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MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
El 21 de agosto de 2019, fue recibido
en la Secretaría de la Sala Constitucional, oficio N.° 3368/2019, de fecha 12
de agosto de 2019, emitido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de
Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, en el que se indica que remiten el expediente N.°
AP21-O-2018-000026, contentivo de la acción de amparo constitucional
interpuesta por los ciudadanos JESÚS
EDUARDO BETANCOURT, EDGAR DAVID GARCÍA
VILLAMIZAR, JOSÉ ANTONIO YENERAMOTO
TRUJILLO, RAMÓN ANTONIO LOAIZA, JESÚS FRANK LEONARDO MILANO, WILMER JOSÉ DELGADO, LUIS JOSÉ RENDON, JESÚS ROBERTO MEJÍAS,
WUILMER DAVID BLANCO, ADRIANO
SEGUNDO SUÁREZ, JESÚS RAMÓN MEDINA, LUINGI RAFAEL JIMÉNEZ, HENDER XAVIER BRAVO, ERIK SAÚL MARCANO, KERVIN VOLDEMAR MONTBRUM CARVALLO, JOSÉ RAMÓN BERMÚDEZ y
WILLIAM ALEXANDER ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros.
18.028.937, V- 15.168.779, V- 15.048.863; V- 14.274.199; V- 13.978.969; V-
13.978.635; V-12.683.404; V- 5.965.359; V- 13.567.512; V- 9.795-962; V- 6.517.856;
V-12.112.367; V-18.954.518; V-19.512.335; V- 17.688.947; V- 9.881.940;
V-15.157.881 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo Cervecería Polar C.A;
en atención de que en fecha 12 de agosto de 2019,
dictó auto en el cual en el cual señaló:
“(…) Vista la
reciente Sentencia Nro 0145 de fecha 18 de junio de 2019 de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual:
‘(...) MODIFICA el
criterio jurisprudencial sentado en sentencia N" 245, del 9 de abril de
2014, caso: Salas & Agentes Aduaneros Asociados. C.A. y otros contra
Vicencio Scarano Spisso, y ESTABLECE con carácter vinculante, que las denuncias
de incumplimiento o desacato de mandamientos de amparo constitucional dictados
por cualquier tribunal de la República, han de ser del conocimiento previo de
esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a la que deberá ser
remitido inmediatamente el original del expediente para que dentro de un lapso
perentorio de sesenta (60) días continuos, juzgue respecto de su viabilidad, mediante
decisión sucinta, en términos de verosimilitud y no de plena certeza, a modo de
controlar, prima facie, su fundabilidad’
Y considerando que en
el presente caso hubo una denuncia de' desacato del mandamiento de amparo constitucional
dictado por este Juzgado en fecha 07 de enero de 2019, según diligencia
presentada en fecha 03 de Julio de 2019, por la apoderada judicial de la parte
accionante , la profesional del derecho JESSYCA HURTADO IPSA Nro. 108.375
(folios 150 Y 151 y vuelto del Cuaderno Colgante de Ejecución Nro.
AH22-X-2019-01, y dado que el auto que ordeno el. cierre y archivo del presente
caso, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas , y transcurriera el
lapso de ley, quedara supeditado a la decisión que tome la Sala Constitucional
del Máximo Tribunal de la República., este Juzgado, en consecuencia ordena:
La remisión inmediata del expediente contentivo
de la acción de amparo incoado por los ciudadanos JESÚS EDUARDO BETANCOURT y
otros contra la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR a la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia a los fines del conocimiento previo
establecido en la referida sentencia. CUMPLASE…” [Mayúsculas del
texto]
El 21 de agosto de
2019, se dio cuenta en Sala del expediente relativo a la acción ejercida,
designándose como ponente al Magistrado Doctor Juan José Mendoza Jóver.
En fechas: 2 de febrero
de 2022, los ciudadanos Jesús Eduardo Betancourt, titular de la cédula de
identidad N.° 18.028.937; Wilmer José Delgado, titular de la cédula de
identidad N.° 13.978.635; y Adriano Segundo Suárez, titular de la cédula de
identidad N.° 9.795.962; el 8 de febrero de 2022, el ciudadano Wuilmer David
Blanco, titular de la cédula de identidad N.° 13.567.512; el 9 de febrero de
2022, el ciudadano Hender Xavier Bravo, titular de la cédula de identidad N.°
18.954.518; y el 15 de febrero de 2022, el ciudadano Luingi Rafael Jiménez,
titular de la cédula de identidad N.° 12.112.367; todos asistidos por la
abogada María Alejandra Freites Jiménez, inpreabogado N.° 48.281, por
respectivas diligencias manifestaron su voluntad de desistir del procedimiento
en razón de que alcanzaron un acuerdo con la entidad de trabajo (Parte
Agraviante).
El 27 de abril de
2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de
los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria
celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N.° 6.696 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022,
quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada doctora Gladys María
Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez
Anderson, Vicepresidenta; Magistrados y Magistradas doctor Luis Fernando
Damiani Bustillos, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos y doctora Tania D' Amelio
Cardiet.
Por auto del 3 de mayo
de 2022, se designó ponente a la Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez
Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que
conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir
previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES DEL CASO
Actuaciones ante el
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas:
En fecha 7 de enero de
2019 el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en
el expediente Nº AP21-O-2018-000026, en la cual textualmente decidió lo
siguiente:
“…CAPÍTULO V
DISPOSITIVO
Por todos los
razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO
NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede
constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: INADMISIBLE por
caducidad, conforme al artículo 6, numeral 4 de la Ley orgánica de Amparo Sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por los
ciudadanos JESÚS EDUARDO BETANCOURT, EDGAR DAVID VILLAMIZAR, JOSÉ ANTONIO
YENERAMOTO TRUJILLO, RAMON ANTONIO LOAIZA, WILMER JOSÉ DELGADO, LUIS JOSÉ RENDÓN,
WUILMER DAVID BLANCO, JESÚS RAMON MEDINA, LUINGI RAFAEL JIMÉNEZ, HENDER XAVIER
BRAVO, ERIK SAUL MARCANO, KERVIN VOLDEMAR MONTBRUM CARVALLO, JOSÉ RAMON
BERMUDEZ Y WILLIAM ALEXANDER ZAMBRANO contra la entidad de Trabajo CERVECERÍA
POLAR,C.A. Segundo: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta
por los ciudadanos JESÚS FRANK LEONARDO MILANO, JESÚS ROBERTO MEJÍAS y ADRIANO
SEGUNDO SUÁREZ contra CERVECERÍA POLAR,C.A., partes suficientemente
identificados a los autos, por lo que se ordena a esta última la restitución de
la situación jurídica infringida con el restablecimiento inmediato en las
mismas condiciones de trabajo o las más similares que tenían los agraviados
antes de la suspensión. Asimismo se de cumplimiento, tal como lo acordó la
Inspectoría del Trabajo Miranda-Este en los autos dictados en fecha 02 de mayo
de 2016, 04 de mayo de 2016 y 02 de mayo, respectivamente ‘…a la cancelación de
los SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR, desde la fecha del
írrito despido ocurrido el día 21 de abril de 2016, hasta la fecha de su
efectiva restitución a la situación jurídica infringida’. Con el expreso
mandamiento que este dispositivo se acate por todas las autoridades de la
República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
Tercero: No hay
condenatoria en costas de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, en concordancia con las
sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha
1ro de abril de 2005 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales que
ratifica el criterio contenido en la sentencia de fecha 2 de octubre de 2002
con ponencia del Magistrado Antonio José García García…” [Mayúsculas del
texto]
En fecha En fecha 08 de enero de
2019, el abogado de la representación judicial de la parte accionante, consignó
ante el a quo constitucional diligencia
mediante la cual solicitó la fecha y hora para la ejecución del reenganche
acordado en el amparo constitucional.
En la misma fecha [8/1/2019] el
abogado Jhon Ortiz, apeló de la sentencia dictada el 7 de enero de 2019,
dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia
de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, sólo por lo que respecta a
los accionantes Jesús Eduardo Betancourt, Edgar David Villamizar, José Antonio
Yeneramoto Trujillo, Ramón Antonio Loaiza, Wilmer José Delgado, Luis José
Rendón, Wuilmer David Blanco, Jesús Ramón Medina, Luingi Rafael Jiménez, Hender
Xavier Bravo, Erik Saúl Marcano, Kervin Voldemar Montbrum Carvallo, José Ramón
Bermúdez y William Alexander Zambrano.
En fecha 9 de enero de 2019, la
abogada María Gabriela Vicent, apoderada judicial del accionado en amparo
constitucional, apeló de la sentencia dictada el 7 de enero de 2019 por el
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 10 de enero de 2019, la
representación judicial de la parte accionada, consignó diligencia en la que
entre otras cosas: “…1) En acatamiento de
los dispuesto en la sentencia publicada, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
manifiestan que de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y
como parte del reenganche efectivo, los quejosos: 1) Jesús Mejías, 2) Adriano
Suárez y 3) Jesús Milano, debe presentarse en la Planta Los Cortijos de POLAR
el día 16 de enero de 2019, a las 8 de la mañana para el inicio de los exámenes
médicos correspondientes; 3) Solicitamos al Tribunal que considere que con la
presente manifestación Polar acato el mandamiento de amparo constitucional,
pues la realización de los exámenes médicos previstos en la legislación laboral
y el procedimiento de reinducción de los quejosos Jesús Mejías, Adriano Suárez
y Jesús Milano, depende de su asistencia oportuna y puntal a los mismos.…”.
En fecha 10 de enero de 2019, la
representación judicial de la accionada, consignó escrito en el que: “…solicitó fije mediante Acto Conciliatorio
la oportunidad en la cual Polar debe hacer entrega de los cheques por las
cantidades respectivas a los trabajadores quejosos de manera de cumplir
íntegramente con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal, polar procederá a
pagar a los accionantes quejosos los montos correspondientes a los salarios
dejados de percibir, así como los montos correspondientes a los beneficios
convencionales…”.
Por auto de fecha 11 de enero de
2019, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de
Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, acordó la apertura del cuaderno AH22-X-2019-000001, con el objeto de
agregar las actuaciones referidas a la ejecución de la sentencia de amparo constitucional
dictada el 7 de enero de 2019, con relación a los trabajadores Jesús Frank
Leonardo Milano, Jesús Roberto Mejías y Adriano Segundo Suárez.
En fecha 11 de enero de 2019, el
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en el que dió por vista la diligencia de
los accionantes, así como las presentadas por la accionada, fijando el día
viernes 18 de enero de 2019, a las 10:00 a.m., la oportunidad a fin de celebrar
una reunión en la sede del Tribunal.
En fecha 11 de enero de 2019, el Tribunal
Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó en un solo efecto, los recursos
de apelación presentados en fechas 8 y 9 de enero de 2019, en su orden por: el abogado Jhon Ortiz, apoderado judicial de los
ciudadanos Jesús Eduardo Betancourt, Edgar David Villamizar, José Antonio
Yeneramoto Trujillo, Ramón Antonio Loaiza, Wilmer José Delgado, Luis José Rendón,
Wuilmer David Blanco, Jesús Ramón Medina, Luingi Rafael Jiménez, Hender Xavier
Bravo, Erik Saúl Marcano, Kervin Voldemar Montbrum Carvallo, José Ramón
Bermúdez y William Alexander Zambrano; y por la abogada María Gabriela Vicent,
apoderada judicial del accionado en amparo constitucional; acordando su
acumulación: Recursos N.° AP21-R-2019-000004 y N.° AP21-R-2019-000005 al asunto
AP21-R-2018-000597. En la misma fecha remite con fines de distribución los
recursos en mención a los Juzgados Superiores del Trabajo del Circuito Judicial
Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 15 de enero de 2019, la
representación judicial de los accionantes Jesús
Frank Leonardo Milano, Jesús Roberto Mejías y Adriano Segundo Suárez, presentaron diligencia en la que solicitaron se
emitiera fecha de acompañamiento por la ciudadana Juez, al acto total de
reenganche de los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista de
la actuación unilateral por parte de la entidad de trabajo a dar un supuesto
cumplimiento de la sentencia, no acredita dicha voluntad, al tiempo que
solicitó se exhortara a la compañía Polar a consignar en dicha audiencia del
acto conciliatorio que mencionara con claridad los conceptos a cancelar desde
la fecha del írrito despido hasta el día de hoy, como sería: salarios caídos, intereses
de salarios, bonos de alimentación, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses
de prestaciones sociales, beneficios socio económicos, entre otros.
En fecha 17 de enero de 2019, la
representación judicial de la accionada, presentó diligencia en la que manifiestó
al tribunal “…1) Que los quejosos, de
conformidad con lo Previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y como parte del reenganche efectivo,
debían presentarse en la Planta Los Cortijos de Polar, el día de ayer 16 de
enero de 2019, a las 8 de la mañana, para el inicio de los exámenes médicos
correspondientes. 2) Es el caso que pese a conocer tal planteamiento, pues
actuaron en el expediente el pasado 15 de enero de 2019, no asistieron a la
Planta Los Cortijos al inicio de los exámenes médicos como parte del reenganche
y cumplimiento por Polar de la sentencia. 3) Solicitamos al Tribunal que
considere que Polar ha acatado el mandamiento de Amparo Constitucional, pues la
realización de los exámenes médicos previstos en la legislación laboral y el
procedimiento de reinducción, y los quejosos han sido reacios a tal reenganche…”
En fecha 17 de enero de 2019, el
Tribunal a quo dictó auto mediante el
cual, dió por vistas las diligencias de ambas partes, ratificó el auto de fecha
11 de enero de 2019, en el que señaló que se fijó una reunión en el Despacho
para el día viernes 18 de enero de 2019, a las 10:00 a.m., “…por lo que es el 18 de enero de 2019 a las 10:00 a.m., y no otra
oportunidad fijada por el Juzgado como Director del Proceso, a fin de que la
entidad de trabajo acate el mandamiento de amparo constitucional…”
En fecha 18 de enero de 2019, siendo
las 10:00 a.m., día y hora para que tuviera lugar la reunión fijada por el a quo en sede Constitucional para que la
accionada acatara el mandamiento de amparo constitucional, señaló: “…presentes las partes, a los fines que la
entidad de trabajo acate la orden de la “restitución de la situación jurídica
infringida con el restablecimiento inmediato en las mismas condiciones de trabajo
o las mas similares que tenían los agraviados antes de la suspensión, se
acuerda que el día martes 22 de enero de 2019 a las 8:340 a.m., como
oportunidad para que los trabajadores antes identificados se presenten en la
sede de la entidad de trabajo, para el inicio de sus exámenes médicos, previstos
en la Ley. La entidad de trabajo deberá permitir el acceso y realizar todo lo
necesario para el restablecimiento de las condiciones de trabajo. Asimismo se
de cumplimiento a lo acordado en la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este, la
cancelación de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir,
desde la fecha del irrito despido ocurrido el día 21 de abril de 2016, hasta la
fecha de su efectiva restitución a la situación jurídica infringida. En este sentido
las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria prolongar la presente
reunión para el día viernes 25 de enero de 2019 a las 10:00 a. m…”.
El 22 de enero de 2019, la
representación judicial de los accionantes Jesús
Frank Leonardo Milano, Jesús Roberto Mejías y Adriano Segundo Suárez, consignó diligencia mediante la cual solicitó: “…1) la ejecución forzosa de la sentencia de
fecha 27 de diciembre de 2018, por cuanto como quedo acordado se reunieron en
la entrada de las instalaciones de la empresa Polar, a las 08:30 y se les negó
el acceso, desacatando la orden de reenganche inmediata, ordenado en la
sentencia, nuevamente engañando a los trabajadores su derecho constitucional al
trabajo. 2) Solicita del Tribunal fije fecha y hora para el traslado del
tribunal, para realizar la ejecución. 3) Visto que la empresa Polar mantiene
total, completa y absolutamente la negativa a reenganchar a los trabajadores,
solicita Medida Ejecutiva de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en
el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3)
Solicita del Tribunal, para evitar que la compañía Polar continúe
arbitrariamente con el despido, dicho acto de ejecución sea acompañado de la
fuerza pública…”.
En fecha 22 de enero de 2019, la
representación judicial de la accionada, consignó diligencia en la que expuso: “…En el día de hoy comparecieron a la sede
de la Planta Los Cortijos, los accionantes, según lo convenido en fecha 18 de
enero de 2019, y habiendo personal en recepción para conducirlos a sus exámenes
médicos, se retiraron de la sede sin proceder a los mismos, alegando que no se
dio paso a sus representantes judiciales, los cuales no debían estar en la
sede, por cuanto se indico que se procedería a hacer el examen a los accionantes.
De esta manera los accionantes son rehaceos al reenganche y solo pretende
generar confusiones a esta Despacho…”.
En fecha 25 de enero de 2019, siendo
las 10:00 a.m., día y hora para que tuviera lugar la reunión fijada por el Tribunal
Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentes las partes, dejaron constancia que “…el Tribunal da por vistas las diligencias consignadas
por ambas partes, acordando nueva fecha para la restitución de la situación
infringida para el día miércoles 30 de enero de 2019 a las 09:00 a.m., se
presenten en la sede de la entidad de trabajo ubicada en la Planta Los
Cortijos. En lo que se refiere al pago de los salarios caídos y demás
beneficios dejados de percibir, las partes conjuntamente con la Juez acordaron
a los fines de definir las observaciones realizadas por los accionantes en el
acta de fecha 18 de enero de 2019, la oportunidad para el miércoles 13 de
febrero de 2019 a las 10:00 a. m…”.
En fecha 31 de enero de 2019, la
representación judicial de la accionada, consignó diligencia en la que expuso: “…1) conforme a lo acordado en reunión del
25 de enero de 2019, los accionantes, fueron recibidos en la recepción de la
Planta de Los Cortijos, a las 08:55 de la mañana, fueron ingresados para el
inicio de los exámenes médicos correspondientes a los exámenes de laboratorio
con tomas de muestras de sangre y orina. 2) Igualmente se les indico que debían
asistir el día 05 de febrero de 2019 los ciudadanos: Jesús Milano y Jesús
Mijares para la toma de los exámenes físicos. El señor Adriano Suárez, debía
asistir el día 6 de febrero de 2019 para la realización de los exámenes
físicos. 3) Los señores Milano, Mijares y Suárez, estuvieron de acuerdo con el
cronograma. 4) Ante la solicitud de las fechas del proceso de inducción, se les
notifico que sería el mismo día de los exámenes físicos, siempre que el informe
médico indicara que son recomendables. 5) Esta última situación provoco una inexplicable
reacción en los señores Milano, Suárez y Mejías, quienes se retiraron de las
instalaciones. De esta manera deja constancia que Cervecería Polar, C.A.,
intento cumplir con la sentencia y con lo acordado ante este Despacho, pero los
accionantes se encuentran reacios a realizar y cumplir con las exigencias
legales y operativas requeridas para su efectivo reenganche…”.
En fecha 04 de febrero de 2019, el Tribunal
Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en el que dió por vista las diligencias
de las partes, y consideró fijar oportunidad para que en la sede del Despacho,
a fin de que la entidad de trabajo acate en su totalidad el mandamiento de amparo
constitucional, para el 13 de febrero de 2019, a las 10:00 a.m., “…En el entendido que el incumplimiento por
parte de la agraviante a lo indicado en la referida acta, se tomara como un
desacato al mandamiento de amparo…”
En fecha 13 de febrero de 2019, la
representación judicial de la accionada, consignó diligencia en la que anexó
acta de los acontecimientos del 31 de enero de 2019, “…Destaca
que contrario a lo que los quejosos expusieron en su diligencia de 30 de enero
de 2019, ellos estaban al tanto de las fechas de los exámenes…”
En fecha 13 de febrero de 2019,
siendo las 10:00 a.m., día y hora para que tuviera lugar la reunión fijada,
presentes las partes, el Tribunal Noveno de
Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da
por vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la accionada, manifestando
los accionantes “…que no asistieron
injustificadamente y que la empresa accionada les suspendió el salario semanal que
venían cancelando desde el 01 de enero de 2019, consignando original de pago
del ciudadano Adriano Suárez, a este respecto el Tribunal observo: que
efectivamente los trabajadores vienen recibiendo un salario semanal desde el
1ro., de enero de 2019…”. Además señalaron los trabajadores que “…se incluyeron en nómina desde el mes de
enero de 2019, y cobran por nómina un salario semanal. En este estado los
accionantes aceptan que han recibido el pago de su salario semanal desde el
1ro., de enero de 2019, además el acto fijado en la sede de la entidad de
trabajo para que la demandada cumpliera con el amparo no se concreto, el
Tribunal como director del proceso ORDENA a la accionada a restablecer el pago
de los salarios que venía recibiendo los accionantes, y cancelar de manera
inmediata los salarios suspendidos de algunos días del mes de enero y febrero
de 2019. La parte accionada presentó cronograma de inducción de los
trabajadores y Contenido de inducción a trabajadores, los cuales se inicia el
18 de febrero de 2019 y termina el 22 de marzo de 2019, el cual incluye
exámenes médicos de reingreso, inducción de salud, seguridad y ambiente,
inducción de gestión de gente y la inducción de operaciones, al finalizar las
actividades previstas en el cronograma los accionantes iniciaran sus
actividades efectivas en su puesto de trabajo, por lo que a las 09:0 a.m., para
el inicio del cronograma establecido. Finalmente en lo que se refiere a la
orden del mandamiento de ejecución a la cancelación de los salarios caídos y demás
beneficios dejados de percibir, ambas partes consideran prolongar la reunión a
los fines de definir las observaciones realizadas por los accionantes, en el
acta de 18 de enero de 2019 fijándose oportunidad para marzo de 2019, a las
10:00 a. m…”
En fecha 13 de febrero de 2019, la
parte accionada, Cervecería Polar, C.A., presentó diligencia en la que: vista
el contenido del acta levantada en reunión del día de hoy, apelo de la misma en
tanto que “…impone obligaciones de pago
de salarios por días en que los trabajadores no asistieron injustificadamente a
cumplir con los exámenes médicos programados, así como por otras decisiones
confusas a los derechos de mi representada y no previstas o contempladas en la
sentencia que se dicta en el procedimiento de Amparo Constitucional…”
En fecha 21 de febrero de 2019 el Tribunal
Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual oyó en un solo efecto el
recurso de apelación ejercido por la accionada el 13 de febrero de 2019.
En fecha 19 de marzo de 2019, el
Tribunal dictó auto con ocasión del error material incurrido con respecto a la
nomenclatura del asunto. Y vista las copias consignadas por parte de la
apelante, ordenó su remisión a los Juzgados Superiores del Circuito Judicial
Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Actuaciones
ante el Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas:
Previa distribución, realizada el 10
de abril de 2019, correspondió el conocimiento del recurso de apelación
interpuesto por la accionada el 13 de febrero de 2019, al Juzgado Superior
Noveno del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 7 de mayo de 2019, la alzada
dió por recibido el asunto judicial N.° AP21-O-2018-000026,
de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fijando
el lapso de 30 días continuos exclusive a la fecha de su recibo.
En fecha 3 de julio de 2019, el
ciudadano Jesús Frank Leonardo Milano, titular de la cédula de identidad N.°
13.978.969, coaccionante del amparo constitucional, asistido por la abogada
Yesica Hurtado Medina, Inpreabogado N.° 108.375, denunció “...la conducta contumaz por parte de la empresa Cervecería Polar en no
querer dar cumplimiento de la sentencia (…) y que declaró con lugar el amparo
constitucional (…) como ha sido la conducta mantenida de la empresa (…) en no
querer reenganchar a los accionantes a sus puestos de trabajo…” (folios 151
y vuelto, Anexo 7, Expediente AA50-T-2019-000475)
En fecha 7 de julio de 2019, el
Juzgado Superior Noveno del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia
estableciendo el siguiente dispositivo:
“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación
interpuesto en fecha 13 de febrero de 2019, por el abogado VÍCTOR DURÁN
NEGRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 51.163, en su condición de
apoderado judicial de la parte que emite la Juez A-quo a la accionada al
restablecimiento del pago de los salarios que venían recibiendo los
accionantes, y cancelar de manera inmediata los salarios suspendidos de algunos
días del mes de enero y febrero de 2019. SEGUNDO: PARCIALMENTE NULA EL ACTA
proferida en fecha 13 de febrero de 2019 por el Juzgado Noveno (9°) de Primera
Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de
Caracas.- TERCERO: SE ORDENA al JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cumplimiento
inmediato de la decisión dictada en sede Constitucional, que declaró con lugar
la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por los ciudadanos: JESÚS FRANK
LEONARDO MILANO, JESÚS ROBERTO MEJÍAS Y ADRIANO SEGUNDO SUÁREZ venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.973.969, V.- V.-5.965.359
y V.-9.795.962, respectivamente, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR,
C.A., en la que ordena: ‘…la restitución de la situación jurídica infringida
con el restablecimiento inmediato en las mismas condiciones de trabajo o las
más similares que tenían los agraviados antes de la suspensión. Asimismo se de
cumplimiento, tal como lo acordó la Inspectoría del Trabajo Miranda - Este, en
los autos dictados en fecha 02 de mayo de 2016, 04 de mayo de 2016 y 02 de
mayo, respectivamente ‘… a la cancelación de los Salarios CAÍDOS y demás
Beneficios Dejados de Percibir, desde la fecha del írrito despido ocurrido el
día 21 de abril de 2016, hasta la fecha de su efectiva restitución a la situación
jurídica infringida…’.- CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad
con lo previsto en el encabezado del artículo 33 de la Ley Orgánica sobre
Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena la notificación del Ministerio
Público, de la presente decisión, anexando copias certificadas de la misma…”
Actuaciones ante el
Juzgado Séptimo (7°) Superior del
Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas:
En fecha 21 de enero de 2019, el
Tribunal Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dió acuse de recibo
de las actuaciones recibida en razón de los recursos de apelación acumulados
presentados por el abogado Jhon Ortiz, apoderado judicial de los ciudadanos Jesús
Eduardo Betancourt, Edgar David García Villamizar, José Antonio Yeneramoto
Trujillo, Ramón Antonio Loaiza, Wilmer José Delgado, Luis José Rendón, Wuilmer
David Blanco, Jesús Ramón Medina, Luingi Rafael Jiménez, Hender Xavier Bravo,
Erik Saúl Marcano, Kervin Voldemar Montbrum Carvallo, José Ramón Bermúdez y
William Alexander Zambrano; y por la abogada María Gabriela Vicent, apoderada
judicial del accionado.
El 24 de enero de 2019, el abogado
John Freddy Ortiz, apoderado de los
ciudadanos Jesús Eduardo Betancourt, Edgar David García Villamizar, José
Antonio Yeneramoto Trujillo, Ramón Antonio Loaiza, Wilmer José Delgado, Luis
José Rendón, Wuilmer David Blanco, Jesús Ramón Medina, Luingi Rafael Jiménez,
Hender Xavier Bravo, Erik Saúl Marcano, Kervin Voldemar Montbrum Carvallo, José
Ramón Bermúdez y William Alexander Zambrano, ratificó el recurso de apelación
presentado el 8 de enero de 2019.
El 30 de enero de 2019, el abogado
John Freddy Ortiz, apoderado de los
ciudadanos Jesús Eduardo Betancourt, Edgar David García Villamizar, José
Antonio Yeneramoto Trujillo, Ramón Antonio Loaiza, Wilmer José Delgado, Luis
José Rendón, Wuilmer David Blanco, Jesús Ramón Medina, Luingi Rafael Jiménez,
Hender Xavier Bravo, Erik Saúl Marcano, Kervin Voldemar Montbrum Carvallo, José
Ramón Bermúdez y William Alexander Zambrano, consignó escrito de fundamentación
del recurso de apelación presentado el 8 de enero de 2019.
El 12 de febrero de 2019, los
apoderados judiciales de la accionada presente escrito de fundamentación del
recurso de apelación interpuesto el 9 de enero de 2019.
En fecha 21 de febrero de 2019, el
Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia
resolviendo los recursos de apelación presentados en fecha 8 y 9 de enero de
2019, contra la Sentencia dictada el 7 de enero de 2019 por el Tribunal Noveno
de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, disponiendo lo
siguiente:
“…VI
DISPOSITIVO
Este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Circuito
Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la
parte presuntamente agraviada contra la sentencia de fecha 07 de enero de 2019,
dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la Acción de Amparo
Constitucional ejercida por los ciudadanos: JESÚS EDUARDO BETANCOURT, EDGAR
DAVID GARCÍA VILLAMIZAR, JOSÉ ANTONIO YENERAMOTO
TRUJILLO, RAMÓN ANTONIO LOAIZA, WILMER JOSÉ DELGADO, LUIS JOSÉ RENDÓN, WUILMER
DAVID BLANCO, JESÚS RAMÓN MEDINA, LUINGI RAFAEL JIMÉNEZ, HENDER XAVIER BRAVO,
ERIK SAÚL MARCANO, KERVIN VOLDEMAR MONTBRUM CARVALLO, JOSÉ RAMÓN BERMÚDEZ y
WILLIAM ALEXANDER ZAMBRANO, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida
por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., emitida por el Juzgado Noveno
(9º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que
declaró admisible la Acción de Amparo Constitucional ejercida por los
ciudadanos JESÚS FRANK LEONARDO MILANO, JESÚS ROBERTO MEJÍAS y ADRIANO SEGUNDO
SUÁREZ, contra la referida entidad de trabajo.
TERCERO: SE MODIFICA el segundo (2º) de los
particulares contenidos en el dispositivo de la sentencia de fecha 07 de enero
de 2019, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas. En los siguientes términos:
“Se declara CON LUGAR la acción de amparo
constitucional ejercida por los ciudadanos JESÚS FRANK LEONARDO MILANO, JESÚS
ROBERTO MEJÍAS y ADRIANO SEGUNDO SUÁREZ contra la empresa CERVECERÍA POLAR,
C.A., y se ordena el restablecimiento inmediato de los derechos
constitucionales de los ciudadanos JESÚS FRANK LEONARDO MILANO, JESÚS ROBERTO
MEJÍAS y ADRIANO SEGUNDO SUÁREZ, inherentes al derecho al trabajo, al salario
vital y a la estabilidad laboral, contemplados en los artículos 87, 91 y 93
constitucionales, por lo cual se ordena a dicha entidad de trabajo, la
restitución de la situación jurídica infringida con el restablecimiento inmediato
en las mismas condiciones de trabajo o las más similares que tenían los
agraviados antes de la suspensión laboral”.
CUARTO: Remítase el presente expediente al Juzgado
Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a
los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas, debido a la
naturaleza del fallo.
QUINTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría
General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98
del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, sin lapso de suspensión…”
En fecha 25 de febrero de 2019, los
ciudadanos Jesús Eduardo Betancourt, Edgar David García Villamizar, José
Antonio Yeneramoto Trujillo, Ramón Antonio Loaiza, Wilmer José Delgado, Luis
José Rendón, Wuilmer David Blanco, Jesús Ramon Medina, Luingi Rafael Jiménez,
Hender Xavier Bravo, Erik Saúl Marcano, Kervin Voldemar Montbrum Carvallo, José
Ramón Bermúdez y William Alexander Zambrano, otorgaron Poder Apud Acta a los
abogados Jessyca Hurtado, Inpreabogado N.° 108.375, Ninoska Gómez, Inpreabogado
46.230 y Oscar Gómez, inpreabogado 293.949.
En fecha 26 de febrero de 2019, la
abogada Jessyca Hurtado, inpreabogado N.° 108.375, co-apoderada judicial de los
ciudadanos Jesús Eduardo Betancourt, Edgar David García Villamizar, José
Antonio Yeneramoto Trujillo, Ramón Antonio Loaiza, Wilmer José Delgado, Luis José
Rendón, Wuilmer David Blanco, Jesús Ramón Medina, Luingi Rafael Jiménez, Hender
Xavier Bravo, Erik Saúl Marcano, Kervin Voldemar Montbrum Carvallo, José Ramón
Bermúdez y William Alexander Zambrano, interpuso recurso de casación contra la
sentencia dictada el 21 de febrero de 2019 por el Tribunal Séptimo Superior del
Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de
Caracas.
El 14 de marzo de 2019, el abogado
Víctor Durán, apoderado judicial de la accionada solicitó la declaratoria de
inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial
de los accionantes Jesús Eduardo Betancourt, Edgar David García Villamizar,
José Antonio Yeneramoto Trujillo, Ramón Antonio Loaiza, Wilmer José Delgado,
Luis José Rendon, Wuilmer David Blanco, Jesús Ramón Medina, Luingi Rafael
Jiménez, Hender Xavier Bravo, Erik Saúl Marcano, Kervin Voldemar Montbrum
Carvallo, José Ramón Bermúdez y William Alexander Zambrano, presentada en fecha
26 de febrero de 2019.
Mediante escrito presentado en fecha
21 de marzo de 2019, por los abogados Oscar Gómez y Jessyca Huratdo Medina,
apoderados judiciales de los ciudadanos Jesús Eduardo Betancourt, Edgar David García
Villamizar, José Antonio Yeneramoto Trujillo, Ramón Antonio Loaiza, Wilmer José
Delgado, Luis José Rendon, Wuilmer David Blanco, Jesús Ramón Medina, Luingi
Rafael Jiménez, Hender Xavier Bravo, Erik Saúl Marcano, Kervin Voldemar
Montbrum Carvallo, Jose Ramón Bermúdez y William Alexander Zambrano,
solicitaron pronunciamiento sobre el recurso de casación que fue presentado el
26 de febrero de 2019.
Por auto de fecha 1 de abril de 2019,
el Tribunal Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, hace del conocimiento del
recurrente en casación, que se encuentra a la espera de las resultas de la
notificación del Procurador General de la República, “…y una vez conste en autos y venza los cinco (5) días de despacho para
la interposición de los recursos, se procederá al pronunciamiento del Recurso
Extraordinario de Casación anunciado…”.
Mediante diligencia de fecha 9 de
mayo de 2019, alguacilazgo consignó notificación realizada al Procurador
General de la República.
Mediante auto de fecha 17 de mayo de
2019, el Tribunal Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, niega el recurso
extraordinario de casación presentado en fecha 26 de febrero de 2019.
El 27 de mayo de 2019, el Tribunal
Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del
Área Metropolitana de Caracas, ordenaó la remisión de la causa al Tribunal de
origen dado que la sentencia de fecha 21 de febrero de 2019 tiene firmeza.
Continuación
de actuaciones ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas:
El 12 de agosto de 2019, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio
del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, dictó auto en el cual en el cual señaló:
“(…) Vista la
reciente Sentencia Nro 0145 de fecha 18 de junio de 2019 de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual:
‘(...) MODIFICA el
criterio jurisprudencial sentado en sentencia N" 245, del 9 de abril de
2014, caso: Salas & Agentes Aduaneros Asociados. C.A. y otros contra
Vicencio Scarano Spisso, y ESTABLECE con carácter vinculante, que las denuncias
de incumplimiento o desacato de mandamientos de amparo constitucional dictados
por cualquier tribunal de la República, han de ser del conocimiento previo de
esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a la que deberá ser
remitido inmediatamente el original del expediente para que dentro de un lapso
perentorio de sesenta (60) días continuos, juzgue respecto de su viabilidad,
mediante decisión sucinta, en términos de verosimilitud y no de plena certeza,
a modo de controlar, prima facie, su fundabilidad’
Y considerando que en
el presente caso hubo una denuncia de desacato del mandamiento de amparo
constitucional dictado por este Juzgado en fecha 07 de enero de 2019, según
diligencia presentada en fecha 03 de Julio de 2019, por la apoderada judicial
de la parte accionante , la profesional del derecho JESYCA HURTADO IPSA Nro.
108.375 (folios 150 Y 151 y vuelto del Cuaderno Colgante de Ejecución Nro.
AH22-X-2019-01, y dado que el auto que ordeno el cierre y archivo del presente
caso, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, y transcurriera
el lapso de ley, quedara supeditado a la decisión que tome la Sala
Constitucional del Máximo Tribunal de la República, este Juzgado, en
consecuencia ordena:
La remisión inmediata del expediente
contentivo de la acción de amparo incoado por los ciudadanos JESÚS EDUARDO
BETANCOURT y otros contra la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines del conocimiento
previo establecido en la referida sentencia. CÚMPLASE…” [Mayúsculas del
texto]
II
DE LA COMPETENCIA
DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Esta Sala debe
pronunciarse sobre su competencia para tramitar el presente asunto. En este
sentido, la sentencia número 145 del 18 de junio de 2019, de esta Sala
Constitucional, determinó, con efectos
generales, que cuando se alegue un incumplimiento o desacato del
mandamiento de amparo constitucional, el tribunal de la causa deberá remitir a
esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo
ejercida, junto con la denuncia de incumplimiento o desacato que se haya
realizado, para que se dictamine sobre la viabilidad del denunciado
incumplimiento. En caso de que la decisión de la Sala sea favorable a que se le
dé trámite a la denuncia, devolverá el expediente al tribunal de la causa, ante
el cual se instruirá el procedimiento correspondiente, de acuerdo con los
parámetros establecidos en la sentencia de esta Sala n.° 245, del 9 de abril de
2014; pero, en caso de que se estime que la denuncia no es proclive a la
continuación del trámite, se declarará concluido el procedimiento con la
consecuente orden de cierre del expediente y envío del mismo al tribunal de la
causa.
Así las cosas, la
presente solicitud versa sobre el presunto desacato de la sentencia dictada el 7 de enero de 2019, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio
del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, que declaró: (i) inadmisible por caducidad la demanda
de amparo ejercida por los ciudadanos Jesús Eduardo Betancourt, Edgar David García Villamizar, José Antonio Yeneramoto Trujillo, Ramón
Antonio Loaiza, Wilmer José Delgado, Luis José Rendón, Wuilmer David Blanco,
Jesús Ramón Medina, Luingi Rafael Jiménez, Hender Xavier Bravo, Erik Saúl
Marcano, Kervin Voldemar Montbrum Carvallo, José Ramón Bermúdez y William
Alexander Zambrano contra la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A. y, (ii)
con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jesús Frank Leonardo Milano, Jesús
Roberto Mejías y Adriano Segundo Suárez contra la misma compañía, por lo que se
ordenó a
esta última la restitución de la situación jurídica infringida con el
restablecimiento inmediato en las mismas condiciones de trabajo o las más
similares que tenían los agraviados antes de la suspensión. Asimismo se de
cumplimiento, tal como lo acordó la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este en los
autos dictados en fecha 02 de mayo de 2016, 04 de mayo de 2016 y 02 de mayo,
respectivamente ‘…a la cancelación de los
SALARIOS CAÍDOS y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR, desde la fecha del
írrito despido ocurrido el día 21 de abril de 2016, hasta la fecha de su
efectiva restitución a la situación jurídica infringida’. Con el expreso
mandamiento que el referido dispositivo se acatara por todas las autoridades de
la República, so pena de incurrir en
desobediencia a la autoridad,
es decir, se trata de una solicitud en la que se denuncia el incumplimiento de
un mandamiento de amparo constitucional. Por lo tanto, esta Sala es competente
para conocer de la consulta para determinar si la denuncia presenta elementos
de verosimilitud necesarios para que proceda o no su trámite previsto en la
sentencia n.° 245, del 9 de abril de 2014. Así se declara.
III
DE LOS
DESISTIMIENTOS PRESENTADOS EN EL ASUNTO
Los días 2, 8, 9 y 15
de febrero de 2022, respectivamente, los ciudadanos Jesús Eduardo
Betancourt, titular de la cédula de identidad N.° 18.028.937; Wilmer José
Delgado, titular de la cédula de identidad n.° 13.978.635; Adriano Segundo
Suárez, titular de la cédula de identidad n.° 9.795.962, Wuilmer David Blanco,
titular de la cédula de identidad N.° 13.567.512; Hender Xavier Bravo, titular
de la cédula de identidad n.° 18.954.518; y el 15 de febrero de 2022, el
ciudadano Luingi Rafael Jiménez, titular de la cédula de identidad N.°
12.112.367, todos debidamente asistidos por la abogada María Alejandra Freites
Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.° 48.281, consignaron
diligencias mediante las cuales manifestaron su voluntad de desistir del
procedimiento, en razón de señalar que habían alcanzado un acuerdo con la
entidad de trabajo señalada como agraviante en el amparo primigenio.
Así las cosas, esta Sala estima
necesario hacer referencia al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone:
“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del
amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de
la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un
derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado
será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con
multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs.
5.000,oo).” [Resaltado de la Sala]
Igualmente, considera esta Sala oportuno
referirse a lo asentado en la Sentencia n.° 2003 del 23 de octubre de 2001, la
cual, señaló: “…Atendiendo al contenido
de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único
mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los
procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso,
legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es
viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni
las buenas costumbres o afecte intereses de terceros. Así pues, conforme a lo expuesto, se
evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin al
procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente
orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”
Al respecto, la Sala ha señalado en
su doctrina, cuando se debe entender que las supuestas infracciones
constitucionales involucran derechos constitucionales de eminente orden público
o que afecten las buenas costumbres (Vid Sentencia N.° 1207/2000, ratificadas
en Sentencias N.°(s) 721/2011 y 703/2010, Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia):
“(…) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al
cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo
constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente
violatorio del derecho o norma constitucional afecta una parte de la
colectividad o el interés general, más allá de los intereses particulares de
los accionantes…”.
Ciertamente que
en materia de desacato a las decisiones judiciales, media un interés general
que va más allá de los intereses particulares de los accionantes, puesto que el
cumplimiento de las decisiones judiciales forma parte de la garantía de la
seguridad jurídica como fundamento del Estado de Derecho, y garantizar la
obtención de la justicia como fin último de éste. En este sentido, esta Sala
Constitucional estableció en forma vinculante en la Sentencia N.° 245, del 9 de abril de 2014, el carácter
jurisdiccional constitucional de la norma establecida en el artículo 31 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dejando
sentado lo siguiente:
“Ahora bien, conforme a lo hasta aquí expresado y
en virtud de la relevancia de los intereses jurídicos involucrados en el procedimiento
por desacato al mandamiento de amparo constitucional, cuando este último haya
sido declarado por cualquier otro tribunal distinto a la Sala Constitucional
(cuyas decisiones sí puedan ser examinadas por un tribunal superior en la
jurisdicción constitucional), éste deberá remitirle en consulta (per saltum), (…)
…esta Sala debe declarar con criterio vinculante,
el carácter jurisdiccional constitucional de la norma establecida en el
artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, ello para garantizar el objeto y la finalidad de esa norma y,
por tanto, para proteger los valores que ella persigue tutelar: los derechos y
garantías constitucionales, el respeto a la administración de justicia, la
administración pública, el funcionamiento del Estado, el orden jurídico y
social, la ética, la convivencia ciudadana pacífica y el bienestar del Pueblo,
junto a los demás valores e intereses constitucionales vinculados a éstos. Por
lo tanto, las reglas del proceso penal y de la ejecución penal no tienen cabida
en este ámbito (fijación de la competencia territorial respecto de la
ejecución, intervención fiscal, policial y de la jurisdicción penal –la cual,
valga insistir, encuentra su último control constitucional en esta Sala-,
suspensión condicional de la pena, fórmulas alternas de cumplimiento de la
pena, entre otras tantas), más allá de lo que estime racionalmente esta Sala,
de caras al cumplimiento del carácter retributivo, reflexivo y preventivo de la
misma y cualquier otra circunstancia que encuentre sustento en el texto
fundamental. Así se decide”.
Conforme con el criterio jurisprudencial y
vinculante citado, frente al procedimiento de desacato, dado el interés general
que está por encima de los intereses particulares, no opera la figura del
desistimiento establecida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo [s]obre
Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.
En consonancia con lo
señalado, esta Sala NIEGA la
homologación de los desistimientos presentados los días 2, 8, 9 y 15 de febrero
de 2022, respectivamente, por los ciudadanos Jesús Eduardo Betancourt; Wilmer José
Delgado; Adriano Segundo Suárez, Wuilmer David Blanco, Hender Xavier Bravo y
Luingi Rafael Jiménez, todos debidamente asistidos por la abogada María
Alejandra Freites Jiménez. Y así se decide.
Asimismo, esta Sala deja establecido
que se pronunciará por decisión separada con relación a la denuncia de desacato
que encabeza las presentes actuaciones. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones
precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la
ley, declara:
1.- COMPETENTE para
conocer de la fundabilidad la
denuncia de desacato formulada en fecha 3 de Julio de 2019, por la apoderada
judicial de la parte accionante, la profesional del derecho JESSYCA HURTADO,
inscrita en el Inpreabogado N.° 108.375, en la ejecución de la Sentencia de
amparo constitucional del 7 de enero de 2019,
dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº
AP21-O-2018-000026.
2.- NIEGA la homologación de los desistimientos presentados los días 2, 8, 9 y 15
de febrero de 2022, respectivamente, por los ciudadanos Jesús Eduardo
Betancourt; Wilmer José Delgado; Adriano Segundo Suárez, Wuilmer David Blanco,
Hender Xavier Bravo y Luingi Rafael Jiménez, todos debidamente asistidos por la
abogada María Alejandra Freites Jiménez.
3.- Esta Sala DEJA
ESTABLECIDO que se pronunciará por decisión separada con relación a la
denuncia de desacato que encabeza las presentes actuaciones.
Publíquese
y regístrese.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, en Caracas, a los 13 días del mes de julio de dos mil veintidós
(2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Ponente
La Vicepresidenta,
LOURDES
BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los
Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
CALIXTO ORTEGA RÍOS
TANIA D’AMELIO CARDIET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
19-0475
GMGA/.