SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 01 de febrero de 2006

195° y 146°

 

 

El 15 de diciembre de 2005, el abogado Javier Simón Gómez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.510, actuando en su carácter de apoderado judicial especial del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, según se evidencia de poder otorgado por el Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo el 24 de noviembre de 2004, bajo el Nº 97, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, presentó ante esta Sala solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 952 dictada por el Juzgado Superior Cuarto Tributario del Área Metropolitana de Caracas el 14 de agosto de 2002, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Juan Domingo Antonio Paradisi, Leonardo Palacios Márquez, Alejandro Ramírez Van Der Velde y otros, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 067-98 y 068-98, ambas del 13 de febrero de 1998 “(…) mediante las cuales se determina sobre base presunta la cantidad de cinco mil quinientos sesenta y cinco millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 5.565.750.000,00) por concepto de obligaciones tributarias insolutas derivadas del impuesto sobre patente de industria y comercio, de la contribución de bomberos, prevista en el artículo 30 de la Ordenanza que crea la prenombrada exacción, ambas correspondientes a los períodos fiscales coincidentes con los años civiles de 1996 y 1997, así como por concepto de multa equivalente al cien por ciento (100%) de los tributos así determinados (…)”.

 

En virtud de la reconstitución de la Sala y elegida su nueva Directiva, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente y los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Luis Velázquez Alvaray, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón y Carmen Zuleta de Merchán.

 

El 19 de diciembre de 2005, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

ÚNICO

 

Previo a cualquier otro pronunciamiento, esta Sala advierte que ella ha señalado, reiteradamente, que para la revisión que preceptúa el numeral 10 del artículo 336 constitucional, debe tenerse la certeza de que los fallos cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tengan carácter definitivamente firme.

 

En el presente caso, el apoderado judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia pretende la revisión constitucional de una decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en el marco de un juicio contencioso tributario iniciado por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra la cual podía ejercerse el recurso ordinario de apelación ante la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, con sujeción a las disposiciones contenidas en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis al caso examinado, ello por remisión del artículo 279 del Código Orgánico Tributario.

           

Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se encuentra acreditado que el acto jurisdiccional en cuestión hubiera devenido definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos. Por tanto, resulta esencial que esta Sala tenga el conocimiento cierto de que la decisión que se somete a su revisión es definitivamente firme, razón por la cual estima pertinente que se ordene al Juez Superior Cuarto Tributario del Área Metropolitana de Caracas que informe a esta Sala Constitucional dentro del lapso de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de su notificación, si la sentencia N° 952 dictada por ese Juzgado Superior el 14 de agosto de 2002, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 067-98 y 068-98, ambas del 13 de febrero de 1998 emanados de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue impugnada o no, caso en el cual deberá remitir a esta Sala copia certificada del acto decisorio dictado por el Juez de Alzada o, de no ser así, del auto que declara firme el referido fallo.

 

Adicionalmente, en caso que la anterior sentencia haya adquirido firmeza, el precitado Juzgado Superior también deberá, en el plazo ya señalado, remitir a esta Sala copias certificadas de la totalidad de las actas que integran el expediente N° 1127, de la nomenclatura de ese órgano jurisdiccional, contentivo de la causa primigenia que dio lugar al acto jurisdiccional cuya revisión se pretende ante esta Sala, ello con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

 

              La Presidenta de la Sala,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

 

 

LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY

 

 

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp. Nº 05-2434

LEML/i.-