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SALA CONSTITUCIONAL
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Caracas, 26 de julio de 2011
201º y 152°
Revisadas las actas procesales del expediente, esta Sala Constitucional observa que durante la tramitación del presente procedimiento entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.522 del 1° de octubre de 2010, la cual regula, en los artículos 146 y siguientes, las demandas de protección de derechos e intereses colectivos y difusos.
En ese sentido, con ocasión de las demandas de protección de derechos e intereses colectivos o difusos que cursan ante esta Sala desde antes que se dictara la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.991 del 29 de julio del 2010), hasta esa oportunidad tramitadas conforme a los artículos 868 a 877 del Código de Procedimiento Civil, en la sentencia Núm. 494/2011 del 12 de abril, se sentaron las reglas procesales con base en las cuales dichas demandas se encausarían al nuevo procedimiento pautado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas la aplicable a la presente causa, contenida en el título VI del Capítulo IV de la sentencia, que textualmente dispone:
“Las causas en las que se haya celebrado la audiencia preliminar y se haya dictado el auto de fijación de los hechos se tramitarán, sólo a los efectos de la promoción de las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Finalizado el lapso probatorio a que se refiere este artículo, la causa se tramitará de conformidad con lo establecido en la parte in fine del único aparte del artículo 156 y demás artículos de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
En efecto, en la presente causa la audiencia preliminar se celebró el 31 de marzo de 2009 y el auto de fijación de los hechos se dictó el 28 de abril del mismo año, lo que implica que el lapso de promoción de pruebas se llevó a cabo conforme al procedimiento establecido por la Sala en la oportunidad de la admisión de la demanda, es decir, con base en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose el presente caso en la etapa de admisión de pruebas.
Siendo ello así se observa:
Vistos los medios de prueba promovidos por los ciudadanos Nelsón Omar Macagno Viera, titular de la cédula de identidad No. 9.650.339, actuando en su condición de tercero coadyuvante; Giorgio de Muro Di Nunno, titular de la cédula de identidad No. 13.454.656, Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), parte demandante, y el ciudadano Máximo Salazar Infante, titular de la cédula de identidad No. 5.323.972, apoderado judicial de CADAFE, parte demandada, esta Sala admite las documentales promovidas cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, por lo cual se ordena agregar a los autos los documentos consignados por las partes en la oportunidad legal para ello.
En cuanto a la prueba de informes promovida por el ciudadano Nelsón Omar Macagno Viera, con fundamento en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ordena oficiar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a fin de que, dentro del lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de su notificación, señale a esta Sala sobre el estado en que se encuentra la denuncia interpuesta en contra de la demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) filial de COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) identificada con el Núm. 0213-2007 y que actualmente cursa en la Sala de Sustanciación de ese organismo.
En relación con la prueba de informes promovida por el ciudadano Giorgio Di Muro Di Nunno, actuando con el expresado carácter, promovida con fundamento en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a fin de que, dentro del lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de su notificación, señale a esta Sala acerca del estado de las denuncias interpuestas contra la demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) filial de COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE, resueltas y por resolver, que actualmente se encuentran en la Sala de Sustanciación de ese organismo.
En lo que atañe a la prueba de informes promovida el 31 de marzo de 2009 por el ciudadano Máximo Salazar Infante, apoderado judicial de CADAFE, cabe la advertencia que, si bien para el momento en que se promovió la prueba el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo era efectivamente el organismo regulador del sector eléctrico, actualmente el órgano rector es el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, según Gaceta Oficial N° 39.294 del 28 de octubre de 2009. Por tanto, en atención a la prueba de informes promovida por el ciudadano Máximo Salazar Infante, apoderado judicial de CADAFE, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica para que, dentro del lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de su notificación, informe acerca de:
A) Las multas que hayan sido impuestas a CADAFE con ocasión a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, en los últimos cuatro (4) años;
B) La cuantía de las inversiones efectuadas por CADAFE para mejorar la calidad del servicio en los últimos cuatro (4) años;
C) Las autorizaciones emitidas a CADAFE para la aplicación de los factores C.A.C.E (Cargo por Ajuste de Combustible y Energía) y F.A.P. (Factor de Ajuste de Precios), así como, los aprobados a las demás empresas distribuidoras de energía eléctrica en las tarifas eléctricas, desde la publicación del pliego tarifario del año 2002;
D) Los métodos y modelos para la fijación de tarifas a aplicar por las empresas que realizan actividades reguladas en el servicio eléctrico, así como también, sobre las tarifas vigentes y desde cuando data su aplicación;
E) Que envíe a esta Sala Constitucional copia certificada de la comunicación de fecha 22 de marzo de 2006, enviada a CADAFE, emanada del Ministerio de Energía y Petróleo, referenciada DVE/075-2006, que se refiere a la aplicación del FAP; asimismo, se ordena al referido organismo informe sobre los procedimientos actuales para la aplicación del FAP.
En cuanto a la prueba de experticia promovida sobre las documentales consignadas y promovidas en su escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano Giorgio de Muro Di Nunno, titular de la cédula de identidad No. 13.454.656, Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), parte demandante, se admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En tal sentido se ordena nombrar un experto adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de determinar si existe incumplimiento de los deberes formales tributarios en la facturación del servicio de energía eléctrica. A tales efectos, se acuerda librar oficio al Superintendente de ese organismo a los fines de que designe el funcionario que realizará la experticia, quien deberá prestar el juramento correspondiente ante esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 7 de la Ley de Juramento.
En consecuencia, se fijan diez (10) días de despacho, siguientes a la juramentación del experto, a fin de que tenga lugar la presentación del informe pericial.
Una vez cumplido dicho lapso y que conste en autos que se recibieron las resultas de las pruebas de informes admitidas, se fija el quinto (5°) día de despacho para que tenga lugar la audiencia pública, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 156, parte in fine, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por último, en cuanto a la autorización solicitada por el ciudadano Giorgio Di Muro Di Nunno, representante de la demandante, para la proyección de la información contenida en formato electrónico consignado a los autos, a través de medios audiovisuales, “para demostrar los errores de facturación denunciados y contenidos en las documentales consignadas”, esta Sala, de conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el empleo de dicho instrumento en la oportunidad de la celebración en la audiencia pública.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
A la fecha ut supra.
La Presidenta,
Luisa EstelLa Morales Lamuño
Vicepresidente,
Francisco A. Carrasquero López
Los Magistrados,
MarcoS Tulio Dugarte Padrón
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Ponente
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
Exp.- 04-2568
CZdM/