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MAGISTRADA PONENTE:
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
El 21 de
enero de 2014, se recibió en esta Sala el oficio n.° 1899-13 del 27 de
noviembre de 2013, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida
el 12 de noviembre de 2013 “(…) en función de proteger los derechos
colectivos y difusos de los venezolanos y venezolanas”, por los ciudadanos DANIEL
AUGUSTO SUÁREZ BERNAL, NORELYS YOHANA VÁSQUEZ GÓMEZ y ROSELYN VALBUENA
CARSON, titulares de las cédulas de identidad nros. V-18.681.709, V-14.645.622
y V-12.869.330, respectivamente; contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del
Estado Zulia.
Tal remisión
devino de la declinatoria de competencia efectuada el 14 de noviembre de 2013,
por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que esta Sala Constitucional
conozca del amparo interpuesto.
El 23 de
enero de 2014, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente a la entonces
magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
En reunión del 5 de febrero de
2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del magistrado
Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud de haber finalizado la licencia
que le fue concedida por la Sala Plena de este Máximo Tribunal para que se
separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó
constituida de la siguiente manera: magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado,
presidenta; magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, vicepresidente; y
los magistrados y magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio
Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José
Mendoza Jover.
Mediante
sentencia n.° 337 del 2 de mayo de 2014, esta Sala se declaró competente para
conocer del presente caso, admitió la misma, declaró improcedente la medida
cautelar solicitada y se ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría
de la Sala, a fin de continuar con la tramitación de la causa.
Por autos
dictados el 28 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó las
notificaciones respectivas y, asimismo, ordenó la expedición del cartel de
emplazamiento de los interesados en la presente causa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 152 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia.
El 9 de
julio de 2014, el ciudadano Gabriel González Espinoza, en su condición de
Alguacil de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
diligencia expuso “(…) consignó (sic) oficio N° 14-418 y Boleta de
Notificación N° 14-0040, ambos de fecha 28/05/2014, con copia certificada de la
sentencia N° 337, del 2/5/2014 y escrito, para ser agregados al expediente N°
2014-0060, los cuales fueron devueltos por el Instituto Postal Telegráfico de
Venezuela IPOSTEL, por cuanto no pudo ser entregado a su destinatario, por la
razón que se indica en sello húmedo de IPOSTEL, impreso en el sobre, el cual
refiere a ‘domicilio cerrado’ (…)”.
Mediante
diligencia del 7 de agosto de 2014, el ciudadano Gabriel González Espinoza, en
su condición de Alguacil de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, expuso “(…) consignó (sic) en un (1) folio útil Aviso de
Recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, como
consecuencia de haberse entregado el oficio N° 14-417 con Boleta de
Notificación N° 14-041, ambos de fecha 28 de mayo de 2014, con copia
certificada de la sentencia N° 337 de fecha 2/05/2014, dirigidos a la Alcaldesa
del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para ser agregados al expediente N°
2014-0060. Es todo (…)”.
El 22 de
octubre de 2014, esta Sala Constitucional dictó sentencia n.° 1408, mediante la
cual ordenó comisionar a un juzgado del municipio Maracaibo del estado Zulia,
para que realice la notificación personal de los ciudadanos Daniel
Augusto Suárez Bernal, Norelys Yohana Vásquez Gómez y Roselyn Valbuena Carson, antes identificados.
El 12 de febrero de 2015, en virtud de la designación de la Junta
Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, tuvo lugar la reconstitución de
esta Sala Constitucional, la cual quedó integrada de la siguiente manera: magistrada
Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrado Arcadio Delgado
Rosales, vicepresidente; y los magistrados y magistradas Francisco Antonio
Carrasquero López, Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón,
Carmen Zuleta de Merchán y Juan José Mendoza Jover.
El 18 de marzo de 2015, la abogada Eneida Fernandes Da Silva, inscrita
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 79.059, actuando en
representación del ciudadano Tarek Willians Saab, para ese entonces Defensor
del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito por ante
la Secretaría de esta Sala, mediante el cual requiere a esta Sala que se admita
la participación de la Defensoría del Pueblo como tercero intervinientes en la
demanda por intereses colectivos y difusos ejercida por los ciudadanos Daniel Augusto Suárez Bernal, Norelys Yohana Vásquez Gómez y Roselyn Valbuena Carson, antes
identificados.
El 20 de marzo de 2015, fue recibido por esta Sala, oficio n.° 065-2015
de fecha 12 de febrero de ese mismo año, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, mediante el cual remite la comisión signada con el n.° C-851
relativa a la presente causa.
El 25 de marzo de 2015, el ciudadano Gabriel González
Espinoza, en su condición de Alguacil de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, consignó diligencia en la cual expuso “(…) consigno en
un (1) folio útil Aviso de Recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico
de Venezuela IPOSTEL, como consecuencia de haberse entregado el oficio N° 14-1293
de fecha 27 de noviembre de 2014, con copia certificada de la sentencia N° 1408
de fecha 22/10/2014, dirigidos al Juez Distribuidor del Municipio Maracaibo de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser agregados al expediente
N° 2014-0060. Es todo (…)”
El 23 de diciembre de 2015, se constituyó esta Sala Constitucional en
virtud de la incorporación de los magistrados designados por la Asamblea
Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 del mismo mes y año,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.°
40.816, del 23 de diciembre de 2015, quedó integrada de la siguiente forma: magistrada
Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrado Arcadio Delgado
Rosales, vicepresidente; y los magistrados y magistradas Carmen Zuleta de
Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando
Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson.
El 25 de octubre de 2018 se reasignó la ponencia al entonces magistrado
Juan José Mendoza Jover.
El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta
Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de
este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la
siguiente manera: magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, presidenta;
magistrado Arcadio Delgado Rosales, vicepresidente; y los magistrados y
magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega
Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Degraves Almarza.
El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud
de la incorporación de los magistrados y magistradas designados por la Asamblea
Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.696,
Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022; quedando integrada de la siguiente
forma: magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrada
Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta; y los magistrados Luis
Fernando Damiani Bustillos, Calixto Antonio Ortega Rios y la magistrada Tania D'Amelio Cardiet.
El 2 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia de la
presente causa a la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.
El 10 de agosto de 2022, el Síndico Procurador del
Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignó escrito por ante la Secretaría
de esta Sala, mediante el cual requiere que sea declarada la pérdida del
interés por parte de los accionantes y, en consecuencia, la extinción de los
procesos acumulados en el presente juicio de protección de derechos e intereses
colectivos y difusos ejercido en contra del municipio Maracaibo del estado
Zulia.
En virtud de la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal
al Magistrado doctor Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la magistrada
Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre de
2022, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: magistrada Gladys
María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez
Anderson, vicepresidenta; magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos,
magistrada Tania D'Amelio Cardiet y magistrada Michel Adriana Velásquez
Grillet.
El 6 de diciembre de 2022, se reasignó la ponencia a
la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal carácter suscribe
el presente fallo.
El 6 de marzo de 2023, el Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del
Estado Zulia, consignó escrito por ante la Secretaría de esta Sala, mediante el
cual ratifica la solicitud de que sea declarada la pérdida del interés por
parte de los accionantes y, en consecuencia, la extinción de los procesos
acumulados en el presente juicio de protección de derechos e intereses
colectivos ejercido en contra del municipio Maracaibo del estado Zulia.
El 17 de enero de 2024, se reunieron las Magistradas
y Magistrados Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes
Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis
Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet, y vista la
elección realizada en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de
esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando constituida de la
siguiente manera: Doctores Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional,
Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado,
Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet.
De las actuaciones del
expediente 14-1159.
El 7 de noviembre de 2014, los ciudadanos DANIEL AUGUSTO SUÁREZ
BERNAL, SOLANGE ANDREINA GONZÁLEZ GODOY y ROGER ANTONIO PACHECO
ESLAVA, titulares de las cédulas de identidad n.° V-18.681.709,
V-21.353.552 y V-10.817.608, respectivamente, asistidos por el abogado David Enrique Landa Ramos, inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 145.008, interpusieron ante esta Sala acción de amparo constitucional contra la Alcaldía
del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para “proteger los derechos
colectivos y difusos de los habitantes de la República Bolivariana de
Venezuela”, en razón de los diversos espectáculos
taurinos que se llevan
a cabo en la ciudad de Maracaibo, con ocasión de la
celebración de la Feria Internacional de la Chinita.
El 11 de noviembre de 2014, se dio cuenta en Sala
del expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta, designándose como
ponente al entonces magistrado Juan José Mendoza Jover.
El 12 de noviembre de 2014, los ciudadanos Daniel
Suárez y Roger Pacheco, ya identificados, asistidos por la abogada Dayana
Carolina Quintas García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el n.° 163.587, mediante diligencia suscrita en el expediente,
solicitaron: “(…) celeridad en el
presente asunto, a los fines de que sea acordada la medida cautelar solicitada
en función de proteger los derechos colectivos y difusos invocados (…)”.
En fecha 2 de diciembre de 2014, esta Sala Constitucional dictó
sentencia n.° 1701 mediante la cual ordenó acumular a la causa contenida en el
expediente n.° 14-0060, y en la cual se previno la comprendida en el expediente
n.° 14-1159, de la misma numeración.
El 17 de enero de 2024, se
reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva
Junta Directiva de este alto tribunal de la República; esto de conformidad
con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia; en
consecuencia, la misma quedó integrada de la siguiente manera: Tania
D’Amelio Cardiet, presidenta, Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta,
Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos y Michel
Adriana Velásquez Grillet.
Una vez realizado el
examen pormenorizado del presente expediente, procede esta Sala Constitucional
a emitir pronunciamiento de acuerdo a las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Inicialmente, esta Sala ratifica la aceptación de
la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, realizada
mediante decisión n.° 337 del 2 de mayo de 2014.
Ahora bien, previo a cualquier
pronunciamiento, advierte esta Sala Constitucional que del estudio de las actas
procesales se constata que desde el 18 de marzo de 2015 hasta la presente
fecha, han transcurrido más de seis (6) meses sin que los accionantes en amparo
y los terceros intervinientes hayan puesto de manifiesto su interés en obtener
la tutela constitucional demandada.
Es
importante resaltar, que en la presente causa no se configura la situación
excepcional para entrar a conocer el fondo planteado por los accionantes, de
conformidad al criterio establecido en la sentencia n.° 0091 del 12 de agosto
de 2020 (caso: Luis Ferdinando Rodríguez
Pereira) dictada por esta Sala Constitucional, por cuanto el abandono del
trámite operó en fecha mucho tiempo antes de la pandemia producto del virus
COVID-19, continuó la inactividad posterior a la entrada en vigencia de la
Resolución N° 2020-0008 del 1° de octubre de 2020 dictada por la Sala Plena de
este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció la reanudación de
las actividades judiciales, las cuales se deben ajustar a la nueva realidad que
impera en el territorio venezolano en virtud de la pandemia producto del virus
COVID-19, todo ello en coordinación y cónsono con las políticas adoptadas por
el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de
medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la
salud de la población venezolana y ajustado a las medidas de flexibilizaciones
parciales para la consecución progresiva en la reactivación los sectores de la
sociedad venezolana.
En
tal sentido, se señala que la falta de actuación en una causa en que se esté
tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como
ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como
abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en sentencia n.° 982 del 6 de
junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas
Cáceres), en los siguientes términos:
“(...) En criterio de la
Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley
Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse —entre otros
supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional— una
vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la
causa por falta de interés procesal de la parte actora.
(...) Omissis (…)
Si el legislador ha
estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al
amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos
fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y,
por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente
por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso,
una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante,
equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer
cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.
(...) Omissis (…)
La Sala considera que la
inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en
la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las
notificaciones a que hubiere lugar o en la
de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia
oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la
instancia. Así se declara” (Subrayado del fallo).
Cónsono
con el referido criterio parcialmente transcrito supra, se puede deducir con meridiana claridad, que los
solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo
largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta; ello así, visto que
en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más
de seis (6) meses y visto que la presente acción deviene de la protección de
los animales, por ocasión de los eventos taurinos que no solo se celebran en el
municipio Maracaibo del estado Zulia, sino en diversas partes del territorio
venezolano, sin que desde el 18 de marzo de 2015 hasta la presente fecha haya
habido alguna actuación por parte de los accionantes o cualquier tercero
interesado que así lo manifieste en cualquiera de las causas acumuladas, se
advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de
las mismas. Así se decide.
Por
último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en
aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n.° 827 del 3 de
diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de
abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la
establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a
cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a las partes actoras una
multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo), de
acuerdo a la nueva reforma del cono monetario, pagaderos a favor de la Tesorería
Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo
cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, del comprobante
correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Así
se declara.
Aunado
a lo anterior, se solicita a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo
señalado en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica la
notificación, dejando constancia de ello en el expediente.
Por
los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad
de la Ley, declara TERMINADO
EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la
acción de amparo constitucional interpuesta por los
ciudadanos DANIEL AUGUSTO SUÁREZ BERNAL, NORELYS YOHANA VÁSQUEZ GÓMEZ y
ROSELYN VALBUENA CARSON, contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del
Estado Zulia, y la interpuesta por los ciudadanos DANIEL
AUGUSTO SUÁREZ BERNAL, SOLANGE ANDREINA GONZÁLEZ GODOY y ROGER
ANTONIO PACHECO ESLAVA, contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para “proteger
los derechos colectivos y difusos de los habitantes de la República Bolivariana
de Venezuela”, en razón de los diversos espectáculos
taurinos que se llevan
a cabo en la ciudad de Maracaibo, con ocasión de la
celebración de la Feria Internacional de la Chinita; y
en consecuencia se IMPONE a las partes actoras una multa por la cantidad de DOS
MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo) pagaderos a favor de la Tesorería
Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo
cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, dentro de los cinco
(5) días siguientes a su notificación.
Publíquese, regístrese y
archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 6 días
del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la
Federación.
La Presidenta,
TANIA D’AMELIO CARDIET
La
Vicepresidente,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Ponente
Los Magistrados,
GLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El Secretario
CARLOS ARTUTO GARCIA USECHE
14-0060/14-1159
LBSA