MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

El 26 de febrero de 2015, se recibió ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, escrito presentado por los abogados JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ y THERESLY MALAVÉ WADSKIER, titulares de las cédulas de identidad números V-5.135.050 y V-6.179.617 e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 17.744 y 30.627, respectivamente, actuando en propio nombre y en su carácter de Directores Ejecutivos de la Asociación Civil sin fines de lucro "JUSTICIA Y PROCESO VENEZUELA" ("JUYPROVEN"); identificada en autos, y los ciudadanos IRMA BEHRENS DE BOUNIMOV,  VINCENZO PIERO LO MONACO D.,  FRANCISCO MATHEUS ANDRADE,  JOSÉ APOLINAR CARVAJAL GUILLEN y JUAN CARLOS SANDOVAL ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-3.476.116,   V-6.296.561,    V-20.767.064,  V-8.639.061 y V-15.716.290, respectivamente, actuando en su propio nombre y  en representación  de  la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, los dos primeros como Decanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y de la Facultad de Humanidades y Educación de esa casa de estudios y los dos últimos como Consejero de Escuela y Representante de los Egresados ante el Consejo Universitario respectivamente, todo lo cual consta en el ACTA DE LA SESIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA de fecha 25 de febrero de 2015; HASLER IGLESIAS, JESÚS ALBERTO TAPIA BASTIDAS, NICOLE A. GONZÁLEZ R., ALFREDO ENRIQUE GRAFFE GARCÍA, MANUEL GREGORIO GARCÍA MENDES y LUIS ALBERTO SERRANO, titulares de las cédulas de identidad números V-20.365.708, V-20.544.962, V-23.944.394, V- 20.654.846, V-21.254.305 y V-20.677.389, actuando en su propio nombre y en su condición de Presidente de la Federación de Centros Universitarios, Representante Estudiantil de la Federación de Centros Universitarios como Secretario de Asuntos Nacionales Adjunto, Representante Estudiantil ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Presidente de la Federación de Centros de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, Dirigente Juvenil de la Universidad Católica Andrés Bello y Secretario de Servicios de la Federación de Centros de Estudiantes de la Universidad Simón Bolívar, respectivamente; YVETT LUGO URBAEZ, titular de la cédula de identidad n.° V-5.859.234 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el n.° 25.955, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidenta del COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO CAPITAL; RAFAEL ARGENIS CORONADO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad n.° V-5.330.347 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el n.° 137.600, actuando en su propio nombre en su carácter de Coordinador Nacional de la Asociación Civil “DEFENSA POR LOS DERECHOS CIVILES”; ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, C.I.: n.° V-1.729.390; BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, C.I.: n.° V-3.251.313; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, C.I.: n.° V-6.887.340; CARMEN ELOÍSA ALGUINDINGUE MORLES, C.I.: n.° V-7.124.463; FLAVIA PESCI FELTRI DE FEBRES CORDERO; C.I.: n.° V-6.346.183; FRANCISCO PAZ YANASTACIO, C.I.: n.° V-10.065.124; abogados de profesión, procediendo en su propio nombre y profesores universitarios; YAJAIRA CASTRO DE FORERO, C.I.: n.° V-6.364.529; JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, C.I.: n.° V-15.153.360; DANIEL ALEJANDRO TAMAYO OVALLE, C.I.: n.° V-16.430.086; JORGE  LUIS  TAMAYO  CASTAÑEDA,  C.I.: n.° V-19.583.287; ÓSCAR ENRIQUE ARNAL GARCÍA, C.I.: n.° V-5.533.859; CARLOS AUGUSTO ÁLVAREZ PAZ, C.I.: n.° V-4.589.401; JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO, C.I.: n.° V-6.869.360; OMAR MORA TOSTA, C.I.: n.° V-6.207.150; LARILEM COROMOTO RODRÍGUEZ LÓPEZ, C.I.: n.° V-11.312.624;  ADRIANA JOSEFINA VIGILANZA GARCÍA, C.I.: n.° V-6.554.297; NANCY CASTRO DE VARVARO, C.I.: n.° V-4.773.867; PASTORA COROMOTO MEDINA CARRASCO, C.I.: n.° V-3.535.999; SUCRE GUSTAVO SEDES MERIDA, C.I.: n.° V-6.524.856; y, ZDENKO DINMAEK SELIGO MONTERO, C.I.: n.° V-10.788.701, abogados de profesión, procediendo en su propio nombre;   JESÚS   RAMÓN BRACAMONTE  RUZZA,  C.I.: n.° V-23.596.016;  NANCY JEANETTE RODRÍGUEZ GARCÍA, C.I.: n.° V-6.861.563; JOSÉ ÁNGEL TRUJILLO RODRÍGUEZ,   C.I.: n.° V-25.068.287; JUAN   CARLOS  APITZ ARDIZZONE,   C.I.: n.° V-21.013.026;  REINA   DEL   CARMEN RODRÍGUEZ MONTILLA, C.I.: n.° V-6.516.149; DANELI GABRIELA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, C.I.: n.° V-21.119.337; DARWIN WILFREDO TORTOZA TORRES, C.I.: n.° V-13.109.886; RICARDO DANIEL RODRÍGUEZ ALLEMANN, C.I.: n.° V-24.222.564; VALERY LUCIA ANTUNES FIGUEIRA, C.I.: n.° V-21.132.811; ALICIA TIBISAY TOVAR PIÑANGO, C.I.: n.° V-9.874.770;  LUZ ESTRELLA ROSALES FRANCIS, C.I.: n.° V-21.127.807; YOLIMAR FLORES FLORES, C.I.: n.° V-10.798.709;  JACKELYN DEL VALLE SOSA PINO, C.I.: n.° V-20.770.081; ARMANDO JOSÉ MUÑOZ DÍAZ, C.I.: n.° V-21.193.838; actuando en su propio nombre y como estudiantes de derecho; EDDI ALEXANDER ARGOTTI RANGEL, C.I.: n.° V-22.631.069; YARIANA ANDREA NEVES ALVARADO, C.I.: n.° V-19.873.652; DANYSA ESTHER MILLAN SAYAGO, C.I.: n.° V-21.345.652;  MERCEDES LEÓNIDES VELÁZQUEZ GUZMÁN, C.I.: n.° V-10.895.361;  DIEGO HENDRIX HERNÁNDEZ ORTEGA, C.I.: n.° V-14.964.067;  PAULA SYLVANA ESCALANTE PÉREZ, C.I.: n.° V-23.786.623; ANNA KARINA TORO SIMANCAS, C.I.: n.° V-24.785.847; ANGÉLICA MARÍA MATOS CAMACHO, C.I.: n.° V-24.239.515; MAYRA ALEJANDRA FRANCO MARCHENA,  C.I.: n.° V-26.013.359;  HERNÁN   ALEJANDRO ALVARADO PEÑUELA, C.I.: n.° V-14.350.087;    SIANELLYS DEL VALLE ZAMBRANO PALACIOS C.I.: n.° V-21.386.7848;        ALFREDO ALEJANDRO RIVAS DELGADO, C.I.: n.° V-21.425.024; ROBERT JOSÉ FAJARDO MOLINA, C.I.: n.° V-20.327.458; EDUARD GUSTAVO MEDINA GONZÁLEZ, C.I.: n.° V-20.416.141; GLADYMAR YUMARBET GONZÁLEZ DURAN,  C.I.: n.° V- 14.575.002; MARÍA GABRIELA AGUILAR,   C.I.: n.° V-24.773.539;   ENRIQUE  SAMUEL  SERRA PINEDA, C.I.: n.° V-19.868.096;  LUIS FERNANDO CERDA PEÑA, C.I.: n.° V-24.774.747; MIGUEL EUGENIO BETHERMY FERNANDEZ, C.I.: n.° V-26.421.802; procediendo en su propio nombre y como estudiantes de derecho; ZAMIR JOSÉ RODRÍGUEZ ORTEGA, C.I.: n.° V-26.429.338; AMARILYS   CAROLINA   CONTRERAS   CABEZAS,   C.I.: n.° V-23.960.666; IMARA KAROLINA PRADO RODRÍGUEZ, C.I.: n.° V-25.036.028;  REILIX MILAGROS TOVAR CASTELLANOS, C.I.: n.° V-26.740.351; LUIS EDUARDO YEPEZ DIMAS, C.I.: n.° V-19.257.638; ANDRÉS ESTEBAN BERROTERAN MOTAMAYOR, C.I.: n.° V-24.300.639;  NELSON ALEXIS FARACO, C.I.: n.° V-24.758.870; GUSTAVO ENRIQUE RUIZ ROMERO, C.I.: n.° V-19.477.221;  ALIEGLYS DEL VALLE   MUÑOZ   VILLARROEL,  C.I.: n.° V-25.542.320;  GIVANY ANDREA ESCALONA CASANOVA, C.I.: n.° V-25.425.387; KARLA YINETH   RODRÍGUEZ  ACOSTA,   C.I.: n.° V-25.992.165;  NAIVIC ALEXANDRA GARCÍA RIVERO, C.I.: n.° V-24.218.929;  ANTHONY GIOVANNI MUÑOZ PONCE, C.I.: n.° V-25.626.332; ANGIE MAYERLÍN REVERÓN   CHACÓN,   C.I.: n.° V-25.227.284;  EDGAR   JOSÉ MALDONADO PERALTA, C.I.: n.° V- 26.066.802; actuando en su propio nombre y como estudiantes   de   derecho;   ESTEFANY  ALEXANDRA SÁNCHEZ DELGADO, C.I.: n.° V-25.455.836; SILVANA ANDREHYNA ROMERO TINEO,   C.I.: n.° V-24.824.864;  JOHANA ALEJANDRA MILEO CABRERA, C.I.: n.° V-23.795.897; MILAGROS COROMOTO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, C.I.: n.° V-24.367.467; EDIMAR VANNESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, C.I.: n.° V-6.524.856; CARMEN ROSA   GONZÁLEZ   CASTILLO,   C.I.: n.° V-16.429.034; LEWIS ALBERTO ARVELO CALDERA, C.I.: n.° V-11.480.934; AMELIAALEJANDRA RODRÍGUEZ QUINTERO, C.I.: n.° V-18.829.494;  
WILLIAM   RAFAEL   BRITO, C.I.: n.° V-23.714.663; ADRIANA NOGEMAR FONSECA RENGIFO, C.I.: n.° V-13.612.801; JOANNY DE FRANCIA PENIS LÓPEZ, C.I.: n.° V-15.313.923; PEDRO PABLO ALVARADO MONGES, C.I.: n.° V-10.786.443;  KLEVER ENRIQUE CARDOZO GRILLET, C.I.: n.°  V-23.657.196;  FRANCISCO JAVIER MATHEUS ANDRADE, C.I.: n.° V-20.767.064;  MARÍA ANGÉLICA GARCÍA DÍAZ, C.I.: n.° V-19.466.633; ADRIANA LISBETH NARVÁEZ COTE, C.I.: n.° V-19.877.733; actuando en su propio nombre y como  estudiantes de derecho; EDGAR ALEXANDER TORREALBA CASTRO, C.I.: n.° V-20.527.226;  NAYIBETH SORALY GÓMEZ CAICEDO, C.I.: n.° V-20.781.195; LUZ ORIANA MARTÍNEZ CEDEÑO, C.I.: n.° V- 24.742.435;  BARBARA ISABEL BERMÚDEZ NAVARRO,  C.I.: n.° V- 24.218.473;    JESÚS   RAFAEL  PAZOS  GONZÁLEZ,   C.I.: n.° V- 10.333.661;  MILAGROS BLANCO GONZÁLEZ, C.I.: n.° V-5.577.483;  JESÚS RAFAEL PAZOS GONZÁLEZ, C.I.: n.° V-10.333.661;  JAVIER JOSÉ VIERA ROJAS, C.I.: n.° V-6.727.559;  SOBELLA MARÍA GÓMEZ YÁNEZ, C.I.: n.° V-20.675.749;  CLAUDIA EDITH PAPARELLI SÁNCHEZ, C.I.: n.° V-20.327.620,  CARLOS MANUEL CAMPEROS VARGAS, C.I.: n.° V-21.131.210;      MARÍA GABRIELA CORTES ANDRADE, C.I.: n.° V-26.407.997;  ENRIQUE TOMAS SOTO MARÍN, C.I.: n.° V-20.745.099;  JESÚS DANIEL CHÁVEZ CARRILLO, C.I.: n.° V-24.314.254; MARCO TULIO CHÁVEZ CARRILLO, C.I.: n.° V-24.314.253;
 ELIANA CAROLINA DÍAZ LUGO, C.I.: n.° V-24.306.564; ALEJANDRO RAMÓN BARRAEZ MARCUCCI, C.I.: n.° V-6.916.045; procediendo en su propio nombre y como estudiantes de derecho; conjuntamente con los ciudadanos venezolanos que aparecen identificados en la relación de firmantes adicionales que se acompañan al presente libelo y que se consideran parte integrante del mismo, contentivo de la DEMANDA DE NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD conjuntamente con medida cautelar  contra la RESOLUCIÓN n.° 008610 de fecha 23 de enero de 2015 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual dictó las "NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.589 de fecha 27 de enero de 2015.

     

El 3 de marzo de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.  

 

El 3 de marzo de 2015, se dio cuenta en Sala de la diligencia presentada el 26 de febrero de 2015, por los abogados José Luis Tamayo Rodríguez y Theresly Malavé Wadskier, mediante la cual consignaron recaudos contentivos de la relación de firmantes adicionales en la presente causa.

 

El 25 de marzo de 2015, mediante diligencia, los abogados José Luis Tamayo Rodríguez y Theresly Malavé Wadskier, solicitaron pronunciamiento en la presente causa.

 

El 26 de marzo de 2015, presentaron escrito ante la Secretaría de esta Sala los terceros interesados y manifestaron su interés en la presente causa.  

 

El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta; magistrado Arcadio Delgado Rosales, vicepresidente; y los magistrados y magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Degraves Almarza.

 

El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la designación de los magistrados y magistradas por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6699, Extraordinario del 27 de ese mismo mes y año, quedando conformada de la siguiente manera: magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta, magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta, los magistrados, Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Ríos y la magistrada Tania D’Amelio Cardiet.

 

El 27 de septiembre de 2022, vista la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al magistrado Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta de esa misma fecha, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta; magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos,  magistrada Tania D'Amelio Cardiet y magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

El 6 de diciembre de 2022, se reasignó la ponencia a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

  

Revisadas de forma acuciosa y pormenorizada las actas procesales que dan cuerpo al presente expediente, esta Sala pasa a decidir según las consideraciones siguientes: 

 

I

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

 

Los demandantes interpusieron la presente demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con medida cautelar, contra la resolución n.° 008610 de fecha 23 de enero de 2015 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual dictó las "NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.589 de fecha 27 de enero de 2015, con fundamento en que:  

1o) Viola los artículos 329 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al asignarle a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (compuesta por sus cuatro componentes) en desmedro de los organismos de seguridad ciudadana (de carácter civil) competencias, funciones y atribuciones en el control del orden público interno, la paz social y la convivencia ciudadana por lo que atañe al ámbito de las reuniones públicas y manifestaciones, toda vez que ello corresponde, en primer lugar y principal orden de acuerdo al texto constitucional, a los cuerpos de policía y los funcionarios policiales; y, en segundo lugar --de dichos cuatro componentes que conforman a aquella-- a la Guardia Nacional Bolivariana de manera exclusiva y excluyente (mas no al Ejercito, la Armada y la Aviación), componente este que, en dicho ámbito de reuniones públicas y manifestaciones, deberá actuar coordinadamente con los órganos de seguridad ciudadana del Servicio Nacional de Policía, que son de eminente carácter civil, previa coordinación con el Órgano Rector, y, además, solo cuando tales órganos sean rebasados.

2o) Viola los artículos 329 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al pretender erigir y convertir a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el único ente competente (o, al menos, el directo y principal) llamado a cumplir las labores de mantenimiento y restablecimiento del orden público interno en el ámbito de las reuniones públicas y manifestaciones, ignorando deliberadamente esta tarea le corresponde a los organismos civiles de seguridad conforme a la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.

3o) Viola la primera parte del único aparte del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual: ‘Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacificas (sic)’, y ello porque esta disposición constitucional no establece ninguna clase de excepción al uso de armas de fuego en las manifestaciones pacíficas, y, pese a ello, permite o autoriza al personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a portar y usar armas de fuego en manifestaciones pacíficas, conforme a lo dispuesto en la parte in fine del numeral 9 de su artículo 15, al igual que en el numeral 5 de su artículo 5o.

4°) Viola la segunda parte del único aparte del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: ‘La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público’, porque: a) La ‘Fuerza Armada Nacional Bolivariana’ no es, obviamente, un ‘cuerpo policial’; y, b) Una Resolución Ministerial no tiene, obviamente, el carácter de ‘ley’. (…)”.

 

 

Solicitaron, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, medida cautelar de suspensión de efectos de la resolución impugnada, hasta tanto se decida el fondo de la presente causa. 

 

Finalmente, solicitaron que se admita conforme a derecho la presente demanda y se declare con lugar en la definitiva; en consecuencia, se declare nula la totalidad de la resolución impugnada.

 

II

COMPETENCIA DE LA SALA

 

Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso de nulidad y, a tal efecto, observa que:

 

En el presente caso los demandantes interpusieron demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con medida cautelar contra la resolución n.° 008610 de fecha 23 de enero de 2015 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual dictó las "NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.589 de fecha 27 de enero de 2015.

  

En este contexto el artículo 25 cardinales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que:

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que colidan con ella.

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta. (…)”.

 

En el presente caso, se observa que la competencia para conocer el presente recurso de nulidad no encuadra en ninguno de los cardinales previstos en la referida norma, así tenemos que el artículo 26 cardinal 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:

Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:

(…omissis…)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por la Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo de la República, las ministras o ministros del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia. (…)”.  

 

Asimismo, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 23 cardinal 5 establece lo siguiente:

 Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(…omissis…)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.

 

Bajo el marco legal transcrito, se observa que en el presente caso, la demanda que nos ocupa de nulidad fue interpuesto contra la resolución n.° 008610 de fecha 23 de enero de 2015 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual dictó las "NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.589 de fecha 27 de enero de 2015.  

 

Por tanto, visto que en el presente caso lo que se impugna es un acto administrativo dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, resulta evidente que la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad esta atribuida a la Sala Político Administrativa; en consecuencia, esta Sala Constitucional se declara incompetente para conocer el presente asunto y declina la competencia a la Sala Político Administrativa, a la cual se ordena la remisión del expediente. (Ver sentencia n.° 00840 del 27 de julio de 2016, expediente n.° 2015-0086, dictada por la Sala Político Administrativa, en un caso similar al de autos). Así se decide.

   

III

DECISIÓN

 

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara:

 

1.- INCOMPETENTE  para conocer y decidir la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por los abogados JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ y THERESLY MALAVÉ WADSKIER y otros, plenamente identificados, contra la resolución n.° 008610 de fecha 23 de enero de 2015 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual dictó las "NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.589 de fecha 27 de enero de 2015.  

 

2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

 

3.- ORDENA la remisión del presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

 

4.- Notifíquese en la forma establecida en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los                 días del mes de                   de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Presidenta,

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

La Vicepresidenta, 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON 

Ponente

 

Los Magistrados,

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

                          

TANIA D’AMELIO CARDIET

 

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

15-0208

LBSA