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MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET
El 24 de febrero de 2023,
fue recibido en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
proveniente del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región
Guayana con Competencia en la Circunscripciones Judiciales de los Estados
Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, el oficio Nº 46-2023 del 06 de febrero de
2023, por el cual se remitió la totalidad de las actuaciones del expediente
distinguido con el alfanumérico FP02-0-2023-0003 (nomenclatura de dicha Tribunal),
contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, el 20 de enero de
2023, por los abogados Félix Oswaldo Isturiz Navas y José Gregorio Meignen
Requena, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
números 39.347 y 43.602, apoderados judiciales de las empresas REPUESTOS STAR MOTOR, C.A. y UNIDAD INTEGRAL DERMOCOSMIATRA, en contra de La Alcaldía del Municipio
Caroní del Estado Bolívar y la Superintendencia de Tributos
Municipales del Estado Bolívar, alegando lo siguiente: “Por la ilegítima obstrucción en los trámites que los accionistas
intentan presentar ante la oficina de servicios al público online (internet) de
la Superintendencia Tributaria del Municipio Caroní, a través de actos
materiales sin formalidad legal alguna lo que constituye una infracción al
Debido Proceso” (sic).
Tal remisión se realizó, en virtud del recurso de apelación
interpuesto el 2 de febrero de 2023, por los abogados Felix Oswaldo Isturiz Navas y José
Gregorio Meignen Requena, ya
identificados, apoderados judiciales de las accionantes en amparo, contra la decisión del 30 de enero de 2023, dictada por el Tribunal Superior de
lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las
Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro,
que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
El 24 de febrero de 2023, se dio cuenta en
Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Tania D’ Amelio Cardiet, quien con tal carácter suscribe la presente
decisión.
ÚNICO
Los apoderados judiciales de las empresas REPUESTOS STAR MOTOR, C.A. y UNIDAD INTEGRAL
DERMOCOSMIATRA,
interpusieron la presente acción
de amparo constitucional, bajo los alegatos que, a
continuación, esta Sala resume:
Que “quienes
ejercen actividades económicas en el Municipio Caroní del Estado Bolívar tienen
la obligación de declarar y pagar un impuesto por ese concepto a través de un
servicio por internet de la Superintendencia Tributaria del Municipio Caroní en
la forma y tiempo que señala la ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR (Gaceta
Municipal del 09/09/2020, Nro. 130/2020), y es el caso que los accionantes
quienes intentan cumplir esa obligación mediante el correspondiente trámite
están siendo impedidos a realizarlo, condicionándolos a que hayan realizado
previamente pagos por la tasa de aseo urbano, cuando este mecanismo de presión
no tiene fundamento en previsión legal alguna” (Sic).
Que “de esta manera, los accionantes han sido impedidos de procesar su
declaración y pago del impuesto municipal a las actividades económicas,
contradictoriamente causando e que dichas cantidades de dinero no ingresen a la
hacienda Pública Municipal, con la incongruente estrategia de forzar el pago de
una tasa correspondiente al aseo urbano, implementando de forma abusiva un
mecanismo de coerción para impedir el pago del impuesto de actividades
económicas con el fin de coaccionar el pago de la tasa de aseo urbano sin que
esto tenga ningún fundamento legal configurando una vulneración manifiesta a la
garantía constitucional del debido proceso”.
Que “esta acción de Amparo Constitucional tiene como objeto que sea dictada
la decisión judicial que ordene el restablecimiento del orden constitucional
para que no sea impedido de forma arbitraria a los accionantes hacer el trámite
de declaración a través de la plataforma informática del servicio municipal del
Superintendencia Tributaria del Municipio Caroní, siendo el momento de inicio
de la ilegitima imposición de limitaciones a las personas en el acceso a un
servicio de la Administración Pública inserto en la estructura administrativa
del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a través del despacho virtual para la
atención a los ciudadanos del Superintendencia Tributaria del Municipio Caroní,
impidiendo los trámites administrativos online sin que exista un fundamento
legal para esa afectación de la esfera de derechos e intereses de los
ciudadanos, por lo que se configuran en arbitrariedades que se circunscriben a
simples actuaciones materiales”.
Ahora bien, de los
alegatos del escrito libelar interpuesto por los apoderados judiciales de las
empresas accionantes, en relación a la
acción de amparo constitucional contra “la ilegítima obstrucción en los trámites que los
accionistas intentan presentar ante la oficina de servicios al público online
(internet) de la Superintendencia Tributaria del Municipio Caroní, a través de
actos materiales sin formalidad legal alguna lo que constituye una infracción
al Debido Proceso”, por parte de la Alcaldía del Municipio
Caroní y la Superintendencia de Tributos Municipales del Estado Bolívar, así las cosas esta Sala procede a decidir, en los siguientes términos:
Esta Sala Constitucional, previo a pronunciarse
sobre el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Superintendencia de
Tributos Municipales del Estado Bolívar, que informe a
esta Sala: a) si existe alguna
solicitud o trámite administrativo introducido ante sus oficinas por parte de
las empresas REPUESTOS
STAR MOTOR, C.A. y UNIDAD INTEGRAL DERMOCOSMIATRA en su condición de contribuyentes, en virtud que los mismos denuncian que intentan cumplir
con la obligación de declarar y pagar sus impuestos municipales mediante
el correspondiente trámite y están siendo impedidos a realizarlo,
condicionándolos a que hayan realizado previamente pagos por la tasa de aseo
urbano, cuando a su decir este mecanismo de presión no tiene fundamento en
previsión legal alguna, y de ser cierto, b)
deberá remitir información con el acompañamiento de la documentación
respectiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más seis
(6) días correspondientes al término de la distancia.
Para el cumplimiento más expedito de la presente
decisión, se ordena a la Secretaría de la Sala que practique la notificación
aquí ordenada en forma telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes de julio de dos mil
veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164°de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA
GUTIÉRREZ ALVARADO
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO
DAMIANI BUSTILLOS
TANIA D´AMELIO CARDIET
PONENTE
MICHEL ADRIANA
VELÁSQUEZ GRILLET
El
Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
2023-0204
TDC