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Caracas, 11 de julio de 2016.-
206° y 157°
El 15 de marzo de 2016, fue recibido en esta Sala Constitucional, expediente contentivo de la decisión dictada el 07 de marzo de 2016, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Luisa González de Rodríguez y Wilmer Rodríguez Hernández, titulares de la cédula de identidad números: V-6.487.865 y V-4.560.052, respectivamente, asistidos por los abogados José Ramón Solórzano Perdomo y María Teresa Brito Carricati, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 39.055 y 76.065, respectivamente, contra la sentencia interlocutoria dictada el 03 de febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Vargas, que acordó:
(…) A) Se ordena RESERVAR y CUSTODIAR las actuaciones del presente asunto, por tratarse de la vida privada e intimidad de las partes, teniendo ellas derecho al honor, reputación, es por lo que se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones a través de cualquier medio, que le lesionen honor o la reputación de las partes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se acuerda la reserva absoluta del presente expediente, por lo tanto solo tendrán acceso las partes que intervienen en el proceso, Demandante, Demandado y Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase; B) Se DECRETA Medida provisional innominada de CUSTODIA en la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, antes identificado; a favor de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); C) Se FIJA para el día doce (12) de febrero de 2016, a las nueve horas de la mañana (09:00 am) la oportunidad para ser oídos los niños de autos, de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNNA, que consagra el derecho de opinar y ser oído; D) Con relación a los testimoniales solicitados este Tribunal fijara el día y hora para su deponencia, por auto separado, de los ciudadano WILMA DOMÍNGUEZ COVA, RAMÓN FRANCISCO DOMÍNGUEZ COVA, OLIVER RODOLFO BONILLA PEREIRA y MARÍA DEL ROSARIO LARA …omissis…; E) Se ORDENA a la ciudadana ARLENE ANDREINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, a eliminar las fotos de su cuenta denominada “FACEBOOK”, en la que está identificada como “ARLENE ANDREINA RODRÍGUEZ”, puesto que incumple con lo establecido en la ley especial ya que vulnera, lastima y va contra la moral e integridad de sus hijos. Así como en las redes sociales Instagram y twitter; F) Se ORDENA a la ciudadana ARLENE ANDREINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, a mantener el servicio de protección de escoltas, antes identificados, contratados por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, plenamente identificado en autos; G) Se ORDENA que dichas medidas cautelares, son extensivas a los abuelos maternos y paternos de los niños de autos; H) Se ORDENA la evaluación Psicológica (sic) a la ciudadana ARLENE ANDREINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, así como a los niños de autos, (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), por parte del Equipo multidisciplinario, adscrito a este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 179 y 179-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic). Líbrese el oficio correspondiente.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la prenombrada abogada Sonia Fernández, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes, en fecha 08 de marzo de 2016, contra la decisión antes indicada.
El 17 de marzo de 2016, se dio cuenta en Sala del expediente contentivo de la apelación ejercida, designándose como ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
En escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 12 de abril de 2016, los abogados José Ramón Solórzano Perdomo y María Teresa Brito Carricati, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.055 y 76.065, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Luisa González de Rodríguez y Wilmer Rodríguez Hernández, formalizaron el recurso de apelación
Realizado el estudio del caso, pasa esta Sala a dictar sentencia, previo análisis de las consideraciones siguientes:
ÚNICO
La acción de amparo constitucional se ejerció contra una decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Vargas, aduciendo la parte accionante que la sentencia recurrida incurre en violaciones de orden constitucional tanto hacia sus derechos como los de sus nietos, cuya identificación se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues en su criterio fue dictada en usurpación de funciones, al dar una valoración errónea o arbitraria de una prueba que dio origen a la lesión de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y que además, en tal sentencia fueron inobservados los derechos fundamentales de sus nietos, tales como el derecho a ser oídos, el derecho a su integridad física, psíquica y moral, su derecho a la defensa y al debido proceso.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, la Sala previo a dictar decisión en cuanto al recurso de apelación ejercido contra la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia número 522 del 8 de junio de 2000 (caso: “Rafael Marante Oviedo”), estima necesario oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Vargas para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más un (1) día que se concede como término de la distancia, remita a esta Sala copias certificadas de la totalidad de actuaciones del cuaderno de medidas cautelares identificado con el alfanumérico WH21-X-2016-000019; de las decisiones y autos contentivos en la causa principal identificada con el alfanumérico WP21-V-2015-000586; y el legajo de fotostatos que se encuentran bajo reserva y custodia.
Asimismo, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala, que conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, practique en forma telefónica la notificación del Juez (a) del Juzgado antes identificado.
Se advierte al prenombrado Juzgado que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
En Caracas, a la fecha “ut supra” indicada.
La Presidenta de la Sala,
Gladys María Gutiérrez Alvarado
El Vicepresidente,
Arcadio Delgado Rosales
Los Magistrados,
Carmen Zuleta de Merchán
Juan José Mendoza Jover
Ponente
Calixto Ortega Ríos
Luis Fernando Damiani Bustillos
Lourdes Benicia Suárez Anderson
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
EXP. Nº 16-0272
JJMJ/