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MAGISTRADO PONENTE: CALIXTO ORTEGA RIOS
El 20 de enero de 2011, el ciudadano LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, identificado con la cédula de identidad núm. 7.211.652, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 50.789, actuando en su propio nombre, interpuso acción de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de Los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 39.592, de 12 de enero de 2011.
El día 25 de enero de 2011, se dio cuenta en Sala del
expediente, y se designó ponente al Magistrado doctor Francisco Antonio Carrasquero López.
El 3 de mayo
de 2011, se admitió el recurso, se acordó practicar las notificaciones legales
correspondientes, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados
y se requirió un informe de impacto económico al Banco Central de Venezuela y
al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Por decisión
N° 790, dictada el 8 de junio de 2011, se acumuló el expediente N° 2011-0522 a la presente causa.
A través de
la sentencia N° 899, dictada el 8 de junio de 2011, se acumuló el expediente N°
2011-0183 a la presente causa.
Mediante
sentencia N° 900, dictada el 8 de junio de 2011, se acumuló el expediente N°
2011-0187 a la presente causa.
El 2 de agosto de 2011, se recibió el informe
solicitado al Banco Central de Venezuela.
El 18 de octubre de 2011, se recibió
el informe requerido al Ministerio del Poder Popular de
Planificación y Finanzas.
El 23 de
diciembre de 2015, se reconstituyó esta Sala Constitucional con ocasión a la
incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión
extraordinaria celebrada el 23 del referido mes y año, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de esa misma fecha,
reimpresa en la mencionada Gaceta Oficial
N° 40.818, del 29 de diciembre de 2015, quedando integrada de la
siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta;
Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y
Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan Mendoza Jover, Calixto Ortega
Rios, Luis Fernando Damiani Bustillos y
Lourdes Benicia Suárez Anderson.
El 8 de noviembre de 2017,
se designó ponente al Magistrado CALIXTO ORTEGA RIOS.
El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional
en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo
de Justicia; en consecuencia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada
Lourdes Benicia Suárez Anderson Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales
Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan
José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Rios, Luis Fernando Damiani
Bustillos y René Alberto Degraves Almarza; ratificándose en su condición de
ponente al Magistrado Calixto Ortega Rios, quien con tal carácter suscribe la
presente decisión.
El 27 de abril de 2022, se reunieron en el Salón de Audiencias de esta Sala, los ciudadanos Magistrados Doctores Gladys María Gutiérrez Alvarado, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Rios y Tania D’ Amelio Cardiet, a los fines de la instalación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta, Doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, y los Magistrados, Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Rios y Tania D’ Amelio Cardiet, ratificándose en su condición de ponente al Magistrado Calixto Ortega Rios, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Efectuado el
análisis del escrito
consignado en el
presente caso, esta Sala para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA
DECIDIR
Revisadas
las actuaciones en el presente expediente, se observa por notoriedad judicial
que el 14 de agosto de 2017, esta Sala dictó la sentencia N° 686, a través de
la cual declaró la nulidad absoluta de la Ley Orgánica de
Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas
Funcionarias del Poder Público, la cual, era el objeto del presente asunto, así
como de las causas acumuladas.
Siendo
ello así, y visto que la ley atacada ya no forma parte del ordenamiento
jurídico positivo y además, la nulidad fue declarada con efectos ex tunc, es decir, hacia el pasado y,
que por tanto, no es posible que persista ningún efecto jurídico que pueda
imputarse a su aplicación, se declara el decaimiento del recurso y, en
consecuencia, la terminación del procedimiento en el presente caso y en los
legajos identificados con los números 2011-0183/2011-0187/2011-0522. Así se
decide.
Vista
la declaratoria que antecede, resulta inoficioso pronunciarse sobre la medida
cautelar solicitada.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara EL DECAIMIENTO del objeto del recurso incoado por el ciudadano LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO y, en consecuencia, la terminación del proceso en el presente expediente, así como en los legajos identificados con los números 2011-0183/2011-0187/2011-0522.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en el Salón de sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ
ALVARADO
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS
FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
CALIXTO ORTEGA RIOS
(Ponente)
TANIA
D’AMELIO CARDIET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
11-0119/11-0183/11-0187/11-0522
COR.