Caracas, 9 de Julio  de 2021

211° y 162°

 

Mediante decisión N.° 37 del 19 de febrero de 2020 esta Sala Constitucional se declaró competente y admitió la solicitud de avocamiento solicitado por los defensores privados del ciudadano Tomás Antonio Armas González, respecto de la causa penal identificada con el alfanumérico BP01-P-2019-002668, que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona, seguida contra el prenombrado ciudadano y otros (Jorge del Carmen Romero Rondón), por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, asociación para delinquir y terrorismo, tipificados en los artículos 16 y 19 (numerales 2 y 4) de la Ley Orgánica contra la Extorsión y el Secuestro; 37 y 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. Asimismo, se ordenó al Juez encargado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona, que remitiera el referido expediente, a esta Sala Constitucional, y ordenó la suspensión de la causa penal identificada supra, quedando prohibida la realización de cualquier acto judicial, a partir de la publicación de este fallo.

Posteriormente, esta Sala mediante decisión N.° 244 del 14 de diciembre de 2020 declaró 1) improponible en derecho la solicitud de adhesión a la decisión N.° 0138/2020 presentada el 21 de septiembre de 2020, por la abogada Xiomara del Valle Díaz Fuentes, en su condición de defensora privada del ciudadano JORGE DEL CARMEN ROMERO RONDÓN y sin lugar la aplicación del efecto extensivo de la decisión N.° 0138/2020, solicitado por la defensa privada del ciudadano JORGE DEL CARMEN ROMERO RONDÓN. 2) sin lugar la oposición formulada por el Ministerio Público, el 22 de septiembre de 2020, a la decisión N° 0138/2020 dictada por esta Sala mediante la cual revisó de oficio la medida privativa de libertad dictada contra el ciudadano Tomás Antonio Armas González y la sustituyó por una medida cautelar menos gravosa ordenando así su inmediata libertad; 3) sin lugar la aplicación del efecto extensivo de la decisión N° 0138/2020, solicitado por el abogado Christopher Daniel Zamora Fernández, en su condición de defensor privado de la ciudadana Berlice De Los Ángeles Casañas. 4) inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la defensa privada de la ciudadana Berlice De Los Ángeles Casañas Gil; y 5) ordenó a la Secretaría de la Sala el desglose del expediente identificado con el alfanumérico BP01-P-2019-002668 y sus anexos, recibido en esta Sala el 28 de febrero de 2020, para ser remitido a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de dar cumplimiento a la continuación del proceso penal ordenada en el presente fallo, mediante la distribución correspondiente a un Juzgado de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

 

Visto que el 6 de abril de 2021, se recibió y se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán.

 

Visto que hasta la fecha, por razones materiales involuntarias a esta Sala, el  expediente BP01-P-2019-002668  no ha podido remitirse a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por motivos de la pandemia con ocasión a la epidemia del Coronavirus (COVID 19) en todo el territorio nacional.

 

Visto que con ocasión a ello, la abogada Xiomara del Valle Díaz Fuentes, en su condición de defensora privada del ciudadano JORGE DEL CARMEN ROMERO RONDÓN, presentó ante la Sala solicitud por violaciones al derecho a la salud, amenaza inminente del derecho a la vida, emergencia sanitaria, resultando positivo de COVID 19 en aplicación del vigente decreto Presidencial y su legalidad constitucional, de la tutela judicial efectiva, del derecho de igualdad ante la ley y del derecho al debido proceso y control difuso de los derechos humanos del agraviado y terceros por expansión de riesgo de salud, consignando para ello, informe médico de fecha 21/01/2020, suscrito por la Dra. Mariarmin Sanabria, en su carácter de médico forense adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien al evaluar al detenido, evidenció limitación funcional a la deambulación y cuadro depresivo, recibiendo varios informes de fechas 09/10/2019 emitidos por la Dra. Marianela Puccia, médico radiólogo adscrita al Instituto de Diagnóstico Venecia. Así como el emitido por el centro de ayuda del paciente diabético, donde entre otras cosas se diagnosticó: “… Rectificación de la lordosis lumbar fisiológica, Osteodiscopatía Degenerativa Lumbosacra Multisegmentaria, artropatía facetaría lumbar, signos de discopatía degenerativa multinivel, pinzamiento discal posterior nivel L4-L5, limitación al movimiento de extensión en la proyección dinámica”.

 

Haciendo énfasis la defensora privada, en que al ciudadano JORGE DEL CARMEN ROMERO RONDÓN, le fue diagnosticado COVID 19 por la Fundación Misión Barrio Adentro del Estado Anzoátegui, tal y como se observa del informe médico consignado, requiriendo para ello, atención médica e interconsulta neumológica y epidemiológica, quien al no contar con la autorización del Tribunal de la causa por no encontrarse el expediente BP01-P-2019-002668, necesita atención médica especializada y exámenes necesarios para impedir la propagación del virus en el centro de reclusión.

 

Todo ello con el agravante de que ante la evaluación forense realizada al ciudadano JORGE DEL CARMEN ROMERO RONDÓN, los expertos sugirieron asilo domiciliario para ser atendido por familiares, en vista de la patología degenerativa que cursa con alta probabilidad de postración en cama, cumplir con tratamiento médico indicado de manera estricta, mantener en aislamiento y bajo estricta vigilancia médica para evitar cuadros depresivos que atente contra su vida y, tomar en cuenta estas sugerencias para evitar complicaciones del cuadro clínico.

 

Ahora bien, en el caso sub lite, la Sala observa que el ciudadano JORGE DEL CARMEN ROMERO RONDÓN fue privado de libertad por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 29 de septiembre de 2019, por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19 (numerales  2 y 4) de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; asociación agravada, previsto y sancionado en los artículos 27 y 37, con su agravante establecido en el artículo 29 (numeral 9) de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y  terrorismo, tipificado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de cooperador inmediato, según lo previsto en el artículo 83 del Código Penal.

 

Esta Sala Constitucional constata de los recaudos consignados observa que a la fecha han variado las circunstancias que motivaron el decreto de privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, y que por razones de salud y humanitarias –justificadas según informes médicos forenses, lo procedente en este caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud, esta Sala Constitucional REVISA DE OFICIO la medida privativa de libertad acordada el 29 de septiembre de 2019, considerando que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida de coerción personal menos gravosa, y en su lugar,  tomando en consideración el estado de salud actual del ciudadano JORGE DEL CARMEN ROMERO RONDÓN, DECRETA medida cautelar sustitutiva de libertad a su favor, relativa al arresto domiciliario previsto en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

En consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Sala notifique, de conformidad con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el contenido del presente pronunciamiento a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que proceda de inmediato a ejecutar el contenido del presente fallo, incluyendo la notificación de las partes, así como el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, con sede en Lecherías, sitio actual de reclusión, y al Jefe de la División Nacional de Aprehensiones y al Jefe del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Director del Servicio Administrativo  de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Por último, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, deberá informar la ejecución del fallo a esta Sala.

 

Vista la declaratoria anterior, se ORDENA a la Secretaría de la Sala que anexe el presente expediente 2021-0163 al expediente BP01-P-2019-002668, y efectué los trámites necesarios para que ambos expedientes (principal y anexo) sean remitidos  inmediatamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para la continuación de la causa penal principal. 

 

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Vicepresidente, 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

Los Magistrados,

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

                      (Ponente)

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS     

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

RENÉ DEGRAVES ALMARZA

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

21-0163

CZdM