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Caracas, 4 de febrero de 2025
214° y 165°
El 3 de noviembre de 2020, se recibió en esta Sala el Oficio alfanumérico CAV-0062-2020 del 7 de septiembre de 2020, mediante el cual la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida el 15 de junio de 2020, por el abogado Yrwin Abdel Villegas Cotty, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.783, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANCISCO IGNACIO DOMÍNGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.514.989, contra la “OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, en agravio de denegación de justicia” por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el proceso que se le sigue al accionante en amparo por la presunta comisión del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable (Mayúsculas del escrito).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 26 de junio de 2020, por el abogado Oscar Triana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.188, contra la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de junio de 2020, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida.
El 3 de noviembre de 2020, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.
El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y las Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Degraves Almarza.
El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.696 Extraordinario del 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; y los Magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Ríos y Tania D’Amelio Cardiet.
El 13 de julio de 2022, esta Sala mediante el fallo N° 0322, declaró su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido y ordenó al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de dos (2) días de la distancia, informe a esta Sala si se notificó a la víctima del Archivo Fiscal decretado el 10 de junio de 2020, al término de la fase de investigación cuando el Ministerio Público emitió y consignó como acto conclusivo el Archivo Fiscal, en la causa identificada con la nomenclatura GP01-2020-000279. En caso de que el expediente cuya información se requiere no se encontrase en ese Despacho, lo recabe, con el objeto de remitir la información solicitada a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente apelación. Asimismo, se ordenó oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que diera cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 20 de julio de 2022, el Secretario de esta Sala, dejó constancia que en esa misma fecha, se efectuó comunicación vía telefónica con el ciudadano Antonio María García Araujo, quien se identificó como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y se le impuso del contenido de la sentencia N° 0322 de fecha 13 de julio de 2022. Igualmente, en esa misma fecha y posteriormente el 8 de agosto de 2022, se libró el oficio N° 22-0647, remitiendo copia certificada de la sentencia al referido Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
El 3 de agosto de 2022, se remitió oficio Nº 22-0647, del 20 de julio de 2022, remitiendo copia certificada del fallo de esta Sala N° 0322, del 13 de julio de 2022, dirigido al ciudadano Antonio María García Araujo, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo.
El 27 de septiembre de 2022, vista la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; y los Magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos, Tania D’Amelio Cardiet y Michel Adriana Velásquez Grillet.
El 17 de octubre de 2022, el ciudadano Edward Enrique Escalona Méndez, actuando con el carácter de Alguacil de esta Sala, consignó resultas del oficio N° 22-0647, del 20 de julio de 2022, dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
El 17 de enero de 2024, se reunieron las Magistradas y el Magistrado Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet, quienes fueron electos con tal carácter en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando constituida de la siguiente manera: Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet.
El 14 de octubre de 2024, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y la incorporación de la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; el Magistrado y Magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez Grillet y Janette Trinidad Córdova Castro, ratificándose la ponencia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
ÚNICO
El 13 de julio de 2022, esta Sala dictó el fallo N° 0322, mediante el cual declaró:
“Siendo que en el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la apelación interpuesta contra un fallo dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo el 19 de junio de 2020, la Sala declara su competencia para resolver el presente recurso. Así se decide.
Previo a emitir un pronunciamiento en la presente causa, estima la Sala necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA: Al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de dos (2) días de la distancia, informe a esta Sala si se notificó a la víctima del Archivo Fiscal decretado el 10 de junio de 2020, al término de la fase de investigación cuando el Ministerio Público emitió y consignó como acto conclusivo Archivo Fiscal, en la causa identificada con la nomenclatura GP01-2020-000279. En caso de que el expediente cuya información se requiere no se encontrase en ese Despacho, lo recabe, con el objeto de remitir la información solicitada a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente apelación.
Ello así, se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: ’Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar’.
Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del mencionado Tribunal de la Circunscripción del Estado Carabobo” (Mayúsculas y negrillas del fallo).
El 20 de julio y 8 de agosto de 2022, esta Sala efectuó comunicación telefónica y libró el oficio N° 22-0647, dirigido al ciudadano Antonio María García Araujo, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, remitiendo copia certificada de la sentencia, de cuya entrega se dejó constancia en autos el 17 de octubre de 2022.
Ahora bien, se advierte que el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a pesar de estar en conocimiento de lo decidido por esta Sala mediante sentencia N° 0322 del 13 de julio de 2022 -tal como se evidencia del auto dictado por este Órgano el 20 de julio de 2022-, procedió en franco desconocimiento de la orden impartida por esta Sala, atinente a rendir informe respecto de si se notificó a la víctima del Archivo Fiscal decretado el 10 de junio de 2020, al término de la fase de investigación cuando el Ministerio Público emitió y consignó como acto conclusivo el Archivo Fiscal, en la causa identificada con la nomenclatura GP01-2020-000279, razón por lo cual, estamos ante el supuesto de hecho previsto para la aplicación del artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone:
“Artículo 122. Multas por desacato. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Siendo ello así, esta Sala estima pertinente IMPONER al Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ciudadano Antonio María García Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-16.448.543, la sanción establecida en el citado artículo, correspondiente a doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.). La multa impuesta deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Asimismo, el mencionado Juez deberá acreditar ante esta Sala el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente.
A su vez, en aras de garantizar a la referida jurisdicente el debido proceso esta Sala le informa el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se señala el procedimiento que, en su defensa, pueden hacer quiénes sean sancionados por incurrir en los supuestos de desacato aquí percibidos.
“Artículo 125. Del reclamo de la sanción. El sancionado o sancionada podrá reclamar por escrito la decisión judicial que imponga las sanciones a que se refieren los artículos 121, 122 y 123 de esta Ley, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, cuando expondrá las circunstancias favorables a su defensa. El reclamo será decidido por la Sala respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para reclamar la decisión en la cual la Sala podrá ratificar, revocar o reformar la sanción, siempre y cuando no cause mayor gravamen al sancionado o sancionada”.
Igualmente, esta Sala RATIFICA el contenido de la decisión N° 0322, dictada el 13 de julio de 2022, relativo a la orden impartida “[a]l Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de [Delitos de] Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de dos (2) días de la distancia, informe a esta Sala si se notificó a la víctima del Archivo Fiscal decretado el 10 de junio de 2020, al término de la fase de investigación cuando el Ministerio Público emitió y consignó como acto conclusivo Archivo Fiscal, en la causa identificada con la nomenclatura GP01-2020-000279. En caso de que el expediente cuya información se requiere no se encontrase en ese Despacho, lo recabe, con el objeto de remitir la información solicitada a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente apelación” (Corchetes de la Sala).
Por último, se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, notifique en forma telefónica del contenido del presente auto al Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al tiempo de remitirle copia certificada de la presente decisión.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:
1.- IMPONE al Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ciudadano Antonio María García Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-16.448.543, la sanción establecida en el citado artículo, correspondiente a doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. La multa impuesta deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Asimismo, el mencionado Juez deberá acreditar ante esta Sala el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente.
2.- RATIFICA el contenido de la decisión N° 0322, dictada el 13 de julio de 2022, relativo a la orden impartida “[a]l Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de [Delitos de] Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de dos (2) días de la distancia, informe a esta Sala si se notificó a la víctima del Archivo Fiscal decretado el 10 de junio de 2020, al término de la fase de investigación cuando el Ministerio Público emitió y consignó como acto conclusivo Archivo Fiscal, en la causa identificada con la nomenclatura GP01-2020-000279. En caso de que el expediente cuya información se requiere no se encontrase en ese Despacho, lo recabe, con el objeto de remitir la información solicitada a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente apelación” (Corchetes de la Sala).
3.- Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, notifique en forma telefónica del contenido del presente auto al Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al tiempo de remitirle copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
En Caracas, a la fecha ut supra.
La Presidenta de la Sala,
TANIA D’AMELIO CARDIET
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Ponente
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
20-0411
LFDB