que mantiene el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.); pretensión esta que fundamentó en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 10 de abril de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declinó, en esta Sala Constitucional, la competencia para el conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y con la doctrina que, al respecto, estableció y sostiene esta juzgadora.

Luego de la recepción del expediente, se dio cuenta en Sala y por auto del 20 de abril de 2006, y se designó Ponente al Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.

El 16 de mayo de 2006, se recibió oficio del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual envió boleta de notificación.

El 26 de julio de 2006, la Sala admitió la demanda de habeas data, ordenó la práctica de las notificaciones correspondientes y la publicación del cartel que preceptúa el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

El 8 de agosto de 2006, se libró el cartel de emplazamiento.

El 22 de septiembre de 2006, se recibió oficio que expidió el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, continente de la información que le fue solicitada.

 

ÚNICO

                        Luego del análisis de las actas procesales, se observa que la parte actora no ha retirado, publicado ni consignado el cartel que esta Sala libró el 8 de agosto de 2006.

                        Ahora bien, esta Sala ha establecido, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de habeas data  como la de autos es el que se establece en el Capítulo X, del Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, específicamente, aquél que está preceptuado para la rectificación de partidas (vid sentencia nº 2.829, del 7 de diciembre de 2004 (Caso: Pedro José Cabello Bonillo).

Así, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil ordena, como paso previo a la realización de las correspondientes citaciones, el emplazamiento por carteles a todas aquellas personas interesadas en el procedimiento. Dicho emplazamiento abarca la realización de cuatro actos: el libramiento, retiro, publicación y consignación.

La expedición del cartel, por definición, es un acto del Tribunal, mientras que los actos restantes corresponden a la parte que impulsa  la tramitación del proceso. En consecuencia, ante el incumplimiento de la carga procesal consistente en el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento en las demandas de habeas data, es aplicable, por la remisión que hace el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa la extinción de la instancia después de que hayan transcurrido treinta días sin que el demandante cumpla con sus obligaciones de ley para que sea practicada la citación.

En el caso bajo análisis, se observa que, el 8 de agosto de 2006, se libró el cartel para su publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional, el cual no ha sido retirado, publicado ni consignado por el ciudadano Julio Rafael Campos Montilla.

Así, se evidencia que la parte actora no ha cumplido con su carga, por cuanto han transcurrido más de cinco meses sin que haya retirado el cartel que fue  librado por esta Sala y, como consecuencia, se ha imposibilitado la fijación del término para el siguiente desarrollo del proceso.

Por lo tanto, esta Sala declara la extinción de la instancia, en virtud de que ha verificado que transcurrieron los treinta días que establece el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora haya cumplido con una de sus cargas, como lo es, el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento dentro de ese lapso.  Así se decide.

 

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que se sigue con ocasión de la solicitud de habeas data que intentó el ciudadano Julio Rafael Campos Montilla contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,                                   a los 28 días del mes de febrero de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

El Vicepresidente,

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

Ponente          

 

 

Francisco Antonio Carrasquero López

…/

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

PRRH/sn.cr.

Exp. 06-0567