SALA
CONSTITUCIONAL
Magistrado
Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Consta en autos que, el 13 de
septiembre de 2004, la defensora del ciudadano ULISES DAVID MARCANO FAJARDO,
abogada Carmen Aide Rivas, titular de la cédula de identidad 4.166.498, con
inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 83.691,
intentó, ante esta Sala Constitucional, demanda de amparo constitucional contra
el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El 31 de agosto de 2004, en sentencia
n° 1875, esta Sala Constitucional se declaró incompetente para el conocimiento
de la demanda de amparo y declinó la competencia a su respecto en la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El 17 de noviembre de 2004, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas juzgó sobre la
pretensión que fue interpuesta y la declaró inadmisible; el día 30 siguiente,
remitió el expediente a esta Sala Constitucional para la consulta que ordena el
artículo 35 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, luego de cuya recepción se dio cuenta en Sala por auto del 2
de diciembre de 2004 y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón
Haaz.
I
DE
LA PRETENSIÓN DE
LA PARTE ACTORA
1.
Alegó:
1.1
Que,
el 8 de Marzo de 2004, se realizó el Juicio Oral y Público a favor de su
defendido, ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; asimismo,
indicó que, en la causa que se le seguía al mencionado imputado, existía una
acusación privada en la que fungía como defensor privado de la víctima el
abogado Andrés Peinado Martínez.
1.2
Que, para la oportunidad en la que se celebró el
juicio en cuestión, el defensor de la querellante acudió cuando ya había sido
dictada su apertura, motivo por el cual éste quedó imposibilitado de seguir
actuando en la causa principal.
1.3
Que dicho defensor había ofrecido una serie de
pruebas testimoniales, para el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a
la acusación de la que estaba siendo objeto el ciudadano Ulises David Marcano
Fajardo, y que, sobre dichas pruebas, esa representación pretendió valerse en
juicio, solicitud que le fue negada por el Tribunal que conocía la causa.
1.4
Que si bien era cierto que el defensor de la
víctima había quedado fuera de toda actuación en el procedimiento, las pruebas
testimoniales que habían sido ofrecidas por éste no podían ser excluidas, ya
que las mismas eran “pruebas directamente del juicio” que ya habían sido
admitidas por el Tribunal.
2.
Denunció:
Que la actuación que se narró supra
vulneraba lo que preceptúan los artículos 25, 26, y 27 de la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela.
3.
Solicitó:
Que, “...sea admitida la presente solicitud de Recurso de Amparo
Constitucional por no ser contrarias al orden Público, a las buenas costumbres
ni a ninguna disposición legal habiendo cumplido con los requisitos exigidos en
el artículo 18 de la Ley
sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 340 del Código de
Procedimiento Civil, como norma supletoria en consecuencia pido a la Sala Penal
Constitucional declare con lugar el presente Recurso de Amparo Constitucional y
se ordene la inmediata restitución de los derechos conculcados...”.
II
DE LA COMPETENCIA
Por cuanto, con fundamento en los
artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 35 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final,
letra b), de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala
declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas
respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los
Juzgados Superiores de la
República, salvo de las que pronuncien los Juzgados
Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos,
se consulta un veredicto que expidió la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas, en materia de amparo constitucional, esta
Sala se pronuncia competente para la decisión de la
consulta en referencia. Así se decide.
III
DE LA SENTENCIA OBJETO
DE CONSULTA
El 17 de noviembre del 2004, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible
el amparo de autos, en los siguientes términos:
“Mediante
auto de fecha 9 de noviembre de 2004 esta Sala ordenó a la parte accionante en
amparo subsanar las omisiones y consignar los medios de pruebas que esta Sala
requería a los efectos de poder emitir un pronunciamiento sobre la
admisibilidad de la acción propuesta (folios 20 y 21), para lo cual se notificó
a la Abogado
(sic) CARMEN AIDE RIVAS mediante boleta número 553-2004, quedando efectivamente
notificada el día 10 de noviembre de 2004 a las 10:00 a.m., según se evidencia de la
actuación cursante al folio 23.
Ahora
bien, habiendo transcurrido el lapso de 48 horas siguientes a la notificación
de la Abogado
(sic) CARMEN AIDE RIVAS, sin que la misma haya subsanado, y no habiéndose
advertido violación al orden público, esta Sala juzga que lo procedente y ajustado
a derecho es declarar INADMISIBLE la acción de amparo propuesta, de conformidad
con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales Y ASÍ SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.”
IV
MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN
La Sala
observa que el demandante en amparo denunció la supuesta violación a los
derechos que reconocen los artículos 25, 26, y 27 de la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela, que presuntamente fueron
vulnerados por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El 17 de noviembre de 2004, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial
Penal declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional de acuerdo con el
artículo 19 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.
La Sala
observa que, tal como lo declaró el a quo y como se desprende del
análisis del expediente, el escrito de la parte actora es sumamente oscuro y
vago, y no cumplió con lo que disponen los cardinales 4, 5 y 6 del artículo 18
de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, la Corte de Apelaciones en
cuestión declaró inadmisible la demanda, después que requirió la corrección de
la solicitud, de conformidad con lo que ordena
el artículo 19 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, que reza:
“Artículo 19.- Si la solicitud fuere
oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se
notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión
dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente
notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada
inadmisible”.
Así pues, por cuanto la parte actora no cumplió con la obligación de
subsanar las imprecisiones que habían sido señaladas en los términos que se
expusieron, por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala confirma
la sentencia que emitió la
Sala Sexta de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, el 17 de noviembre de 2004, que declaró inadmisible la
demanda de amparo que ejerció la abogada Carmen Aide Rivas, defensora privada
del ciudadano Ulises David Marcano Fajardo. Así se decide.
V
DECISIÓN
En razón de lo que se expuso, esta
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República
por autoridad de la Ley,
CONFIRMA la sentencia de 17 de noviembre de
2004, de la Sala Sexta
de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que
declaró inadmisible el amparo constitucional que incoó la abogada Carmen Aide
Rivas, defensora privada del ciudadano ULISES DAVID MARCANO FAJARDO,
contra el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del
mismo Circuito Judicial Penal.
Publíquese y regístrese. Devuélvase el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 29 días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º
de la Federación.
La
Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Ponente
Luis Velázquez Alvaray
Francisco
Antonio Carrasquero López
MARCOS
TULIO DUGARTE PADRÓN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA
CABELLO
PRRH.sn.ar.
Exp. 04-3226