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SALA
CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales
Expediente número 07-0665
Mediante Oficio número
TQS-2007-6602 del 4 de mayo de 2007, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del
Circuito Judicial del Trabajo de
Dicha remisión se
efectuó, en virtud de la apelación ejercida el 27 de abril de 2007 por el abogado
José Rafael Salazar Navas, en su carácter de apoderado judicial de la
accionante, contra la decisión dictada el 20 de abril de 2007, por el mencionado
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de
El 15 de mayo de
2007, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al
Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente
fallo.
I
ANTECEDENTES
De un estudio
pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, y del escrito
que contiene la acción de amparo, se desprende lo siguiente:
El 4 de octubre de
2004, el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, condenó a
la hoy accionante al pago de la cantidad de tres millones cuatrocientos sesenta
y dos mil doscientos cinco Bolívares con trece céntimos (Bs. 3.462.205,13), más
los intereses de mora y la corrección monetaria al ciudadano Jesús Javier Ramírez
Ramírez, por concepto de prestaciones sociales.
El 8 de noviembre de
2006, el abogado José Alejandro Silva Febres, en su carácter de apoderado
judicial de la sociedad mercantil Servicios Toldeca, C.A., interpuso acción de
amparo constitucional contra las actuaciones del Juzgado Vigésimo Tercero de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas, del 22 de febrero de 2006 y 2 de noviembre de 2006.
El 15 de noviembre
de 2006, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del
Trabajo de
El 21 de noviembre
de 2006, la parte accionante consignó escrito de ampliación.
El 28 de noviembre
de 2006, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del
Trabajo de
El 20 de abril de
2006, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
de
El 27 de abril de 2007,
el abogado José Rafael Salazar Navas, en su carácter de apoderado judicial de
la accionante, ejerció apelación, sin fundamentar las razones, contra la
decisión dictada el 20 de abril de 2007 por el Juzgado Quinto Superior del
Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de
El 4 de mayo de
2007, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
de
II
FUNDAMENTOS DE
El apoderado judicial de la accionante denunció, a través de la
presente acción de amparo constitucional, que la decisión dictada en su contra
por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, violó el
derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 21 y 49
de
Que “…es la segunda oportunidad a que dicho
ciudadano se le hace el pago de sus prestaciones, en virtud de que se había
efectuado con anterioridad mediante una Transacción (sic) debidamente
homologada por ante
Que “…en fecha 22 de febrero de 2006, (…) el
tribunal procede a calcular de manera errónea el monto a ejecutar, violando así
el derecho a la defensa, al debido proceso y decreta la ejecución forzosa de la
sentencia…”.
Que “…se decreta la ejecución forzosa y además
se ordena el pago de las costas de ejecución…”.
Que “… como dicho procedimiento -cobro de
honorarios- nunca se ha efectuado ni
podrá efectuarse (sic), (debido a que se cumplió antes de ejecutarse dicho
mandamiento) mal podría materializarse dichas costas en virtud que nunca se
generaron (desembolso a peritos, depositarios, abogados etc.) y que en todo
caso que el Tribunal en el procedimiento de ejecución, solo puede estimar por secretaría
los gastos del proceso…”.
Que en “…todo caso durante el procedimiento de
ejecución las costas tendrían que intimarse y no establecerse con anterioridad
a la ejecución definitiva…”.
Que el día que
antecedió a la fecha prevista para la ejecución forzosa “… mi [su] representada dejó expresa constancia de su intención de
consignar el pago mediante cheque de gerencia a nombre del demandante, pero el
mismo sólo fue aceptado en copia simple y se nos [les] manifestó que asistiríamos el día previsto y
así poder evitar la ejecución forzosa en contra de mi representada…”.
Que “…el día 02 de noviembre de 2006, se firmó
un Acta en la cual se deja constancia que mi [su] representada pagó lo
condenado en la sentencia es decir CUATRO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.315.759,29), pero
además se obligó a mi representada acepta (sic) consignar por ante
En virtud de lo
anterior, el representante judicial de la accionante solicitó “…se deje sin efecto alguno dichas
actuaciones y en consecuencia no se condene a pagar costas de ejecución en
virtud de haber pagado la totalidad de lo condenado a mi (sic) [su] representado antes de que se hubiese ejecutado
FORZOSAMENTE la sentencia, y que en todo caso de proceder dichas costas las
mismas deben ser intimadas por no ser liquida (sic), exigible, determinada o
determinable…”.
III
DE
El 20 de abril de
2007, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
de
“…(omissis)…Vista la incomparecencia de
la parte querellante, y por cuanto el hecho que motivó el amparo está dentro de
la esfera subjetiva de la parte querellante, y no afecta el orden público ni
las buenas costumbres, se declara terminado el presente procedimiento
…(omissis)… Terminado el presente
procedimiento, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por
la representación judicial de la empresa Toldeca C.A. contra las actuaciones
del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, reflejadas en el auto de fecha 22 de febrero de
2006 y el acta de fecha 02 de noviembre de 2006, todo en el juicio por cobro de
prestaciones sociales seguido por el ciudadano Jesús Javier Ramírez Ramírez
contra la prenombrada empresa. En virtud que todos los motivos de hecho y
derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de
IV
DE
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la
presente apelación, a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia No.
1 del 20 de enero de 2000 (caso:
Emery Mata Millán)
y el artículo 35 de
En tal sentido, corresponde a esta Sala
conocer las apelaciones sobre las sentencias de los tribunales superiores
(excepto los tribunales superiores contencioso administrativos), las Cortes de
lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando
éstos hayan decidido una acción de amparo en primera instancia.
En el caso sub
júdice, la sentencia apelada fue dictada el 20 de abril de 2007 por el Juzgado
Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de
Siendo ello así, y tomando en cuenta la reiterada
jurisprudencia de
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De un exhaustivo estudio de la presente
causa se evidencia que el
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de
A juicio de la quejosa, la presente acción de amparo constitucional es
ejercida por la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso que,
según su dicho, se han producido en el juicio que siguió en su contra el
ciudadano Jesús Javier Ramírez Ramírez por concepto de cobro de prestaciones
sociales.
Ahora bien, el a quo
declaró terminado el procedimiento en el amparo solicitado, de conformidad con
la jurisprudencia de esta Sala, al no comparecer la presunta agraviada a la
audiencia de amparo constitucional de primera instancia.
En efecto, de las actas que
conforman el presente expediente se desprende, que una vez llegada la
oportunidad para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, la
parte presuntamente agraviada no asistió a la misma ni por sí ni por intermedio
de su apoderado judicial, razón por la cual el a quo declaró terminado
el procedimiento.
Establecido lo anterior, esta Sala, en
sentencia No. 7 del 1 de febrero de
2000 (caso: “José Amado Mejía Betancourt y otro”), estableció
interpretaciones acerca del contenido y alcance de los artículos 27 y 49 de
"(…) En la fecha de la
comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes,
oralmente, propondrán sus alegatos y defensas anta la Sala Constitucional o el
tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá
si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las
que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la
admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del
agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al
igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto
agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en
el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto
agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal
considere que los hechos alegados afectan el orden público (…)". (Subrayado de este fallo).
Así las cosas, advierte esta Sala que el efecto
inmediato de la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral en el
proceso de amparo, es la terminación del procedimiento por abandono del trámite,
circunstancia que se evidencia en el presente caso, en el que la quejosa no
acudió a la celebración de la audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado.
Asimismo, esta Sala anota que en el caso de autos no se encuentra involucrado
el orden público a los efectos de la acción de amparo, dado que no existe una
infracción de derechos constitucionales que afecte a colectivo
alguno o al interés general, más allá de los intereses particulares de la
accionante y, además, dicha infracción no es de tal magnitud que se vean
vulnerados los
principios que inspiran el ordenamiento jurídico (Vid.
Sentencia No. 1419, del
10 de agosto de 2001, caso: “Gerardo Antonio Barrios Caldera”).
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala
Constitucional declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte
accionante y confirma la sentencia sometida a su conocimiento que declaró
terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo
constitucional interpuesta. Así se decide.
Por las razones
anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el
abogado José Rafael Salazar Navas, en su carácter de apoderado judicial de la
sociedad mercantil SERVICIOS TOLDECA,
C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2007
por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de
2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 20 de
abril de 2007 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial
del Trabajo de
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, en Caracas, a los 02 días del mes de julio de dos mil siete
(2007). Años: 197° de
…La
…Presidenta,
Luisa Estella Morales Lamuño
El
Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
Pedro Rafael Rondón Haaz
Magistrado
Francisco
Antonio Carrasquero López
Magistrado
Marcos Tulio Dugarte Padrón
Magistrado
Carmen
Zuleta de Merchán
Magistrada
Arcadio Delgado Rosales
Magistrado-Ponente
El
Secretario,
José
Leonardo Requena Cabello
Exp. 07-0665
ADR/