MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

El 21 de enero de 2014, se recibió en esta Sala el oficio n.° 1899-13 del 27 de noviembre de 2013, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida el 12 de noviembre de 2013 “(…) en función de proteger los derechos colectivos y difusos de los venezolanos y venezolanas”, por los ciudadanos DANIEL AUGUSTO SUÁREZ BERNAL, NORELYS YOHANA VÁSQUEZ GÓMEZ y ROSELYN VALBUENA CARSON, titulares de las cédulas de identidad nros. V-18.681.709, V-14.645.622 y V-12.869.330, respectivamente; contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

 

Tal remisión devino de la declinatoria de competencia efectuada el 14 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que esta Sala Constitucional conozca del amparo interpuesto.

 

El 23 de enero de 2014, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente a la entonces magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

 

En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este Máximo Tribunal para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, vicepresidente; y los magistrados y magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

 

Mediante sentencia n.° 337 del 2 de mayo de 2014, esta Sala se declaró competente para conocer del presente caso, admitió la misma, declaró improcedente la medida cautelar solicitada y se ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de la Sala, a fin de continuar con la tramitación de la causa.

Por autos dictados el 28 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó las notificaciones respectivas y, asimismo, ordenó la expedición del cartel de emplazamiento de los interesados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 9 de julio de 2014, el ciudadano Gabriel González Espinoza, en su condición de Alguacil de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante diligencia expuso “(…) consignó (sic) oficio N° 14-418 y Boleta de Notificación N° 14-0040, ambos de fecha 28/05/2014, con copia certificada de la sentencia N° 337, del 2/5/2014 y escrito, para ser agregados al expediente N° 2014-0060, los cuales fueron devueltos por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, por cuanto no pudo ser entregado a su destinatario, por la razón que se indica en sello húmedo de IPOSTEL, impreso en el sobre, el cual refiere a ‘domicilio cerrado’ (…)”.

Mediante diligencia del 7 de agosto de 2014, el ciudadano Gabriel González Espinoza, en su condición de Alguacil de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expuso “(…) consignó (sic) en un (1) folio útil Aviso de Recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, como consecuencia de haberse entregado el oficio N° 14-417 con Boleta de Notificación N° 14-041, ambos de fecha 28 de mayo de 2014, con copia certificada de la sentencia N° 337 de fecha 2/05/2014, dirigidos a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para ser agregados al expediente N° 2014-0060. Es todo (…)”.

 

El 22 de octubre de 2014, esta Sala Constitucional dictó sentencia n.° 1408, mediante la cual ordenó comisionar a un juzgado del municipio Maracaibo del estado Zulia, para que realice la notificación personal de los ciudadanos Daniel Augusto Suárez Bernal, Norelys Yohana Vásquez Gómez y Roselyn Valbuena Carson, antes identificados.

 

El 12 de febrero de 2015, en virtud de la designación de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, tuvo lugar la reconstitución de esta Sala Constitucional, la cual quedó integrada de la siguiente manera: magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrado Arcadio Delgado Rosales, vicepresidente; y los magistrados y magistradas Francisco Antonio Carrasquero López, Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Juan José Mendoza Jover.

 

El 18 de marzo de 2015, la abogada Eneida Fernandes Da Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 79.059, actuando en representación del ciudadano Tarek Willians Saab, para ese entonces Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito por ante la Secretaría de esta Sala, mediante el cual requiere a esta Sala que se admita la participación de la Defensoría del Pueblo como tercero intervinientes en la demanda por intereses colectivos y difusos ejercida por los ciudadanos Daniel Augusto Suárez Bernal, Norelys Yohana Vásquez Gómez y Roselyn Valbuena Carson, antes identificados.

 

El 20 de marzo de 2015, fue recibido por esta Sala, oficio n.° 065-2015 de fecha 12 de febrero de ese mismo año, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remite la comisión signada con el n.° C-851 relativa a la presente causa.

 

El 25 de marzo de 2015, el ciudadano Gabriel González Espinoza, en su condición de Alguacil de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consignó diligencia en la cual expuso “(…) consigno en un (1) folio útil Aviso de Recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, como consecuencia de haberse entregado el oficio N° 14-1293 de fecha 27 de noviembre de 2014, con copia certificada de la sentencia N° 1408 de fecha 22/10/2014, dirigidos al Juez Distribuidor del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser agregados al expediente N° 2014-0060. Es todo (…)

El 23 de diciembre de 2015, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.816, del 23 de diciembre de 2015, quedó integrada de la siguiente forma: magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrado Arcadio Delgado Rosales, vicepresidente; y los magistrados y magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson.

 

El 25 de octubre de 2018 se reasignó la ponencia al entonces magistrado Juan José Mendoza Jover.

 

El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, presidenta; magistrado Arcadio Delgado Rosales, vicepresidente; y los magistrados y magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Degraves Almarza.

 

El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los magistrados y magistradas designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.696, Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022; quedando integrada de la siguiente forma: magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta; y los magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Antonio Ortega Rios y la magistrada Tania D'Amelio Cardiet.

 

El 2 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia de la presente causa a la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.

 

El 10 de agosto de 2022, el Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignó escrito por ante la Secretaría de esta Sala, mediante el cual requiere que sea declarada la pérdida del interés por parte de los accionantes y, en consecuencia, la extinción de los procesos acumulados en el presente juicio de protección de derechos e intereses colectivos y difusos ejercido en contra del municipio Maracaibo del estado Zulia.

 

En virtud de la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado doctor Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta; magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos, magistrada Tania D'Amelio Cardiet y magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

El 6 de diciembre de 2022, se reasignó la ponencia a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El 6 de marzo de 2023, el Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignó escrito por ante la Secretaría de esta Sala, mediante el cual ratifica la solicitud de que sea declarada la pérdida del interés por parte de los accionantes y, en consecuencia, la extinción de los procesos acumulados en el presente juicio de protección de derechos e intereses colectivos ejercido en contra del municipio Maracaibo del estado Zulia.

 

El 17 de enero de 2024, se reunieron las Magistradas y Magistrados Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet, y vista la elección realizada en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando constituida de la siguiente manera: Doctores Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

De las actuaciones del expediente 14-1159.

 

El 7 de noviembre de 2014, los ciudadanos DANIEL AUGUSTO SUÁREZ BERNAL, SOLANGE ANDREINA GONZÁLEZ GODOY y ROGER ANTONIO PACHECO ESLAVA, titulares de las cédulas de identidad n.° V-18.681.709, V-21.353.552 y V-10.817.608, respectivamente, asistidos por el abogado David Enrique Landa Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 145.008, interpusieron ante esta Sala acción de amparo constitucional contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para “proteger los derechos colectivos y difusos de los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela”, en razón de los diversos espectáculos taurinos que se llevan a cabo en la ciudad de Maracaibo, con ocasión de la celebración de la Feria Internacional de la Chinita.

 

El 11 de noviembre de 2014, se dio cuenta en Sala del expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta, designándose como ponente al entonces magistrado Juan José Mendoza Jover.

 

El 12 de noviembre de 2014, los ciudadanos Daniel Suárez y Roger Pacheco, ya identificados, asistidos por la abogada Dayana Carolina Quintas García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 163.587, mediante diligencia suscrita en el expediente, solicitaron: “(…) celeridad en el presente asunto, a los fines de que sea acordada la medida cautelar solicitada en función de proteger los derechos colectivos y difusos invocados (…)”.

 

En fecha 2 de diciembre de 2014, esta Sala Constitucional dictó sentencia n.° 1701 mediante la cual ordenó acumular a la causa contenida en el expediente n.° 14-0060, y en la cual se previno la comprendida en el expediente n.° 14-1159, de la misma numeración.

 

El 17 de enero de 2024, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este alto tribunal de la República; esto de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la misma quedó integrada de la siguiente manera: Tania D’Amelio Cardiet, presidenta, Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos y Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

Una vez realizado el examen pormenorizado del presente expediente, procede esta Sala Constitucional a emitir pronunciamiento de acuerdo a las consideraciones siguientes:

 

ÚNICO

 

Inicialmente, esta Sala ratifica la aceptación de la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, realizada mediante decisión n.° 337 del 2 de mayo de 2014.

 

Ahora bien, previo a cualquier pronunciamiento, advierte esta Sala Constitucional que del estudio de las actas procesales se constata que desde el 18 de marzo de 2015 hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses sin que los accionantes en amparo y los terceros intervinientes hayan puesto de manifiesto su interés en obtener la tutela constitucional demandada.

 

Es importante resaltar, que en la presente causa no se configura la situación excepcional para entrar a conocer el fondo planteado por los accionantes, de conformidad al criterio establecido en la sentencia n.° 0091 del 12 de agosto de 2020 (caso: Luis Ferdinando Rodríguez Pereira) dictada por esta Sala Constitucional, por cuanto el abandono del trámite operó en fecha mucho tiempo antes de la pandemia producto del virus COVID-19, continuó la inactividad posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2020-0008 del 1° de octubre de 2020 dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció la reanudación de las actividades judiciales, las cuales se deben ajustar a la nueva realidad que impera en el territorio venezolano en virtud de la pandemia producto del virus COVID-19, todo ello en coordinación y cónsono con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana y ajustado a las medidas de flexibilizaciones parciales para la consecución progresiva en la reactivación los sectores de la sociedad venezolana.

 

En tal sentido, se señala que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en sentencia n.° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos:

 

“(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse —entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional— una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.

 

(...) Omissis (…)

 

Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.

 

(...) Omissis (…)

 

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la  de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado del fallo).

 

Cónsono con el referido criterio parcialmente transcrito supra, se puede deducir con meridiana claridad, que los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta; ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y visto que la presente acción deviene de la protección de los animales, por ocasión de los eventos taurinos que no solo se celebran en el municipio Maracaibo del estado Zulia, sino en diversas partes del territorio venezolano, sin que desde el 18 de marzo de 2015 hasta la presente fecha haya habido alguna actuación por parte de los accionantes o cualquier tercero interesado que así lo manifieste en cualquiera de las causas acumuladas, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de las mismas. Así se decide.

 

Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a las partes actoras una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo), de acuerdo a la nueva reforma del cono monetario, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Así se declara.

 

Aunado a lo anterior, se solicita a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica la notificación, dejando constancia de ello en el expediente.

 

DECISIÓN

 

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DANIEL AUGUSTO SUÁREZ BERNAL, NORELYS YOHANA VÁSQUEZ GÓMEZ y ROSELYN VALBUENA CARSON, contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la interpuesta por los ciudadanos DANIEL AUGUSTO SUÁREZ BERNAL, SOLANGE ANDREINA GONZÁLEZ GODOY y ROGER ANTONIO PACHECO ESLAVA, contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para “proteger los derechos colectivos y difusos de los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela”, en razón de los diversos espectáculos taurinos que se llevan a cabo en la ciudad de Maracaibo, con ocasión de la celebración de la Feria Internacional de la Chinita; y en consecuencia se IMPONE a las partes actoras una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

 

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 6 días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Presidenta,

 

TANIA  D’AMELIO CARDIET

La Vicepresidente,

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ponente

Los Magistrados,

 

GLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

El Secretario

 

CARLOS ARTUTO GARCIA USECHE

 

14-0060/14-1159

LBSA