![]() |
MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO
CARDIET
Mediante escrito presentado el 8 de diciembre de
2022, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, por el ciudadano FRANK JOSÉ QUIJADA CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula
de identidad N° 6.642.976, asistido por los abogados César Luis Barreto y
Franklin Javier Quijada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo los números 46.871 y 211.976, en su orden; solicitó a esta
Sala avoque al conocimiento de la causa identificada con el alfanumérico
AP21-0-2019-000026 que cursa ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera
Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de
Caracas, contentiva de la acción de amparo constitucional que interpuso contra
la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita ante el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda,
el 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo I, expediente N° 779; ello en
virtud, del presunto “desorden procesal y
constitucional” ocurrido en dicho expediente, lo que a su decir, violenta
el artículo 26 del Texto Constitucional.
En la misma fecha, se
dio cuenta en Sala del presente expediente, y se designó ponente a la
Magistrada Dra. TANIA
D’AMELIO CARDIET quien con tal carácter suscribe la
presente decisión.
El 20 de abril
de 2023, mediante decisión N° 0314, esta Sala acordó oficiar al Juzgado de la
causa, con el objeto de solicitarle información sobre el estado de la ejecución
ordenada por esta Sala a través de la sentencia N° 615 del 11 de noviembre de
2021, a cuya solicitud, el prenombrado Juzgado remitió la información
requerida, según oficio N° 831, del 4 de mayo de 2023, la cual fue recibida el
8 de mayo de 2023 (folios 74 al 85, ambos inclusive).
El 12 de mayo
de 2023, el peticionario del avocamiento presentó escrito solicitando
pronunciamiento por parte de esta Sala, consignando a tales efectos,
documentación relativa a la causa cuyo avocamiento se solicita.
El 20 de julio de
2023, mediante decisión N° 0959, esta Sala se declaró competente y admitió en su primera fase la solicitud de avocamiento presentada, en consecuencia, ordenó al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la remisión inmediata del expediente antes identificado,
así como la suspensión de la causa judicial.
El 03 de agosto de
2023, esta Sala recibe mediante oficio N° T13J-2124/2023 emanado del citado
Juzgado de Primera Instancia, el expediente judicial solicitado.
El 11 de agosto de 2023, el ciudadano Frank José
Quijada Carmona, asistido por el abogado Franklin Javier Quijada Rivera,
solicitó pronunciamiento y consignó documentación relacionada con la presente
causa.
El 14 de noviembre de
2023, el ciudadano Frank José Quijada Carmona, asistido por el abogado Franklin
Javier Quijada Rivera, consignó documentación relacionada.
El 07 de diciembre de 2023, el ciudadano Frank
José Quijada Carmona, asistido por el abogado Franklin Javier Quijada Rivera,
solicitó medida cautelar innominada.
El 17 de enero de 2024, se
reunieron las Magistradas y Magistrados Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de
la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys
María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana
Velásquez Grillet, y vista la elección realizada en reunión de Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia de esta misma fecha, de conformidad con lo
establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, quedando constituida de la siguiente manera: Doctores Tania D’Amelio
Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson,
Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani
Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet.
I
Realizado
el estudio individual de las actas que conforman el expediente signado con el alfanumérico AP21-0-2019-000026, esta Sala Constitucional, previo a la resolución
del mérito de la presente causa, considera pertinente realizar las siguientes
disertaciones:
La causa que se
conoce en avocamiento, se inició el 20 de junio de 2019 mediante un amparo
constitucional, interpuesto por el ciudadano Frank José Quijada Carmona, contra la sociedad
mercantil Cervecería Polar, C.A., quien
denunció la violación de los derechos constitucionales previstos en los
artículos 21, 87, 89, 91, 93, 95 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en virtud de la renuencia de la entidad patronal en cumplir con
la providencia administrativa del 2 de
mayo 2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este del Área
Metropolitana de Caracas, que decretó el reenganche y el pago de los salarios
caídos del accionante, así como de los demás conceptos laborales, a los fines
de dar cumplimiento a dicha providencia.
El 15 de agosto
de 2019, el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante
sentencia se pronunció al respecto debiendo destacarse lo siguiente:
“ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:
(…) Que actualmente
el trabajador se encuentra recibiendo beneficios como lo es el de Alimentación,
salario HCM, y un conjunto de beneficios”
(Omissis)
PRIMERO: CON LUGAR, la Acción
de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano Frank José Quijada
Carmona, (…) contra la CERVECERÍA POLAR, C.A. En
consecuencia, SE ORDENA a la referida empresa, a dar inmediato
cumplimiento al auto de fecha 02 de mayo de 2016, dictado por la Inspectoría
del Trabajo Miranda-Este, la cual ordeno (sic) el reenganche y restitución de
derechos infringidos en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que poseía
para el momento del ilegal despido y/o desmejora, así como la consecuente
cancelación de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir (…) o
las más similares (…)”.
El 19 de agosto
de 2019, la representación judicial de la parte accionada ejerció el
correspondiente recurso de apelación contra la referida decisión, el cual se
oyó en un solo efecto y cuyo conocimiento le correspondió al Tribunal Tercero
(3°) Superior del mencionado Circuito Judicial, del cual se formó el expediente
distinguido como AP21-R-2019-000190.
Por
otro lado, el 26 de agosto de 2019, el apoderado judicial de la empresa
accionada, ante el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio
del Trabajo del referido Circuito Judicial, mediante diligencia manifestó la
voluntad de su representado de “dar cumplimiento voluntario a la
sentencia” del 15 de agosto de
2019, para lo cual consignó: 1°) cronograma de inducción a trabajadores; 2°)
cronograma de aplicación de protocolos de evaluación médica; señalando que
tales pasos debían ser cumplidos “para una segura reincorporación” del
trabajador.
En esa misma oportunidad el
apoderado judicial del trabajador, en ese contexto de cumplimiento de la
sentencia, solicitó se fijará oportunidad para la formal entrega del cheque
contentivo del pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de
percibir.
El 27 de agosto de 2019, el
representante judicial de la empresa, mediante diligencia, consignó “dos cheques correspondientes a los
beneficios dejados de percibir conforme a la sentencia recurrida”.
El
30 de ese mes y año, en la sede del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera
Instancia de Juicio del Trabajo del referido Circuito Judicial, se celebró
reunión formal con las partes, en el marco del cumplimiento voluntario de la ejecución
de la precitada sentencia del 15 de agosto de 2019. En ese sentido, los
representantes judiciales de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A.,
reiteraron la voluntad de su representada “de
dar cumplimiento voluntario a la sentencia”, a pesar que el trabajador
accionante, no había asistido a las citas previstas para la inducción y
evaluación médica; en cuanto al pago de los salarios caídos y demás beneficios
se reiteró su cancelación mediante dos cheques, no obstante, fueron rechazados
por el trabajador, por lo que la entidad de trabajo solicitó la “apertura de una cuenta bancaria a los fines
de consignar los mismos”.
Por su parte, el
representante del trabajador – accionante, adujo su disconformidad con los montos
ofrecidos por la entidad patronal, de igual forma señaló la omisión de la
empresa de llamar al trabajador para su reincorporación a su puesto de trabajo,
que su carnet no había sido activado y se exigió el pago de todos los
beneficios dejados de percibir, lo cual abarca los establecidos por convención
colectiva del trabajo, y por último denunció que el proceder de la accionada
constituía una forma de desacato del mandamiento de amparo constitucional.
El 24 de septiembre de 2019, el Tribunal Décimo
Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se trasladó y constituyó en la sede
de la empresa accionada para practicar la ejecución forzosa de la sentencia
antes mencionada dictada el 15 de agosto de 2019.
En este contexto, el 26 del mismo mes y año, el referido
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio, decretó el arresto de los representantes patronales
de la sociedad mercantil Cervecería
Polar, C.A., en virtud del desacato en la referida acción de amparo constitucional
, así como la remisión inmediata del expediente contentivo de la acción de amparo
incoada por el ciudadano Frank José
Quijada Carmona contra la
sociedad mercantil Cervecería
Polar, C.A a esta Sala Constitucional, a los fines del conocimiento
previo, de acuerdo al criterio jurisprudencial establecido en sentencia N° 0145
del 18 de junio de 2019 de esta misma Sala.
El 16 de octubre de 2019, el referido Tribunal
Décimo Tercero (13°), remitió el expediente (AP21-0-2019-000026) a esta Sala
Constitucional, a objeto del conocimiento previo de la declaratoria de
desacato, que se ordenó mediante sentencia del 26 de septiembre de ese año,
todo de conformidad con el criterio jurisprudencial de esta Sala señalado supra.
Al respecto, cabe destacar que el 15 de noviembre
de 2019, los apoderados judiciales de la empresa accionada ratificaron su
voluntad de dar cumplimiento a la sentencia del 15 de agosto de 2019, por lo
que consignaron un nuevo cronograma de inducción y de evaluación médica,
insistiendo en la necesidad de dar cumplimiento a dichos pasos, a objeto de la
reincorporación del trabajador (Frank José Quijada Carmona) a su puesto de
trabajo.
El 14 de septiembre de 2021, se celebró la
audiencia informativa, de cuya acta se desprende la voluntad de la empresa en
dar cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos y demás
beneficios, en los siguientes términos:
(…) la parte
accionada, quien señala que su representada luego de las decisiones dictadas en
el presente asunto, procedió a realizar los cronogramas para dar cumplimiento
al dictamen de los tribunales laborales en el presente caso y es el accionante
quien se niega a reincorporarse y recibir lo que le corresponde por salarios
caídos, percepciones sociales y demás conceptos laborales.
(Omissis)
Tomo la palabra la
magistrada Dra. Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de esta Sala, quien
realizó preguntas al abogado (…) parte accionada, sobre la existencia de algún
impedimento por parte de la empresa accionada en dar ingreso al accionante a
sus instalaciones, la cual respondió que la empresa que representa ha
ratificado que dará cumplimiento al mandamiento de amparo.
(Omissis)
La magistrada Dra.
Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de esta Sala, preguntó al
accionante sobre su disposición de acudir a la empresa accionada para que se
materialice su reenganche y la restitución de sus derechos laborales, la cual
respondió aduciendo estar dispuesto para ello. Asimismo, preguntó al
representante de la empresa accionada sobre la posibilidad de fijar una fecha
para que se materialice el reenganche del accionante, la cual respondió que
debía coordinar con su representada”.
El 11 de noviembre de
2021, esta Sala mediante decisión N° 615, homologó el “Acuerdo de dar cumplimiento al reenganche y pago
de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, del trabajador
accionante, al que llegaron las partes al momento de la celebración de la
Audiencia Informativa celebrada en esta Sala en fecha 14 de septiembre de 2021”.
A tal efecto se
remitió el expediente en comento al tribunal de la causa (Décimo Tercero de
Primer Instancia) a objeto que se dé cumplimiento al acuerdo homologado.
No obstante, al
momento de ejecutarse el referido acuerdo las partes plantearon diferencias que
impidieron la materialización del mismo, es decir, el cumplimiento de la orden
de reenganche y el pago de los salarios caídos, de las percepciones sociales y
demás beneficios sociales.
Situación que llevó a
la parte accionante a solicitar el avocamiento de la precitada acción de amparo
constitucional ante esta Sala Constitucional.
II
Dadas
las circunstancias de índole laboral involucradas en el presente asunto, así
como el lógico interés de llegar a una solución satisfactoria para las partes
involucradas, considera la Sala lo siguiente:
En primer lugar, vale resaltar la indubitable e inequívoca
voluntad de la empresa accionada de dar cumplimiento a la orden de reenganche, el pago de los salarios caídos, de las percepciones sociales y demás
beneficios sociales, así como del trabajador (Frank José Quijada Carmona) en obtener
una solución que le permita satisfacer su derecho al trabajo. Manifestaciones
de las partes expresadas de forma reiterada en diversas oportunidades en el
curso del proceso, que permitió alcanzar un acuerdo el 14 de septiembre de
2021, el cual fue homologado el 11 de noviembre de 2021, mediante la referida sentencia
N° 615 de esta Sala Constitucional.
En segundo lugar,
esta Sala, visto el interés de las partes de solucionar este conflicto, entiende
que las circunstancias que han impedido la materialización del prenombrado acuerdo,
no han sido objeto de discusión por éstas en una espacio idóneo y bajo la
conducción y metodología apropiada que facilite la determinación de los puntos
y forma para el cumplimiento del acuerdo al que llegaron las partes el 14 de septiembre
de 2021, o cualquier otro nuevo acuerdo que pueda poner fin a la diferencias
entre las partes.
En este escenario es oportuno traer a colación que
la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258,
la posibilidad de promover la mediación y conciliación como medio alternativo
de resolución de conflictos; mandato constitucional cuyo propósito es procurar la
solución de conflictos intersubjetivos, a través de mecanismos que privilegien
una justicia deliberativa, donde las partes, mediante el diálogo y la
conducción de un tercero, puedan ellas mismas darse su propia justicia.
Por otra parte el artículo 88
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que “los medios alternativos para la resolución
de conflictos podrán utilizarse en cualquier grado y estado del proceso, salvo
que se trate de materia de orden público, o aquéllas no susceptibles de
transacción o convenimiento, de conformidad con la ley”.
En este orden de ideas, en materia laboral refiere la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo en su artículo 6, el deber de los jueces de promover la conciliación y
mediación, entre otros medios, a objeto de alcanzar de forma expedita y
consensuada la solución de los conflictos.
Así la mediación, entendida
como una forma alternativa para la solución de conflictos, que permite
facilitar el acercamiento de las partes involucradas en la controversia, a
través de la orientación y asistencia de un tercero imparcial, quien conduce a éstas
para alcanzar acuerdos justos y estables en beneficio de todos. De tal modo,
que las partes a través de la mediación auto-componen sus conflictos, con el apoyo
de un tercero capacitado profesionalmente, que por medio del uso de técnicas,
precisará las diferencias e intereses, facilitará el diálogo y el entendimiento
a fin que estás alcancen de mutuo acuerdo la resolución de su conflicto y por
tanto el fin de la controversia.
Ahora bien, se desprende del expediente
objeto de avocamiento, que existe la intención de las partes de solventar el
conflicto durante la ejecución del proceso, dado que el asunto reclamado versa
sobre derechos laborales, lo cual constituye una materia de naturaleza
disponible y no prohibida su autocomposición por la ley. En tal sentido, esta
Sala Constitucional, como garante de los derechos constitucionales y en aras de
salvaguardar los derechos laborales del trabajador, considera necesario promover
en el presente caso la mediación como medio alterno para su resolución, por
tanto se ORDENA LA CONVOCATORIA A UN ACTO DE MEDIACIÓN, en aras de
obtener la resolución pacífica, haciendo uso de los medios alternativos de
resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y
en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual las partes deberán
cumplir, entre otros, con lo siguiente:
g.
Principio de confidencialidad: Los
partes que participan en la mediación, deben de guardar el más estricto
silencio sobre lo dialogado en las sesiones.
h.
Habiendo la Sala ordenado
de oficio la mediación en el presente asunto, establece un lapso de tres (3)
meses para que las partes determinen los puntos y la forma para el cumplimiento
del acuerdo al que llegaron el 14 de septiembre de 2021, fecha en la cual la
parte patronal se comprometió a cumplir con lo ordenado (reenganche, pago de salarios
caídos y demás beneficios), pudiendo a solicitud de éstas prorrogarse dicho
proceso.
De
lograrse lo anterior, se señalará en el acta respectiva, el alcance y contenido
de lo determinado, cuyos resultados las partes presentarán a esta Sala, para su
respectiva homologación, de ser el caso.
En caso de que las partes no alcancen alguna solución durante el lapso establecido, proseguirá la
presente causa en la fase correspondiente.
Esta Sala fijará por
auto separado, la fecha y hora en que tendrá lugar la celebración del acto de
mediación, a partir de que se deje constancia en autos de la última de las
notificaciones de las partes en la presente causa. Así también se decide.
III
DECISIÓN
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
Se ORDENA la
convocatoria a un acto de mediación en la presente solicitud de avocamiento interpuesta
el 8 de diciembre de 2022, por el ciudadano FRANK JOSÉ QUIJADA CARMONA.
En consecuencia al acto de mediación convocado deberán estar presentes el
ciudadano Frank José Quijada Carmona, titular de la cédula de identidad N°
6.642.976, quien podrá estar asistido de sus abogados y la sociedad mercantil
Cervecería Polar C.A. en la persona que dicha sociedad mercantil designe su
representación.
SEGUNDO: Se ORDENA
la notificación de las partes en la presente causa;
TERCERO: Se FIJARÁ
por auto separado, la fecha y hora en que tendrá lugar la celebración del acto
de mediación, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones
de las partes convocadas en la presente causa.
Publíquese,
regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en
la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los 7 días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Presidenta,
TANIA D’AMELIO CARDIET
Ponente
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA
SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
GLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
Exp. N°
2022-0994
TDC/