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MAGISTRADO PONENTE: CALIXTO
ANTONIO ORTEGA RÍOS |
Mediante escrito presentado
ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 26 de julio
de 2021, por el ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.345.785, asistido por el
abogado César Augusto Arias Fernández,
titular de la cédula de identidad N° 7.176.568 e inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.479, interpuso acción de amparo
constitucional contra la Comisión Electoral Ad Hoc, encargada de la realización
de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados,
Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), por “…por violar flagrantemente, groseramente, rampantemente Y DE MANERA
DIRECTA [sus] derechos políticos, a
la participación, al sufragio, a elegir y a ser elegido, específicamente [sus] derecho a postular[se] al cargo de suplente del Presidente del
Consejo de Administración de la Caja de Ahorros, cuya elección está prevista
para este viernes treinta (30) de julio de 2021…”.
En esa misma oportunidad, se
dio cuenta en Sala y se designó ponente al magistrado CALIXTO ANTONIO ORTEGA
RÍOS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Efectuado el análisis del
caso, esta Sala para la decisión, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
I
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
El accionante fundamentó su pretensión de tutela constitucional sobre la base de los argumentos siguientes:
Que, el 22 de junio de 2021, la Comisión Electoral Ad Hoc, encargada de la realización de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) para el período 2021-2024, publicó en el portal web oficial del CNE el cronograma electoral para la realización de las elecciones de la mencionada caja de ahorros.
Que esta publicación se efectuó un mes después de su instalación, contrariando lo dispuesto por la sentencia N° 050, dictada por la Sala Electoral el 10 de diciembre de 2020.
Que dentro de dicho cronograma se estableció el lapso que va del 20 al 22 de julio de 2021, para la impugnación de los postulados y el mismo lapso, para los descargos y la resolución sobre la admisión o rechazo de las impugnaciones a las postulaciones, por lo que se solaparon las etapas de impugnación y subsanación.
Que su postulación al cargo de Presidente del Consejo de Administración de la CAPSEOJ fue impugnada por el ciudadano Lorenzo Roberto Santana Gómez, alegando dos de los supuestos de incompatibilidad previstos en los artículos 24 y 25 de la ley de Cajas de Ahorros, fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares, por falta de solvencia moral y económica, así como, por ser accionista de una empresa privada.
Que la impugnación planteada con fundamento en el artículo 25 de la ley de Cajas de Ahorros, fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares, referida a ser accionista de una empresa privada, fue declarada con lugar y, en consecuencia, se procedió a su exclusión de la postulación, para el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la CAPSEOJ.
Que, si bien es cierto que es accionista de ATHENEA SOUND LIGTH & SISTEM, C. A, en modo alguno tal circunstancia encuadra en supuesto inelegibilidad establecida en el artículo 25.7 ley de Cajas de Ahorros, fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares, de allí que la impugnación se fundamenta en una interpretación retorcida e interesada.
En cuanto a su petitorio, el accionante solicitó
que se admita la presente acción de amparo constitucional y, como medida
cautelar innominada, se ordene la suspensión del proceso electoral hasta tanto
se decida el fondo de la controversia.
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo alegatos
planteados por el accionante, el amparo pretendido está dirigido contra
presuntas actuaciones atribuidas a la Comisión Electoral Ad Hoc designada mediante
sentencia de la Sala Electoral de este Alto tribunal N° 050 del 10 de diciembre
de 2020, para realizar las elecciones de la Caja de
Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder
Electoral (CAPSEOJ) para el período 2021-2024, de las que deriva las supuestas
violaciones a los derechos constitucionales a la participación política, al
sufragio, a elegir y a ser elegido, previsto en los artículos 62, 63 y 70 del
Texto Constitucional.
En tal virtud, se
observa que el amparo está dirigido contra actos de naturaleza electoral
atribuidos a sujetos distintos a los señalados en el cardinal 22 del artículo
25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de lo cual, esta Sala no tiene competencia para su
conocimiento, pues la pretensión no se ajusta a las que le son atribuidas para
su conocimiento, esto es, no se trata de una pretensión de amparo contra el
Consejo Nacional Electoral o contra algunos de sus órganos subalternos o
subordinados. Así se declara.
Ahora bien, para la
determinación del tribunal competente para el conocimiento de la pretensión en
cuestión, se hace necesario traer a colación lo establecido por el cardinal 3
del artículo 27 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, el cual otorga a la Sala Electoral de este Alto tribunal
competencia para conoce de las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las
atribuidas a la Sala Constitucional
Ello así, en atención
a los hechos narrados por el accionante
de conformidad con lo previsto en el cardinal 3 del artículo 27 de la
ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, el órgano jurisdiccional
competente para conocer de la presente causa es la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando
justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE
NO TIENE COMPETENCIA para conocer del amparo
ejercido por el ciudadano IOMAR
ALBERTO CARREÑO LÓPEZ, asistido por el abogado César Augusto Arias Fernández, contra la
Comisión Electoral Ad Hoc, encargada de la realización de las elecciones de la Caja
de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder
Electoral (CAPSEOJ) para el período 201-2024.
2.-
DECLINA LA COMPETENCIA para conocer
del presente asunto a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de justicia.
3.- ORDENA a la
Secretaría de esta Sala la remisión del expediente continente de la pretensión
a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente.
Cúmplase
lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 30
días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º
de la Independencia y 162º
de la Federación.
La Presidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
El
Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
CALIXTO ORTEGA RIOS
Ponente
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
JUAN JOSÉ
MENDOZA JOVER
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
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