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SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 25 de julio de 2011
201º y 152º
El 23 de abril de 2010, se recibió en esta Sala el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado ADRIÁN NICOLÁS GUGLIELMELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.980, contra la sentencia del 7 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró “(…) CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto (…) en contra del auto de fecha 9 de julio del año 2001, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el (sic) ordenó la ejecución forzosa del convenimiento celebrado entre los abogados ALFONSO RAMÓN CORDIDO JIMÉNEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada [y] ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, parte intimante (…). NULO Y SIN EFECTO JURÍDICO el convenimiento de fecha 13 de marzo de 2001 celebrado entre los abogados antes citados, y en consecuencia INEXISTENTE el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentó el abogado ADRIÁN NICOLAS GUGLIELMELLI en contra de la empresa AAAA WORLD IMPORT EXPORT INC, D/B/A Appliance Tv Depot (…)”.
El 6 de mayo de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 29 de junio de 2010, el actor introdujo escrito solicitando pronunciamiento en la presente causa.
El 23 de septiembre de 2010, el actor solicitó copias certificadas de la presente causa.
Los días 5 y 27 de octubre de 2010, 18 de noviembre de 2010 y 8 de diciembre de 2010, el actor introdujo escritos solicitando pronunciamiento en la presente causa.
Constituida esta Sala Constitucional el 9 de diciembre de 2010, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.
Los días 27 de enero de 2011, 15 de marzo de 2011, 5 de abril de 2011 y 25 de mayo de 2011, el actor introdujo escritos solicitando pronunciamiento en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
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ÚNICO
En primer lugar, observa esta Sala que el abogado Adrián Nicolás Guglielmelli, actuando en su propio nombre, ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 7 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró “(…) CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto (…) en contra del auto de fecha 9 de julio del año 2001, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el (sic) ordenó la ejecución forzosa del convenimiento celebrado entre los abogados ALFONSO RAMÓN CORDIDO JIMÉNEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada [y] ADRIÁN NICOLAS GUGLIELMELLI, parte intimante (…). NULO Y SIN EFECTO JURÍDICO el convenimiento de fecha 13 de marzo de 2001 celebrado entre los abogados antes citados, y en consecuencia INEXISTENTE el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentó el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI en contra de la empresa AAAA WORLD IMPORT EXPORT INC, D/B/A Appliance Tv Depot (…)”; pues según alegaciones de la parte quejosa, el juzgador accionado se extralimitó en sus atribuciones al cambiar el thema decidendum de la apelación, que no era otro que la validez o no del auto del 9 de julio de 2001, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que negó la suspensión de la ejecución de la sentencia; declarando incongruentemente que el convenimiento homologado y pasado con autoridad de cosa juzgada, era nulo.
En tal sentido, y en aras de dilucidar la actuación ajustada o no a derecho del Juzgador, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima conveniente solicitar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada de la totalidad del expediente correspondiente al asunto N° AH14-X-2001-000008, según numeración de dicho tribunal, relativo al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales que siguió el abogado Adrián Nicolás Guglielmelli, actuando en su propio nombre contra la empresa AAAA WORLD IMPORT EXPORT INC, D/B/A Appliance Tv Depot.
Dicha documentación, deberá ser enviada a esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.
La Presidenta de la Sala,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
El Vicepresidente,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Los Magistrados,
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. N° 10-0435
LEML/f