SALA CONSTITUCIONAL

 

Caracas, 08 de julio de 2008

198° y 149°

 

Visto que, el 15 de mayo de 2008, los abogados Franklin Gutiérrez y José Gregorio Moncayo Rangel, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 69.833 y 54.188, respectivamente, actuando como apoderados de los ciudadanos CARLOS DAVID JIMÉNEZ y DEIVIS DAVID MELEÁN PIÑEIRO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V.-14.681.728 y 18.522.563, apelaron de la decisión dictada el 9 de mayo de 2008, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar el amparo ejercido por los mencionados ciudadanos, contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2007 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Rosario de Perijá, por la presunta violación de sus derechos, al declarar sin lugar la solicitud de nulidad del acto conclusivo presentada por el Ministerio Público.

  

Visto que, los abogados de los accionantes solicitaron la nulidad del acto conclusivo presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada Reyna Trujillo, por haber sido recusada el 22 de febrero de 2007, y haber presentado el escrito de acusación contra los accionantes dos días después, es decir, el 24 de febrero de 2007.

 

Visto que, en el expediente existe información suministrada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el cual señaló que el 26 de febrero de 2007, la Fiscal Vigésima, abogada Reyna Trujillo, fue “sustituida de su cargo”, que el 16 de marzo del mismo año concluyó el procedimiento de recusación y que el nuevo Fiscal Vigésimo, abogado Alexis Perozo, seguiría conociendo del presente caso.   

 

Visto que, la sentencia dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró sin lugar la acción de amparo, ya que, la acusación (que no consta en el expediente) estaba presuntamente suscrita tanto por la Fiscal Vigésima (recusada) como por el Fiscal Auxiliar, y este último –en opinión de la Corte de Apelaciones- tenía competencia para dicho acto.

 

 Es por lo que, siendo imprescindible para esta Sala, a los efectos de resolver el presente recurso de apelación, conocer el estado actual del proceso seguido a los ciudadanos Carlos Davis Jiménez Quintero y Deivis Davis Meléan Piñeiro, ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Rosario de Perijá, esta Sala, ORDENA al mencionado Juzgado Primero de Control, informe dentro de los dos (2) días continuos (más el término de la distancia), a la oportunidad en que sea notificado del presente auto, en qué estado se encuentra el proceso seguido a los ciudadanos Carlos Davis Jiménez Quintero y Deivis Davis Meléan Piñeiro. Igualmente, esta Sala Constitucional ORDENA al citado Juzgado, remita en el mismo término, copia certificada del expediente de la causa, ya que es necesario para poder esta Sala resolver la apelación ejercida. Se le informa al titular de dicho juzgado, que en caso de no acatar las órdenes impartidas en el presente auto, la Sala impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

 

            Caracas, a la fecha ut-supra.

 

La Presidenta,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

El Vicepresidente,

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

 

 

 

Los Magistrados

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

 PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

                      

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

Ponente

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

Exp.: 08-0632

MTDP/