SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 08 de julio de 2008
198° y 149°
Visto que, el 15 de mayo
de 2008, los abogados Franklin Gutiérrez y José Gregorio Moncayo Rangel,
abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
Nos. 69.833 y 54.188, respectivamente, actuando como apoderados de los
ciudadanos CARLOS DAVID JIMÉNEZ y DEIVIS DAVID MELEÁN PIÑEIRO, venezolanos,
titulares de las cédulas de identidad No. V.-14.681.728 y 18.522.563, apelaron
de la decisión dictada el 9 de mayo de 2008, por la
Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
mediante la cual declaró sin lugar el amparo ejercido por los mencionados
ciudadanos, contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2007 por el Juzgado
Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
extensión Rosario de Perijá, por la presunta violación de sus derechos, al
declarar sin lugar la solicitud de nulidad del acto conclusivo presentada por
el Ministerio Público.
Visto que, los abogados
de los accionantes solicitaron la nulidad del acto conclusivo presentado por la Fiscal Vigésima
del Ministerio Público, abogada Reyna Trujillo, por haber sido recusada el 22
de febrero de 2007, y haber presentado el escrito de acusación contra los
accionantes dos días después, es decir, el 24 de febrero de 2007.
Visto que, en el
expediente existe información suministrada por el Fiscal Superior del
Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia,
en el cual señaló que el 26 de febrero de 2007, la Fiscal Vigésima,
abogada Reyna Trujillo, fue “sustituida
de su cargo”, que el 16 de marzo del mismo año concluyó el procedimiento de
recusación y que el nuevo Fiscal Vigésimo, abogado Alexis Perozo, seguiría
conociendo del presente caso.
Visto que, la sentencia
dictada por la Sala No. 2
de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, declaró sin lugar la acción de
amparo, ya que, la acusación (que no consta en el expediente) estaba
presuntamente suscrita tanto por la Fiscal
Vigésima (recusada) como por el Fiscal Auxiliar, y este
último –en opinión de la Corte
de Apelaciones- tenía competencia para dicho acto.
Es por lo que, siendo imprescindible para esta
Sala, a los efectos de resolver el presente recurso de apelación, conocer el
estado actual del proceso seguido a los ciudadanos Carlos Davis Jiménez
Quintero y Deivis Davis Meléan Piñeiro, ante el Juzgado Primero de Control del
Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
extensión Rosario de Perijá, esta Sala, ORDENA
al mencionado Juzgado Primero de Control, informe dentro de los dos (2) días continuos
(más el término de la distancia), a la oportunidad en que sea notificado del
presente auto, en qué estado se encuentra el proceso seguido a los ciudadanos
Carlos Davis Jiménez Quintero y Deivis Davis Meléan Piñeiro. Igualmente, esta
Sala Constitucional ORDENA al citado
Juzgado, remita en el mismo término, copia certificada del expediente de la
causa, ya que es necesario para poder esta Sala resolver la apelación ejercida.
Se le informa al titular de dicho juzgado, que en caso de no acatar las órdenes
impartidas en el presente auto, la
Sala impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Caracas, a la fecha ut-supra.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA
MORALES LAMUÑO
El Vicepresidente,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Los Magistrados
JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MARCOS
TULIO DUGARTE PADRÓN
Ponente
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO
DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp.: 08-0632
MTDP/