Magistrado
Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
El 07 de julio de 2020, fue
recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, comunicación de la misma fecha, suscrita por el Presidente de
la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS,
anexo al cual remitió el Decreto número 4.242 del 02 de julio de 2020,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
número 6.551 Extraordinario, de igual data, mediante
el cual se prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el
Decreto número 4.194, de fecha 04 de mayo de 2020 mediante el cual se
declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el
territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito
social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz
social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las
ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de
Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes,
efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el
disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso
oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos
esenciales para la vida, publicado en Gaceta Oficial número 6.534, de fecha
04 de mayo de 2020, visto que subsiste la situación excepcional,
extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a
fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las
venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.
La
consignación de dicho documento tiene por objeto que esta Sala
Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado
Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336, numeral 6 y 339
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25, numeral 6
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo
establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción, visto que “…resulta Jurídicamente imposible la remisión del
Decreto antes señalado a la Asamblea Nacional para su consideración y
aprobación, por cuanto ese órgano Legislativo mantiene el Desacato
Contumaz, respecto a las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de
Justicia”.
Ese mismo día, se dio
cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover,
quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Realizado
el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala
Constitucional pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:
I
CONTENIDO DEL DECRETO
El
Decreto n° 4.242 recibido a los fines descritos, fue publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.551 Extraordinario
del 02 de julio de 2020, cuyo texto es el siguiente:
“PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Decreto
N° 4.242 02 de julio de 2020
NICOLÁS
MADURO MOROS
Presidente
de la República Bolivariana de Venezuela
En
cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de
los derechos humanos, sustentada en el ideario del Libertador Simón Bolívar
y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y
libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz
desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y
de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo
226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos
337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°,
7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo
de Ministros.
CONSIDERANDO
Que el
Ejecutivo Nacional, garante del bienestar de la población venezolana,
decretó en el mes de mayo del presente año el Estado de Excepción y de
Emergencia Económica, a fin de disponer de los mecanismos jurídicos y
fácticos que le permitan dictar las medidas necesarias para proteger al
Pueblo de los embates de la guerra económica que pretende cercenar el
derecho de las venezolanas y los venezolanos a ser libres e independientes
y a vivir dignamente bajo el modelo de organización social y económico que ha
decidido adoptar,
CONSIDERANDO
Que en
virtud de que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y
coyunturales que motivaron la declaratoria de Estado de Excepción y de
Emergencia Económica, se requiere adoptar nuevas medidas y profundizar las
que se encuentran en ejecución, con la finalidad de proteger y garantizar
los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el
trabajo, la paz, la seguridad y todos aquellos derechos reivindicados a las
venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana,
DECRETO
Artículo 1°. Se prorroga
por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.194, de
fecha 4 de mayo de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Excepción
y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las
circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político,
que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la
Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos
habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el
Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y
necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos,
preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios,
alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado
en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.534, de fecha 4 de mayo de 2020, visto que subsiste la
situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la
economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando
protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.
Artículo 2°. El presente
Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en
Caracas, a los dos días del mes de julio de dos mil veinte. Años 210° de la
Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.”
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde
a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse
acerca de la constitucionalidad del Decreto número 4.242
del 02 de julio de 2020, mediante el cual se
decreta la prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el
Decreto número 4.194, de fecha 04 de mayo de 2020, mediante el cual se
declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el
territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito
social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz
social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las
ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de
Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes,
efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el
disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso
oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos
esenciales para la vida, debidamente publicado en la Gaceta Oficial número
6.534, de fecha 04 de mayo de 2020, visto que subsiste la situación
excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía
venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando
protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.
En tal sentido, se observa que el artículo 336
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que:
“Artículo
336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6.-
Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los
decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o
Presidenta de la República” (Subrayado añadido).
Por
su parte, el artículo 339 eiusdem, establece lo siguiente:
Artículo
339. El Decreto que declare el estado de excepción,
en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe,
será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a
la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y
aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con
las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá
solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo
Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del
término señalado, al cesar las causas que lo motivaron”.
Asimismo, el artículo 25, numeral 6 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial
Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.552 del 1 de
octubre de 2010), ley posterior a la Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción, establece lo siguiente:
“Artículo
25.
Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia:
(…)
6.
Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los
decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el
Presidente o Presidenta de la República (Subrayado añadido)”.
Como
puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y
legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar,
en todo caso y aún de oficio, la
constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción, sus
prórrogas o aumento del número de garantías restringidas, dictados por el
Presidente de la República.
En
consecuencia, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la
constitucionalidad del Decreto número 4.242 del 02 de julio de 2020, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.551
Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se prorroga
por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto número 4.194, de
fecha 04 de mayo de 2020 mediante el cual se declara el Estado de Excepción
y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las
circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político,
que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la
Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos
habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el
Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y
necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos,
preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios,
alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado
en Gaceta Oficial número 6.534, de fecha 04 de mayo de 2020; remitido
tempestivamente a esta Sala. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR
Verificada
la competencia de esta Sala Constitucional respecto de la remisión
tempestiva efectuada por el ciudadano Presidente de la República, cumplidos
los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad para
dictar el fallo, corresponde analizar la constitucionalidad del Decreto
número 4.242, de fecha 02 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial
número 6.551 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se
prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto número
4.194, de fecha 04 de mayo de 2020, mediante el cual fue decretado el
Estado de Excepción y de Emergencia Económica en
todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el
ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional,
la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a
las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de
Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes,
efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el
disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso
oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos
esenciales para la vida, debidamente publicado en la Gaceta Oficial número
6.534, de fecha 04 de mayo de 2020, visto que subsiste la situación
excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía
venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando
protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica, para
lo cual se observa lo siguiente:
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla
varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina
los controles a los cuales deben
sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias
extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337,
338 y 339).
Por
otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica
extraordinaria de orden constitucional, está regulado como antes se apuntó
en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido
definidos como circunstancias extraordinarias
dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la
lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional,
afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales,
impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la
organización y funcionamiento de los poderes.
En
tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son
circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la
Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no
serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento
de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder
Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República en
Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal
estado, prorrogarlo o aumentar el número de garantías constitucionales
restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de tales
medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco
constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y
de su soberanía en todos sus atributos y aspectos; en fin, para proteger el
propio orden constitucional.
En
este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como
sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de
suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone
el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de
ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas
respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.
Referente
a lo anterior, esta Sala estima de relevancia detallar los
hechos noticiosos sobre la situación económica, social y política actual,
así como el panorama geopolítico, para lo cual en atención a la notoriedad
comunicacional, entre otras tantas, las siguientes reseñas a título
enunciativo:
1.
Tribunal
británico niega al Gobierno de Venezuela el acceso a 31 toneladas de oro para
alimentos y medicinas: BCV lo califica de «absurdo e insólito»
https://albaciudad.org/2020/07/tribunal-britanico-deniega-al-gobierno-de-venezuela-la-devolucion-de-las-31-toneladas-de-oro-para-la-compra-de-alimentos-y-medicinas/
Publicado el 02 de julio de
2020.
El
Tribunal Superior británico ha decidido este jueves que es el diputado
opositor venezolano Juan Guaidó, y no el gobierno legítimo del Presidente
Nicolás Maduro, quien puede acceder a las 31 toneladas de oro, valoradas en
más de 1.000 millones de dólares, que se encuentran retenidas en el
Banco de Inglaterra. El juez británico Nigel Teare alega que Guaidó es
«inequívocamente» el «presidente interino constitucional» y es su
administración «ad hoc» la que, en su opinión, puede acceder a estas
reservas. La medida ha generado mucho rechazo en redes sociales,
pues ha sido calificada como la validación del robo de activos
venezolanos; el Banco Central de Venezuela calificó la medida de «absurda
e insólita» e informó que la apelará.
La
decisión de Teare se produce tras una disputa por estos recursos después de
que el Banco Central de Venezuela (BCV), presidido por Calixto Ortega Sánchez,
presentara el pasado 14
de mayo una demanda en contra
del Banco de Inglaterra con el fin de obtener y vender los lingotes
venezolanos, para transferir los recursos al Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD), y así adquirir alimentos y medicinas necesarios
para el país caribeño en medio de la pandemia.
De
esta forma, ni la oposición ni la comunidad internacional acusaría al
Gobierno de Maduro de querer usar el dinero para otros propósitos. «Cada
minuto y hora que pasa significan personas que pueden perder la vida por el
virus, y Venezuela requiere de sus recursos», insistió al respecto la
vicepresidenta, Delcy Rodríguez.
Sin
embargo, el Banco de Inglaterra alegó que no sabía quién era el legítimo
dueño del oro venezolano. Por ello, Teare decidió que primero debía
aclararse quién era su representante legítimo, para luego debatir su
entrega. Ahora, esta decisión podría abrir la puerta a que Guaidó se
apropie también de otros recursos retenidos en diversos bancos extranjeros.
Por
su parte, el Banco Central de Venezuela informó en su cuenta en
Twitter que «apelará
inmediatamente la absurda e insólita decisión de un tribunal inglés que
pretende privar al pueblo venezolano del oro tan urgentemente necesario
para hacer frente a la pandemia de Covid19».
Una
disputa que se remonta a 2018
El
acceso a las reservas de oro ya fue denegado en el año 2018, cuando el
Gobierno de Maduro, en medio de las crecientes sanciones internacionales,
le pidió al Banco de Inglaterra liberar el oro venezolano que guardaba bajo
sus bóvedas. Pero en enero del 2019, esta solicitud fue denegada. En ese
entonces, el banco alegó que el primer ministro británico, Boris
Johnson, solo reconocía a Guaidó como mandatario legítimo, después de
que el parlamentario opositor se autoproclamara en una plaza.
Con
ese reconocimiento, Guaidó designó como representante legal en el
extranjero a José Ignacio Hernández y solicitó a la entonces primera
ministra Theresa May, y a las autoridades del Banco de Inglaterra, que se
negaran a entregar los lingotes al gobierno de Maduro, alegando que «se
usaría con fines corruptos».
¿Qué
hace el oro venezolano en Londres?
Durante
décadas, Venezuela ha almacenado oro que forma parte de las reservas
del BCV en bancos extranjeros, tanto en Europa como en EE.UU., una práctica
muy común en naciones pequeñas, como una forma de protección y resguardo
económico.
En
2011, el entonces presidente
Hugo Chávez repatrió cerca de 160 toneladas de oro,
argumentando la necesidad del país de tener el control físico de los
activos.
Pero
el oro que Venezuela tenía en el Banco de Inglaterra, y que hoy es objeto
de la disputa, se quedó en las bóvedas de la institución británica, donde
reposan las reservas de al menos 30 países del mundo, pues Londres es
conocido como el centro mundial del comercio de este metal precioso.
Un
Banco Central no puede, una vez que tiene una reserva de oro, quedársela o
no devolvérsela a su legítimo dueño, a menos de que exista un
incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato. Pero ese no
es el caso de Venezuela.
2.
Impulsan campaña mundial para suspensión de sanciones
contra Venezuela
http://www.avn.info.ve/node/485410
Publicado el 26 de junio de
2020.
La Coordinadora de Solidaridad Latinoamericana en
Bélgica, impulsa la campaña de suspensión de sanciones contra la República
bolivariana de Venezuela, por considerar que las medidas coercitivas
unilaterales implementadas por el Gobierno de Donald Trump, son ilegales e
injustificadas.
Basan su campaña en las actuales circunstancias que
enfrenta la humanidad con la pandemia global de la Covid-19, que agrava la
situación, convirtiendo estas medidas en inhumanas, que atentan contra la
población, reseña el sitio web de la Coordinadora.
3.
Irán rechaza amenaza de EE.UU. de incautar barcos
tanqueros
https://www.telesurtv.net/news/iran-rechaza-amenaza-incautar-barcos-tanqueros-irna-20200703-0013.html
Publicado
el 03 de julio de 2020.
Un juez
estadounidense del distrito de Columbia ordenó la ocupación de los navíos,
a pedido de la Fiscalía del país.
El ministro
jefe de la Oficina de Prensa de la Misión de Irán ante la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), Alireza Miryousefi, rechazó la decisión de un
juez estadounidense de ordenar la incautación de buques iraníes en ruta
hacia Venezuela.
“Cualquier
intento en alta mar de evitar que Irán participe en el comercio legal con
cualquier país que escoja, será un acto de piratería, pura y simple”,
publicó Miryousefi este jueves a través de la red social Twitter.
“No es
una sorpresa, no obstante, como constantemente lo ha demostrado, Estados
Unidos no tiene respecto alguno por el derecho internacional y marítimo”,
señaló.
“Y ha
intentado (EE.UU.) suplantar el derecho internacional con sus leyes
nacionales. Esta es una amenaza directa para la paz y la seguridad
internacionales y contraviene el derecho internacional, incluida la Carta
de la ONU”, expresó también el diplomático iraní.
4.
Bloqueo
económico: EEUU sanciona a dos empresas mexicanas por comerciar con
Venezuela
https://www.nodal.am/2020/06/bloqueo-economico-eeuu-sanciona-a-dos-empresas-mexicanas-por-comerciar-con-venezuela/
Publicado
el 19 de junio de 2020.
EEUU
sancionó a dos empresas mexicanas por sus relaciones con Venezuela
El
Gobierno de los Estados Unidos sancionó este jueves 18 de junio a tres
ciudadanos y dos compañías mexicanas por sus vínculos con el Gobierno de
venezolano de Nicolás Maduro.
En
concreto, las medidas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros
(Ofac, por sus siglas en inglés) fueron dirigidas a Verónica Esparza
García, su hija Olga María Zepeda Esparza y a Joaquín Leal Jiménez, así
como las empresas Libre Abordo y Schlager Business Group, dedicadas al
intercambio de comida y agua potable por petróleo.
Esparza
García es al mismo tiempo copropietaria de Libro Abordo, junto a su hija, y
gerente de Schlager, dos empresas vinculadas entre sí que estaban siendo
investigadas por Estados Unidos desde hace meses por presuntamente violar
las sanciones contra la exportación de petróleo por parte del Gobierno
venezolano, según informó el periódico ABC.
Leal
Jiménez, en cambio, es acusado de participar de este intercambio de
petróleo por comida como corredor, y de mantener vínculos con el empresario
colombiano Alex Saab.
Libre
Abordo y Schlager Business Group surgieron recientemente como los
principales intermediarios para el crudo de Pdvsa.
Las
empresas dijeron a la agencia Reuters que firmaron un acuerdo con el
gobierno de Maduro para suministrar bienes, incluyendo maíz y camiones
cisternas para agua, a cambio de petróleo, que luego revenderían.
Las
firmas mexicanas dijeron que el intercambio de alimentos por petróleo está
permitido por las sanciones, siempre que no lleguen pagos en efectivo al
Gobierno de Maduro. Las compañías dijeron no tener conocimiento sobre
investigaciones de Estados Unidos a sus actividades.
El
11 de febrero, el tanquero de bandera panameña Athens Voyager cargó unos
700.000 barriles de crudo en el noroeste de Venezuela, según datos de
Refinitiv Eikon. Su cliente era Libre Abordo, según un documento interno de
Pdvsa visto por Reuters.
5.
Venezuela denuncia nuevas amenazas contra exportación
petrolera
https://www.telesurtv.net/news/venezuela-petroleo-denuncia-agresiones-eeuu-20200519-0027.html
Publicado
el 19 de mayo de 2020.
Estas
medidas se suman a la aplicadas en febrero, cuando la administración de
Donald Trump congeló todas las propiedades e intereses de Rosneft Trading,
filial de la petrolera rusa radicada en Suiza.
El canciller
venezolano, Jorge Arreaza, denunció este martes que Estados Unidos continúa
afianzando las agresiones contra Venezuela encaminadas a impedir la
exportación del petróleo desde el país.
El titular
del ministerio de Exteriores se refiere a las recientes declaraciones del
director para las Américas del Consejo Nacional de Seguridad de EE.UU.,
Mauricio Claver Carone.
El
funcionario estadounidense aseguró que la empresa española Repsol será
sancionada si continúa la exportación de crudo venezolano. Argumentó que no
existen sanciones para ninguna empresa exportadora del mundo y “le hemos
mostrado lo que ocurrió con Rofnet”.
“Obviamente
sanciones hacia esas empresas serían devastadoras, no es lo que quisiéramos
ver ocurrir (...). Si siguen en estas actividades lo están haciendo bajo
riesgo de sanciones (...)”, dijo Carone. Agregó que confía en que van a
tomar “las decisiones correctas” y prometió que no harán excepciones con
nadie que comercie con la República Bolivariana.
Al respecto
el canciller venezolano aseveró que estas nuevas amenazas y confesiones de
voceros estadounidenses confirman la agresión contra Venezuela. Agregó que
los fondos resultantes de las transacciones petroleras el país adquiere
medicinas, alimentos e insumos para el pueblo.
“Impedirlo,
es un crimen. Lo elevaremos ante la Corte Penal Internacional”, aseveró
Arreaza.
De
lo anterior, se observa que existen además hechos notorios que justifican
dentro del marco doctrinal la existencia del estado de excepción en materia
económica.
Por
otra parte, el órgano legislativo nacional se mantiene en desacato a las
decisiones de este Alto Tribunal, una situación nacional extraordinaria,
vinculada a la materia económica, a la seguridad de la Nación y de los
ciudadanos y ciudadanas, a la paz social, que afecta el orden
constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas
con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de
normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores,
principios y fines que proyecta la Constitución.
En relación al instrumento jurídico sometido a
control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto
es, a tenor de su artículo 1, prorrogar por
sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto número 4.194
(analizado en sentencia número 0060/20).
La
fundamentación jurídica expresa los dispositivos constitucionales y legales
en los que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano
Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se
invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que se refieren a la acción de gobierno
y a la facultad para dictar estados de excepción, sus prórrogas o aumentos
del número de garantías restringidas, en concordancia con los artículos
337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con
los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción.
Visto
el referido Decreto, esta Sala
Constitucional advierte que en sentencias números: 4 del 20 de enero de
2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19
de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de
2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017 y, 364 del 24
de mayo de 2017, 959 del 22 noviembre de 2017 y, más reciente, 0057 del 24
de marzo de 2020 en cuyos fallos se mantiene el criterio sobre algunas
nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y
alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales
válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas
extraordinarias y excepcionales cuando existan tales situaciones fácticas
de alarma, emergencia o calamidad.
Al
respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala
plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto prorrogar
el decreto número 4.194 del 04 de mayo de 2020, en el que el Ejecutivo,
hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las
medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a
la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno,
el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros
productos esenciales para la vida, dadas las
situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos
que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las
circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades
extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente
de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la
obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del
sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e
inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y
ciudadanas.
Por
ello, se observa que se trata de un límite
y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y
garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único
propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional
dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende,
la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de
tal entidad que comprometan la seguridad de la Nación, de sus habitantes,
la armonía social, la vida económica de la Nación, de sus ciudadanos o
ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de
la comunidad en general.
Observa
esta Sala Constitucional que el Decreto n° 4.194 del 04 de mayo de 2020,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n°
6.534 Extraordinario, de la misma fecha, cuya prorroga se examina y
mediante el cual se decretó el Estado de Excepción y de Emergencia
Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias
extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el
Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las
Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la
República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional
adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para
asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el
orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas
y otros productos esenciales para la vida, atiende de forma prioritaria
aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el
contexto económico latinoamericano y global actual sometido por una
pandemia y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el
ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección
social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De
allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente,
que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que
se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas
amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable
e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el
acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera
necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de
tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida digna de todos
los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.
En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a
control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados
internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados
por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Finalmente, esta Sala reitera una vez más que el
órgano legislativo nacional se encuentra en flagrante desacato al Poder
Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual,
cualquier acto mediante el cual se pretenda desaprobar o inobservar el
Decreto antes indicado es nulo, inexistente, ineficaz y carente
de validez. Así se declara.
Por último, se ordena la publicación de la presente
decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en
la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de
Justicia, cuyo sumario deberá señalar:
"Sentencia
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la
constitucional Decreto n° 4.242 de fecha 02 de julio de 2020,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela n.° 6.551 Extraordinario del 02 de julio de 2020, mediante el
cual se decreta la prórroga por sesenta (60) días el
plazo establecido en el Decreto número 4.194, de fecha 04 de mayo de 2020,
mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia
Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias
extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el
orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las
instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la
República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional
adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para
asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el
orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas
y otros productos esenciales para la vida, publicado en Gaceta Oficial
número 6.534, de fecha 04 de mayo de 2020, visto que subsiste la situación
excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía
venezolana; a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas
urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la
población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el
acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos
esenciales para la vida”.
IV
DECISIÓN
Por
las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley,
declara:
PRIMERO: Que
es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del
Decreto N° 4.242, del 02 de julio de 2020, publicado en la Gaceta
Oficial número 6.551, del 02 de julio de 2020, mediante
el cual se decreta la prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido
en el Decreto número 4.194, de fecha 04 de mayo de 2020, mediante el cual
se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el
territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito
social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz
social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las
ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de
Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes,
efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el
disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso
oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos
esenciales para la vida, publicado en Gaceta Oficial número 6.534, de fecha
04 de mayo de 2020, visto que subsiste la situación excepcional,
extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a
fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las
venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.
SEGUNDO: La CONSTITUCIONALIDAD del
Decreto número 4.242, del 02 de julio de 2020, publicado en la Gaceta
Oficial número 6.551, del 02 de julio de 2020, mediante
el cual se decreta la prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido
en el Decreto número 4.194, de fecha 04 de mayo de 2020.
TERCERO: NULO, INEXISTENTE
E INEFICAZ cualquier acto
en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de
Excepción y Emergencia Económica número 4.194 de
fecha 04 de mayo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria
número 6.534 de esa misma fecha.
CUARTO: Se REITERA que resultan
manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y
carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea
Nacional, incluyendo los acuerdos dictados y leyes que sean sancionadas,
mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de
Justicia.
QUINTO: Se REITERA que
las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y
efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder
Público Nacional.
SEXTO:
Se ORDENA la PUBLICACIÓN de la presente
decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en
la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia,
cuyo sumario deberá señalar:
"Sentencia
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la
constitucional Decreto n° 4.242 de fecha 02 de julio de 2020,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela n.° 6.551 Extraordinario del 02 de julio de 2020, mediante el
cual se decreta la prórroga por sesenta (60) días el
plazo establecido en el Decreto número 4.194, de fecha 04 de mayo de 2020,
mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia
Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias
extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el
orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las
instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la
República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional
adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para
asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el
orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas
y otros productos esenciales para la vida, publicado en Gaceta Oficial
número 6.534, de fecha 04 de mayo de 2020, visto que subsiste la situación
excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía
venezolana; a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas
urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la
población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el
acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos
esenciales para la vida”.
Publíquese
y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al
ciudadano Nicolas Maduro Moros, Presidente Constitucional de la RepúblicaBolivariana
de Venezuela; al ciudadano Diosdado Cabello Rondón, Presidente de la
Asamblea Nacional Constituyente; al ciudadano Tareck Willians Saab, Fiscal
General de la República y al ciudadano Reinaldo
Enrique Muñoz Pedroza, Procurador General de la República.
Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de
julio de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia
y 161º de la Federación.
El
Presidente,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Ponente
El
Vicepresidente,
ARCADIO
DE JESÚS DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN
ZULETA DE MERCHÁN
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
RENÉ
alberto DEGRAVES almarza
La Secretaria,
MÓNICA
ANDREA RODRÍGUEZ FLORES
20-0197
JJMJ
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