SALA CONSTITUCIONAL

 

Magistrado-Ponente: CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

Mediante oficio N° 401-2008, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, remitió a esta Sala la demanda que por intereses colectivos y difusos incoaran los ciudadanos JOSÉ RAÚL VELIS, FRANCISCO CABELLO, EDWARD LA CRUZ RONDÓN, ISAAC ÁLVAREZ, MIGUEL DELPETTI, YUSEBAR BELTRÁN e INGRIS MUJICA, identificados con las cédulas de identidad Núms. 8.400.931, 9.352.429, 6.184.524, 6.721.037, 3.870.538, 3.696.022 y 11.447.440, respectivamente, en su carácter de habitantes y Concejales del Municipio Acosta del Estado Monagas (los 5 primeros) y de miembros de la Junta Parroquial de San Francisco en el citado Municipio, contra los ciudadanos “Elena García, Yulis Martínez, Sobeida Maurera, Raiza López, Xiomara Martínez, José San Martín, Ibis Malave y José Tillero Maurera, y otros, los tres primeros, titulares de las cédulas de identidad núms. 10.309.143, 14.993,561, 8.450.019” por la presunta obstrucción del acceso al único vertedero que sirve a la referida entidad político territorial.

 

El 2 de octubre de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor Francisco Antonio Carrasquero López.

 

El 28 de noviembre de 2008, esta Sala en sentencia n° 1879, declaró: (i) competente para conocer la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar; (ii) admitió la demanda incoada; (iii) ordenó practicar las notificaciones correspondientes y emplazar a los interesados mediante cartel; (iv) ordenó sustanciar por el procedimiento expuesto en la motiva del fallo; y (v) acordó la medida cautelar solicitada de abrir el acceso del vertedero Municipal a los vehículos que transportan residuos al mismo.

 

El 2 de diciembre de 2008, se recibió en el Juzgado de Sustanciación las actuaciones provenientes de esta Sala Constitucional.

 

El 21 de enero de 2009, el Juzgado de Sustanciación libró oficio a través del cual comisionó al Juzgado del Municipio Acosta del Estado Monagas, para practicar las notificaciones a los ciudadanos allí señalados. Asimismo, libró boleta de notificación al Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo, y libró el edicto de publicación. Por último, libró notificación al Alcalde del Municipio Acosta del Estado Monagas, de la medida cautelar acordada.

 

El 21 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación mediante auto libra orden en la cual comisionó al Juzgado del Municipio Acosta del Estado Monagas, para practicar la notificación del Alcalde del referido Municipio, para que informara a esta Sala de las resultas de la medida cautelar acordada.

 

El 8 de junio de 2009, se recibió en esta Sala las resultas de la comisión que se ordenó al Juzgado del Municipio Acosta del Estado Monagas.

 

El 20 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación remitió las actuaciones a esta Sala Constitucional a los fines legales consiguientes visto que [r]ealizado como ha sido, por este Juzgado, todas las diligencias ordenadas en la sentencia que admitió la demanda y verificado en autos la estadía a derecho de las partes, se constata que la parte actora no ha retirado el edicto para su publicación, ni el ciudadano Alcalde ha consignado el informe de las resultas de la medida cautelar”.

 

El 27 de abril de 2010, se reciben las actuaciones en esta Sala Constitucional.

 

Constituida esta Sala Constitucional el 9 de diciembre de 2010, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

 

Por sentencia N° 1216, del 14 de agosto de 2012, esta Sala estableció que aun cuando la parte actora no había retirado el cartel de emplazamiento a los interesados, debía darse continuidad a la causa, ya que se encuentra involucrado el orden público, dado el impacto ambiental que podrían estar sufriendo los habitantes del Municipio Acosta del Estado Monagas, por el cierre del vertedero ubicado en el Sector El Tamaruco, El Rincón, Parroquia San Francisco del mencionado municipio y estado, así como las implicaciones epidemiológicas derivadas de ello, que podrían afectar la salud de esos habitantes.

 

En tal virtud, se ordenó al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional, que, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicara el cartel de emplazamiento a los interesados, en un diario de circulación nacional o regional del Estado Monagas, para que concurrieran dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su publicación, sometiéndose en lo adelante la sustanciación de la causa a las reglas procedimentales establecidas en los artículos 156 y siguientes eiusdem.

 

El 12 de noviembre de 2012, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual fue publicado el 16 del mismo mes y año; y consignado a los autos en la misma fecha.

 

El 12 de diciembre de 2012, se abrió el lapso de promoción de pruebas y el 16 de enero de 2013, la Secretaría de esta Sala dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio.  

 

En sesión de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, del  8 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.169, del 17 del mismo mes y año, se designó la nueva directiva de este Alto tribunal y, del mismo modo, se reconstituyó esta Sala de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

 

El 8 de octubre de 2013, se declaró concluida la sustanciación de la causa y  de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó a la Secretaría de esta Sala que procediera a fijar la audiencia pública.

 

En sesión de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, del 17 de octubre de 2013, se acordó la incorporación del Magistrado doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, es su carácter de primer suplente de la Sala Constitucional y, en consecuencia, se reconstituyó la Sala de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Juan José Mendoza Jover, Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos.

 

El 5 de febrero del año 2014, se reconstituyó esta Sala Constitucional, por la reincorporación del Magistrado Doctor Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena, por más de diez días continuos, para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de enfermedad; y en consecuencia, quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; Magistrados Doctores Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mandoza Jover; Doctor José Leonardo Requena Cabello, Secretario y el ciudadano Gabriel González, Alguacil.

 

            Por auto del 11 de marzo de 2015, esta Sala ordenó a la Alcaldía del Municipio Acosta del Estado Monagas que en el lapso de dos días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, más el término de la distancia, que en este caso es de seis (6) días, informe a esta Sala como ha venido cumpliendo con la medida cautelar acordada por esta Sala el 28 de noviembre de 2008 y, en consecuencia, como se ha garantizado el acceso al vertedero municipal a los vehículos que transportan residuos, con la advertencia que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 1° de junio de 2015, el Alguail de esta Sala consignó aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, en el cual deja constancia de haberse entregado el oficio y copia certificada del auto en el cual se solicitó la información antes referida.

 

            El 23 de diciembre de 2015, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.816, del 23 de diciembre de 2015, quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson. En virtud de dicho nombramiento asume la ponencia el Magistrado CALIXTO ORTEGA RÍOS, quien, con tal carácter, la suscribe.

 

            Efectuado el análisis del caso, esta Sala pasa a hacer las siguientes consideraciones:

 

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

 

Los solicitantes fundamentaron su pretensión en los siguientes argumentos:

 

            Que conforme al ordenamiento jurídico positivo, corresponde a los municipios, la materia referida a la recolección de residuos, aseo urbano y atención primaria en materia de salud, por lo cual, los alcaldes deben velar por la eficacia de los servicios públicos municipales.

 

            Que, en este contexto, desde el 6 de septiembre de 2008, los camiones recolectores, han dejado de prestar el servicio en forma regular, a consecuencia de la actitud de un grupo de pobladores que, atribuyéndose la representación de la comunidad impiden el acceso al vertedero, alegando daños a su salud, como consecuencia de la supuesta falta de mantenimiento del mismo.

 

            Que la mayoría de los municipios del Estado Monagas han celebrado acuerdos conjuntamente con la Gobernación y el Poder Nacional, a los fines de elaborar un plan de gestión integral de residuos, que proyecta el manejo de residuos a través de un nuevo relleno sanitario.

 

            Que el Alcalde y otro grupo de funcionarios se reunió con las personas que presuntamente se encuentran obstaculizando el acceso al “basurero” municipal, manifestándoles la imposibilidad actual de trasladar el vertedero, pero que para el año 2009, se proyecta el traslado definitivo del mismo.

 

            Que el Alcalde ha oficiado al Gobierno Regional y Nacional, a los fines de que en el ámbito de sus competencias, colaboren en la solución del conflicto.

 

            Que, al mismo tiempo, el Consejo Municipal promulgó una ordenanza donde exhorta a los entes competentes a cooperar en la solución del conflicto.

 

            Que la Dirección de Vigilancia Epidemiológica Sanitaria Ambiental del Estado Monagas dictó una serie de recomendaciones a los fines de paliar de forma inmediata la situación actual. 

 

            Que la actuación denunciada, produce grave afectación al colectivo, al medio ambiente, a la salud y a la calidad de vida.

 

            Que consideran que la Alcaldía ha sido diligente en la solución del conflicto, aun cuando se encuentra impedida de continuar con la prestación del servicio de aseo urbano.

 

            Finalmente, solicitaron que se acuerde medida cautelar que ordene la inmediata apertura del vertedero municipal y que se declara con lugar la demanda.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

            Corresponde a esta Sala proveer sobre el asunto planteado y, en tal sentido observa lo siguiente:

 

            En primer lugar, debe advertirse que tal como hizo constar el 8 de octubre de 2013, en el presente caso concluyó la sustanciación de la causa, razón por la cual, de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se había ordenado a Secretaría de esta Sala que proceda a fijar la audiencia pública dentro de los 5 días siguientes al presente auto.

 

            Sin embargo, el hecho de que la causa haya entrado en estado de sentencia, no obsta para que la parte actora solicite sentencia y con ello, haga constar el interés jurídico actual que debe mantenerse a lo largo del procedimiento.    

 

En efecto, tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio (incluso en las acciones ejercidas en tutela de derechos colectivos o difusos, tal como se estableció en la sentencia N° 1244, dictada por esta Sala el 16 de agosto de 2013, en el caso Víctor Perdomo y otros), pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal.

 

En tal sentido, esta Sala, en sentencia N° 228/2010, caso: Asociación de Vecinos lomas de la Esmeralda. Segunda Etapa (ASOLOMES), estableció que:

 

En tal sentido, la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que “… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.” En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide.

 

De igual forma, la sala también a establecido que, Incluso, estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año (Vid. sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras). 

 

Siendo ello así, del análisis del expediente se constata que desde el 8 de octubre de 2013, cuando se declaró concluida la sustanciación de la causa y se ordenó fijar audiencia, hasta la fecha, hubo total inactividad de la parte recurrente por más de un año, con lo cual, se configuró la pérdida del interés.

 

En consecuencia, se declara el abandono del trámite y la terminación del proceso. Así se decide.

 

III

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda que por intereses colectivos y difusos incoaran los ciudadanos JOSÉ RAÚL VELIS, FRANCISCO CABELLO, EDWARD LA CRUZ RONDÓN, ISAAC ÁLVAREZ, MIGUEL DELPETTI, YUSEBAR BELTRÁN e INGRIS MUJICA, en su carácter de habitantes y Concejales del Municipio Acosta del Estado Monagas (los 5 primeros) y de miembros de la Junta Parroquial de San Francisco en el citado Municipio, contra los ciudadanos “Elena García, Yulis Martínez, Sobeida Maurera, Raiza López, Xiomara Martínez, José San Martín, Ibis Malave y José Tillero Maurera, y otros, los tres primeros, titulares de las cédulas de identidad núms. 10.309.143, 14.993,561, 8.450.019” por la presunta obstrucción del acceso al único vertedero que sirve a la referida entidad político territorial.

 

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 29 días del mes de julio  dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

                      El Vicepresidente

 

 

      ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

Los Magistrados,

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

                                                                         

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

 

 

 

CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS

                     Ponente

 

 

 

 

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

CAOR/

Exp. N° 08-1256

 

El Magistrado Juan José Mendoza Jover manifiesta su disentimiento del fallo que antecede, razón por la cual, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa su voto salvado en los siguientes términos:

La mayoría de esta Sala declaró la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite de la demanda por intereses colectivos y difusos interpuesta por los ciudadanos José Raúl Velis y otros, en su carácter de “…habitantes y Concejales del Municipio Acosta del Estado Monagas  (…omisiss…) y miembros de la Junta Parroquial de San Francisco en el citado municipio”. Dicha demanda se fundamentó en la presunta obstrucción del acceso al único vertedero que sirve al Municipio Acosta del Estado Monagas.

Quien suscribe observa que la mayoría sentenciadora en la parte motiva del fallo estimó que la declaratoria se fundamentó en que se constató que, desde el 08 de octubre de 2013, cuando se declaró concluida la sustanciación de la causa y se ordenó fijar audiencia, hasta la fecha de la publicación del fallo, hubo total inactividad de la parte recurrente por más de un año.

Al respecto, quien disiente considera que por sentencia n.° 1216, dictada por esta Sala el 14 de agosto de 2012, se señaló que en el presente caso está involucrado el orden público y por ello, aunque no se había retirado el cartel de emplazamiento a los interesados se ordenó darle continuidad a la causa, de manera que no es viable la declaratoria de pérdida del interés, ante un caso donde se encuentra afectado el orden público.

Por otra parte, cabe destacar, que el 11 de marzo de 2015, esta Sala ordenó a la Alcaldía del Municipio Acosta del Estado Monagas que informara de qué manera ha venido cumpliendo con la medida cautelar acordada en el presente caso, el 28 de noviembre de 2008, en el sentido de cómo se ha garantizado el acceso al vertedero municipal a los vehículos que transportan residuos.  Asimismo, consta que en fecha 01 de junio de 2015 el ciudadano Edgar Nicolás Pineda González, en su condición de Alguacil de la Sala Constitucional, consignó mediante diligencia aviso de recibo emitido por Ipostel, como constancia de haberse entregado el oficio n° 15-0240, de fecha 06 de abril de 2015, con copia certificada de la sentencia n° 184 de fecha 11 de marzo de 2015, por lo que a la fecha la Alcaldía del Municipio Acosta del Estado Monagas no ha dado la respuesta requerida por esta Sala, y en el fallo del cual se disiente nada se dice respecto a esta omisión, siendo que las decisiones de este Alto Tribunal, y en específico de esta Sala, deben ser acatadas por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, mas aun por el ente en este caso municipal, a quien se dirigió un requerimiento expreso, ello en atención a los artículos 26, 253, 257 y 335 de la Constitución, así como a los artículos 3 y 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Sobre la base de los razonamientos anteriores, quien se aparta del criterio mayoritario considera que, en el presente caso, no procedía la declaratoria de la pérdida del interés procesal, al estar involucrado el orden público, y sin que se haya obtenido la efectiva información requerida por esta Sala, a la que se hizo alusión.

Queda así expresado el criterio del magistrado disidente, a la fecha ut-supra.

 

La Presidenta de la Sala,                                                         

                                                                                                 

 

 

Gladys María Gutiérrez Alvarado

El Vicepresidente,

 

 

 

                                                                                Arcadio Delgado Rosales

Los Magistrados,

 

 

 

 

Carmen Zuleta de Merchán

 

 

 

                                                                        Juan José Mendoza Jover

                                                                                                Magistrado Disidente

 

Calixto Ortega Ríos

 

 

                                                                    Luis Fernando Damiani Bustillos

 

 

Lourdes Benicia Suárez Anderson

 

                                                          El Secretario,                                           

 

 

 

José Leonardo Requena Cabello