MAGISTRADO PONENTE: CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS

Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 26 de julio de 2021, por el ciudadano  IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.345.785, asistido por el abogado  César Augusto Arias Fernández, titular de la cédula de identidad N° 7.176.568 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.479, interpuso acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Ad Hoc, encargada de la realización de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), por “…por violar flagrantemente, groseramente, rampantemente Y DE MANERA DIRECTA [sus] derechos políticos, a la participación, al sufragio, a elegir y a ser elegido, específicamente [sus] derecho a postular[se] al cargo de suplente del Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros, cuya elección está prevista para este viernes treinta (30) de julio de 2021…”.

En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al magistrado CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Efectuado el análisis del caso, esta Sala para la decisión, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

 

I

DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

 

El accionante fundamentó su pretensión de tutela constitucional sobre la base de los argumentos siguientes:

 

Que, el 22 de junio de 2021, la Comisión Electoral Ad Hoc, encargada de la realización de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) para el período 2021-2024, publicó en el portal web oficial del CNE el cronograma electoral para la realización de las elecciones de la mencionada caja de ahorros.

 

Que esta publicación se efectuó un mes después de su instalación, contrariando lo dispuesto por la sentencia N° 050, dictada por la Sala Electoral el 10 de diciembre de 2020.

 

Que dentro de dicho cronograma se estableció el lapso que va del 20 al 22 de julio de 2021, para la impugnación de los postulados y el mismo lapso, para los descargos y la resolución sobre la admisión o rechazo de las impugnaciones a las postulaciones, por lo que se solaparon las etapas de impugnación y subsanación.

 

Que su postulación al cargo de Presidente del Consejo de Administración de la CAPSEOJ fue impugnada por el ciudadano Lorenzo Roberto Santana Gómez, alegando dos de los supuestos de incompatibilidad previstos en los artículos 24 y 25 de la ley de Cajas de Ahorros, fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares, por falta de solvencia moral y económica, así como, por ser accionista de una empresa privada.

 

Que la impugnación planteada con fundamento en el artículo 25 de la ley de Cajas de Ahorros, fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares, referida a ser accionista de una empresa privada, fue declarada con lugar y, en consecuencia, se procedió a su exclusión de la postulación, para el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la CAPSEOJ.

 

Que, si bien es cierto que es accionista de ATHENEA SOUND LIGTH & SISTEM, C. A, en modo alguno tal circunstancia encuadra en supuesto inelegibilidad establecida en el artículo 25.7 ley de Cajas de Ahorros, fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares, de allí que la impugnación se fundamenta en una interpretación retorcida e interesada.

 

En cuanto a su petitorio, el accionante solicitó que se admita la presente acción de amparo constitucional y, como medida cautelar innominada, se ordene la suspensión del proceso electoral hasta tanto se decida el fondo de la controversia.

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

De conformidad con lo alegatos planteados por el accionante, el amparo pretendido está dirigido contra presuntas actuaciones atribuidas a la Comisión Electoral Ad Hoc designada mediante sentencia de la Sala Electoral de este Alto tribunal N° 050 del 10 de diciembre de 2020, para realizar las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) para el período 2021-2024, de las que deriva las supuestas violaciones a los derechos constitucionales a la participación política, al sufragio, a elegir y a ser elegido, previsto en los artículos 62, 63 y 70 del Texto Constitucional.

 

En tal virtud, se observa que el amparo está dirigido contra actos de naturaleza electoral atribuidos a sujetos distintos a los señalados en el cardinal 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de lo cual, esta Sala no tiene competencia para su conocimiento, pues la pretensión no se ajusta a las que le son atribuidas para su conocimiento, esto es, no se trata de una pretensión de amparo contra el Consejo Nacional Electoral o contra algunos de sus órganos subalternos o subordinados. Así se declara.

 

Ahora bien, para la determinación del tribunal competente para el conocimiento de la pretensión en cuestión, se hace necesario traer a colación lo establecido por el cardinal 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, el cual otorga a la Sala Electoral de este Alto tribunal competencia para conoce de las demandas de amparo constitucional  de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional

 

Ello así, en atención a los hechos narrados por el accionante  de conformidad con lo previsto en el cardinal 3 del artículo 27 de la ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

 

1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer del amparo ejercido por el ciudadano  IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ, asistido por el abogado  César Augusto Arias Fernández, contra la Comisión Electoral Ad Hoc, encargada de la realización de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) para el período 201-2024.

 

2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de justicia.

 

3.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala la remisión del expediente continente de la pretensión a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 30 días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

La Presidenta,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

El Vicepresidente,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

Los Magistrados,

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RIOS

Ponente

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

 

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

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