MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

El 10 de enero de 2022, se recibió ante la Secretaría de esta Sala, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Guillermo Moreno Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.785, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana NANCY MURO COLITTO, titular de la cédula de identidad número V-9.972.643, quien se encuentra en condición de entredicha, según decreto de interdicción emitido el 21 de septiembre de 2016, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la presunta omisión en la cual habría incurrido la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no dar respuesta sobre la acción de amparo interpuesto y la solicitud de copias certificadas peticionadas por la parte accionante, en relación a la causa penal, distinguida con el expediente alfanumérico 3Aa-6735-2019, que sigue al ciudadano Michelle Floro Constanzo, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y uso de documento público falso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462, 322 y 319 del Código Penal.

 

En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala del presente expediente, y se designó ponente al entonces magistrado Arcadio Delgado Rosales.

 

El 17 de febrero de 2022, mediante diligencia presentada ante la Secretaria de esta Sala, el abogado Guillermo Moreno Contreras, actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana Nancy Muro Colitto, consignó dos (2) folios útiles, contentivos de copias de diligencias presentadas en fechas 25 de enero y 11 de febrero del 2022, donde solicitó a la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciamiento Judicial al pedimento realizado y la expedición de copias certificadas del expediente 3Aa-6735-2019. Se acordó agregar al expediente respectivo.

El 25 de marzo de 2022, mediante diligencia presentada ante la Secretaria de esta Sala, el abogado Guillermo Moreno Contreras, actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana Nancy Muro Colitto, consignó un (1) folio útil, contentivo de copia de diligencia presentada el 8 de marzo de 2022, donde denunció ante la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una serie de irregularidades encontradas en el curso del proceso. Se acordó agregar al expediente respectivo.

 

El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.º 6.696, Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022; quedando integrada de la siguiente forma: magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta; y los magistrados y magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Antonio Ortega Ríos y Tania D'Amelio Cardiet.

 

El 2 de mayo de 2022, se le designó la ponencia del presente expediente a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El 22 de junio de 2022, mediante diligencia presentada ante la Secretaria de esta Sala, el abogado Guillermo Moreno Contreras, actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana Nancy Muro Colitto, consignó dos (2) folios útiles, contentivos de copias de diligencias consignada el 14 de junio de 2022, el recibo de pago correspondiente a las copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del expedientes N° Aa-6735-2019, solicitadas ante la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, indicando igualmente, la ausencia de pronunciamiento Judicial en el caso de marras.  Se acordó agregar al expediente respectivo.

 

El 1 de agosto de 2022, mediante diligencia presentada ante la Secretaria de esta Sala, el abogado Guillermo Moreno Contreras, actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana Nancy Muro Colitto, consignó un (1) folio útil, contentivo de copia de diligencia presentada el 26 de julio de 2022, donde solicitó  a la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciamiento Judicial al pedimento realizado y la expedición de copias certificadas del expediente 3Aa-6735-2019.  Se acordó agregar al expediente respectivo.

 

En virtud de la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, segunda suplente, contenida en el acta del 27 de septiembre de 2022, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos,  magistrada Tania D'Amelio Cardiet y magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

El 19 de septiembre de 2022, mediante diligencia presentada ante la Secretaria de esta Sala, el abogado Guillermo Moreno Contreras, actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana Nancy Muro Colitto, consignó (29) folios útiles, contentivos de copia certificada de decisión dictada el 1 de septiembre de 2022  por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionada al expediente 3Aa-6735-2019.  Se acordó agregar al expediente respectivo.

 

El 14 de octubre de 2022, esta Sala dictó el auto para mejor proveer contenido en la decisión número 679, mediante el cual se declaró competente para conocer la Acción de Amparo Constitucional y la ordenó a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las diligencias necesarias para informar a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, si ya dio respuestas a las solicitudes de las copias certificadas solicitadas por la parte accionante, en caso de ser afirmativo, remita copia del cuaderno diario donde conste la expedición de las copias certificadas, asimismo, informe si se emitió pronunciamiento respecto a la acción de amparo interpuesta el 29 de octubre de 2019, ante la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

El 25 de octubre de 2022, se recibió ante la Secretaría de esta Sala el oficio número 2828 del 24 de octubre de 2022, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de  remitir información respecto a la causa numero 3Aa-6735-19, de la información remitida con este oficio se puede destacar: a- copias del libro diario llevado por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de septiembre de 2022, donde se deja constancia de que fueron acordadas y expedidas las copias solicitadas por la parte accionante; y b- copias certificadas de la decisión dictada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de septiembre de 2022, mediante el cual declara procedente in limine litis la acción intentada por el abogado Guillermo Moreno Contreras.

 

El 8 de diciembre de 2022, mediante diligencia presentada ante la Secretaria de esta Sala, el abogado Guillermo Moreno Contreras, actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana Nancy Muro Colitto, consignó (2) folios útiles, contentivos de constancia de haberse dictado decisión el 1 de septiembre de 2022  por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionada al expediente 3Aa-6735-2019.  Asimismo solicitó desistimiento del presente procedimiento.

 

El 20 de enero de 2023, mediante diligencia presentada ante la Secretaria de esta Sala, el abogado Guillermo Moreno Contreras, actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana Nancy Muro Colitto, consignó diligencias relacionadas al expediente 3Aa-6735-2019. 

 

El 19 de octubre de 2023, mediante diligencia presentada ante la Secretaria de esta Sala, el abogado Guillermo Moreno Contreras, actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana Nancy Muro Colitto, consignó (1) folio útil, donde ratificó la solicitud de desistimiento del presente procedimiento.

 

El 17 de enero de 2024, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este alto tribunal de la República; esto de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la misma quedó integrada de la siguiente manera: Tania D’Amelio Cardiet, presidenta, Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos y Michel Adriana Velásquez Grillet, ratificándose la ponencia de la magistrada.

 

I

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

DE AMPARO CONSTITUCIONAL

 

La parte accionante en amparo, fundamentó su pretensión en los siguientes términos:

 

Que “(…)desde el día 29 de octubre de 2019 fecha en que se formuló la solicitud hasta la actualidad, no se ha producido ni siquiera el respectivo auto de admisibilidad o inadmisibilidad, lo cual puede ser corroborado a través del sistema interno que dispone ese Alto Tribunal, a pesar de que esta representación a lo largo del período de tiempo transcurrido ha sido insistente en la solicitud de respuesta, constituyendo ésta conducta omisa la que se denuncia en [su] perjuicio (…) y que sin duda alguna patentiza notoriamente el agravio por parte de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones (…) ”.

 

Asimismo, denunció que, al momento de solicitar la acción de amparo  conjuntamente requirió, “(…) COPIA CERTIFICADA de la decisión judicial dictada en fecha 04 de junio de 2019 durante el acto de la audiencia preliminar, auto de fundamentación in extenso (…) y COPIA CERTIFICADA del poder otorgado por el tutor interino definitivo de la víctima ante la notaría Trigésima Segunda del Municipio Libertador en fecha 06/03/2017 (…) donde se denunció la violación por parte del juez de primera instancia, del principio del juez natural y el debido proceso contenido en los numerales 1 y 4 del Artículo 49 de la Constitución (…) sin embargo hasta la presente[,] no consta en el expediente y tampoco le ha sido notificado (…) respuesta alguna en torno a ambas solicitudes que ha realizado de forma insistente (…), transcurriendo así más de dos años de ausencia de pronunciamiento judicial”.

 

Es por ello que solicitó “(…)se admita y declare con lugar la acción de amparo constitucional (…) contra la omisión incurrida por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, (…) y se ordene la restitución inmediata de la situación jurídica infringida mediante la consecuente orden a los ciudadanos jueces agraviantes de expedir sin más retardos, las copias certificadas y correspondiente pronunciamiento judicial en torno a la solicitud de amparo (…)”.

 

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Determinada previamente la competencia de esta Sala para conocer la presente acción de amparo en sentencia número 679 dictada el 14 de octubre de 2022, se observa que, el representante judicial de la parte accionante denunció a la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al considerar que se le cercenó a la parte accionante, los derechos constitucionales de su mandante, por la presunta omisión de pronunciamiento en la que incurrió dicha corte, respecto a solicitudes que ha hecho su representación en la causa penal que se le sigue a su patrocinada, la ciudadana Nancy Muro Colitto, “(…) ya que hasta la presente[,] no consta en el expediente y tampoco le ha sido notificado (…) respuesta alguna en torno a ambas solicitudes que ha realizado de forma insistente (…), transcurriendo así más de dos años de ausencia de pronunciamiento judicial (…)”.

 

Es por ello que peticionó “(…)se admita y declare con lugar la acción de amparo constitucional (…) contra la omisión incurrida por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, (…) y se ordene la restitución inmediata de la situación jurídica infringida mediante la consecuente orden a los ciudadanos jueces agraviantes de expedir sin más retardos, las copias certificadas y correspondiente pronunciamiento judicial en torno a la solicitud de amparo (…)”.

 

Ahora bien, de las actas que reposan en el expediente, se observa que la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dió contestación a lo solicitado en la sentencia dictada por esta Sala N° 679/2022, acordó expedir las copias solicitadas por la parte accionante, asimismo remitió a esta Sala Constitucional copia certificada de la sentencia dictada por este, en fecha 1 de septiembre de 2022, mediante el cual declaró procedente in limine litis la acción intentada por el abogado Guillermo Moreno Contreras.

 

Así las cosas, siendo que la pretensión de la parte accionante estaba constituida por la omisión de pronunciamiento respecto a una respuesta sobre la acción de amparo interpuesto y la solicitud de copias certificadas peticionadas, en la causa distinguida con el alfanumérico 3Aa-6735-2019, que sigue al ciudadano Michelle Floro Constanzo, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y uso de documento público falso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462, 322 y 319 del Código Penal, por lo que debe concluirse que cesó la presunta violación denunciada.

 

A juicio de la Sala, al haberse dictado el pronunciamiento respecto a lo solicitado por la parte accionante, siendo esa falta de pronunciamiento el motivo primordial del amparo, se colige que la acción deviene en inadmisible, conforme a lo previsto en el cardinal 1 del artículo 6  de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé:

“No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.

 

En este sentido, el criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha sido plasmado en la sentencia No. 2302 del 21 de agosto de 2003, caso: “Alberto José De Macedo Penelas”, que señala lo siguiente:

“…a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su  artículo 6 , numeral (sic) 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara…”.

 

Así las cosas, esta Sala considera, con fundamento en lo establecido en la norma y en el criterio jurisprudencial citado, que en el presente caso ha operado dicha causal de inadmisibilidad, por cuanto, a partir del 1 de septiembre de 2022 ( con la decisión dictada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas) y a partir del 7 de septiembre de 2022 (con la expedición de las copias solicitadas por la parte accionante), cesó la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados, cuando la corte supra  mencionada, dio respuesta a lo solicitado por la parte accionante.

 

En cuanto a la solicitud de desistimiento de esta acción de amparo, hecho por la parte accionante, seria inoficioso pronunciarse sobre la misma ya que de manera clara y notoria se pudo ver que cesó la violación delatada y que esa fue la razón de dicho desistimiento.

 

Siendo así, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la pretensión de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6  de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y así se declara.

 

 

III

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Guillermo Moreno Contreras, actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana Nancy Muro Colitto, contra la presunta omisión en la cual habría incurrido la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no recibir respuesta sobre la acción de amparo interpuesto y la solicitud de copias certificadas peticionadas por la parte accionante, en relación a la causa penal, distinguida con el expediente alfanumérico 3Aa-6735-2019, que sigue al ciudadano Michelle Floro Constanzo.

 

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Presidenta,

 

TANIA  D’AMELIO CARDIET

La Vicepresidente,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

                                                                     Ponente

 

Los Magistrados,

GLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

 

El Secretario

 

CARLOS ARTUTO GARCIA USECHE

22-000

LBSA/