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SALA CONSTITUCIONAL

 

                                 Caracas,  19 de FEBRERO de 2008

                                                    197° y 148°

 

 

Mediante oficio Nro. 505 del 5 de noviembre de 2007, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la decisión que dictó el 25 de octubre de 2007, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Gonzalo Himiob Santomé y Milena Liani Rigall, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.459 y 98.469, respectivamente, actuando en su carácter de defensores de la ciudadana MÓNICA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.079.600, en contra de las “actuaciones de los Tribunales Cuadragésimo Octavo (48°) del Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Séptimo (7°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”.

 

Tal remisión, obedece al recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora Milena Liani Rigall de conformidad con el artículo 35 del Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

El 16 de noviembre de 2007, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Ahora bien, por cuanto el 31 de diciembre de 2007 se publicó en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nª 5.870 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía el cual establece lo siguiente:

 

“Artículo 1. Se concede amnistía a favor de todas aquellas personas que enfrentadas al orden general establecido, y que a la presente fecha se encuentran a derecho y se hayan sometido a los procesos penales, que hayan sido procesados o condenados por la comisión de delitos en los siguientes hechos

(omissis)

 

d. Por la privación ilegítima de libertad del Ciudadano Ramón Rodríguez Chacín, Ministro de Interior y Justicia, el doce (12) de abril de 2002 (…)”.

 

 

En este sentido, y por cuanto se desprende del contenido del amparo interpuesto que el mismo se refiere a la causa penal que se le sigue a la ciudadana MÓNICA FERNÁNDEZ  por la presunta comisión del delito de privación ilegítima de libertad previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente  en perjuicio del ciudadano Ramón Rodríguez Chacín, encontrándose así dentro de los supuestos del prenombrado decreto de amnistía, es por lo que se hace necesario- antes de emitir el correspondiente pronunciamiento- oficiar al Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que informe a esta Sala el estado actual de la causa; y en caso de haberse dictado decisión enviar copia certificada de la misma dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su notificación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar…”.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

                               El Vicepresidente,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Los Magistrados,

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ 

 

 

 

      FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ      

                                                         Ponente

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

 

 

FACL/

Exp. n° 07-1652