SALA CONSTITUCIONAL

 

Caracas,  20  de julio  de 2004

194° y 195°  

 

   

Visto que la Sala Constitucional asumió la competencia para tramitar la acción de amparo constitucional junto con solicitud de medida cautelar innominada incoada por Corporación Televen, C.A., contra la decisión  dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, el 28 de enero de 2004, por la presunta violación de los derechos al debido proceso, a la libertad económica y a la propiedad privada, protegidos por los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Visto que tal asunción se hizo para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, conforme lo decidido por esta Sala en Sentencia n° 3468/10.12.03.

 

Visto que la Sala Politícoadministrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado  en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, de fecha 27 de enero de 2004, resolvió designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, y que dichas Cortes se instalarán y comenzarán a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la fecha de la designación de los jueces que la conformarán, es decir, a partir del 15 de julio de 2004, fecha de la Resolución indicada supra.

           

La Sala considera, por tanto:

 

1°: Que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a fin de que continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias.

 

2°: Que debe mantenerse la medida cautelar acordada por la Sala en Sentencia del 14 de abril de 2004, hasta tanto la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en conocimiento de la acción incoada, decida lo que corresponda, tramitada como sea, en sede de dicha Corte, la demanda de autos.

 

El Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA                                                               

        El Vicepresidente,

 

 

                                                                                    JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Los Magistrados,

 

 

 

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA                   JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO                                                                                               Ponente    

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

JMDO/

Exp.- 04-0332