Caracas, 26 de julio de 2019

209° y 160°

 

Esta Sala Constitucional evidencia que el 30 de abril de 2013, la República Bolivariana de Venezuela, bajo comunicación n° 000128 notificó la denuncia del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), adoptado en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, el 2 de septiembre de 1947, la cual fue recibida el 14 de mayo de 2013, por la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), dejando constancia de ello, en nota II.2E8.D-OEA.10-2605, lo cual puede evidenciarse del portal web oficial de la Organización de los Estados Americanos, bajo el siguiente enlace: https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-29.html#Venezuela en el cual se reproduce lo siguiente:

 

B-29: TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA (TIAR)

 

ADOPTADO EN: RIO DE JANEIRO, BRASIL

 

FECHA: 09/02/47

 

CONF/ASAM/REUNION: CONFERENCIA INTERAMERICANA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y 

LA SEGURIDAD DEL CONTINENTE

 

ENTRADA EN VIGOR: 12/03/48 CONFORME AL ARTICULO 22 DEL TRATADO

DEPOSITARIO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL BRASIL (INSTRUMENTO ORIGINAL), SECRETARIA GENERAL OEA (RATIFICACIONES)

 

TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NOS. 8 Y 61 

 

REGISTRO ONU: 12/20/48  No. 324     Vol. 21    

 

OBSERVACIONES:

 

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-29

 

 

 

 

 

PAISES SIGNATARIOS

FIRMA

RATIFICACION/ADHESION

DEPOSITO

INFORMACION*

Antigua y Barbuda

-

-

-

-

Argentina

09/02/47

07/19/50

08/21/50 RA

-

Bahamas

11/08/82

11/12/82

11/24/82 RA

-

Barbados

-

-

-

-

Belize

-

-

-

-

Bolivia

09/02/47

09/18/50

09/26/50 RA (*)

Denuncia

Brasil

09/02/47

03/05/48

03/25/48 RA

-

Canada

-

-

-

-

Chile

09/02/47

01/28/49

02/09/49 RA

-

Colombia

09/02/47

01/10/48

02/03/48 RA

-

Costa Rica

09/02/47

11/20/48

12/03/48 RA

-

Cuba

09/02/47

12/04/48

12/09/48 RA

-

Dominica

-

-

-

-

Ecuador

11/10/49

10/30/50

11/07/50 RA (*)

Denuncia

El Salvador

09/02/47

02/19/48

03/15/48 RA

-

Estados Unidos

09/02/47

12/12/47

12/30/47 RA

-

Grenada

-

-

-

-

Guatemala

09/02/47

03/18/55

04/06/55 RA

Si

Guyana

-

-

-

-

Haití

09/02/47

10/30/47

03/25/48 RA

-

Honduras

09/02/47

01/15/48

02/05/48 RA

Si

Jamaica

-

-

-

-

México

09/02/47

11/23/48

11/23/48 RA (*)

Denuncia

Nicaragua

10/15/48

11/01/48

11/12/48 RA (*)

Denuncia

Panamá

09/02/47

12/31/47

01/12/48 RA

-

Paraguay

09/02/47

07/07/48

07/28/48 RA

-

Perú

09/02/47

10/09/50

10/25/50 RA

Si

República Dominicana

09/02/47

11/07/47

11/21/47 RA

-

San Kitts y Nevis

-

-

-

-

Santa Lucía

-

-

-

-

St. Vicente & Grenadines

-

-

-

-

Suriname

-

-

-

-

Trinidad & Tobago

04/06/67

06/02/67

06/12/67 RA

-

Uruguay

09/02/47

09/07/48

09/28/48 RA

-

Venezuela

09/02/47

09/09/48

10/04/48 RA (*)

Denuncia

 

 

*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS

…omissis…

Venezuela:

DENUNCIA

El 14 de mayo de 2013, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la OEA,  la nota II.2E8.D-OEA.10-2605 mediante la cual dicho país remitió el instrumento de denuncia del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), con base en el artículo 25 del mencionado tratado.

 

               En atención a lo anterior, este Máximo Tribunal considera necesario reproducir el contenido del artículo 25 del mencionado tratado, el cual dispone que:

 

ARTICULO 25:

Este Tratado regirá indefinidamente pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes mediante la notificación escrita a la Unión Panamericana, la cual comunicará a todas las otras Altas Partes Contratantes cada una de las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Unión Panamericana reciba una notificación de denuncia de cualquiera de 1as Altas Partes Contratantes, el presente Tratado cesará en sus efectos respecto a dicho Estado, quedando subsistente para todas las demás Altas Partes Contratantes.

 

Por lo tanto, tal como se desprende de la norma del Tratado in commento la consecuencia jurídica de haber denunciado la República Bolivariana de Venezuela, en el año 2013, es que cesaron los efectos de tal Tratado a partir del 14 de mayo de 2015.

Asimismo, el 27 de abril de 2017, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS, formalizó la salida de la misma de la Organización de los Estados Americanos, la cual se materializó el 27 de abril de 2019.

Corolario de lo anterior, esta Sala Constitucional el pasado 08 de febrero de 2019, en sentencia n° 6 declaró el asalto al Estado de Derecho y a todos los Poderes Públicos por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos; sin embargo, se evidencia por hecho notorio comunicacional que el pasado 23 de julio de 2019, aprobó el regreso de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), tal como se desprende de los siguientes hechos noticiosos:

1)  Asamblea de Venezuela abre la puerta a una intervención militar extranjera

https://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/america-latina/venezuela-es/article233017227.html

La Asamblea Nacional, presidida por Juan Guaidó, aprobó el martes el regreso de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), estableciendo el formato legal para autorizar la presencia militar de otros países en el territorio nacional.

La medida venía siendo solicitada por varios sectores de la oposición venezolana que la consideran como necesaria para solicitar a otras naciones que envíen tropas al país para salir del régimen de Nicolás Maduro, pero por el momento no está claro de qué manera sería utilizada por Guaidó.

El retorno de Venezuela al TIAR fue aprobado como una moción de urgencia y sin modificaciones en una audiencia realizada en la calle por la Asamblea Nacional, en un evento que aspiraba ser una gran concentración de seguidores pero que se vio afectado por una masiva interrupción en el servicio eléctrico.

“El momento de Venezuela es ya, hay que actuar”, expresó Guaidó al introducir la moción, que luego fue aprobada unánimemente. “No le tenemos miedo a ningún espacio, siempre que ponga fin al sufrimiento de nuestra gente”.

Firmado inicialmente poco después del fin de la Segunda Guerra Mundial, el TIAR es un pacto de defensa mutua entre países latinoamericanos que establece que un ataque contra cualquiera de sus miembros equivale a un ataque contra todos ellos.

 

2)  Crisis en Venezuela: qué es el TIAR, el pacto interamericano de defensa mutua al que la oposición aprobó sumarse

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-48186726

Un pacto interamericano de defensa mutuo firmado hace más de 70 años y que nunca se ha invocado centró este martes el debate en la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, controlada por la oposición.

Es el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), un pacto también llamado Tratado de Río por la ciudad brasileña donde fue originalmente firmado el 2 de septiembre de 1947, tras la Segunda Guerra Mundial.

Este martes la AN (controlada por la oposición aunque despojada de sus funciones parlamentarias por el Tribunal Supremo, al que la oposición acusa de actuar al dictado del gobierno de Nicolás Maduro) aprobó por unanimidad la reincorporación de Venezuela al TIAR, del cual se retiró en 2013.

La votación de la medida se produjo a iniciativa del presidente de la Cámara y líder opositor, Juan Guaidó, en un pleno celebrado en una plaza de Caracas en el marco de una "sesión de calle", al cumplirse los seis meses desde que Guaidó se proclamara presidente interino de Venezuela en desafío al poder de Nicolás Maduro, al que acusa de ser un "usurpador".

 

3)  Qué es el mecanismo de defensa TIAR al que Guaidó quiere reincorporar a Venezuela

https://actualidad.rt.com/actualidad/321957-mecanismo-defensa-tiar-guaido-reincorporar-venezuela

Para que sea válida la reincorporación, la medida debe ser firmada por el mandatario legítimo de Venezuela, que sigue siendo Nicolás Maduro.

Este martes, la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, dirigida por la oposición, aprobó la reincorporación del país sudamericano al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).

La aprobación se dio en una sesión que hicieron los parlamentarios en la calle, liderada por el diputado y presidente de la AN, Juan Guaidó, justo al cumplirse seis meses de su autoproclamación como "mandatario encargado" de Venezuela.

 

4)  Melva Paredes: “Hay más diputados que no están de acuerdo con el Tiar”

https://elpitazo.net/centro/melva-paredes-hay-mas-diputados-que-no-estan-de-acuerdo-con-el-tiar/

La diputada aragüeña, que salvó su voto en la incorporación de Venezuela al Tiar, expresó que este mecanismo podría generar falsas ilusiones en la población. Además considera que colocaría en riesgo las conversaciones de la mesa de diálogo bajo la mediación de Noruega

La diputada aclaró salvaron el voto en la incorporación de Venezuela al Tiar pero apoyan a Juan Guaidó. Foto prensa Melva Paredes

Maracay.- “Hay más diputados que no están de acuerdo con el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Tiar), solo que no lo hacen público porque es la línea de su partido, pero hay muchos que no están a favor”.

Así lo afirmó la diputada Melva Paredes, quien salvó su voto en la moción de urgencia de la Ley de reincorporación al Tiar, que se hizo en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional celebrada en la plaza Alfredo Sadel.

La diputada, electa por el circuito 2 de Aragua, presidenta de la sub comisión de niños, niñas y adolescentes de la comisión permanente de familia y jefa de la fracción parlamentaria de Cambiemos Movimiento Ciudadano, cree que la salida a la crisis no debe ser a través de este mecanismo que podría generar nuevas ilusiones en los venezolanos.

“El movimiento Cambiemos cree en las soluciones pacíficas, consensuadas (sic) en el diálogo, en la negociación. Una de las cosas que vemos es que el Tiar no va a llevar a una salida mágica como esperan muchos venezolanos”, dijo.

“El tratado tiene un protocolo que se debe seguir y no existe voluntad en el mundo para invadir a Venezuela militarmente. Entonces, lo que puede traer es que la esperanza de la gente en esta nueva salida se convierta en desesperanza. Ningún país quiere hacer una incursión militar en Venezuela, eso debe saberse y no crear más expectativas en la población”, argumentó.

 

5)  AN aprobó reincorporación de Venezuela al TIAR

http://www.diarioeltiempo.com.ve/noticias/aprobo-reincorporacion-de-venezuela-al-tiar

La Asamblea Nacional (AN) aprobó este martes la reincorporación de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).

El presidente de la AN, Juan Guaidó, anunció a principios de julio que buscaría que el poder legislativo aprobara el regreso de Venezuela a este tratado para continuar con presión interna y externa con el propósito de buscar una salida a la crisis que vive el país.

Guaidó dijo que luego que se apruebe el TIAR en el parlamento, deberán buscar el respaldo de los demás países de la región para que en la Organización de los Estados Americanos se dé el visto bueno a este llamado.

El TIAR es un pacto firmado por Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Trinidad y Tobago, Bahamas y Venezuela.

También conocido como Tratado de Río es un acuerdo de seguridad colectiva. Fue firmado por primera vez por 21 países en 1947, el acuerdo establece que un ataque contra uno de los firmantes es un ataque contra todos los países miembros. Venezuela, México, Bolivia, Cuba y Nicaragua han denunciado el tratado.

Aunque el tratado de la era de la Guerra Fría no requiere que los firmantes se ofrezcan mutuamente asistencia militar, muchos en la oposición venezolana ven a TIAR como un posible marco legal para una futura intervención extranjera.

 

 

Vistos los anteriores hechos noticiosos, esta Sala Constitucional advierte que nuestro Texto Fundamental consagra en el artículo 236, lo siguiente:

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

…omissis…

4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. (…)

 

 

En atención a lo anterior, se evidencia de forma clara e indubitable que el Presidente de la República, es el encargado de dirigir las relaciones exteriores de la República; celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales; asimismo, resulta necesario destacar que nuestra Constitución en el Título IV que corresponde al Poder Público, Capítulo I de las Disposiciones Fundamentales, Sección Quinta; rige las Relaciones Internacionales de la Nación, estableciendo los límites dentro de los cuales podrá un Tratado o Acuerdo Internacional insertarse dentro del ordenamiento jurídico interno.

Es por ello que esta Sala Constitucional, una vez más, reitera que la Asamblea Nacional en contumaz desacato, incurre en usurpación de funciones a los demás Poderes Públicos, específicamente, aquellas que recaen de forma exclusiva en el Presidente de la República, al pretender subvertir y/o desconocer los medios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para reincorporar el denunciado Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR); además de que, tal como se desprende de los hechos noticiosos plasmados supra, bajo el argumento de desconocer al Presidente de la República pretenden inobservar el mandato de que sea ratificado por éste tal Tratado, lo cual sólo es demostrativo de los actos de fuerza ejercidos por el órgano legislativo con el fin de derogar el Texto Constitucional e inficionarlo a su voluntad. Así se establece.

En consecuencia, este máximo tribunal, garante de la Constitución, advierte que resulta nula, carente de validez y eficacia jurídica la pretendida reincorporación de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), al emanar de la Asamblea Nacional que permanece en grave y contumaz desacato, así como ser un acto contrario, en los términos expuestos a lo largo del presente fallo, a nuestro texto fundamental, específicamente en la forma en cómo está organizado el poder público nacional y las competencias exclusivas propias de cada poder. Así se decide.

Por último, esta Sala Constitucional cree conveniente observar que aún se encuentran vigentes las razones por las cuales la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con Bolivia, Ecuador y Nicaragua, procedieron a denunciar en el año 2013 el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), luego de la evaluación negativa que ha tenido el aludido convenio para la integración continental y para rechazar las agresiones militares provenientes de potencias extranjeras, como la acontecida en la Guerra de las Malvinas.

            En consecuencia, cualquier actuación que se realice con la finalidad de aplicar dicho tratado, debe ser considerada un acto hostil a la soberanía nacional y una agresión al territorio, al pueblo venezolano, a la paz y al Derecho Internacional.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del acuerdo emanado por la Asamblea Nacional en grave y contumaz desacato de la “reincorporación” de la República Bolivariana de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).

2.- REITERA El ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos.

3.- RATIFICA EL EXHORTO al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

4.- RATIFICA que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

5.- ORDENA remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes.

6.- ORDENA la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

7.- EXHORTA al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores a participar de manera formal el contenido del presente fallo ante los organismos internacionales que estime convenientes.

8.- ORDENA la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente, para su consideración y toma de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la presente sentencia.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

 

                                                                                                                   

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

                  Ponente

 

El Vicepresidente, 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

 

 

GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

                               

 

 

 

 

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

 

 

La Secretaria,

 

                                                    

 

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

 

 

Exp. 17-0001

JJMJ