![]() |
MAGISTRADA PONENTE:
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
El 1°
de diciembre de 2014, los ciudadanos ROTCEH DEL VALLE HERNÁNDEZ PERNÍA, MIGDALIS
JACKELÍN UZCÁTEGUI OLIVAR, REINA AMADA OCHOA BIZAEZ, OCTAVIO
ADOLFO MUÑOZ GIL, y HÉCTOR JULIÁN ARIAS ÁLVAREZ, titulares de las
cédulas de identidad números V-13.968.142, V-16.066.332, V-4.360.967, V-11.666.170
y V-15.701.245, actuando en su condición de odontólogos debidamente inscritos
en el Colegio de Odontólogos de Venezuela, bajo los números 25.684, 25.747,
9.030, 15.307 y 27.478, respectivamente, asistidos por los abogados Luis Miguel
Labrador Hernández y Francisco Ramón Morillo Fermín, inscritos en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.329 y 170.718,
interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar
innominada para la protección de sus derechos constitucionales, así como los
intereses y derechos colectivos de los profesionales de la odontología,
miembros de los colegios de odontólogos de los estados: Aragua, Bolívar,
Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Monagas, Miranda, Nueva Esparta,
Portuguesa, Sucre, Táchira, Vargas [ahora estado La Guaira], Yaracuy, Zulia y
Distrito Capital, contra las juntas directivas y tribunales disciplinarios de
esos colegios de odontólogos, por cuanto, habiendo finalizado con creces los
períodos para los cuales los titulares de los órganos mencionados fueron
electos, hasta la fecha no han convocado elecciones y continúan desempeñando
las funciones de dichos cargos, en menoscabo de los derechos a la participación
política, que comporta el control periódico de la gestión de los elegidos,
ejercida por sus representados, a la alternabilidad, el derecho al sufragio,
mediante el cual se les garantiza la facultad de tener representantes
legítimamente electos, la garantía de ser juzgados por jueces naturales en los procesos
disciplinarios, consagrados desde su preámbulo y especialmente en los artículos
62, 63, 49, cardinal 4 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
El 2 de diciembre de 2014, se dio
cuenta en Sala y se designó ponente a la magistrada Gladys María
Gutiérrez Alvarado.
El 17 de diciembre de 2014, esta
Sala Constitucional dictó decisión n.° 1767 mediante la cual acordó lo
siguiente:
“(…) 1.- COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo interpuesta
conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos ROTCEH DEL VALLE HERNÁNDEZ PERNÍA,
MIGDALIS JACKELÍN UZCÁTEGUI OLIVAR, REINA AMADA OCHOA BIZAEZ, OCTAVIO
ADOLFO MUÑOZ GIL, y Héctor JULIÁN ARIAS ÁLVAREZ, antes
identificados, actuando en su condición de odontólogos debidamente inscritos en
el Colegio de Odontólogos de Venezuela, asistidos por los abogados Luis Miguel
Labrador Hernández y Francisco Ramón Morillo Fermín, ya identificados, para la
protección de sus derechos constitucionales, así como los intereses y derechos
colectivos de los profesionales de la odontología, miembros de los Colegios de
Odontólogos de los Estados: Aragua, Bolívar, Carabobo, Falcón, Guárico, Lara,
Mérida, Monagas, Miranda, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Vargas,
Yaracuy, Zulia y Distrito Capital, contra las Juntas Directivas y Tribunales
Disciplinarios de esos Colegios de Odontólogos, por cuanto, habiendo finalizado
con creces los períodos para los cuáles los titulares de los órganos
mencionados fueron electos, hasta la fecha no han convocado elecciones y
continúan desempeñando las funciones de dichos cargos, en menoscabo de los
derechos a la participación política, que comporta el control periódico de la
gestión de los elegidos, ejercida por sus representados, a la alternabilidad,
el derecho al sufragio, mediante el cual se les garantiza la facultad de tener
representantes legítimamente electos, la garantía de ser juzgados por jueces
naturales en los procesos disciplinarios, consagrados desde su preámbulo y
especialmente en los artículos 62, 63, 49, cardinal 4 y 70 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
2.-
Se ORDENA la notificación del Presidente del Colegio de Odontólogos de
Venezuela, y a los Presidentes de los Colegios de Odontólogos de los Estados ‘Aragua,
Bolívar, Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Monagas, Miranda, Nueva
Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Vargas, Yaracuy, Zulia y Distrito Capital’, a los fines de que comparezcan
por ante la Secretaría de esta Sala, con el objeto de conocer el día y la hora
en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de
las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el
expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena
remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de
la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.
3.-
Se ORDENA la notificación a la Fiscal General de la República de la
apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.
4.-
PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se SUSPENDEN
LOS EFECTOS, mientras dure este proceso, de la sentencia n.° 15 del 6 de
febrero de 2007, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia, así como, de la sentencia n.° 197 del 19 de noviembre de 2014,
emanada de esa misma Sala, que declar[ó] procedente
la solicitud de ejecución forzosa de la citada decisión n.° 15 del 6 de
febrero de 2007. (…)”.
El 19 de diciembre de 2014, esta
Sala libró oficios de notificación al presidente de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia, a la entonces Fiscal General de la República, así
como al presidente del Colegio de Odontólogos de Venezuela, y a los presidentes
de los colegios de odontólogos de los estados Aragua, Bolívar, Carabobo,
Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Monagas, Miranda, Nueva Esparta, Portuguesa,
Sucre, Táchira, Vargas, Yaracuy, Zulia y Distrito Capital.
El 8 de enero de 2015, se agregó
al expediente diligencia de fecha 3 de diciembre de 2014, mediante la cual la
ciudadana Reina Amada Ochoa Bizaez, debidamente asistida por el abogado Luis
Miguel Labrador Hernández, antes identificados, requirió la nulidad y la
suspensión de los efectos de las decisiones números 15 y 197 de fechas 6 de
febrero de 2007 y 19 de noviembre de 2014, respectivamente, dictadas por la
Sala Electoral.
El 13, 21 y 22 de enero de 2015
fueron consignadas la práctica de las notificaciones efectuadas a la Sala
Electoral, a la entonces Fiscal General de la República, al Colegio de
Odontólogos de Venezuela y al Colegio de Odontólogos del Distrito Capital.
El 10 de febrero de 2015, el
ciudadano Pablo Quintero Villamizar, titular de la cédula de identidad n.°
V-13.303.357, actuando en su carácter de presidente del Colegio de Odontólogos
de Venezuela, asistido por la abogada Sognia Lazzar de Durán, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 13.778, consignó
diligencia mediante la cual se da por notificado de la decisión dictada por
esta Sala.
El 11 de febrero de 2015, la
parte actora en la presente causa consignó poder otorgado a los abogados Luis
Miguel Labrador Hernández, ya identificado, y al abogado Francisco Ramón
Morillo Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el n.° 170.718.
El 12 de febrero de 2015, en virtud de la designación de la Junta
Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, tuvo lugar la reconstitución de
esta Sala Constitucional, la cual quedó integrada de la siguiente manera: magistrada
Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrado Arcadio Delgado
Rosales, vicepresidente; y los magistrados y magistradas Francisco Antonio
Carrasquero López, Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón,
Carmen Zuleta de Merchán y Juan José Mendoza Jover.
El 24 de
febrero de 2015, el ciudadano Gabriel González Espinoza, en su condición de
Alguacil de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
diligencia expuso “(…) consigno en un (1) folio útil Aviso de Recibo emitido
por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, como constancia de
haber entregado el oficio N° 14-1567 con Boleta de Notificación N° 14-203,
ambos de fecha 19 de diciembre de 2014, con copia certificada de la sentencia
N° 1767, de fecha 17/12/2014dirigidos al Presidente del Colegio de Odontólogos
del Estado Zulia-Maracaibo (…)”.
Asimismo, en misma fecha el mencionado alguacil, mediante diligencia expuso “(…)
consigno en un (1) folio útil Aviso de Recibo emitido por el Instituto
Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, como constancia de haber entregado el oficio
N° 14-1555 con Boleta de Notificación N° 14-191, ambos de fecha 19 de diciembre
de 2014, con copia certificada de la sentencia N° 1767, de fecha 17/12/2014dirigidos
al Presidente del Colegio de Odontólogos del Estado Falcón-Coro (…)”.
El 15 de
abril de 2015, el ciudadano Gabriel González Espinoza, en su condición de
Alguacil de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
diligencias expuso que consignaba “(…) en un (1) folio útil Aviso de Recibo
emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, como
constancia de haber entregado (…)”
los oficios y boletas de notificación “(…) ambos de fecha 19 de
diciembre de 2014, con copia certificada de la sentencia N° 1767, de fecha 17/12/2014
dirigidos al Presidente del Colegio de Odontólogos (…)” de los
estados Portuguesa-Guanare, Aragua-Maracay, Guárico-San Juan de Los Morros,
Mérida-Mérida, Miranda-Los Teques, Nueva Esparta-Porlamar, Sucre-Cumaná,
Táchira-San Cristóbal y Vargas-Maiquetía.
El 16 de
abril de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó
diligencia mediante la cual requiere se realicen las notificaciones a los demás
colegios de odontólogos, a los fines de celebrar la audiencia constitucional.
El 7 de mayo
de 2015, el ciudadano Gabriel González Espinoza, en su condición de Alguacil de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante diligencia
expuso “(…) consigno oficio N° 14-1559, de fecha 19/12/2014, con copia
certificada de la sentencia N° 1767, de fecha 17/12/2014, dirigidos al
Presidente del Colegio de Odontólogos del Estado Monagas, con sede en Maturín,
para ser agregados al expediente N° 2014-1255, los cuales fueron devueltos por
el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, por cuanto no pudieron
ser entregados a su destinatario, por la razón que se indica en el sello de
IPOSTEL, impreso en el sobre, el cual refiere de la siguiente manera: Rechazado
(…)”.
El 19 de
mayo de 2015, el ciudadano Gabriel González Espinoza, en su condición de
Alguacil de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
diligencias expuso que consignaba “(…) en un (1) folio útil Aviso de Recibo
emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, como
constancia de haber entregado (…)”
los oficios y boletas de notificación “(…) ambos de fecha 19 de
diciembre de 2014, con copia certificada de la sentencia N° 1767, de fecha 17/12/2014
dirigidos al Presidente del Colegio de Odontólogos (…)” de los
estados Lara-Barquisimeto y Carabobo-Valencia.
El 27 de
mayo de 2015, comparecieron los presidentes de los colegios de odontólogos de
los estados Nueva Esparta, Carabobo, Falcón, Miranda, Mérida, Bolívar, Zulia,
Lara, Monagas, Yaracuy, Distrito Capital, Vargas y Anzoátegui, a los fines de
consignar diligencia mediante la cual otorgaron poder apud-acta al abogado Alfredo José Hossne Gil, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 47.305.
El 22 de
julio y 3 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora
consignó diligencia mediante la cual requiere se realicen las notificaciones a
los demás colegios de odontólogos, a los fines de celebrar la audiencia
constitucional.
El 23 de diciembre de 2015, se constituyó esta Sala Constitucional en
virtud de la incorporación de los magistrados designados por la Asamblea
Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 del mismo mes y año,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.816,
del 23 de diciembre de 2015, quedó integrada de la siguiente forma: magistrada
Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrado Arcadio Delgado
Rosales, vicepresidente; y los magistrados y magistradas Carmen Zuleta de
Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando
Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson.
El 27 de
julio de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó
diligencia mediante la cual requiere se realicen las notificaciones a los demás
colegios de odontólogos, a los fines de celebrar la audiencia constitucional.
El 9 de diciembre de 2020, se reasignó la ponencia al entonces
magistrado René Alberto Degraves Almarza. Asimismo, en misma fecha se agregó a
los autos, diligencia remitida a la Secretaría de esta Sala, mediante correo
electrónico, suscrita por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada
Antonieta DeGregorio, mediante el cual requiere se le permita acceder a las
actas que conforman el presente expediente para su revisión y posterior
consignación del respectivo informe fiscal.
El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta
Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de
este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la
siguiente manera: magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, presidenta;
magistrado Arcadio Delgado Rosales, vicepresidente; y los magistrados y
magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega
Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Degraves Almarza.
El 10 de junio de 2021, fue agregado a autos
el escrito de informe fiscal remitido por la mencionada fiscal octava, vía
correo electrónico y en original, mediante el cual sugiere que la presente
causa sea declarada terminada por abandono del trámite
El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud
de la incorporación de los magistrados y magistradas designados por la Asamblea
Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.696,
Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022; quedando integrada de la siguiente
forma: magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrada
Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta; y los magistrados Luis
Fernando Damiani Bustillos, Calixto Antonio Ortega Rios y la magistrada Tania D'Amelio Cardiet.
El 29 de abril de 2022, se reasignó la ponencia de
la presente causa a la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.
En virtud de la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto
Tribunal al magistrado Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la magistrada
Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta del 27 de septiembre de
2022, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: magistrada Gladys
María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez
Anderson, vicepresidenta; magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos, magistrada
Tania D'Amelio Cardiet y magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.
El 6 de diciembre de 2022, se reasignó la ponencia
a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
El 17 de enero de 2024, se
reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva
Junta Directiva de este alto tribunal de la República; esto de conformidad
con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia; en
consecuencia, la misma quedó integrada de la siguiente manera: Tania
D’Amelio Cardiet, presidenta, Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta,
Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos y Michel
Adriana Velásquez Grillet.
Una vez realizado el
examen pormenorizado del presente expediente, procede esta Sala Constitucional
a emitir pronunciamiento de acuerdo a las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Inicialmente, esta Sala ratifica la competencia
asumida en la sentencia n.° 1767 de fecha 17 de diciembre de 2014, para conocer
de la presente acción de amparo constitucional, consistente en la supuesta
omisión en cuanto a la realización de procesos electorales para la renovación
de las juntas directivas y tribunales disciplinarios de los colegios de
odontólogos de los estados Aragua, Bolívar,
Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Monagas, Miranda, Nueva Esparta,
Portuguesa, Sucre, Táchira, Vargas [ahora estado La Guaira], Yaracuy, Zulia y
Distrito Capital, que se mantienen ejerciendo —a su entender— ilegítimamente
las funciones inherentes a los cargos que ocupan, en violación de los derechos
a la participación política, a ejercer el derecho a elegir y ser elegidos, al
control de la gestión de las autoridades gremiales y ser juzgados por los
jueces naturales, a los odontólogos inscritos en los colegios regionales
señalados, de conformidad con las sentencias números 656/2000 y 280/2010
dictadas por esta Sala Constitucional.
Ahora bien, previo a cualquier
pronunciamiento, advierte esta Sala Constitucional que del estudio de las actas
procesales se constata que desde el 27 de julio de 2016 hasta la presente
fecha, han transcurrido más de seis (6) meses sin que los accionantes en amparo
hayan puesto de manifiesto su interés en obtener la tutela constitucional
demandada.
Es
importante resaltar, que en la presente causa no se configura la situación
excepcional para entrar a conocer el fondo planteado por los accionantes, de
conformidad al criterio establecido en la sentencia N° 0091 del 12 de agosto de
2020 (caso: Luis Ferdinando Rodríguez
Pereira) dictada por esta Sala Constitucional, por cuanto el abandono del
trámite operó en fecha mucho tiempo antes de la pandemia producto del virus
COVID-19, continuó la inactividad posterior a la entrada en vigencia de la
Resolución N° 2020-0008 del 1° de octubre de 2020 dictada por la Sala Plena de
este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció la reanudación de
las actividades judiciales, las cuales se deben ajustar a la nueva realidad que
impera en el territorio venezolano en virtud de la pandemia producto del virus
COVID-19, todo ello en coordinación y cónsono con las políticas adoptadas por
el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de
medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la
salud de la población venezolana y ajustado a las medidas de flexibilizaciones
parciales para la consecución progresiva en la reactivación los sectores de la
sociedad venezolana.
En
tal sentido, se señala que la falta de actuación en una causa en que se esté
tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como
ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como
abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en sentencia N° 982 del 6 de
junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas
Cáceres), en los siguientes términos:
“(...) En criterio de la Sala,
el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica
sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse —entre otros
supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional— una
vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la
causa por falta de interés procesal de la parte actora.
(...) Omissis (…)
Si el legislador ha
estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al
amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos
fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y,
por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente
por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso,
una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante,
equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer
cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.
(...) Omissis (…)
La Sala considera que la
inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en
la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las
notificaciones a que hubiere lugar o en la
de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia
oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la
instancia. Así se declara” (Subrayado del fallo).
Cónsono
con el referido criterio parcialmente transcrito supra, se puede deducir con meridiana claridad, que los
solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo
largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta; ello así, visto que
en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más
de seis (6) meses y visto que la presente acción deviene en la presunta
afectación de los derechos gremiales en la renovación de las distintas juntas
directivas y tribunales disciplinarios de diversos colegios de odontólogos a
nivel nacional, sin que desde el 27 de julio de 2016 hasta la presente fecha
haya habido alguna actuación por parte de los accionantes que así lo manifieste
en la presente causa, se advierte que tal situación debe interpretarse como la
pérdida del interés de las mismas. Así se decide.
Por
último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en
aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n.° 827 del 3 de
diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de
abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la
establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a
cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a las partes actoras una
multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo), de
acuerdo a la nueva reforma del cono monetario, pagaderos a favor de la
Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos
nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, del
comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación. Así se declara.
Aunado
a lo anterior, se solicita a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo
señalado en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica la
notificación, dejando constancia de ello en el expediente.
Por último, de conformidad con lo supra decretado, se dejan sin efectos
las medidas cautelares acordadas en la sentencia n.° 1767 de fecha 17 de
diciembre de 2014 dictada por esta Sala Constitucional. Así se declara.
Por
los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad
de la Ley, declara TERMINADO
EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la
acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar
innominada para la protección de sus derechos constitucionales, así como los
intereses y derechos colectivos de los profesionales de la odontología,
miembros de los colegios de odontólogos de los estados: Aragua, Bolívar,
Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Monagas, Miranda, Nueva Esparta,
Portuguesa, Sucre, Táchira, Vargas [ahora estado La Guaira], Yaracuy, Zulia y
Distrito Capital, interpuesta por los
ciudadanos ROTCEH DEL VALLE HERNÁNDEZ PERNÍA, MIGDALIS JACKELÍN
UZCÁTEGUI OLIVAR, REINA AMADA OCHOA BIZAEZ, OCTAVIO ADOLFO MUÑOZ
GIL, y HÉCTOR JULIÁN ARIAS ÁLVAREZ, actuando en su condición de
odontólogos debidamente inscritos en el Colegio de Odontólogos de Venezuela, asistidos
por los abogados Luis Miguel Labrador Hernández y Francisco Ramón Morillo
Fermín, contra las juntas directivas y tribunales disciplinarios de esos colegios
de odontólogos; y en consecuencia se IMPONE a la parte actora una
multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo)
pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera
receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la
consignación en autos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su
notificación.
Publíquese, regístrese y
archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 19 días
del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años:213° de la Independencia y 164° de la
Federación.
La Presidenta,
TANIA D’AMELIO CARDIET
La
Vicepresidente,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Ponente
Los Magistrados,
GLADYS MARÍA GUTIERREZ
ALVARADO
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MICHEL ADRIANA
VELÁSQUEZ GRILLET
El
Secretario
CARLOS ARTUTO GARCIA USECHE
14-1255
LBSA