SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 11-0730

 

Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Exp. 11-0730

 

 

El 11 de mayo de 2011, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio n.°: KPO01-0-2011-000043, del 25 de abril de 2011, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el expediente contentivo del escrito presentado por el ciudadano ALFREDO SEGUNDO BERTRÁN TOVAR, titular de la cédula de identidad n.°: V- 5. 015.068, en el cual expuso lo siguiente:

 

 

 

(…) por tal motivo apelo a la Ley de Amparo contemplada en los artículos 5, 6 y amparado en la Constitución Bolivariana en los artículos 27 y 28, en donde ciudadana Juez visto el retardo procesal y la falta de pronunciamiento de dicho Tribunal solicitados por mi persona y los mismos basado de acuerdo (sic) a lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por encontrarse el delito evidentemente prescrito y de acuerdo a lo establecido en la Ley de de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los Casos de Régimen Procesal Penal Transitorios. Por tal motivo solicito el Procedimiento de Habeas Data (…)[ Subrayado de este fallo].

 

 

 

El 03 de junio de 2011, se dio cuenta en Sala del expediente contentivo de la declinatoria de competencia, designándose como ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

 

Realizado el estudio del caso, pasa esta Sala a dictar sentencia, previo análisis de las consideraciones siguientes:

 

 

 

I

DE LA SOLICITUD

 

 

La parte actora expuso, entre otros aspectos, lo siguiente:

 

 

 

(…) ante usted muy respetuosamente ocurro a fin de exponer: 1ro. En fecha 29 de Noviembre de 2010, interpuse escrito por ante este Circuito Judicial en el cual solicitaba que se decretara el acto conclusivo sobre un delito que se imputa por la apropiación indebidamente hechos estos que fueron suficientemente prescritos hasta la presente fecha.

Ahora bien, ciudadana Juez es el hecho que han transcurrido 25 años, desde que se cometió el delito y en consecuencia procede la prescripción del presente asunto presentado por mi persona ante este Tribunal y hasta la presente fecha y no he obtenido respuesta oportuna, de igual forma he presentado escrito en Archivo Judicial, y para la presente fecha dificulta el acceso a dicho asunto por el tiempo transcurrido y con el fin de fuese enviado al Tribunal de Control N° 8 de esta Jurisdicción…Por tal motivo solicito el Procedimiento de Habeas Data … se precisa que el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no ha sido todavía objeto de desarrollo legislativo. En virtud de esa omisión, la Sala se arrogó la competencia para el conocimiento de la acción de habeas data y en sentencia N° 2551 del 24 de septiembre de 2003… consideró apropiado implementar un procedimiento para dispensar la tutela constitucional invocada. (…).

 

 

 

II

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

 

 

En decisión de fecha 25 de abril de 2011, la Corte de Apelaciones  del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la solicitud hecha por el ciudadano Alfredo Segundo Bertrán Tovar, y declinó el conocimiento de la misma en esta Sala al observar lo que a continuación se reproduce:

 

 

 

(…) De los criterios jurisprudenciales antes transcritos, observa este Tribunal Colegiado, que al estar en presencia de una acción de amparo constitucional bajo la modalidad de Habeas Data, el competente para el conocimiento de la misma corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Se declara incompetente, para conocer de la presente acción de Habeas Data, en consecuencia declina la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el competente para conocer de la presente acción, en consecuencia ordena la remisión de la causa a la mencionada Sala. Y ASI SE DECIDE.- (…).

 

 

 

III

Consideraciones para decidir

 

 

En primer lugar, esta Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declinó en esta Sala Constitucional el conocimiento de la presente solicitud basándose en el supuesto que la misma trata de una acción de amparo bajo la modalidad de habeas data, en virtud que la parte actora denunció una presunta violación del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

No obstante, visto lo confuso del escrito presentado por el ciudadano Alfredo Segundo Bertrán Tovar, esta Sala debe desestimar lo afirmado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, referente a que la solicitud hecha por el referido ciudadano es una “acción de amparo”, bajo la modalidad de “Habeas Data”, en virtud que, contrario a lo que afirma la Corte de Apelaciones, no se observa que el actor haya señalado de manera clara y precisa cuál es el hecho, acto u omisión que se impugna; igualmente, no expresa manifiestamente las razones que motivaron la interposición de la pretensión. Además, la parte actora, es imprecisa en la determinación del agraviante, pues expone varias pretensiones que son contradictorias entre sí, de modo que la Sala advierte que el escrito libelar resulta confuso e ininteligible en su totalidad, razón por la cual esta Sala estima pertinente hacer referencia al artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente:

 

 

 

En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda.

 

 

 

De esta manera, con fundamento en la anterior disposición normativa, esta Sala ordena notificar a la parte accionante para que corrija su demanda en el sentido de que exprese, con claridad, la calificación jurídica de la acción incoada, su pretensión, los órganos supuestamente agraviantes; de qué manera se le ocasiona alguna violación de un derecho o garantía constitucional; y cuáles son los hechos, en concreto, que motivan la interposición de la demanda. Dicha corrección deberá hacerla el ciudadano Alfredo Segundo Bertrán Tovar, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, más cuatro (4) días de término de la distancia, contados a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare la inadmisión de la presente demanda. Así se declara.

 

Precisado lo anterior, también resulta pertinente señalar que, de las actas que conforman el expediente se desprende que el ciudadano Alfredo Segundo Bertrán Tovar presentó escrito ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, solicitando que le sea asignado un Defensor Público. En este sentido, esta Sala debe hacer referencia al artículo 8, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, el cual establece que es competencia de la Defensa Pública, garantizar a toda persona el derecho de la defensa en todo estado del proceso judicial y administrativo, en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, se estima oportuno referir lo señalado en el artículo 24, numeral 1, de la referida Ley, el cual señala la obligación de los defensores de prestar de manera idónea el servicio de orientación, asistencia, asesoría o representación jurídica a los ciudadanos que lo “soliciten” en los términos que establezca la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se advierte al accionante que podrá hacerse valer de la asistencia privada de un profesional del derecho, a fin de que realice la respectiva corrección del escrito libelar.

 

 

Finalmente, esta Sala debe advertir a la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que, con la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la Gaceta Oficial n.°: 5.991 (Extraordinario), del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial n.°: 39.522, del 1 de octubre de 2010, se estableció un procedimiento para tramitar las acciones de habeas data, respecto a lo cual, según la referida ley, la competencia para conocer este tipo de acciones corresponde a los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo, Juzgados que, en la actualidad, no han sido creados, pero cuya competencia, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será ejercida por los actuales Juzgados de Municipio (cfr sentencia n.°: 190 del 04 de marzo de 2011), en consecuencia, se insta a la referida Corte de Apelaciones para que en lo sucesivo se abstenga de remitir a esta Sala Constitucional las demandas de habeas data, en los casos en los que efectivamente se cumplan los supuestos que lo comportan y que, igualmente, hayan sido interpuestos posterior al 01 de octubre de 2010, fecha en la cual la competencia de dichas acciones fue establecida en la mencionada Ley y dada a los Tribunales de Municipio anteriormente referidos.

 

 

IV

Decisión

 

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Ordena notificar al ciudadano ALFREDO SEGUNDO BERTRÁN TOVAR, a fin de que CORRIJA el escrito libelar, en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, más cuatro (4) días de término de la distancia, contados a partir de su notificación.

 

Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 13 días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

 

 

 

Luisa Estella Morales Lamuño

El Vicepresidente,

 

 

 

Francisco Antonio Carrasquero López

 

Los Magistrados,

 

 

 

Marcos Tulio Dugarte Padrón

 

 

                                                                             Carmen Zuleta de Merchán

 

 

Arcadio Delgado Rosales

 

 

                                                                              Juan José Mendoza Jover

                                                                                             Ponente

 

 

Gladys María Gutiérrez Alvarado

 

El Secretario,

 

 

José Leonardo Requena Cabello

 

Exp: 11-0730

JJMJ/