Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

El 07 de julio de 2020, fue recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comunicación de la misma fecha, suscrita por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, anexo al cual remitió el Decreto número 4.242 del 02 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.551 Extraordinario, de igual data, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto número 4.194, de fecha 04 de mayo de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en Gaceta Oficial número 6.534, de fecha 04 de mayo de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

La consignación de dicho documento tiene por objeto que esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336, numeral 6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, visto que “…resulta Jurídicamente imposible la remisión del Decreto antes señalado a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación, por cuanto ese órgano Legislativo mantiene el Desacato Contumaz, respecto a las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Ese mismo día, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

 

I

CONTENIDO DEL DECRETO

 

El Decreto n° 4.242 recibido a los fines descritos, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.551 Extraordinario del 02 de julio de 2020, cuyo texto es el siguiente:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.242 02 de julio de 2020

 

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario del Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, garante del bienestar de la población venezolana, decretó en el mes de mayo del presente año el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, a fin de disponer de los mecanismos jurídicos y fácticos que le permitan dictar las medidas necesarias para proteger al Pueblo de los embates de la guerra económica que pretende cercenar el derecho de las venezolanas y los venezolanos a ser libres e independientes y a vivir dignamente bajo el modelo de organización social y económico que ha decidido adoptar,

CONSIDERANDO

Que en virtud de que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere adoptar nuevas medidas y profundizar las que se encuentran en ejecución, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la paz, la seguridad y todos aquellos derechos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana,

DECRETO

Artículo 1°. Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.194, de fecha 4 de mayo de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.534, de fecha 4 de mayo de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dos días del mes de julio de dos mil veinte. Años 210° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.”

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto número 4.242 del 02 de julio de 2020, mediante el cual se decreta la prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto número 4.194, de fecha 04 de mayo de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, debidamente publicado en la Gaceta Oficial número 6.534, de fecha 04 de mayo de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

En tal sentido, se observa que el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que:

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

6.- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República” (Subrayado añadido).

Por su parte, el artículo 339 eiusdem, establece lo siguiente:

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron”.

Asimismo, el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.552 del 1 de octubre de 2010), ley posterior a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, establece lo siguiente:

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República (Subrayado añadido)”.

 

Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso y aún de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción, sus prórrogas o aumento del número de garantías restringidas, dictados por el Presidente de la República.

En consecuencia, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto número 4.242 del 02 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.551 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto número 4.194, de fecha 04 de mayo de 2020 mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en Gaceta Oficial número 6.534, de fecha 04 de mayo de 2020; remitido tempestivamente a esta Sala. Así se declara.

 

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Verificada la competencia de esta Sala Constitucional respecto de la remisión tempestiva efectuada por el ciudadano Presidente de la República, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo, corresponde analizar la constitucionalidad del Decreto número 4.242, de fecha 02 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial número 6.551 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto número 4.194, de fecha 04 de mayo de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, debidamente publicado en la Gaceta Oficial número 6.534, de fecha 04 de mayo de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica, para lo cual se observa lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).

Por otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional, está regulado como antes se apuntó en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los poderes.

En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado, prorrogarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.

En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.

           Referente a lo anterior, esta Sala estima de relevancia detallar los hechos noticiosos sobre la situación económica, social y política actual, así como el panorama geopolítico, para lo cual en atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, las siguientes reseñas a título enunciativo:

1.        Tribunal británico niega al Gobierno de Venezuela el acceso a 31 toneladas de oro para alimentos y medicinas: BCV lo califica de «absurdo e insólito»

https://albaciudad.org/2020/07/tribunal-britanico-deniega-al-gobierno-de-venezuela-la-devolucion-de-las-31-toneladas-de-oro-para-la-compra-de-alimentos-y-medicinas/

Publicado el 02 de julio de 2020.

El Tribunal Superior británico ha decidido este jueves que es el diputado opositor venezolano Juan Guaidó, y no el gobierno legítimo del Presidente Nicolás Maduro, quien puede acceder a las 31 toneladas de oro, valoradas en más de 1.000 millones de dólares, que se encuentran retenidas en el Banco de Inglaterra. El juez británico Nigel Teare alega que Guaidó es «inequívocamente» el «presidente interino constitucional» y es su administración «ad hoc» la que, en su opinión, puede acceder a estas reservas. La medida ha generado mucho rechazo en redes sociales, pues ha sido calificada como la validación del robo de activos venezolanos; el Banco Central de Venezuela calificó la medida de «absurda e insólita» e informó que la apelará.

La decisión de Teare se produce tras una disputa por estos recursos después de que el Banco Central de Venezuela (BCV), presidido por Calixto Ortega Sánchez, presentara el pasado 14 de mayo una demanda en contra del Banco de Inglaterra con el fin de obtener y vender los lingotes venezolanos, para transferir los recursos al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y así adquirir alimentos y medicinas necesarios para el país caribeño en medio de la pandemia.

De esta forma, ni la oposición ni la comunidad internacional acusaría al Gobierno de Maduro de querer usar el dinero para otros propósitos. «Cada minuto y hora que pasa significan personas que pueden perder la vida por el virus, y Venezuela requiere de sus recursos», insistió al respecto la vicepresidenta, Delcy Rodríguez.

Sin embargo, el Banco de Inglaterra alegó que no sabía quién era el legítimo dueño del oro venezolano. Por ello, Teare decidió que primero debía aclararse quién era su representante legítimo, para luego debatir su entrega. Ahora, esta decisión podría abrir la puerta a que Guaidó se apropie también de otros recursos retenidos en diversos bancos extranjeros.

Por su parte, el Banco Central de Venezuela informó en su cuenta en Twitter que «apelará inmediatamente la absurda e insólita decisión de un tribunal inglés que pretende privar al pueblo venezolano del oro tan urgentemente necesario para hacer frente a la pandemia de Covid19».

Una disputa que se remonta a 2018

El acceso a las reservas de oro ya fue denegado en el año 2018, cuando el Gobierno de Maduro, en medio de las crecientes sanciones internacionales, le pidió al Banco de Inglaterra liberar el oro venezolano que guardaba bajo sus bóvedas. Pero en enero del 2019, esta solicitud fue denegada. En ese entonces, el banco alegó que el primer ministro británico, Boris Johnson, solo reconocía a Guaidó como mandatario legítimo, después de que el parlamentario opositor se autoproclamara en una plaza.

Con ese reconocimiento, Guaidó designó como representante legal en el extranjero a José Ignacio Hernández y solicitó a la entonces primera ministra Theresa May, y a las autoridades del Banco de Inglaterra, que se negaran a entregar los lingotes al gobierno de Maduro, alegando que «se usaría con fines corruptos».

¿Qué hace el oro venezolano en Londres?

Durante décadas, Venezuela ha almacenado oro que forma parte de las reservas del BCV en bancos extranjeros, tanto en Europa como en EE.UU., una práctica muy común en naciones pequeñas, como una forma de protección y resguardo económico.

En 2011, el entonces presidente Hugo Chávez repatrió cerca de 160 toneladas de oro, argumentando la necesidad del país de tener el control físico de los activos.

Pero el oro que Venezuela tenía en el Banco de Inglaterra, y que hoy es objeto de la disputa, se quedó en las bóvedas de la institución británica, donde reposan las reservas de al menos 30 países del mundo, pues Londres es conocido como el centro mundial del comercio de este metal precioso.

Un Banco Central no puede, una vez que tiene una reserva de oro, quedársela o no devolvérsela a su legítimo dueño, a menos de que exista un incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato. Pero ese no es el caso de Venezuela.

2.        Impulsan campaña mundial para suspensión de sanciones contra Venezuela

http://www.avn.info.ve/node/485410

Publicado el 26 de junio de 2020.

La Coordinadora de Solidaridad Latinoamericana en Bélgica, impulsa la campaña de suspensión de sanciones contra la República bolivariana de Venezuela, por considerar que las medidas coercitivas unilaterales implementadas por el Gobierno de Donald Trump, son ilegales e injustificadas.

Basan su campaña en las actuales circunstancias que enfrenta la humanidad con la pandemia global de la Covid-19, que agrava la situación, convirtiendo estas medidas en inhumanas, que atentan contra la población, reseña el sitio web de la Coordinadora.

 

3.        Irán rechaza amenaza de EE.UU. de incautar barcos tanqueros

https://www.telesurtv.net/news/iran-rechaza-amenaza-incautar-barcos-tanqueros-irna-20200703-0013.html

Publicado el 03 de julio de 2020.

Un juez estadounidense del distrito de Columbia ordenó la ocupación de los navíos, a pedido de la Fiscalía del país.

El ministro jefe de la Oficina de Prensa de la Misión de Irán ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Alireza Miryousefi, rechazó la decisión de un juez estadounidense de ordenar la incautación de buques iraníes en ruta hacia Venezuela.

Cualquier intento en alta mar de evitar que Irán participe en el comercio legal con cualquier país que escoja, será un acto de piratería, pura y simple”, publicó Miryousefi este jueves a través de la red social Twitter.

No es una sorpresa, no obstante, como constantemente lo ha demostrado, Estados Unidos no tiene respecto alguno por el derecho internacional y marítimo”, señaló.

Y ha intentado (EE.UU.) suplantar el derecho internacional con sus leyes nacionales. Esta es una amenaza directa para la paz y la seguridad internacionales y contraviene el derecho internacional, incluida la Carta de la ONU”, expresó también el diplomático iraní.

4.        Bloqueo económico: EEUU sanciona a dos empresas mexicanas por comerciar con Venezuela

https://www.nodal.am/2020/06/bloqueo-economico-eeuu-sanciona-a-dos-empresas-mexicanas-por-comerciar-con-venezuela/

Publicado el 19 de junio de 2020.

EEUU sancionó a dos empresas mexicanas por sus relaciones con Venezuela

El Gobierno de los Estados Unidos sancionó este jueves 18 de junio a tres ciudadanos y dos compañías mexicanas por sus vínculos con el Gobierno de venezolano de Nicolás Maduro.

En concreto, las medidas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac, por sus siglas en inglés) fueron dirigidas a Verónica Esparza García, su hija Olga María Zepeda Esparza y a Joaquín Leal Jiménez, así como las empresas Libre Abordo y Schlager Business Group, dedicadas al intercambio de comida y agua potable por petróleo.

Esparza García es al mismo tiempo copropietaria de Libro Abordo, junto a su hija, y gerente de Schlager, dos empresas vinculadas entre sí que estaban siendo investigadas por Estados Unidos desde hace meses por presuntamente violar las sanciones contra la exportación de petróleo por parte del Gobierno venezolano, según informó el periódico ABC.

Leal Jiménez, en cambio, es acusado de participar de este intercambio de petróleo por comida como corredor, y de mantener vínculos con el empresario colombiano Alex Saab.

Libre Abordo y Schlager Business Group surgieron recientemente como los principales intermediarios para el crudo de Pdvsa.

Las empresas dijeron a la agencia Reuters que firmaron un acuerdo con el gobierno de Maduro para suministrar bienes, incluyendo maíz y camiones cisternas para agua, a cambio de petróleo, que luego revenderían.

Las firmas mexicanas dijeron que el intercambio de alimentos por petróleo está permitido por las sanciones, siempre que no lleguen pagos en efectivo al Gobierno de Maduro. Las compañías dijeron no tener conocimiento sobre investigaciones de Estados Unidos a sus actividades.

El 11 de febrero, el tanquero de bandera panameña Athens Voyager cargó unos 700.000 barriles de crudo en el noroeste de Venezuela, según datos de Refinitiv Eikon. Su cliente era Libre Abordo, según un documento interno de Pdvsa visto por Reuters.

 

5.        Venezuela denuncia nuevas amenazas contra exportación petrolera

https://www.telesurtv.net/news/venezuela-petroleo-denuncia-agresiones-eeuu-20200519-0027.html

Publicado el 19 de mayo de 2020.

Estas medidas se suman a la aplicadas en febrero, cuando la administración de Donald Trump congeló todas las propiedades e intereses de Rosneft Trading, filial de la petrolera rusa radicada en Suiza.

El canciller venezolano, Jorge Arreaza, denunció este martes que Estados Unidos continúa afianzando las agresiones contra Venezuela encaminadas a impedir la exportación del petróleo desde el país.

El titular del ministerio de Exteriores se refiere a las recientes declaraciones del director para las Américas del Consejo Nacional de Seguridad de EE.UU., Mauricio Claver Carone.

El funcionario estadounidense aseguró que la empresa española Repsol será sancionada si continúa la exportación de crudo venezolano. Argumentó que no existen sanciones para ninguna empresa exportadora del mundo y “le hemos mostrado lo que ocurrió con Rofnet”.

Obviamente sanciones hacia esas empresas serían devastadoras, no es lo que quisiéramos ver ocurrir (...). Si siguen en estas actividades lo están haciendo bajo riesgo de sanciones (...)”, dijo Carone. Agregó que confía en que van a tomar “las decisiones correctas” y prometió que no harán excepciones con nadie que comercie con la República Bolivariana.

Al respecto el canciller venezolano aseveró que estas nuevas amenazas y confesiones de voceros estadounidenses confirman la agresión contra Venezuela. Agregó que los fondos resultantes de las transacciones petroleras el país adquiere medicinas, alimentos e insumos para el pueblo.

Impedirlo, es un crimen. Lo elevaremos ante la Corte Penal Internacional”, aseveró Arreaza.

De lo anterior, se observa que existen además hechos notorios que justifican dentro del marco doctrinal la existencia del estado de excepción en materia económica.

Por otra parte, el órgano legislativo nacional se mantiene en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal, una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, a la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y ciudadanas, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución.

En relación al instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, prorrogar por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto número 4.194 (analizado en sentencia número 0060/20).

La fundamentación jurídica expresa los dispositivos constitucionales y legales en los que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refieren a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, sus prórrogas o aumentos del número de garantías restringidas, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números: 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017 y, 364 del 24 de mayo de 2017, 959 del 22 noviembre de 2017 y, más reciente, 0057 del 24 de marzo de 2020 en cuyos fallos se mantiene el criterio sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excepcionales cuando existan tales situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.

Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto prorrogar el decreto número 4.194 del 04 de mayo de 2020, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la Nación, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.

Observa esta Sala Constitucional que el Decreto n° 4.194 del 04 de mayo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.534 Extraordinario, de la misma fecha, cuya prorroga se examina y mediante el cual se decretó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual sometido por una pandemia y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida digna de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.

En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Finalmente, esta Sala reitera una vez más que el órgano legislativo nacional se encuentra en flagrante desacato al Poder Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual, cualquier acto mediante el cual se pretenda desaprobar o inobservar el Decreto antes indicado es nulo, inexistente, ineficaz y carente de validez. Así se declara.

Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, cuyo sumario deberá señalar:

"Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucional Decreto n° 4.242 de fecha 02 de julio de 2020,  publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.551 Extraordinario del 02 de julio de 2020, mediante el cual se decreta la prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto número 4.194, de fecha 04 de mayo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en Gaceta Oficial número 6.534, de fecha 04 de mayo de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana;  a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”.

 

IV

DECISIÓN

 

 Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto N° 4.242, del 02 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial número 6.551, del 02 de julio de 2020, mediante el cual se decreta la prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto número 4.194, de fecha 04 de mayo de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en Gaceta Oficial número 6.534, de fecha 04 de mayo de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

SEGUNDO: La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto número 4.242, del 02 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial número 6.551, del 02 de julio de 2020, mediante el cual se decreta la prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto número 4.194, de fecha 04 de mayo de 2020.

TERCERO: NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica número 4.194 de fecha 04 de mayo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.534 de esa misma fecha.

CUARTO: Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo los acuerdos dictados y leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

SEXTO:  Se ORDENA la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia,  cuyo sumario deberá señalar:

"Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucional Decreto n° 4.242 de fecha 02 de julio de 2020,  publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.551 Extraordinario del 02 de julio de 2020, mediante el cual se decreta la prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto número 4.194, de fecha 04 de mayo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en Gaceta Oficial número 6.534, de fecha 04 de mayo de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana;  a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al ciudadano Nicolas Maduro Moros, Presidente Constitucional de la RepúblicaBolivariana de Venezuela; al ciudadano Diosdado Cabello Rondón, Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente; al ciudadano Tareck Willians Saab, Fiscal General de la República y al ciudadano Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, Procurador General de la República. Archívese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Presidente,

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

                  Ponente

El Vicepresidente, 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

 

 

 

RENÉ alberto DEGRAVES almarza

 

La Secretaria,

 

 

 

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

 

20-0197

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