SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO
En fecha 3 de mayo de 2000, se recibió en
esta Sala Constitucional el oficio n° 00-672, emanado de la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, adjunto al cual se envió copia certificada del
expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta de
manera cautelar, conjuntamente con recurso contencioso administrativo de
anulación, por los abogados Alberto Baumeister Toledo, Mariolga Quintero
Tirado, María Alejandra Correa y María Alejandra Estévez, actuando como
apoderados judiciales de las compañías de seguros BANESCO SEGUROS, C.A.; SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR, S.A.; ADRIATICA DE
SEGUROS, C.A.; GENERAL DE SEGUROS, S.A.; SEGUROS SOFITASA, C.A.; C.A. DE
SEGUROS LA OCCIDENTAL; ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A.; C.A.
SEGUROS CATATUMBO; SEGUROS PANAMERICAN, C.A.; SEGUROS BANVALOR, C.A.; C.A.
SEGUROS ORINOCO; C.A. SEGUROS MARACAIBO; SEGUROS SUDAMERICA, S.A.; SEGUROS
BANCENTRO, S.A.; SEGUROS PROFESIONAL, S.A.; SEGUROS LA FEDERACION, C.A.;
SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.; C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL;
SEGUROS VENEZUELA, C.A.; SEGUROS MERCANTIL, C.A.; C.A. DE SEGUROS CAPITOLIO;
REASEGURADORA DELTA, C.A. y C.A. SEGUROS GUAYANA, contra el acto
administrativo contenido en la providencia administrativa nº 2703, de fecha 10
de noviembre de 1999, emanada de la Superintendencia de Seguros, publicada en
la Gaceta Oficial nº 36.862 de fecha 4 de enero de 2000. Dicha remisión se
efectuó en virtud de la apelación interpuesta por las prenombradas compañías
accionantes, contra la decisión de fecha 29 de febrero de 2000, dictada por la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró improcedente la
referida acción cautelar.
En la misma fecha, se dio cuenta en Sala
del expediente, y se designó ponente al Magistrado José Manuel Delgado Ocando,
quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Efectuada la lectura individual del
expediente, pasa la Sala a sentenciar, formulando previamente las siguientes
consideraciones:
I
ANTECEDENTES DEL
CASO
En fecha 23 de diciembre de 1999, los
abogados Alberto Baumeister Toledo, Mariolga Quintero Tirado, María Alejandra
Correa y María Alejandra Estévez, actuando como apoderados judiciales de las
compañías de seguros BANESCO SEGUROS, C.A.; SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR, S.A.;
ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.; GENERAL DE SEGUROS, S.A.; SEGUROS SOFITASA, C.A.;
C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL; ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A.;
C.A. SEGUROS CATATUMBO; SEGUROS PANAMERICAN, C.A. y SEGUROS BANVALOR, C.A.,
presentaron ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito
contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta de manera
cautelar, conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación, contra
el acto administrativo contenido en la providencia administrativa nº 1414, de
fecha 3 de agosto de 1999, emanada de la Superintendencia de Seguros.
En fechas 27 y 29 de diciembre de 1999,
los abogados antes mencionados, actuando como apoderados de las compañías de
seguros C.A. SEGUROS ORINOCO; C.A. SEGUROS MARACAIBO; SEGUROS SUDAMERICA, S.A.;
SEGUROS BANCENTRO, S.A.; SEGUROS PROFESIONAL, S.A. y SEGUROS LA FEDERACION,
C.A., consignaron escritos a los fines de que sus representadas se hicieran
partes como terceros adherentes en la causa.
En fecha 5 de enero de 2000, los abogados
mencionados, actuando como apoderados judiciales de las compañías de seguros
SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.; C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL;
SEGUROS VENEZUELA, C.A.; SEGUROS MERCANTIL, C.A.; C.A. DE SEGUROS CAPITOLIO y
REASEGURADORA DELTA, C.A., consignaron escrito solicitando se tuviese como
terceros adherentes en el juicio, a sus representados.
En fecha 17 de enero de 2000, los
apoderados judiciales de los accionantes, consignaron escrito de reforma del
libelo, dirigiendo ahora tanto la acción de amparo constitucional como el
recurso de nulidad, contra la providencia administrativa nº 2703, de fecha 10
de noviembre de 1999, emanada de la Superintendencia de Seguros, publicada en
la Gaceta Oficial nº 36.862 de fecha 4 de enero de 2000, la cual deroga la
providencia nº 1414, originalmente impugnada, pero a juicio de la parte
accionante incurre en los mismos vicios y violaciones que ésta.
En la misma fecha, 17 de enero de 2000,
los abogados antes mencionados, actuando como apoderados judiciales de C.A.
SEGUROS GUAYANA, introdujeron escrito solicitando se tuviera como tercero
adherentes a su representada.
En fecha
29 de febrero de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
dictó sentencia declarando improcedente la acción de amparo constitucional,
interpuesta de manera cautelar.
Apelada la decisión, la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo, en auto de fecha 17 de marzo de 2000, oyó la
misma en un solo efecto y ordenó remitir copias certificadas del expediente a
esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que
resolviese la apelación interpuesta.
II
DE LA COMPETENCIA
Previa
cualquier otra consideración, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia
para conocer de la presente apelación y, a tal efecto, observa lo siguiente:
En el presente caso, se somete al
conocimiento de esta Sala, la apelación de una sentencia emanada de la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de
amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso
administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la
providencia administrativa nº 2703, de fecha 10 de noviembre de 1999, emanada
de la Superintendencia de Seguros, publicada en la Gaceta Oficial nº 36.862 de
fecha 4 de enero de 2000.
Ahora bien, en relación con la
competencia para conocer de las apelaciones que se formulen en torno a las
decisiones de amparo dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, actuando en primera instancia, esta Sala Constitucional dejó
sentado, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, (caso: C.A
Electricidad del Centro (ELECENTRO) y otro), lo siguiente:
“Cuando, de conformidad con la
disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por
vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título
de tribunal competente, conjuntamente con la pretensión contencioso
administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones
que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el
conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva, o
contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre
la pretensión anulatoria, serán de competencia de la Sala Político
Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia” (Resaltado del fallo).
Visto lo anterior, y dado que el caso de
autos se refiere a la apelación de una sentencia que decidió un amparo ejercido
conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad dictado por la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando en primera instancia,
esta Sala Constitucional, se declara incompetente para conocer del mismo, por
corresponder el conocimiento a la Sala Político Administrativa de este Tribunal
Supremo de Justicia. Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer, de la
apelación contra la sentencia dictada el 29 de febrero de 2000, por la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró
improcedente la acción de amparo interpuesta conjuntamente con recurso
contencioso administrativo de nulidad, por los abogados Alberto Baumeister
Toledo, Mariolga Quintero Tirado, María Alejandra Correa y María Alejandra
Estévez, actuando como apoderados judiciales de las compañías de seguros
identificadas en la narrativa de este fallo, contra la providencia
administrativa nº 2703, de fecha 10 de noviembre de 1999, emanada de la Superintendencia
de Seguros, publicada en la Gaceta Oficial nº 36.862 de fecha 4 de enero de
2000.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a la Sala Político- Administrativa de este
Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 19 días del mes de
JULIO del año dos mil uno. Años:
191º de la Independencia y 142º de la Federación.
Presidente (E),
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
El Vicepresidente (E)
Ponente
ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA PEDRO RAFAEL RONDÓN
HAAZ
Magistrado Magistrado
PEDRO LUIS BRACHO
GRAND
Magistrado Suplente
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
JMDO/ns.
Exp. nº 00-1488