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SALA
CONSTITUCIONAL
Caracas, 20
de julio de 2004
194° y
195°
Visto que la Sala
Constitucional asumió la competencia para tramitar la acción de amparo
constitucional junto con solicitud de medida cautelar innominada incoada por
Corporación Televen, C.A., contra la decisión
dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y
Contencioso-Administrativo de la Región Capital, el 28 de enero de 2004, por la
presunta violación de los derechos al debido proceso, a la libertad económica y
a la propiedad privada, protegidos por los artículos 112 y 115 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto que tal
asunción se hizo para garantizar el derecho amparado por el artículo 27
constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la Corte Primera de lo
Contencioso-Administrativo, conforme lo decidido por esta Sala en Sentencia n°
3468/10.12.03.
Visto que la Sala
Politícoadministrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el
artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en
virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,
en Resolución n° 2003-00033, de fecha 27 de enero de 2004, resolvió designar
los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, y
que dichas Cortes se instalarán y comenzarán a ejercer sus competencias y
atribuciones, a partir de la fecha de la designación de los jueces que la
conformarán, es decir, a partir del 15 de julio de 2004, fecha de la Resolución
indicada supra.
La Sala
considera, por tanto:
1°: Que debe
declinar la competencia del caso de autos en la Corte Primera de lo
Contencioso-Administrativo, a fin de que continúe conociendo del mismo,
conforme a las competencias y atribuciones que le son propias.
2°: Que debe
mantenerse la medida cautelar acordada por la Sala en Sentencia del 14 de abril
de 2004, hasta tanto la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en
conocimiento de la acción incoada, decida lo que corresponda, tramitada como
sea, en sede de dicha Corte, la demanda de autos.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
ANTONIO
JOSÉ GARCÍA GARCÍA
JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
Ponente
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
JMDO/
Exp.- 04-0332