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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado
Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón
El 9 de noviembre de 2004, el ciudadano ROLANDO ROSARIO BRAZÓN, titular de la cédula de identidad N°
4.705.291, presentó ante
Por auto de esa misma fecha se dio
cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta.
El 4 de
febrero de 2005, acordada la jubilación del mencionado Magistrado, se reasignó
la ponencia al Magistrado Marcos Tulio Dugarte quien, con tal carácter,
suscribe el presente fallo.
Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir
se hacen las siguientes consideraciones:
El
ciudadano Rolando
Rosario Brazón, en su escrito constante de dos (2) folios,
únicamente se limitó a señalar que le violaron sus derechos constitucionales
contenidos en los artículos 49, 51 y 141 de
En este orden de ideas,
Resulta
así aplicable al caso planteado el criterio jurisprudencial de esta Sala
Constitucional en la sentencia No. 715 del 10 de mayo de 2001, caso: Antonio
José Pérez Alvarez, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Ahora bien, observa esta Sala que el escrito de solicitud
de amparo resulta, en partes de su texto, ininteligible, por lo que es
imposible determinar la persona o el ente señalado como agraviante, ni precisar
cuáles son los hechos constitutivos del agravio. Asimismo, observa esta Sala,
que dicho escrito no fue acompañado de ningún documento que constituya, al
menos, principio de prueba de las infracciones constitucionales denunciadas, ni
del carácter de Defensora invocado por la accionante. Por el contrario, aprecia
esta Sala, que la accionante pretende que esta Sala recabe, de otros
tribunales, recaudos y expedientes que considera pertinentes, lo cual no es
propio del procedimiento de amparo, tal como lo estableció esta Sala en su
sentencia de 1° de febrero de 2000, caso José Amando Mejía.
El artículo 18 de
El primer supuesto es que ella sea oscura, lo que
significa que siendo inteligible, tiene sectores que necesitan ser aclarados,
por ambiguos, contradictorios, imprecisos, etc.
Es decir, existe una solicitud que no cumple
claramente con los requisitos del artículo 18 de
De aceptarse la inquisición total por el Juez
Constitucional, la cual no la contempla
Ante un supuesto de total incomprensión, no hay
oscuridad que aclarar, y por tanto no le es aplicable el artículo 19 antes
citado. Por otra parte, si la solicitud de amparo se encuentra de tal modo
viciada –por ininteligible- que no se entiende qué es realmente lo que el
solicitante pretende, tampoco puede funcionar el artículo 19 mencionado, a fin
que la solicitud llene los requisitos del artículo 18 eiusdem, ya que
simplemente no hay solicitud de amparo, y mal puede el Juez Constitucional
señalarle al solicitante, paso a paso, qué debe contener el escrito y como
explanarlo; ya que, de obrar así, el juez prácticamente estaría redactándole al
accionante el escrito de amparo, con lo que no solo su imparcialidad puede
quedar en entredicho, sino porque surge una contradicción psicológica entre la
función del juez y la de la parte”.
Por lo tanto, estima
Por las motivaciones expuestas, esta Sala, sin prejuzgar
sobre el fondo de los asuntos planteados en el expediente bajo examen, declara
inadmisible el escrito presentado. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Constitucional,
administrando justicia en nombre de
Publíquese
y regístrese. Archívese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Magistrado
Magistrado
FRANCISCO
ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Magistrado
Magistrado-Ponente
Magistrado
El
Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp.
04-3012
MTDP/