SALA CONSTITUCIONAL

Expediente N° 05-0699

 

 

Caracas,  01 de febrero de 2006

195º y 146º

 

 

Vista la decisión N° 1307, que dictó esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: “Ana Mercedes Bermúdez”), mediante la cual se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordenándose su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado, quedaría definitivamente firme.

 

Visto que, la referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220, del 1° de julio de 2005.

 

Visto que la presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 marzo de 2005, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Janeth Carbone Neri, Alberto Arteaga Sánchez y Juan Carlos Gutiérrez Ceballo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.325, 176 y 39.816, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del General de División (GN/retirado) CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.716.248, contra el auto dictado por el Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de septiembre de 2003, mediante el cual decidió que la solicitud de nulidad absoluta de “todo lo actuado” en el proceso debía decidirse en la audiencia del acto de apertura a juicio oral y público.

 

Visto que mediante decisión N° 1.741 del 15 de julio de 2005, esta Sala solicitó al Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informe si en el referido juicio seguido al ciudadano Carlos Rafael Alfonzo Martínez se realizó algún pronunciamiento con respecto a la solicitud de nulidad efectuada por los apoderados judiciales de dicho ciudadano.

 

Visto que, ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley, en consecuencia se declara firme la decisión objeto de consulta dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

Esta Sala Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide.

 

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

                        Ponente

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

 

 

LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY

 

 

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

El Secretario,

 

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

Exp. N° 05-0699

LEML/h