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MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA
SUÁREZ ANDERSON
El 10 de enero de 2022, se recibió ante la Secretaría de esta Sala,
escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesto por el
abogado Guillermo Moreno Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el número 144.785, actuando en este acto como apoderado
judicial de la ciudadana NANCY MURO COLITTO, titular de la cédula de
identidad número V-9.972.643, quien se encuentra en condición de entredicha,
según decreto de interdicción emitido el 21 de septiembre de 2016, por el
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la
presunta omisión en la cual habría
incurrido la Sala Tres
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana
de Caracas, al no dar respuesta sobre la acción de amparo interpuesto y la
solicitud de copias certificadas peticionadas por la parte accionante, en
relación a la causa penal, distinguida con el expediente alfanumérico
3Aa-6735-2019, que sigue al ciudadano Michelle
Floro Constanzo, por la presunta
comisión de los delitos de estafa agravada y uso de documento público falso, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 462, 322 y 319 del Código Penal.
En esa misma oportunidad, se
dio cuenta en Sala del presente expediente, y se designó ponente al entonces
magistrado Arcadio Delgado Rosales.
El 17 de febrero de 2022, mediante diligencia
presentada ante la Secretaria de esta Sala, el abogado Guillermo Moreno Contreras, actuando con el carácter apoderado judicial de la
ciudadana Nancy Muro
Colitto, consignó dos (2) folios útiles, contentivos de
copias de diligencias presentadas en fechas 25 de enero y 11 de febrero del
2022, donde solicitó a la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, pronunciamiento
Judicial al pedimento realizado y la expedición de copias certificadas del
expediente 3Aa-6735-2019. Se acordó agregar al expediente respectivo.
El 25 de marzo de 2022, mediante diligencia presentada
ante la Secretaria de esta Sala, el abogado Guillermo Moreno Contreras,
actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana Nancy Muro Colitto, consignó un (1) folio útil, contentivo de copia de diligencia
presentada el 8 de marzo de 2022, donde denunció ante la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una serie de irregularidades encontradas en el curso del
proceso. Se acordó agregar al expediente respectivo.
El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala
Constitucional en virtud de la incorporación de los magistrados designados por
la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022,
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.º 6.696,
Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022; quedando integrada de la siguiente
forma: magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrada
Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta; y los magistrados y
magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Antonio Ortega Ríos y Tania
D'Amelio Cardiet.
El 2 de mayo de 2022, se le designó la ponencia del
presente expediente a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien
con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 22 de junio de 2022, mediante diligencia presentada
ante la Secretaria de esta Sala, el abogado Guillermo Moreno Contreras,
actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana Nancy Muro Colitto, consignó dos (2) folios útiles, contentivos de copias de diligencias
consignada el 14 de junio de 2022, el recibo de pago correspondiente a las
copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del expedientes N°
Aa-6735-2019, solicitadas ante la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, indicando igualmente, la ausencia de
pronunciamiento Judicial en el
caso de marras. Se acordó agregar al
expediente respectivo.
El 1 de agosto de 2022, mediante diligencia presentada
ante la Secretaria de esta Sala, el abogado Guillermo Moreno Contreras,
actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana Nancy Muro Colitto, consignó un (1) folio útil, contentivo de copia de diligencia
presentada el 26 de julio de 2022, donde solicitó a la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas,
pronunciamiento Judicial al pedimento realizado y la expedición de copias
certificadas del expediente 3Aa-6735-2019.
Se acordó agregar al expediente respectivo.
En virtud de la licencia autorizada por la Sala Plena
de este Alto Tribunal al Magistrado Calixto Ortega Ríos y la incorporación de
la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, segunda suplente, contenida en
el acta del 27 de septiembre de 2022, esta Sala queda constituida de la
siguiente manera: magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta;
magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; magistrados Luis
Fernando Damiani Bustillos, magistrada Tania D'Amelio Cardiet y
magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.
El 19 de septiembre de 2022, mediante diligencia
presentada ante la Secretaria de esta Sala, el abogado Guillermo Moreno Contreras, actuando con el carácter apoderado judicial de la
ciudadana Nancy Muro
Colitto, consignó (29) folios útiles, contentivos de copia
certificada de decisión dictada el 1 de septiembre de 2022 por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionada al expediente 3Aa-6735-2019. Se acordó agregar al expediente respectivo.
El 14 de octubre de 2022, esta Sala dictó el auto para
mejor proveer contenido en la decisión número 679, mediante el cual se declaró
competente para conocer la Acción de Amparo Constitucional y la ordenó
a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que
realice las diligencias necesarias para informar a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación,
si ya dio respuestas a las solicitudes de las copias certificadas solicitadas
por la parte accionante, en caso de ser afirmativo, remita copia del cuaderno
diario donde conste la expedición de las copias certificadas, asimismo, informe
si se emitió pronunciamiento respecto a la acción de amparo interpuesta el 29
de octubre de 2019, ante la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El 25 de octubre de 2022, se recibió ante la Secretaría de esta Sala el oficio
número 2828 del 24 de octubre de 2022, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de remitir información respecto a la causa numero
3Aa-6735-19, de la información remitida con este oficio se puede destacar: a- copias del
libro diario llevado por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de septiembre de
2022, donde se deja constancia de que fueron acordadas y expedidas las copias
solicitadas por la parte accionante; y b- copias certificadas de la decisión
dictada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de septiembre de 2022, mediante
el cual declara procedente in limine
litis la acción intentada por el abogado Guillermo Moreno Contreras.
El 8 de diciembre de 2022, mediante diligencia
presentada ante la Secretaria de esta Sala, el abogado Guillermo Moreno Contreras, actuando con el carácter apoderado judicial de la
ciudadana Nancy Muro
Colitto, consignó (2) folios útiles, contentivos de
constancia de haberse dictado decisión el 1 de septiembre de 2022 por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionada al expediente 3Aa-6735-2019. Asimismo solicitó desistimiento del presente
procedimiento.
El
20 de enero de 2023, mediante diligencia presentada ante la Secretaria de esta
Sala, el abogado
Guillermo Moreno Contreras, actuando
con el carácter apoderado judicial de la ciudadana Nancy Muro Colitto, consignó diligencias relacionadas al expediente
3Aa-6735-2019.
El
19 de octubre de 2023, mediante diligencia presentada ante la Secretaria de
esta Sala, el abogado
Guillermo Moreno Contreras, actuando
con el carácter apoderado judicial de la ciudadana Nancy Muro Colitto, consignó (1) folio útil, donde ratificó la solicitud de desistimiento
del presente procedimiento.
El 17 de enero de 2024, se reconstituyó esta Sala Constitucional
en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este alto tribunal de
la República; esto de conformidad con lo establecido
en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la misma quedó integrada de la siguiente
manera: Tania D’Amelio Cardiet, presidenta, Lourdes Benicia Suárez
Anderson, vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando
Damiani Bustillos y Michel Adriana Velásquez Grillet, ratificándose la ponencia
de la magistrada.
I
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE
LA ACCIÓN
DE AMPARO CONSTITUCIONAL
La parte accionante en amparo, fundamentó su pretensión en los
siguientes términos:
Que
“(…)desde el día 29 de
octubre de 2019 fecha en que se formuló la solicitud hasta la actualidad,
no se ha producido ni siquiera el respectivo auto de admisibilidad o
inadmisibilidad, lo cual puede ser corroborado a través del sistema interno que dispone ese Alto Tribunal,
a pesar de que esta representación a lo largo del período de tiempo
transcurrido ha sido insistente en la solicitud de respuesta, constituyendo
ésta conducta omisa la que se denuncia en [su] perjuicio (…) y que sin duda
alguna patentiza notoriamente el agravio por parte de la Sala Tres de la Corte
de Apelaciones (…) ”.
Asimismo, denunció que, al momento de solicitar
la acción de amparo conjuntamente requirió,
“(…) COPIA CERTIFICADA de la
decisión judicial dictada en fecha 04 de junio de 2019 durante el acto de la
audiencia preliminar, auto de fundamentación in extenso (…) y COPIA CERTIFICADA del poder otorgado por
el tutor interino definitivo de la víctima ante la notaría Trigésima Segunda
del Municipio Libertador en fecha 06/03/2017 (…) donde se denunció la violación por parte del juez de primera instancia,
del principio del juez natural y el debido proceso contenido en los numerales 1
y 4 del Artículo 49 de la Constitución (…) sin embargo hasta la presente[,] no consta en el expediente y tampoco le ha sido notificado (…) respuesta alguna en torno a ambas
solicitudes que ha realizado de forma insistente (…), transcurriendo así más de dos años de ausencia de pronunciamiento
judicial”.
Es por ello que solicitó “(…)se admita y declare con lugar la acción de amparo
constitucional (…) contra la
omisión incurrida por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, (…) y se ordene la restitución inmediata de la situación
jurídica infringida mediante la consecuente orden a los ciudadanos jueces
agraviantes de expedir sin más retardos, las copias certificadas y
correspondiente pronunciamiento judicial en torno a la solicitud de amparo (…)”.
II
MOTIVACIONES
PARA DECIDIR
Determinada previamente la
competencia de esta Sala para conocer la presente acción de amparo en sentencia
número 679 dictada el 14 de octubre de 2022, se observa
que, el representante
judicial de la parte accionante denunció a la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al considerar que se le cercenó a la
parte accionante, los derechos constitucionales de su mandante, por la presunta
omisión de pronunciamiento en la que incurrió dicha
corte, respecto
a solicitudes que ha hecho su representación en la causa penal que se le sigue
a su patrocinada, la ciudadana Nancy Muro Colitto,
“(…) ya que hasta la presente[,] no consta en el expediente y
tampoco le ha sido notificado (…)
respuesta alguna en torno a ambas solicitudes que ha realizado de forma
insistente (…), transcurriendo así
más de dos años de ausencia de pronunciamiento judicial (…)”.
Es por ello que
peticionó “(…)se admita y declare con lugar la acción de amparo
constitucional (…) contra la
omisión incurrida por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, (…) y se ordene la restitución inmediata de la situación
jurídica infringida mediante la consecuente orden a los ciudadanos jueces
agraviantes de expedir sin más retardos, las copias certificadas y
correspondiente pronunciamiento judicial en torno a la solicitud de amparo (…)”.
Ahora bien, de las actas
que reposan en el expediente, se observa que la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dió contestación a lo
solicitado en la sentencia dictada por esta Sala N° 679/2022, acordó expedir las copias solicitadas por la parte
accionante, asimismo remitió a esta Sala Constitucional copia
certificada de la sentencia dictada por este, en fecha 1 de septiembre de 2022, mediante el cual declaró
procedente in limine litis la acción
intentada por el abogado Guillermo Moreno Contreras.
Así
las cosas, siendo que la pretensión de la parte accionante estaba constituida
por la omisión de pronunciamiento respecto a una respuesta sobre la acción
de amparo interpuesto y la solicitud de copias certificadas peticionadas, en la causa distinguida con el alfanumérico
3Aa-6735-2019, que sigue al ciudadano Michelle Floro Constanzo, por la presunta
comisión de los delitos de estafa agravada y uso de documento público falso, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 462, 322 y 319 del Código Penal, por lo que debe
concluirse que cesó la presunta violación denunciada.
A juicio de la Sala, al
haberse dictado el pronunciamiento respecto a lo solicitado por la parte accionante, siendo esa falta de pronunciamiento el motivo primordial del amparo, se
colige que la acción deviene en inadmisible, conforme a lo previsto en el
cardinal 1 del artículo 6 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé:
“No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza
de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.
En este sentido, el
criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida
en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales ha sido plasmado en la sentencia No. 2302 del 21 de
agosto de 2003, caso: “Alberto José De
Macedo Penelas”, que señala lo siguiente:
“…a juicio de esta Sala, resulta acertado en
Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por
el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como
lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
en su artículo 6 , numeral (sic) 1, el cual
prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o
amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido
causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba
ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara…”.
Así las cosas, esta Sala
considera, con fundamento en lo establecido en la norma y en el criterio
jurisprudencial citado, que en el presente caso ha operado dicha causal de
inadmisibilidad, por cuanto, a partir del 1 de septiembre de 2022 ( con la decisión dictada
por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas) y a partir del 7 de septiembre de 2022 (con la expedición de las copias solicitadas por
la parte accionante), cesó la presunta violación de los derechos constitucionales
denunciados, cuando la corte supra mencionada, dio respuesta a lo solicitado por la parte
accionante.
En cuanto a la solicitud
de desistimiento de esta acción de amparo, hecho por la parte accionante, seria
inoficioso pronunciarse sobre la misma ya que de manera clara y notoria se pudo
ver que cesó la violación delatada y que esa fue la razón de dicho
desistimiento.
Siendo así, resulta
forzoso para esta Sala declarar inadmisible la pretensión de amparo
interpuesta, de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo
6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales; y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley,
declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Guillermo Moreno Contreras, actuando con el carácter apoderado judicial de la
ciudadana Nancy Muro
Colitto, contra la presunta
omisión en la cual habría incurrido la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas,
al no recibir respuesta
sobre la acción de amparo interpuesto y la solicitud de copias certificadas
peticionadas por la parte accionante, en relación a la causa penal, distinguida
con el expediente alfanumérico 3Aa-6735-2019, que sigue al ciudadano Michelle
Floro Constanzo.
Publíquese, regístrese y
cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,
a los 22 días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Presidenta,
TANIA D’AMELIO CARDIET
La
Vicepresidente,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Ponente
Los Magistrados,
GLADYS
MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MICHEL
ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El Secretario
CARLOS ARTUTO GARCIA USECHE
22-000
LBSA/