Caracas,  25 de julio de 2019

209° y 160°

 

 

En fecha 08 de febrero de 2019, esta Sala Constitucional mediante sentencia n° 06, declaró:

 

(…) 1.- LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del “ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” de fecha 05 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados supra.

 

2.-  El ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos.

 

3.- SE EXHORTA al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

 

4.- ORDENA la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente, para su consideración y toma de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la presente sentencia.

 

 5.- RATIFICA que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

 

6.- ESTABLECE con carácter vinculante que el desconocimiento individual y/o colectivo de carácter interno o externo, de un proceso electoral convalidado expresamente con las decisiones de este Tribunal Supremo de Justicia, es un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al Derecho Internacional Público nugatorio de las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social.

 

7.- ORDENA remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, al Poder Ciudadano, al Poder Electoral y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes. Asimismo, se ordena la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial, así como en la página web de este Alto Tribunal, para su difusión en virtud del criterio vinculante contenido en este fallo, con la siguiente mención:

 

Sentencia de la Sala Constitucional que declara: La NULIDAD ABSOLUTA Y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del “Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 05 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  EL ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos y que el DESCONOCIMIENTO INDIVIDUAL Y/O COLECTIVO DE CARÁCTER INTERNO O EXTERNO, DE UN PROCESO ELECTORAL CONVALIDADO EXPRESAMENTE CON LAS DECISIONES DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ES UN ACTO DE FUERZA contrario al ordenamiento jurídico y al Derecho Internacional Público”.

 

8.- ORDENA la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

Como primer punto, esta Sala Constitucional advierte que el pasado 26 de junio de 2018, la Asamblea Nacional en su afán de pretender desconocer los Poderes Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y, en específico, las competencias que corresponden conforme lo dispone el Texto Constitucional al Poder Ejecutivo, dictó el siguiente documento:

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo Soberano

ACUERDO DE RECHAZO A LA DESIGNACIÓN DE CALIXTO ORTEGA SÁNCHEZ COMO PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

CONSIDERANDO

Que el martes 19 de junio de 2018, la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente aprobó la designación de Calixto Ortega Sánchez, titular de la cédula de identidad 16.834.560, como Presidente del Banco Central de Venezuela, violentando el principio de autonomía que debe tener el Banco Central de Venezuela de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 constitucional y el procedimiento previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela para tal designación;

CONSIDERANDO

Que corresponde al Presidente de la República la designación del Presidente del Banco Central de Venezuela y su directorio para lo cual se debe seguir el procedimiento establecido en la Ley que consiste en la conformación de un comité de evaluación de méritos y credenciales, integrado por dos (2) representantes electos por la Asamblea Nacional, dos (2) representantes designados por el Ejecutivo Nacional, y un (1) representante escogido por el Consejo de Vicepresidentes del Consejo de Ministros, que verificará y evaluará las credenciales y los requisitos de idoneidad de los candidatos al Directorio, lo cual incluye al Presidente del Banco;

CONSIDERANDO

Que el Comité de Evaluación de Méritos y Credenciales, en su procedimiento público, deberá cumplir con al menos las siguientes etapas: elaborar una lista de candidatos elegibles, en la cual deberá haber por lo menos el triple de los cargos vacantes, recabar información de cada candidato mediante una hoja de vida, que permita verificar de manera clara e inequívoca el cumplimiento de los requisitos para el cargo y detectar posibles conflictos de intereses que interfieran con el cumplimiento de su función, publicar un resumen de la hoja de vida de los candidatos en por lo menos un (1) diario de circulación nacional dentro de un lapso de diez (10) días hábiles posterior a la fecha de cierre del proceso de postulaciones;

CONSIDERANDO

Que el artículo 18 de la Ley del Banco Central de Venezuela establece los requisitos que deben reunir los candidatos al Directorio, lo cual incluye al Presidente del Banco, exigiendo que debe ser de nacionalidad venezolana, ser persona de reconocida competencia en materia económica con al menos diez (10) años de experiencia, no haber sido declarado en quiebra o condenado por delitos contra la fe pública, la propiedad o el fisco ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar servicio público, y no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con el Presidente de la República o su cónyuge, o con el ministro encargado de las finanzas o su cónyuge o el Presidente de la Asamblea Nacional o su cónyuge, o inclusive con algún miembro del Directorio y su cónyuge;

CONSIDERANDO

Que el artículo 19 de la Ley del Banco Central de Venezuela establece que es incompatible con el ejercicio del cargo de Presidente del Banco o de Director, desarrollar labores de activismo político o desempeñar funciones directivas en organizaciones políticas, gremiales, sindicales o corporaciones académicas, celebrar, por sí o por interpuesta persona, contratos mercantiles con el Banco y gestionar ante éste negocios propios o ajenos con tales fines, mientras duren en su cargo y durante dos (2) años siguientes al cese del mismo, ser accionista o directivo de sociedades mercantiles de carácter financiero, poseer acciones o títulos valores del mercado financiero o de instituciones financieras o empresas relacionadas, realizar actividades que puedan menoscabar su independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, producir conflictos de intereses o permitir el uso de información privilegiada;

 

CONSIDERANDO

Que, en perjuicio del principio de separación de poderes, la Ley del Banco Central de Venezuela fue reformada el 30 de diciembre de 2015 con el claro objetivo de suprimir las facultades de la Asamblea Nacional en la ratificación del Presidente del Banco, la designación de dos (2) directores del Directorio, la conformación del Comité de Evaluación de Méritos y Credenciales y la remoción mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes de cualquiera de los miembros del Directorio, lo cual procedía previo informe de solicitud de remoción enviada por el Directorio;

CONSIDERANDO

Que esta Asamblea Nacional promulgó una reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela el 3 de marzo de 2016 con el objeto de otorgarle autonomía al Banco Central de Venezuela y establecer un procedimiento donde la Asamblea Nacional de Venezuela pueda dar el permiso, evaluar y calificar al Presidente del Banco. Sin embargo, tras escrito consignado por Nicolás Maduro el 17 de marzo de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma parcial del Decreto No. 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Banco Central de Venezuela de 2015, evidenciando un claro motivo político en la decisión;

CONSIDERANDO

Que como consecuencia de la falta de autonomía, el Banco Central de Venezuela no ha cumplido con sus obligaciones constitucionales a efectos de ejercer una política monetaria eficaz toda vez que no ha publicado el índice de inflación desde diciembre del año 2015, ha contribuido con la espiral hiperinflacionaria al imprimir dinero inorgánico para financiar el gasto público, y es utilizado por el Ejecutivo Nacional para escapar de los controles parlamentarios en materia de operaciones de crédito público inconvenientes para Venezuela.

ACUERDA

PRIMERO. Denunciar la inconstitucionalidad e ilegalidad del nombramiento de Calixto Ortega Sánchez, titular de la cédula de identidad 16.834.560, por cuanto fue designado por un órgano ilegal, inconstitucional y fraudulento en violación al principio de autonomía del Banco Central de Venezuela consagrado en la Constitución de la República y el procedimiento previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela.

SEGUNDO. Rechazar el nombramiento de Calixto Ortega Sánchez, titular de la cédula de identidad 16.834.560, en virtud de la falta de cualidad para ejercer el cargo de Presidente del Banco Central de Venezuela

TERCERO. Exigir el cumplimiento del procedimiento establecido por la ley para el nombramiento del Presidente del Banco Central de Venezuela.

CUARTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 207° (sic) de la Independencia y 158° (sic) de la Federación.

El anterior documento, expresamente refiere que “…corresponde al Presidente de la República la designación del Presidente del Banco Central de Venezuela”, como en efecto se evidencia; sin embargo, pretende en el mismo acuerdo como en todos aquellos dictados por el órgano legislativo en franco desacato, invadir la esfera de competencias atribuidas al Poder Ejecutivo, las cuales fueron conferidas constitucionalmente, ante lo cual es evidente la usurpación de funciones en que incurre nuevamente la Asamblea Nacional, en grosera violación de lo establecido en los artículos 137, 138 y 139 constitucionales.

De tal modo, que todos aquellos dictados por ese órgano legislativo mientras perdure el continuo desacato, cuyo fin entre otros pretende efectos jurídicos internos y/o internacionales tendientes a desestabilizar la estructura sobre la cual yace nuestro Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, está viciado de nulidad absoluta y se reputa como inexistente en la vida jurídica. Así se declara.

Como segundo punto, evidencia esta Sala Constitucional que aún cuando se develó el asalto al Estado de Derecho y a todos los Poderes Públicos por la Asamblea Nacional, en la sentencia n° 6 del año en curso de esta Sala, tal órgano en su conducta contumaz, el pasado 16 de julio del año en curso, dictó el siguiente documento:

 

LA ASAMBLEA NACIONAL

 

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO SOBRE LA DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO AD-HOC DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

CONSIDERANDO

Que al amparo del artículo 333 de la Constitución esta Asamblea Nacional tiene el deber de preservar la vigencia y cumplimiento efectivo de la Carta Magna;

CONSIDERANDO

Que el artículo 15 del Estatuto que rige la transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la Asamblea Nacional podrá adoptar las decisiones necesarias para la defensa de los derechos del Estado venezolano ante la comunidad internacional, a los fines de asegurar el resguardo de los activos, bienes e intereses del Estado;

 

CONSIDERANDO

Que el pasado 15 de enero, esta Asamblea Nacional aprobó el ACUERDO EN SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE ACTIVOS DEL ESTADO VENEZOLANO ANTE LOS PAÍSES DE ARGENTINA, BRASIL, CANADÁ, CHILE, COLOMBIA, COSTA RICA, GUATEMALA, GUYANA, HONDURAS, PANAMÁ, PARAGUAY, PERÚ, ESTADOS UNIDOS, BULGARIA, RUSIA, CHINA, TURQUÍA, EMIRATOS ÁRABES Y LA UNIÓN EUROPEA ANTE LA FLAGRANTE USURPACIÓN DEL PODER EJECUTIVO POR PARTE DEL CIUDADANO NICOLÁS MADURO MOROS, en el que se acordó proteger los activos del Estado venezolano, en virtud de la usurpación del Ejecutivo Nacional por parte de Nicolás Maduro Moros;

CONSIDERANDO

Que el 26 de junio de 2018, esta Asamblea Nacional aprobó el ACUERDO DE RECHAZO A LA DESIGNACIÓN DE CALIXTO ORTEGA SÁNCHEZ COMO PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, donde se declaraba la inconstitucionalidad e ilegalidad del procedimiento de designación de Calixto Ortega Sánchez como Presidente del Banco Central de Venezuela.

ACUERDA

PRIMERO. Definir el Directorio Ad-hoc del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, literal (sic) a, del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho Directorio Ad-Hoc estará conformado por cinco (5) integrantes, tendrá como objeto rescatar y proteger las reservas internacionales propiedad de la República, a cuya finalidad quedan limitadas sus funciones, por lo tanto, no se podrá usar ni disponer de los fondos rescatados. Ejercerá sus funciones hasta el momento que haya cumplido con su finalidad, o la autonomía del Banco Central de Venezuela sea restablecida. Las reservas internacionales y demás activos rescatados por el Directorio Ad-Hoc del Banco Central de Venezuela, serán protegidos de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO. Oficiar a las autoridades del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y al Banco de Inglaterra el ACUERDO DE RECHAZO A LA DESIGNACIÓN DE CALIXTO ORTEGA SÁNCHEZ COMO PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, aprobado por esta Asamblea Nacional en fecha 26 de junio de 2018.

TERCERO. Notificar el presente Acuerdo al Cuerpo Diplomático acreditado en el país.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los dieciséis días del mes de julio 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación

 

Vista la transcripción anterior, esta Sala Constitucional, como máxima garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reitera que en el fallo n° 6 de esta Sala, transcrito ut supra ya hubo pronunciamiento expreso respecto a la naturaleza del “Estatuto que rige la transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” dictado por la Asamblea Nacional en desacato, el cual es nulo de nulidad absoluta y carente de efectos jurídicos, al ser un acto de fuerza que tenía como fin último derogar el texto constitucional (artículo 333) y todos los actos consecuentes del Poder Público Nacional; en consecuencia, el referido “Acuerdo de Rechazo a la designación de Calixto Ortega Sánchez como Presidente del Banco Central De Venezuela”, al ser un derivado de aquél documento “estatuto”, acarrea las mismas consecuencias jurídicas por estar viciado de nulidad de absoluta. Así se declara.

Esta Sala Constitucional en su labor tuitiva de resguardar el orden constitucional no sólo ha develado el desacato contumaz de la Asamblea Nacional sino que en protección de la independencia, integridad y soberanía plena de la República ha hecho frente a las acciones injerencistas e irrespetuosas haciendo un llamado a la conciencia jurídica universal para que cese toda acción que atente contra el Derecho Internacional, el Derecho de los pueblos y la humanidad misma, es por ello que al oficiar el órgano legislativo a las autoridades del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y al Banco de Inglaterra para que desconozca el resultado de la competencia exclusiva del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, como es, la designación del Presidente del Banco Central de Venezuela, con el supuesto fin de proteger los activos del Estado venezolano, únicamente busca arremeter contra el sistema socioeconómico de la Nación, y con ello romper el orden constitucional, razón por la cual, esta Sala Constitucional exhorta a las referidas autoridades de países extranjeros a desconocer la petición contenida en el Acuerdo de Rechazo a la designación de Calixto Ortega Sánchez como Presidente del Banco Central De Venezuela”, por ser el mismo carente de efectos jurídicos e inexistente en la vida jurídica en los términos expuestos en el presente fallo, así como el “Acuerdo sobre la Designación del Directorio Ad-Hoc del Banco Central de Venezuela”, dictado el 16 de julio del año en curso por el mismo órgano legislativo. Así se decide.

Las designaciones de autoridades del Banco Central de Venezuela que se hagan en atención a los acuerdos antes señalados, son NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA. Así mismo, quienes sean designados y/o acepten dicha designación incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros. Así se decide.

 

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del “Acuerdo de Rechazo a la designación de Calixto Ortega Sánchez como Presidente del Banco Central de Venezuela”, dictado el 26 de junio de 2018, por la Asamblea Nacional, así como el “Acuerdo sobre la Designación del Directorio Ad-Hoc del Banco Central de Venezuela”, dictado el 16 de julio del año en curso por el mismo órgano legislativo.

2.- Las designaciones de autoridades del Banco Central de Venezuela que se hagan en atención a los acuerdos antes señalados, son NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA. Así mismo, quienes sean designados y/o acepten dicha designación incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros.

3.-  SE REITERA El ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos.

4.- SE EXHORTA al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

5.- ORDENA la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente, para su consideración y toma de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la presente sentencia.

6.- RATIFICA que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

7.- ORDENA remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, al Presidente del Banco Central de Venezuela, y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes.

8.- ORDENA la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

                                                                                                                   

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

                  Ponente

 

El Vicepresidente, 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

                               

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

 

La Secretaria,

 

                                                     

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

 

 

 

Exp. 17-0001

JJMJ