SALA CONSTITUCIONAL
MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO
El
3 de agosto de 2000, la abogado María
Alejandra Pirela Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.009,
actuando como apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARINA TORRES OSUNA,
titular de la cédula de identidad Nº 4.539.829, interpuso acción de amparo
constitucional en contra de la
decisión del 14 de junio de 2000,
dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En
la misma oportunidad se dió cuenta en Sala, y se designó como ponente, al
Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
El
5 de junio de 2001, compareció ante
esta Sala, la abogado Janeth del Valle
Sandia Pineda, y, en su carácter expresado en autos, consignó escrito mediante
el cual la accionante desiste de la presente acción de amparo constitucional.
Efectuado
el análisis de los recaudos consignados, se pasa a decidir, previas las
siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR
Debe esta Sala, en primer lugar, determinar su competencia
para conocer la presente acción de amparo constitucional contra sentencia y
observa al respecto, que en sentencias del 20 de enero de 2000, recaídas en los casos Emery Mata Millán y Domingo
Gustavo Ramírez Monja, esta Sala Constitucional, determinó los criterios de
competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la
Constitución, y se declaró competente para conocer de las acciones de amparo
que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los
Tribunales o Juzgados Superiores de la República que infrinjan directa e
inmediatamente normas constitucionales, por lo que esta Sala se considera competente para conocer de la presente
acción de amparo, y así se declara.
Corresponde
ahora a esta Sala decidir acerca del desistimiento de la presente acción
efectuado por la accionante, representada por la abogado Janeth del Valle
Sandia Pineda, el 5 de junio de 2001, y al respecto de lo cual observa:
El
desistimiento de la presente acción fue
efectuado por la abogado Janeth del Valle Sandia Pineda, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 56.739, quien
es apoderada judicial de la accionante,
facultada para incoar en su nombre amparos constitucionales y para desistir,
según consta de sustitución de poder autenticado, cuya copia certificada se
encuentra inserta en autos.
El
artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, dispone:
“Quedan excluidas del procedimiento
constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin
perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa,
desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda
afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono
del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por su
superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco
Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.
De la
norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al
accionante en amparo –presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la
acción interpuesta, como único mecanismo de auto composición procesal, siempre
que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda
afectar las buenas costumbres.
En este
sentido, se observa que la lesión denunciada, si la hubo, sólo afecta la esfera
particular de los derechos subjetivos de la presunta agraviada y que, en todo
caso, no ha sido determinado en el presente proceso que, efectivamente, se
verificó la violación de derecho constitucional alguno.
Siendo
ello así, en atención a lo expuesto, esta Sala procede a homologar el
desistimiento de la acción de amparo solicitada por la accionante representada
por su apoderado judicial suficientemente facultado para ello, y así se
declara.
DECISIÓN
Por
los razonamientos antes expuestos, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República
y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL
DESISTIMIENTO de la acción de
amparo ejercida por Luz Marina Torres Osuna, judicialmente representada por
Janeth del Valle Sandia Pineda, contra
la sentencia dictada el 14 de junio de 2000, por el Juzgado Superior Segundo
en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese
y regístrese. Archívese el expediente.
Dada,
firmada y sellada, en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, a los 06 días del mes de JULIO de dos mil uno (2001). Años 191º de la Independencia y 142º de la
Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO
Ponente
Los Magistrados,
JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA
El
Secretario,
JOSÉ
LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp.
N°: 00-2314
J.E.C.R/