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Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
El 9 de julio de 2018, el abogado Wilfredo Martínez Domínguez, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.867, actuando
con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano RAMÓN DE JESÚS
MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.877.481, interpuso
ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, acción de amparo constitucional contra los siguientes ciudadanos: Fiscal
General de la República, ciudadano Tarek William Saab, Fiscal Quincuagésimo
Primero con competencia plena a nivel nacional del Ministerio Público, Arturo
José Ojeda Alvarado, Fiscal Auxiliar Segunda del estado Guárico, Mariana Franco
y, por último, contra el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control
con competencia en ilícitos económicos del Circuito Judicial Penal del estado
Guárico, extensión Calabozo, por la presunta “violación de DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES, y que de acuerdo a lo
establecido en los Artículos (sic)
19, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
En misma
fecha, se dio cuenta en Sala del
expediente, designándose como ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover,
quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
El 5
de febrero de 2021, se reunieron en el Salón de Sesiones de esta Sala, los
ciudadanos Magistrados Doctores Lourdes Benicia Suárez Anderson, Doctor
Magistrado Arcadio Delgado Rosales, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de
Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani
Bustillos y René Alberto Degraves Almarza, a los fines de la instalación de la
Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Doctora Lourdes Benicia
Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Arcadio Delgado Rosales,
Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José
Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René
Alberto Degraves Almarza.
Realizado el
estudio del caso, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
pasa a decidir bajo las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Evidencia esta Sala que el abogado Wilfredo Martínez Domínguez, actuando
con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano RAMÓN DE JESÚS
MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, interpuso ante esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional contra los siguientes
ciudadanos: Fiscal General de la
República, ciudadano Tarek William Saab, Fiscal Quincuagésimo Primero con
competencia plena a nivel nacional del Ministerio Público, Arturo José Ojeda
Alvarado, Fiscal Auxiliar Segunda del estado Guárico, Mariana Franco y, por
último, contra el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control con
competencia en ilícitos económicos del Circuito Judicial Penal del estado
Guárico, extensión Calabozo, por la presunta “violación de DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES, y que de acuerdo a lo
establecido en los Artículos (sic)
19, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”,
siendo la última actuación la interposición de la acción de amparo.
Ahora bien, con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe
determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo
constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en el
artículo 25, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le
corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo, en
única instancia, que sean interpuesta contra los altos funcionarios de rango
constitucional y siendo que la presente acción va ejercida, entre otros, contra
el Fiscal General de la República, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia resultaría competente para conocer, en primera y única
instancia constitucional, el amparo interpuesto.
Sin
embargo, se evidencia en autos que el accionante también señaló como presuntos
agraviantes al Fiscal Quincuagésimo Primero
con Competencia Plena a nivel nacional del Ministerio Público, al Fiscal
Auxiliar Segundo del estado Guárico, y, por último, al Juzgado de Primera
Instancia en funciones de Control con competencia en ilícitos económicos del Circuito
Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, por la presunta “violación de DERECHOS HUMANOS
FUNDAMENTALES, y que de acuerdo a lo establecido en los Artículos (sic) 19, 26 y 27 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela…”, con lo cual no
estableció en forma precisa de quien provienen las actuaciones presuntamente
lesivas que corresponden a dos órganos distintos del poder público, a saber, Poder
Ciudadano y Poder Judicial.
En efecto, la Sala
Constitucional observa que el accionante acumuló, en una misma pretensión de
amparo constitucional, sus cuestionamientos acerca de diversas conductas que se
atribuyen al Fiscal General de la República y otros fiscales del Ministerio
Público así como a un Tribunal de Control, propio de la jurisdicción penal.
En tal sentido, se
evidencia que el amparo constitucional de autos es inadmisible de conformidad
con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica
supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la inepta acumulación, en una
misma demanda, de pretensiones que debían ser planteadas ante tribunales de
grados distintos, para el caso de las actuaciones de los representantes del
Ministerio Público (ex artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales) y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico (ex artículo
4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) respecto
de la judicial. Así se declara.
En efecto, el
artículo 78 del Código de Procedimiento Civil reza:
“No podrán acumularse en el mismo
libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre
sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento
del mismo Tribunal; (...)” (Subrayado añadido).
Asimismo, acerca de la inepta acumulación de
pretensiones, esta Sala Constitucional ha ratificado, en sentencia nro.
1023/2013, su criterio en los siguientes términos:
Visto ello
así, esta Sala una vez más debe destacar que en casos como el presente, se
debe interponer cada pretensión de forma independiente, según los sujetos
agraviantes y ante el tribunal competente para conocer cada demanda, ya que la
competencia del tribunal constitucional en amparo se determina no sólo según la
materia afín a los derechos cuya violación se denuncia, sino también en
atención a quién se denuncie como agraviante, o bien por el acto u omisión que
cause el perjuicio,siguiendo para ello lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los criterios emanados
de este Supremo Tribunal. (Negrillas de esta Sala)
Del criterio jurisprudencial transcrito y de las
disposiciones normativas analizadas, se evidencia entonces que cuando en
materia de acción de amparo constitucional se denuncie a distintos presuntos
agraviantes, en relación a supuestos totalmente diferentes, o contra
actuaciones originadas por órganos o personas disímiles, aun cuando éstas
pudieran guardar alguna relación entre sí, estaríamos ante circunstancias que
tienen un tratamiento diverso, con características distintas, cuyo conocimiento
además corresponde a órganos jurisdiccionales diferentes lo que constituye una
inepta acumulación, que corresponde a ámbitos competenciales distintos.
En consecuencia, lo procedente en el
presente caso es declarar inadmisible la acción de amparo constitucional
propuesta, por haberse incurrido en inepta acumulación y así se decide.
DECISIÓN
Por las
razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo
constitucional interpuesta por el abogado Wilfredo
Martínez Domínguez, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del
ciudadano RAMÓN DE JESÚS MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, contra los ciudadanos Fiscal General de la República,
ciudadano Tarek William Saab, Fiscal Quincuagésimo Primero con competencia
plena a nivel nacional del Ministerio Público, Arturo José Ojeda Alvarado,
Fiscal Auxiliar Segunda del estado Guárico, Mariana Franco y, por último,
contra el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control con competencia
en ilícitos económicos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico,
extensión Calabozo, por la presunta “violación
de DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES, y que de acuerdo a lo establecido en los
Artículos (sic) 19, 26 y 27 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Publíquese,
regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el
expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Presidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
El Vicepresidente,
ARCADIO
DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ MENDOZA JÓVER
Ponente
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
El Secretario T.,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
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